
A los efectos aduaneros, se entenderá por envíos todos aquellos que son recibidos en Cuba utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades expresamente autorizadas para ello, ya sea mediante la vía: postal, por mensajería, o utilizando la carga aérea o marítima.
PREGUNTAS
1-¿Quiénes pueden recibir envíos en Cuba?
2-¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los envíos a Cuba?
3-¿Cuál es el límite a enviar en: Valor, valoración y derechos de aduanas? Límite en valor.
4-Disposiciones específicas para los envíos por vía postal o mensajería:
- Para los envíos postales recibidos en Cuba del extranjero.
- Para los envíos postales enviados desde Cuba hacia el extranjero.
5-Los envíos por correo, mensajería, aéreo o marítimo no podrán contener:
6-Sugerencias para un rápido y seguro despacho de sus envíos
7-Factura consular.
RESPUESTAS
1-¿Quiénes pueden recibir envíos en Cuba?
Las personas que residen temporal o definitivamente en el país, pueden recibir mediante envíos cualquier artículo o equipo, salvo los expresamente prohibidos.
En el caso de los artículos regulados de algún organismo competente, deberán presentar ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.
2-Requisitos que deben cumplir los envíos.
- No pueden exceder del valor de los $200 pesos CUP (moneda nacional) por envío.
- Los artículos deben ser declarados.
- Un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales.
La aduana de Cuba NO admitirá agrupaciones de bultos para distintos destinatarios que sean enviados a nombre de una sola persona.
3-Límite en: Valor, valoración y derechos de aduanas.
Límite en valor: El límite de valor establecido para los envíos es de doscientos pesos ($200.00), según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979.
Valoración de los envíos (ad valorem): Para la valoración en Aduanas de los artículos se utiliza la alternativa Precio/Peso.
Se valora por peso: Las misceláneas que contiene el envío. Entendiéndose por misceláneas los artículos siguientes:
- Calzado
- Confecciones
- Alimentos
- Artículos de aseo personal y del hogar
- Bisutería
- Lencería, perfumería y similares.
Se valora por precio: Todos aquellos que no clasifican como misceláneas
- Equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares,
Los artículos o equipos que no clasifican como misceláneas y se valoran individualmente, no se pesan pero si se consideran dentro del límite en valor de los envíos.
Pago por derechos de aduanas: El pago de los derechos arancelarios, para los envíos recibidos por vía postal y mensajería, será abonado por el destinatario en Cuba.
Para los envíos por vía postal y de mensajería: se aplica la igualdad de $20 pesos =1kg (veinte (20) pesos igual a un (1) kilogramo).
El pago de los derechos arancelarios, para los envíos recibidos por vía postal y mensajería, será abonado por el destinatario en Cuba en pesos cubanos.
Para los envíos remitidos por vía aérea o marítima: se aplica la igualdad de $10 pesos =1kg (diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo).
Cuando los envíos son remitidos vía aérea o marítima, los derechos de aduana serán abonados en pesos cubanos por los residentes permanentes en el territorio nacional y en CUC por el resto de las personas.
Se exime del pago de los derechos arancelarios de aduana a los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, por un valor total de hasta treinta pesos ($30.00).
Los artículos en exceso de los treinta pesos y hasta el valor máximo de doscientos pesos ($200.00) pagarán una tarifa del 100% de su valor.
Nota: Los estudiantes extranjeros pueden recibir envíos dentro del valor establecido, pagando los derechos en la moneda correspondiente, salvo cuando se trata de sus efectos personales y materiales para los estudios (no equipos), en cuyo caso están exentos de pago.
4-Disposiciones específicas para los envíos por vía postal (correo) o mensajería.
Los envíos postales están sujetos a las mismas regulaciones aduaneras que se aplican al resto de los envíos en lo referido a los artículos de importación prohibida y sujetos a restricciones o permisos, así como a los artículos con exención de pago de aranceles.
Estos envíos deben cumplir además con las disposiciones recogidas en el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), del cual Cuba es parte y de cuyo cumplimiento se encargan los funcionarios del servicio postal cuando reciben el bulto.
Para los envíos postales recibidos en Cuba del extranjero:
- Cuando en un bulto vienen equipos duraderos (electrodomésticos no prohibidos y otros que pagan derechos) no se utiliza la alternativa de valoración al peso, la Aduana los valora de forma independiente.
- Los derechos de aduanas (aranceles) los paga el destinatario cuando recibe el bulto y el pago es en pesos cubanos (CUP).
Para los envíos postales enviados desde Cuba hacia el extranjero:
- El bulto debe presentarse abierto a los funcionarios del servicio postal para que su contenido pueda ser controlado.
- El bulto debe definir claramente en su exterior nombre, apellido y la dirección del imponente y del destinatario.
- Los animales o desechos de animales protegidos por la CONVENCION CITES deben tener el correspondiente permiso en los casos que lo requieran y que puedan ser exportados.
- Solo pueden exportarse hasta 50 tabacos y tiene que presentarse la Factura de Compra que extiende la tienda legalmente habilitada que efectuó la operación de venta.
- Las obras de arte o cualquier otro objeto considerado un bien cultural, tiene que presentar el correspondiente permiso del Registro de Bienes Culturales.
- Los libros con más de 50 años de editados y los ejemplares de EDICIONES “R” no pueden ser exportados. Tampoco los que están acuñados por bibliotecas u organismos.
- Los coleccionistas de sellos, monedas, etc., harán sus exportaciones mediante la Federación correspondiente a la que pertenecen.
- Para los medicamentos, deben presentar el correspondiente documento de compra en los establecimientos autorizados para ello.
5-Los envíos por correo, mensajería, aéreo o marítimo no podrán contener:
- Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
- Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.
- Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda los 100 pesos sin que vengan acompañados de una Factura Consular.
- Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos
- Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
- Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.
- Artículos electrodomésticos cuya importación no esté permitida como son:
- congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete (7) pies y de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso
- acondicionadores de aire;
- cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;
- hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad;
- duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
- freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
- calentadores eléctricos de agua;
- planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor;
- tostadoras de pan eléctricas; y
- resistencias eléctricas de cualquier tipo.
- Artículos regulados y/o que necesitan autorización para la importación.
- Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones: Equipos de fax inalámbricos;
- Pizarras telefónicas de todo tipo;
- Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);
- Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.
- Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
- Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para tele-medición, telemando);
- Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);
- Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión;
- Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).
- Artículos de origen animal o vegetal prohibidos por las autoridades sanitarias, fitosanitarias y veterinarias:
- Frutas y vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz, frijoles, trigo, centeno, etc.).
- Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, etc.); semillas botánicas y agámicas;
- Animales vivos o taxidermiados, excepto caninos y felinos;
- Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.
- Embutidos y jamones;
- Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal;
- Productos lácteos sin marcas reconocidas o re-envasados;
- Medicamentos en envases no originales.
6-Sugerencias para un rápido y seguro despacho de sus envíos
- El envio debe ajustarse a lo establecido en cuanto al valor de los artículos (no exceder los $200.00 pesos
- No debe remitirse en un mismo envío, bultos consignados a diferentes destinatarios.
- El o los bultos o paquetes que componen el Envio deben reflejar de manera clara en el exterior:
- Nombre (s), Apellidos y dirección del remitente;
- Nombre (s), Apellidos y dirección del destinatario en Cuba;
- Si el destinatario es colaborador, estudiante, residente en el exterior, funcionario.
- Relación de artículos que contiene y su valor;
- Valor total de los artículos;
- Teléfono del destinatario;
7-Factura consular
Se eximen a los envíos por paquetería y mensajería del requisito de la factura consular.
El Ministro de Relaciones exteriores dictó la Resolución 340 del 12 de octubre de 2010, que deja sin efecto la Resolución No. 85, de fecha 20 de abril de 2007, por la cual se establece la factura consular diligenciada en la oficina consular, como requisito para los envíos sin carácter comercial, para aquellos bultos cuyo contenido sobrepase el valor de los cien pesos convertibles (100.00 CUC) y no exceda los doscientos pesos convertibles (200.00 CUC).
Observaciones generales:
- Las agencias de correo, mensajería y paquetería, en el caso de los bultos postales y la mensajería, y las empresas transportistas en el resto, son las responsables de garantizar la seguridad e integridad de los envíos.
- Los envíos utilizando la carga aérea o marítima, deben estar acompañados de guía aérea o conocimiento de embarque, según corresponda.
CONTACTO con la Aduana de Cuba: Si usted desea obtener información adicional, aclarar interrogantes o formular quejas por inconformidades con la actuación de la Aduana, utilice los medios disponibles para ello:
(53-7) 855-5466 al 71 (Pizarra)
(53-7) 881-9732 (Atención al público)
(53-7) 883-8282, 883-7575 (Quejas y reclamaciones)
Fax internacional (537 ) 883- 5222
Fax nacional (53 7) 881-5631
correo electrónico: publico@agr.aduana.cu
Fuente: Aduana de Cuba
Revisado y actualizado: 21 de febrero de 2012











