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¿Cómo viajar a México desde Cuba con visas solicitadas por organismos cubanos o ACOREC?

20 de julio, 2014

Las visas solicitadas por organismos cubanos o ACOREC, aplican exclusivamente para:

1. Solicitudes presentadas con el aval de organismos del gobierno cubano, mediante Oficio del organismo al que pertenezcan.

2. Solicitudes presentadas con el aval de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales ACOREC S.A, mediante oficio de dicha entidad.

Requisitos y documentos que se deben presentar en el Consulado de México en Cuba

1. Presentar planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUÍ PARA DESCARGARLA.

2. Pasaporte ordinario (no oficial) vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.

3. Una fotografía reciente (menos de dos meses de antigüedad), con el rostro visible y sin espejuelos, a color, tamaño visa, con fondo blanco y de frente, pegada a la planilla. Solicitudes con otro tipo o tamaño de fotografías no serán admitidas.

4. Presentación de oficio avalando la solicitud, expedido por el Organismo del Gobierno cubano al que pertenezcan o ACOREC, con la siguiente información:

a. Nombre completo y cargo del solicitante de visa.
b. Motivo de viaje. El viaje debe estar relacionado con el cargo o funciones del solicitante; no se admiten solicitudes para viajes recreativos o de índole personal.
c. Fechas de viaje y/o estadía en México.

5. Carta responsiva ORIGINAL: Original de la carta de una organización o de una institución pública o privada mexicana de reconocida probidad que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.

La carta deberá contener, sin excepción, los siguientes datos

a. Nombre completo del solicitante y nacionalidad

b. Denominación o razón social de la organización;

c. Número de registro oficial, según corresponda;

d. Objeto de la organización o institución privada o pública;

e. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;

f. Información sobre la actividad que realizará y el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;

g. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;

h. El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia, y

i. Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.

6. La organización o institución privada que invita deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera mediante los siguientes documentos:

  • Si la estancia en México será menor a 180 días: Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $5,500 dólares, durante los últimos doce meses.
  • Si la estancia en México será mayor a 180 días: Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $54,000 dólares, durante los últimos doce meses.

7. Las instituciones gubernamentales mexicanas, así como las instituciones de educación pública que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional están exentas de acreditar solvencia económica. Sólo deberán presentar Original y Copia de documentos que acrediten que el invitado cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad a la cual es invitado. Ejemplo: En casos de conferencistas, título académico o comprobante que acredite su experiencia en el tema. Profesionistas, artistas, creadores y músicos, presentar el aval de profesionalidad, título o credencial que los acredite como tal.

Ningún organismo público o privado que no sea mexicano puede responsabilizarse por los gastos de viaje y retorno al país de origen del solicitante.

La persona extranjera que obtenga visa de Residente, deberá tramitar, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso México, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.

Expedición de la visa y cobro de derechos

A partir del 1 de enero de 2017, se cobrará el monto de $36.00 CUC por cada solicitud de entrevista programada que se reciba para aplicar a una visa gravada, independientemente de que la misma sea expedida o negada.

Las visas tienen un costo de $36.00 CUC, a excepción de las visas de trabajo por 6 meses, las cuales tiene un costo de $246.00 CUC.

En el caso que su visa tenga otro valor, en la Sección Consular solo se pagan $36.00 CUC, el resto se paga a su llegada a México, ante las autoridades migratorias, en pesos mexicanos.

Nota: Por razones de seguridad no se aceptan billetes de $100.00 y 50.00 CUC.

El trámite de cita y la planilla son gratuitos, la visa sólo se cobra en los casos en que es expedida y su vigencia confirmada.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.

Fuente: Consulado de México en Cuba

Actualizado el 20 de abril de 2019


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