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Divorcio de extranjeros con cubanos

Última actualización el 9 de agosto, 2022 | Publicado el 28 julio, 2009

divorcio

DIVORCIO EN CUBA

Se puede disolver legalmente un matrimonio en Cuba, sin importar su ciudadanía o lugar de residencia.

1- Los fundamentos de la legislación aplicable es la cubana, regulados en el Código de Familia (Ley 1289 de fecha 14 de febrero de 1975). Ver Capítulo III referido a la extinción del matrimonio: http://www.gacetaoficial.cu/
2- La disolución de vínculos matrimoniales legalizados en Cuba y que se pretendan resolver en el país serán competencia de las consultarías jurídicas, notarias especiales del Ministerio de Justicia de la República de Cuba o bufetes especializados.
Los datos para contactar a Consultoría Jurídica Internacional en Cuba son:
Dirección: Calle 16 No. 314 e/ 3ra y 5ta Miramar, Cuba, Playa, Ciudad Habana
Teléfonos: 204-2490/ 204-2697/ 204-2861 / 204-1368 / 204-2437
Fax: 204-2303/204-9469
correo: cji@cjicm.co.cu / cji@cji.co.cu
Sitio WEB: http://www.cji.co.cu

Divorcio en Cuba por Poder

Si no puede comparecer al acto de disolución de vínculo matrimonial (divorcio), usted podrá otorgar un PODER a favor de una persona que le represente.

1- Si reside actualmente en el extranjero y quiere divorciarse por Poder, en Cuba, deberá obtener un poder otorgado y legalizado en el Consulado cubano del país en que se haya expedido.
2- Para que le puedan otorgar dicho Poder, debe tener disponibles los datos personales del cónyuge cubano y de la persona a favor de quien lo otorgará, que será quien lo represente en el acto de disolución del matrimonio.
3- La persona que te represente podrá ser un familiar o un amigo, de cualquier sexo y nacionalidad, siempre que sea mayor de edad.
4- Podrá consignar en el Poder, además de las facultades para el acto de disolución de matrimonio, las que se refieren a la legalización de los documentos.

Nota: Al disolver legalmente el matrimonio en Cuba o por Poder, se le entregarán dos certificaciones de divorcio, pudiéndose legalizar cualquiera de ellas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba para surtir efectos legales en el extranjero, mientras que la otra podría ser utilizada en el territorio nacional, y no requiere legalización.

DIVORCIO EN EL EXTRANJERO

Si deseas realizar el divorcio en tu país de residencia actual, debes proceder a divorciarte en el Registro o Juzgado Civil. Y una vez que la sentencia sea firme, se ha de inscribir en el Consulado de Cuba.

El divorcio se regirá por las leyes del Código Civil de país.

Nota: La sentencia de divorcio decretada en el extranjero que disuelva un matrimonio celebrado de acuerdo con las leyes cubanas o de un país extranjero, entre cubanos, o entre cubanos y extranjeros, o entre extranjeros, tendrá validez en Cuba, siempre que se certifique que la disolución del matrimonio fue sustanciado y fallado de acuerdo con las leyes de dicho país, por la representación consular cubana en el país donde se haya concedido el divorcio.

Divorcio en México

En México la disolución del matrimonio se rige por reglas específicas del Código Civil, para cada Estado de la República de México, así como leyes aplicables a cada caso.

1-Puede disolver su vínculo matrimonial en México en los juzgados familiares o tribunales, aun cuando el matrimonio que se pretenda disolver fue contraído en el extranjero.
2-Para disolver su matrimonio se aplica la ley del último domicilio conyugal. Se reconoce que independientemente al lugar donde se celebre el matrimonio, el divorcio se tiene que ventilar conforme a las leyes del último domicilio conyugal y no conforme a las leyes de la nacionalidad, ni conforme a las leyes donde se haya celebrado el contrato.
3-Para que los extranjeros puedan divorciarse en México requieren estar residiendo en el país, por una temporalidad no menor a 6 meses.
4-Cuando el cónyuge extranjero es el demandado no se requiere demostrar su legal estancia en el país.
5-Si el divorcio señala como causa el abandono corresponde tramitar el mismo en el juzgado del domicilio del cónyuge abandonado.
6-Si el extranjero disuelve el vínculo matrimonial con nacional mexicano(a) o dejara de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, podrá cancelársele su calidad migratoria y fijarle un plazo para que abandone el país, excepto si ha adquirido la calidad de inmigrado, confirmar su permanencia, o bien autorizar una nueva calidad migratoria a juicio de la Secretaría de Gobernación.
7- En relación al régimen económico matrimonial la ley aplicable para el divorcio es la que les haya establecido dicho régimen (copia certificada de la ley con certificación de vigencia).
8- El cónyuge extranjero cuando sea el actor (quien demanda) en caso de juicio de divorcio necesario deberá tramitar ante las autoridades migratorias (el INM) una certificación por escrito para realizar este acto ante una autoridad judicial o administrativa. (Solo se expedirá a los extranjeros cuando el domicilio conyugal se hubiera constituido en el territorio nacional).
9-Los divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscribirán en el Registro Nacional de Extranjeros del INM, dentro de los treinta días siguientes a su realización.

De la certificación para tramitar el divorcio en México entre un extranjero y nacional mexicano en el INM

1-Deberán solicitarla a las autoridades migratorias por escrito, el cónyuge extranjero cuando sea el actor en caso de juicio de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio o, los cónyuges que sean extranjeros en juicios de divorcio voluntario o administrativo;
2-Sólo se expedirá a los extranjeros cuando el domicilio conyugal se hubiere constituido en el territorio nacional y posean la calidad y características migratorias siguientes: No Inmigrantes (Visitante, Asilado Político, Refugiado, Estudiante, Ministro de Culto o Asociado Religioso, Visitante Distinguido, Corresponsal); Inmigrante, e Inmigrado.
3-La certificación se otorgará con validez de noventa días a partir de su fecha de expedición, y
4-No se requerirá la certificación a que se refiere este artículo en los casos en que el mexicano o mexicana sea el actor, tratándose de juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.

Última actualización: 26 de noviembre de 2012


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