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Acuerdo Migratorio entre Cuba y México 2016

14 de octubre, 2009

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Cuba y México ponen en vigor el 1 de mayo del año 2016 el Acuerdo Migratorio entre Cuba y México firmado en la Ciudad de México el 20 de octubre del año 2008 el cual fue reactivado el 6 de noviembre de 2015, en el que se contempla la repatriación de los cubanos que ingresaban ilegalmente a México, para garantizar un flujo migratorio regular, ordenado y seguro entre ambos países.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA GARANTIZAR UN FLUJO MIGRATORIO LEGAL, ORDENADO Y SEGURO ENTRE AMBOS PAÍSES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y Gobierno de la República Cuba, en adelante denominados “las Partes”;

INSPIRADOS en los profundos lazos históricos y de amistad existentes entre los pueblos de ambas naciones;

MOTIVADOS por el interés en intensificar las relaciones bilaterales en un clima de confianza renovada sobre la base de la observancia de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular, la convivencia pacífica, el respeto a la soberanía, la igualdad soberana de los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de las Partes;

ALENTADOS por la voluntad política de fortalecer las relaciones bilaterales y establecer nuevos entendimientos en los diversos temas que integran la agenda compartida, sobre la base del respeto recíproco;

CONSCIENTES de la necesidad de facilitar los flujos migratorios legales que benefician a ambos países, desalentando los flujos ilegales;

COMPROMETIDOS en la prevención y el combate a la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de naves y aeronaves, al amparo de las Convenciones Internacionales en la materia de las que ambos Estados son Parte;

TENIENDO EN CUENTA lo acordado en la III Reunión del Mecanismo Permanente de Información y Consultas Políticas, celebrada en La Habana el 13 de marzo de 2008, respecto de la cooperación bilateral en materia migratoria;

HAN DECIDIDO lo siguiente:

CAPÍTULO I
Alcance y objetivos

Artículo 1
El alcance del presente Memorando es establecer un marco jurídico que con un enfoque integral y bajo el principio de responsabilidad compartida, estimule y garantice un flujo migratorio legal, ordenado y seguro entre ambas Partes y contribuya a potenciar la cooperación entre ambos países para la lucha contra la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de naves y aeronaves.

Artículo 2
Los objetivos del presente Memorando son:
a) facilitar el ingreso de los ciudadanos de cualquiera de las Partes que viajen al territorio de la Otra por motivos oficiales, en virtud de convenios y programas de cooperación vigentes, o por motivos personales, de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales;
b) fortalecer los mecanismos que permitan prevenir y combatir la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de naves y aeronaves;
c) establecer el intercambio de información y cooperación en la esfera migratoria;
d) proteger a las víctimas de los referidos ilícitos y preservar sus derechos humanos;
e) combatir y sancionar a los responsables de estos ilícitos; y
f) mejorar los procesos de documentación migratoria y agilizar los trámites de devolución de conformidad con el presente Memorando.

CAPÍTULO II
De la documentación migratoria y el intercambio de información

Artículo 3
Los ciudadanos de cualquiera de las Partes que viajen al territorio de la Otra y no estén contemplados en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba para la Supresión del Requisito de Visa, adoptado mediante intercambio de Notas de fecha 20 de septiembre de 1994, deberán obtener la visa correspondiente, según lo previsto en las regulaciones internas de cada Parte y en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963.

Artículo 4
Las Partes se mantendrán recíprocamente informadas de los tipos de documentos, procedimientos, categorías de viajes y calidades migratorias que otorguen, así como de las modificaciones que adopten en el régimen de entrada, estancia y salida de su territorio.

Artículo 5
Las Partes promoverán el intercambio de experiencias entre sus autoridades que resulten beneficiosas a los fines del control migratorio.

Artículo 6
Las Partes se comprometen, a través de sus respectivas autoridades migratorias, a no retener los pasaportes de los ciudadanos de la otra Parte que ingresen a su territorio, excepto cuando exista una presunción de falsificación u otra ilegalidad en el documento.

CAPÍTULO III
Sobre la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de naves y aeronaves, y la seguridad de los Estados

Artículo 7
Las Partes, comprometidas en la lucha contra la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de naves y aeronaves, establecerán la cooperación necesaria para su combate, facilitando las relaciones de trabajo entre las instituciones correspondientes de ambos Estados como parte del alcance del presente Memorando, así como el intercambio de información de interés y de la legislación vigente en cada país para el combate a los referidos ilícitos.

Las Partes se comprometen a potenciar la aplicación efectiva y, si fuera necesario, actualizar los Tratados de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, de Extradición y sobre Ejecución de Sentencias Penales, vigentes entre ambas Partes para la lucha contra los referidos ilícitos.

Las Partes intercambiarán experiencias y buenas prácticas en la prevención de los referidos ilícitos, así como en la protección, atención y asistencia a las víctimas de estos ilícitos.

Las Partes cooperarán mutuamente para sancionar a los responsables de estos ilícitos.

Artículo 8
Las Partes cooperarán, entre otras formas, en el intercambio de experiencias, información, capacitación y conocimientos técnicos para desarrollar investigaciones coordinadas, en relación con la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, como el robo y secuestro de naves y aeronaves, sin perjuicio de lo 5 dispuesto en los instrumentos jurídicos a los que se refiere el Artículo anterior, además de privilegiar la comunicación mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Artículo 9
Las disposiciones de este Memorando no limitarán el derecho de las autoridades competentes de ambas Partes de negar la entrada y permanencia en su territorio a ciudadanos de la otra Parte que consideren indeseables o que pueden poner en peligro el Orden Público o la Seguridad del Estado, así como de juzgar y sancionar a aquéllos que las infrinjan, de conformidad con su respectiva legislación.

Artículo 10
Las Partes se comprometen a establecer un esquema eficaz de cooperación operativa marítima entre la Armada de México y la Dirección de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior de la República de Cuba, para combatir los ilícitos referidos en el presente Memorando, que incluya, entre otras acciones, la intercepción de las embarcaciones involucradas, la captura de los traficantes y la realización de las operaciones de devolución de los nacionales de ambas Partes por la vía marítima, conforme a lo previsto en el presente Memorando, lo cual será coordinado y precisado entre ambas instituciones.

CAPÍTULO IV
De las devoluciones

Artículo 11
Las Partes se comprometen a devolver a todos los nacionales que sean aceptables para la contraparte en virtud del presente Artículo.
México aceptará la devolución de todos sus nacionales.
Cuba aceptará la devolución de sus ciudadanos en las siguientes categorías:
a) los que ingresen directa e ilegalmente al territorio mexicano;
b) los que se encuentren temporalmente en el exterior dentro de los términos legales establecidos por sus normativas migratorias y que tengan una situación migratoria irregular en el territorio mexicano, con excepción de los autorizados a viajar a los Estados Unidos de América;
c) los que hayan emigrado directa e ilegalmente a países de Centroamérica, y estén en situación irregular en territorio mexicano, siempre y cuando se encuentren comprendidos dentro del plazo contado desde su salida de Cuba, que será establecido por la vía diplomática.

Las Partes se reservan el derecho de no admitir devoluciones. Estos casos se notificarán por los canales oficiales.

El contenido de este Artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 12
Las Partes harán la notificación consular del aseguramiento de las personas a que se refiere el Artículo anterior, dentro de tres (3) días hábiles de producirse dicho aseguramiento. Las notificaciones se harán por separado, de conformidad con las categorías establecidas en el Artículo precedente.

La notificación del aseguramiento deberá incluir la fotografía de los ciudadanos y los siguientes datos que permitan su plena identificación: nombres y apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, última dirección particular en el país de origen, fecha de salida, vía utilizada y la fecha y lugar de entrada al territorio de la otra Parte.

Sin perjuicio de la formalización de la notificación consular, las Partes establecerán mecanismos de comunicación adicionales y expeditos entre sus Autoridades, que permitan agilizar el proceso de devolución.

Artículo 13
La solicitud de devolución será respondida oficialmente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 14
La devolución se hará efectiva dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al recibo de la notificación de respuesta, debiendo notificarse a la otra Parte, con al menos setenta y dos (72) horas de antelación, que la misma se realizará.

Artículo 15
Las devoluciones se realizarán por vía aérea, en vuelos comerciales o no comerciales, en relación con el número de personas que convengan las Partes. La vía marítima también se podrá utilizar según proceda. Los gastos que se originen con motivo de las devoluciones serán sufragados por la Parte que envía.

Artículo 16
En interés de la seguridad y la protección de los ciudadanos devueltos y del vuelo en que serán trasladados, éstos serán acompañados durante el viaje por autoridades designadas por la Parte que envía.

Artículo 17
Las Partes mantendrán un intercambio de información actualizada sobre las deportaciones, expulsiones, devoluciones y rechazos/reembarques, según corresponda, de sus ciudadanos que viajen legalmente a sus territorios, precisando las categorías de viajes implicadas y los procedimientos a utilizar.

CAPÍTULO V
Disposiciones Generales

Artículo 18
Las Partes se comprometen a mantener un intercambio permanente para la ejecución y cumplimiento del presente Memorando a través del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares Cuba-México, el cual estará presidido por las Cancillerías e integrado por representantes de las autoridades migratorias y consulares respectivas y las instituciones nacionales que las Partes consideren conveniente. El Grupo se reunirá al menos una vez al año, en sedes alternas, en sus respectivos territorios. Las fechas de estos encuentros serán conciliadas por la vía diplomática.

Artículo 19
Cualquiera de las Partes, por razones de protección del Orden Público o de la Seguridad del Estado, así como por motivos sanitarios o por causa de fuerza mayor, podrá suspender total o parcialmente, la aplicación de las disposiciones del presente Memorando, notificándolo a la Otra por la vía diplomática con no menos de siete (7) días de antelación. Así mismo, por las razones indicadas, se podrán adecuar los plazos de aplicación, lo que será comunicado de modo conveniente a la otra Parte.

Artículo 20
El presente Memorando podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado mediante un intercambio de Notas, a través de la vía diplomática. Toda propuesta de modificación deberá ser notificada a la otra Parte con noventa (90) días de antelación.

Artículo 21
Cualquier diferencia derivada de la interpretación y aplicación de este Memorando será resuelta por las Partes a través de la vía diplomática.

Artículo 22
El presente Memorando entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su firma.

Este Memorando tendrá vigencia indefinida y cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado, mediante comunicación escrita, dirigida a la otra Parte por la vía diplomática. La terminación surtirá efectos a los noventa (90) días siguientes a la fecha que la otra Parte haya recibido la respectiva comunicación.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, siendo debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben este Memorando de Entendimiento en dos copias en idioma español, siendo ambos textos igualmente originales.

Firmado en la Ciudad de México el día veinte de octubre de 2008.

Por el Gobierno de la República de Cuba
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

-Dirección General de Comunicación Social-

Descargar Acuerdo Migratorio de Cuba y México (firmado 20 de octubre de 2008)

Tomado de: Secretaría de Gobernación


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