Rss Feed
Tweeter button
Facebook button
Flickr button
Youtube button
Blog header image 2

Divorcio. Tipos de divorcio en México y en Cuba. Tiempos de resolución.

diciembre 26th, 2009 · 8 Comentarios

TIPOS DE DIVORCIOS EN MÉXICO

Existen tres formas de disolver el vínculo matrimonial en México:

1-Divorcio Administrativo

Uno o los dos cónyuges podrán presentar la solicitud de divorcio sin necesidad de señalar la causa. Los únicos requisitos serán que haya transcurrido al menos un año de haberse celebrado el matrimonio civil, no haber concebido hijos ó teniéndolos que estos sean mayores de 30 años y no posean alguna incapacidad, y que exista un convenio entre las partes para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo (que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen, deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil). Se realiza en el Registro Civil.

2- Divorcio voluntario

Los cónyuges que no se encuentran en el supuesto anterior, esto es: cuando tienen hijos menores ó mayores de edad, que no hayan liquidado la sociedad conyugal, pero que se encuentran de acuerdo en divorciarse, y tienen más de un año de casados. Se realiza ante el Juez Familiar o Civil, y no ante el del Registro Civil.

3-Divorcio necesario

Sin el consentimiento de uno de los cónyuges. Es propiciado por las causales de divorcio enumeradas en el Artículo 267 del Código Civil Federal. Este tipo de divorcio se da generalmente cuando uno de los cónyuges no quiere deshacer el vínculo matrimonial. Se realiza ante el Juez Familiar ó Civil.

La demanda en un divorcio necesario

El cónyuge interesado en promover el divorcio necesario con base en alguna o algunas de las causales escritas anteriormente, debe presentar la demanda ante el juez de primera instancia competente, precisando fundamentalmente:

1-El tribunal ante el cual se promueve;
2-El nombre del cónyuge que promueve y el de las personas que lo representen, en su caso, expresando la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;
3-El nombre del cónyuge demandado y su domicilio;
4-El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
5-Los hechos en que el actor funda su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;
6-Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,
7-El valor de lo demandado.

Además, a la demanda se deben acompañar:

1-El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener la representación legal del cónyuge;
2-El poder que acredita la personalidad del que comparece a nombre de otro;
3-El documento o documentos en que se funda la acción;
4-Copias en papel común del escrito y documentos que integran la demanda para emplazar al demandado.

Causales de un divorcio en México (Artículo 267 del Código Civil Federal)

• El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
• El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.
• La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
• La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
• Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
• Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
• Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente.
• La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
• La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
• La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que preceda la declaración de ausencia.
• La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro.
• La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendentes (sic) a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168.
• La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
• Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.
• Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal.
• Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.
• El mutuo consentimiento.
• La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.
• Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
• El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Tiempos aproximados de resolución de un divorcio en México

-Divorcio Administrativo: el trámite es prácticamente rápido, de 15 a 30 días.

-Divorcio voluntario: el tiempo aproximado es de dos a tres (2 a 3) meses, siempre y cuando las partes no faltaren a ninguna de las dos juntas de avenimiento que fijara el Juzgado. En caso de que faltaren a alguna de ellas, el procedimiento se podría retrasar fácilmente 3 semanas más por cada falta.

-Divorcio necesario: por tratarse de un juicio contencioso, el tiempo de duración del procedimiento es muy variable, pudiendo ser de 6 a 18 meses aproximadamente.

TIPOS DE DIVORCIO EN CUBA

El divorcio en Cuba es regulado en el Código de Familia (Ley 1289 de fecha 14 de febrero de 1975). Ver Capítulo III referido a la extinción del matrimonio: http://www.gacetaoficial.cu/

Los tipos de divorcio en Cuba se clasifican en:

1-Divorcio por justa causa

El divorcio por justa causa, facilita la ejecución del divorcio solamente por el interés de una de las partes. La no comparecencia de una de las partes para responder no obstruye el proceso. La ley establece que se debe esperar por un tiempo a que la otra persona comparezca y conteste, de no hacerlo se le da por conforme y se procede a dictar fallo anulando el matrimonio entre las personas.

En la actualidad uno de los procesos de mayor radicación en las Secciones Civiles de los Tribunales Municipales Populares es el proceso de Divorcio por Justa Causa, y en muchas ocasiones la parte demandada se allana al escrito promocional, quedando los autos en poder del tribunal para dictar Resolución, de lo contrario, al transcurrir el término de 20 días de haber emplazado al demandado, se declara rebelde, abriéndose a pruebas el proceso, en cuyo caso la parte demandante propondrá las pruebas pertinentes, entre ellas documentales públicas consistentes en certificación de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores habidos durante la unión, si los hubiere, y prueba testifical consistente en lista de testigos con interrogatorio acompañado, que en número de 3 o más, deberá el demandante presentar al Tribunal con el carácter de voluntarios , luego de lo cual se da un término de tres días para vista, transcurrido en cual, queda el proceso concluso para dictar sentencia .

Ver: Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. TITULO IV: De los Procesos Especiales, CAPITULO I: DEL PROCESO DE DIVORCIO, SECCION TERCERA: Del Divorcio por Justa Causa

La demanda de Divorcio por Justa Causa posee dos (2) variantes:

a-Allanamiento: Cuando el cónyuge demandado en el proceso presenta su conformidad sin oponerse a ninguna de las cláusulas de la demanda.

b-Proceso contencioso (rebeldía o por oposición): Se refiere a que el cónyuge no se presenta en el proceso, declarándose rebelde, o que si conteste la demanda oponiéndose totalmente o en parte de la misma.

2-Divorcio notarial

El Decreto Ley No.154 de 19 de septiembre de 1994, instituyó y reglamentó el Divorcio Notarial,  modificando el apartado cuarto del artículo 43 del Código de Familia, al añadir que el vínculo matrimonial se extingue, además de por sentencia firme, por escritura otorgada ante Notario, modificando igualmente el artículo 10 de la ley de Las Notarías Estatales de 1984, al incluir el divorcio entre los asuntos a conocer por los Notarios y los artículos 372 y 380 de la Ley Procesal, quedando el primero en cuanto dispone que cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos jurídicos, y no se emita dictamen en contrario por el fiscal, procederá tramitar el divorcio por la vía notarial; en tanto el segundo establece que cuando el divorcio por mutuo acuerdo no proceda ante Notario, quedará expedita la vía para tramitarlo ante el Tribunal competente, regulando las formalidades que deberá contener el escrito y su presentación.

Podría pensarse entonces que el divorcio notarial solo sería viable para los matrimonios en los que no se hubieren procreado hijos o estos fueren mayores de edad.

Ver: Ley de divorcio Notarial en Cuba: DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre “DEL DIVORCIO NOTARIAL”.

3-Divorcio por mutuo acuerdo

Este tipo de divorcio ha quedado únicamente para cuando el Notario archiva el expediente notarial ante el dictamen contrario del Fiscal y deja expedita la vía judicial, por lo que en la práctica no se hace uso de este tipo de divorcio, pues en la generalidad de los casos, los cónyuges establecen demanda en proceso de divorcio por justa causa, única posible para ventilar sus desacuerdos, o de no haberlos recurren al allanamiento, con lo cual finalizará el trámite más rápido.

El artículo 380, tal y como quedó modificado establece que este proceso se iniciará mediante escrito firmado por los cónyuges en el que solicitarán la disolución del vínculo matrimonial y harán constar las convenciones a las que hayan llegado, respecto a las relaciones paterno filiales, presentándose el escrito por cualquiera de los cónyuges o por ambos, acompañándose la certificación expedida por el Notario, absteniéndose de actuar en el caso. La dilación del término para señalar la comparecencia entre los 30 y los 45 días hábiles, y los deseos de las partes de divorciarse cuanto antes provocó que se dejara de usar este tipo de proceso, acudiendo las partes al proceso de divorcio por justa causa cuando están de acuerdo y allanándose a la demanda, proceso que siguen utilizando no obstante haberse establecido el Divorcio ante Notario.

Ver: Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. TITULO IV: De los Procesos Especiales, CAPITULO I: DEL PROCESO DE DIVORCIO, SECCION SEGUNDA: Del Divorcio por Mutuo Acuerdo.

Fuente: http://www.monografias.com

Tiempos aproximados de resolución de un divorcio en Cuba.

La duración de todo el proceso de divorcio estará en dependencia del tipo  de divorcio:

-Divorcio por allanamiento. Divorcio por Justa Causa: Es el proceso más expedito, que promedia una duración de 45 días.

-Divorcio por rebeldía. Divorcio por Justa Causa: Depende  en gran medida de los términos de procedimiento en los tribunales, por lo que el tiempo de resolución es aproximadamente de  tres a cuatro (3 a 4) meses.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.

Foto: http://blogs.grupojoly.com

Enviar este artículo a un amigo Enviar este artículo a un amigo

Etiquetas: Divorcio con cubanos · Indice

8 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 Adrián // mar 5, 2010 a las 4:45 PM

    Un saludo fraternal a D’Cubanos y a mis paisanos. La interrogante que tengo es con relación a mi hermano: él se vino a México casado con una mexicana, pero ya estando aquí su esposa y él empezaron a tener problemas y él optó por venirse a vivir conmigo. Tanto él como ella se quieren divorciar, pero ella condiciona que él pague todo con relación al divorcio porque ella se gastó “una fortuna” en ir a Cuba tantas veces, casarse con él, comprarle ropas y demás. Mi hermano consiguió que el INM le diera permiso de trabajo y ya está trabajando, pero su sueldo no le alcanza para dichos trámites. En realidad son muchas las interrogantes, pero sólo les daré conocer algunas y les agradeceré mucho que me puedan ayudar con sus respuestas:
    1- ¿Necesariamente tiene que ir mi hermano a Cuba a divorciarse?
    2- ¿Puede divorciarse de forma xprés?
    3- Él está en México desde el 2007. ¿Con su permiso de trabajo y una vez divorciado puede continuar en México?
    4- Ella ya notificó en una carta ante el INM que se quitaba de toda responsabilidad ante mi hermano. ¿Puede esto servir de algo?
    5- Ellos no tienen hijos en común y creo que están casados por bienes mancomunados. Ella teme que mi hermano se aproveche de eso, pero mi hermano lo único que quiere es desaparecer su nombre en su expediente migratorio. Su calidad mig. es FM3 y quiere ir y venir de Cuba sin que esa señora pueda ser impedimento alguno.
    En fin, se quieren divorciar, pero ella no quiere gastar tanto dinero y mi hermano porque no lo tiene.
    Perdón por la extensidad, pero sí necesitamos información.
    Gracias y abrazos.

  • 2 Dcubanos // mar 8, 2010 a las 12:59 PM

    Hola Adrián
    Respondiendo por orden tus consultas
    1-¿Necesariamente tiene que ir mi hermano a Cuba a divorciarse?
    No, se puede divorciar en México. Te recomendamos leer el siguiente tema en el blog, en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/divorcio-con-cubanos/

    2-¿Puede divorciarse de forma xprés?
    Para este tipo de divorcio que también se nombra divorcio administrativo deben constar algunas de las condiciones que aparecen descritas en este tema.

    3-Él está en México desde el 2007. ¿Con su permiso de trabajo y una vez divorciado puede continuar en México?
    Lo que está establecido es lo siguiente: “Al divorciarte tu calidad migratoria cambiaría, y en vista de la disolución del vínculo matrimonial se te podrá cancelar tu calidad migratoria y fijarte un plazo para que abandones el país.
    Existe una excepción a esta disposición a juicio de la Secretaría de Gobernación y es cuando el extranjero ha adquirido la calidad de Inmigrado (FM2 para Inmigrado), es decir, que haya adquirido derechos de residencia definitiva en el país después de permanecer legalmente en él durante cinco (5) años.”

    Sin embargo, aún esta disposición existen otras excepciones en las que no necesariamente se contempla la permanencia de 5 años. Podría ser menor tiempo demostrando una residencia y que posee recursos para su establecimiento en México sin la dependencia económica de su esposa.

    4-Ella ya notificó en una carta ante el INM que se quitaba de toda responsabilidad ante mi hermano. ¿Puede esto servir de algo?
    No tenemos una respuesta a ello, pero con seguridad podría aclarártelo un abogado en asuntos migratorios.

    5-Ellos no tienen hijos en común y creo que están casados por bienes mancomunados. Ella teme que mi hermano se aproveche de eso, pero mi hermano lo único que quiere es desaparecer su nombre en su expediente migratorio. Su calidad mig. es FM3 y quiere ir y venir de Cuba sin que esa señora pueda ser impedimento alguno.

    Adrián, lo recomendable antes de iniciar cualquier trámite de divorcio y considerando que tu hermano posee un FM3 y no un FM2 de Inmigrante, es que realices estas consultas a un abogado o gestor en asuntos migratorios.

    Te sugerimos llamar a Torres Company, quienes ofrecen consultas gratuitas sobre temas migratorios y podrán darte las soluciones en el caso específico de tu hermano.
    Los datos para contactarles son:
    Torres Company. Servicios Migratorios.
    Contacto: Lic. Marco Antonio Torres
    Dir. Ejército Nacional No. 1112, Desp. 804 8° Piso. Col. Los Morales, Polanco. México, DF.
    Tel. (55) 5395-0406 / 5395-1820 / 5557-3903 / 5557-1325
    Cel. (04455) 5505-0875 / (04455) 1948-0758
    e-mail: info@.migrationservices.com.mx / MSservmigr@aol.com
    WEB: http://www.migrationservices.com.mx

    Saludos

  • 3 Adrián // mar 9, 2010 a las 6:40 PM

    Muchas gracias. Un abrazote de: Adrián.

  • 4 Dcubanos // mar 10, 2010 a las 12:23 PM

    Hola Adrían
    Gracias a ti, y ojalá tu hermano resuelva sus trámites de la manera más acertada, según sus intereses.
    Saludos y un cálido abrazo

  • 5 Scarlett // mar 10, 2010 a las 3:25 PM

    Hola llevo 9 años de casada tiempo en el cuál tuve 2 hijas la mayor de 7 años. Ahora me quiero divorciar, pero mi esposo no. Tengo varias dudas la 1a Si me salgo de casa que repercusiones podría tener, 2 Si la casa es mía podría pedirle a él que se vaya o tenemos que convivir hasta que se disuelva el matrimonio.

  • 6 Dcubanos // mar 16, 2010 a las 10:58 AM

    Hola Scarlett
    Si abandonas el domicilio conyugal te sugerimos presentar la demanda de divorcio lo más inmediato posible, según las leyes del país en que residas.
    No obstante, te recomendamos asesorarte con un abogado en asuntos familiares, y especializado en divorcios.
    Saludos

  • 7 Ernesto // abr 26, 2010 a las 3:07 PM

    Hola, tengo una duda, no se si aqui me puedan ayudar.Mi novia es canadiense y estuvo casada con un cubano hace mas o menos 2 a;os por un tiempo breve. El hizo el tramite del divorcio por rebeldia, obteniendo ya la sentencia hace mas de un a;o. El ahora incluso ya esta casado y reside en Argentina. Ante las autoridades canadienses, nunca se hizo tramite de ningun tipo, para legalizar dicho matrimonio.

    Mi pregunta es, mi novia y yo podemos casarnos en Canada sin tener ella problema legal alguno?

    Gracias y espero me puedan ayudar.

  • 8 Dcubanos // abr 27, 2010 a las 11:21 AM

    Hola Ernesto
    Por lo general una persona que estuvo casada para volver a contraer matrimonio debe presentar el documento que acredite su divorcio.
    Lo recomendable sería que tu amiga obtenga una copia legalizada del documento de la disolución del divorcio (sentencia de divorcio).
    Sin embargo, te sugerimos que tu novia contacte con un abogado en asuntos familiares para que le oriente lo más adecuado y cuáles serían los requisitos para realizar un nuevo matrimonio, pues las leyes para casarse varían y cada país tiene sus distinciones o particularidades en este trámite.
    Considera a su vez que cada provincia de Canadá tiene su propio conjunto de reglas para los matrimonios.
    Saludos

AVISO DE CIERRE TEMPORAL PARA COMENTARIOS

Aunque para mí es una enorme satisfacción constatar que el blog D'CUBANOS se ha convertido en una fuente confiable de referencia y consulta para una diversidad de seguidores, el número de consultas recibidas diariamente ha superado ampliamente la disponibilidad para ofrecerles respuestas.


Mientras busco un mecanismo que me permita gestionar las consultas de Uds con la debida prontitud y habitual diligencia, he decidido SUSPENDER TEMPORALMENTE la sección de comentarios del blog.


Todas las secciones de D’CUBANOS continuarán siendo actualizadas como siempre, con los temas que interesan a nuestra comunidad. Les rogamos utilizar nuestro BUSCADOR o visitar la página Artículos Publicados para encontrar rápidamente la información específica dentro del contenido indexado en el sitio.


Gracias a todos por su confianza y por seguirnos día a día.