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Normas que rigen la importación y exportación de monedas en Cuba

Última actualización el 22 de agosto, 2022 | Publicado el 19 marzo, 2012

El Banco Central de Cuba (BCC) actualizó las normas que rigen la importación y exportación por personas naturales cubanas y extranjeras de pesos cubanos y moneda libremente convertible (dólar, euro, libra esterlina, pesos mexicanos, etc.).

La medidas han sido publicadas en la Resolución 124 de 2020 y la Resolución 79 de 2022, ambas del Banco Central de Cuba.

Regulaciones del Banco Central de Cuba para la importación y exportación de moneda por personas naturales

Resumen de la Resolución 124 de 2020

  • La importación de moneda libremente convertible (MLC), por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional
  • Las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses ($5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.
  • Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses ($5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedan obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.
  • El Presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el Apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición
  • Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a los cinco mil dólares estadounidenses ($5000 USD), deben proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.

Resumen de la Resolución 79 de 2022

  • Las personas naturales (cubanos y extranjeros) pueden exportar e importar a su salida y entrada del territorio nacional sumas que no excedan los cinco mil pesos cubanos ($5000 CUP) en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
  • La importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.

Actualizado: 21 de agosto de 2022


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