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Cuba: Nueva política para la compra-venta de automóviles

julio 1st, 2011 · 1 Comentario

Tal y como recogen los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido, se ha trabajado para restablecer la compraventa de medios automotores entre particulares. Dando cumplimiento a esta orientación, en la pasada reunión del Consejo de Ministros se informó sobre la política que seguirá el país para la transmisión de la propiedad de los vehículos de motor entre personas naturales.

El rediseño prevé que tanto personas naturales cubanas con domicilio en el país como los extranjeros residentes permanentes en Cuba, tendrán igual tratamiento. En ambos casos -y siempre que sea de otra persona natural-, podrán adquirir más de un vehículo sin importar su año de fabricación. De esta forma, se elimina la prohibición existente de que solo podían ser objeto de compraventa o donación de la propiedad los equipos anteriores a 1959.

Asimismo, se suprime la restricción de que las personas naturales que recibieran autorización para comprar un vehículo y fueran propietarias de otro debían traspasar este último al Estado o darle baja.

Bajo los nuevos preceptos, los vehículos que sean propiedad de personas que abandonen definitivamente el país sin antes haber dispuesto de ellos, podrán ser transmitidos a su cónyuge o a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad -hijos, nietos, padres, hermanos, tíos, sobrinos y primos-, los cuales pagarán un Impuesto sobre la Transmisión de Bienes sin tener que abonar el valor del equipo; solo excepcionalmente estos vehículos pasarán al patrimonio estatal.

Por otra parte, los extranjeros que tengan residencia temporal en el país podrán transmitir la propiedad de sus vehículos a su cónyuge e hijos, aunque si lo desean, se mantiene la posibilidad de venta o donación al Estado, así como la reexportación.

En el Consejo de Ministros se conoció además, que se mantiene el pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, cualquiera que sea la variante por la cual las personas adquieran estos equipos. Para el cálculo de este impuesto se establecerán valores referenciales por clase y año de fabricación, aplicables cuando el importe no es declarado por las partes o es menor que este.

De igual forma se precisa que, a partir de la implementación de la política, los trámites de transmisión de la propiedad se realizarán ante un notario. Con ella se procura que disminuyan las prohibiciones administrativas y que durante años propiciaron la ocurrencia de innumerables violaciones.

Fuente: www.granma.cu

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Etiquetas: Acuerdos y leyes de Cuba · Indice

1 comentario hasta ahora ↓

  • 1 Bitacoras.com // jul 1, 2011 a las 11:40 AM

    Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Tal y como recogen los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido, se ha trabajado para restablecer la compraventa de medios automotores entre particulares. Dando cumplimiento a esta orientación, en la pasada reuni……

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