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Carta de Invitación a cubanos. Exoneraciones.

mayo 13th, 2009 · 59 Comentarios

En correspondencia con la Resolución 87/2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de fecha 23 de abril del 2007 a través de la cual se dispuso que las invitaciones a ciudadanos cubanos para viajes al extranjero por motivos personales se formalizaran en el exterior, se estableció mediante la Instrucción No. 1 del 2007 de fecha 26 de abril de 2007 las normas y procedimientos en las que el propio Ministerio de Relaciones Exteriores define la categoría de las personas que quedarán exentas del requisito de presentación del documento notarial de Invitación ante las autoridades de Inmigración de su territorio.

QUEDAN EXONERADOS POR LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS CUBANAS (DIE) DE PRESENTAR CARTA DE INVITACIÓN EN CUBA:

1. Los naturalizados (cubanos), que radican en Cuba y viajen a su país de origen (de nacimiento), así como a sus hijos y cónyuges que los acompañen en su viaje.
2. Los cubanos que deseen viajar al país de origen (de nacimiento) de sus padres, cónyuges, hijos y abuelos, aunque éstos sean fallecidos. Estos mostrarán el Certificado de Nacimiento del padre o hijo del extranjero. En el caso de los cónyuges presentarán Certificado de Matrimonio con no más de tres (3) meses de vigencia.
3. Los cubanos que demuestren que viajan para someterse a tratamiento médico y su acompañante, siempre que presenten los documentos médicos debidamente firmados y acuñados por la autoridad del Ministerio de Salud Pública autorizada para decidir su atención médica en el exterior.
5. Los cubanos que demuestren que viajan por razones humanitarias o existan características excepcionales que así lo aconsejen. Deberán demostrarlo con la presentación de los documentos que lo acrediten, tales como:

a- Resumen de historia clínica expedido por el centro hospitalario en México y legalizado en el Consulado cubano que acredite el estado de gravedad de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos o nietos.
b- Certificado de defunción legalizado en el Consulado cubano de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos o nietos, con no más de 30 días del fallecimiento.

6. Los cubanos que asistan a conferencias, concursos u otros eventos no oficiales, siempre que obre documento acreditativo de la entidad que lo auspicia, acreditado por la representación cubana correspondiente, o por un organismo cubano vinculado al evento.
7. Los cubanos, invitados de funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en Cuba, siempre que obre documento de la Embajada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Dirección de Inmigración y Extranjería deberá recibir del MINREX una copia de la nota verbal presentada por la Embajada extranjera acreditada en Cuba, y la Invitación deberá estar certificada por el máximo responsable de la entidad.
8. Los cubanos padres, cónyuges e hijos, cónyuges de los hijos y nietos, de ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes en Cuba, cuando viajen a cualquier país en compañía de estos y cuando viajen sin ellos al país de origen de los mismos.
9. Los cubanos que, sin tener formalizado su matrimonio con extranjeros, mantienen relaciones estable de pareja, con la existencia de hijos en común, y desean viajar solos, o en compañía de los hijos procreados de esta relación o de otros que estén bajo su abrigo.
10. Los cubanos, invitados por extranjeros que se encuentren en Cuba como parte de los programas del ALBA u otros programas oficiales del Estado cubano, y el organismo responsable del extranjero en Cuba brinde su consentimiento.
11. Los cubanos que presenten documentos probatorios, debidamente legalizados por nuestra representación diplomática correspondiente, para cobro de herencias, pensiones o premios en el exterior.
12. Los cubanos, invitados por entidades extranjeras u organismos no gubernamentales acreditadas en el país, siempre y cuando el viaje esté avalado por un organismo responsable en Cuba.

IMPORTANTE: QUEDAN EXONERADOS DE FORMA EXCEPCIONAL POR LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS CUBANAS (DIE) DE PRESENTAR CARTA DE INVITACIÓN EN CUBA:

1. Los nietos y el cónyuge de los hijos de los mexicanos, naturalizados cubanos, que los acompañen en su viaje.
2. Padres, hijos y nietos de cubanos que tienen unión matrimonial formalizada con extranjeros, y viajen en unión de éstos. Cuando se trate de matrimonio, formalizado o no, con extranjeros, se considerará como hijos bajo su abrigo aquellos menores de 21 años o incapacitados.
3. Los que posean pasaporte, residencia permanente o provisional actualizada del país al que se dirigen.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la  oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.

Descargar Resoluciones: Ministerio de Justicia Resolución. No. 75/07 Ministerio de Relaciones Exteriores Resolución. No. 87/07

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Etiquetas: Indice · Invitaciones a México · Trámites consulares en Cuba y México · Trámites de viaje

59 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 Omar // may 14, 2009 a las 2:35 PM

    Hola quisiera saber si aplica dicha exoneración el siguiente caso, viaje de familiar directo (padre u hermano), a México de un cubano naturalizado mexicano residente en México.
    Gracias.

  • 2 Patricio Loera // may 22, 2009 a las 1:43 PM

    A ver si me pueden informar…que pasaria si invito a una persona a Mexico de Cuba, y por cualquier cosa esa persona decide irse a USA, sin decirme. Me pasaria algo a mi por haber sido el que lo invito?
    Gracias

  • 3 cubanosenmexico // may 31, 2009 a las 3:05 PM

    Patricio
    Al invitar a un cubano (o extranjero), como turista el Instituto de Migración te solicitará documentación y cumplimentar con varios requisitos. Uno de estos requisitos es presentar una carta responsiva (Quien invita asume una responsiva económica del extranjero durante su estancia, así como el compromiso de su salida del país).

    En los acuerdos migratorios de México y Cuba uno de los planteamientos fue:

    … En este sentido, coincidieron en la importancia de haber establecido un marco legal para la cooperación en la materia, con un enfoque integral y bajo el principio de responsabilidad compartida. Las Partes se comprometieron a facilitar los flujos migratorios legales beneficiosos para ambos países; a combatir y prevenir de manera efectiva la migración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata, así como todos los delitos asociados a estos ilícitos, incluido el robo y secuestro de naves y aeronaves; a proteger a las víctimas del tráfico ilícito de personas y la trata, y preservar sus derechos humanos; a devolver a todos los nacionales de ambos países que se encuentren en situación irregular en el territorio de la otra Parte, conforme a las categorías y procedimientos acordados; y a potenciar la cooperación y el intercambio de información permanente a través del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Migratorios y Consulares Cuba-México, para la ejecución y cumplimiento del Memorando acordado…

    Con lo anterior (en negritas) podrás sacar tus conclusiones y aclarar dudas.
    Saludos

  • 4 MARIA SANCHEZ // ago 4, 2009 a las 10:24 AM

    HOLA, A TODOS, MI HERMANA SE CASO CON CUBANO EL AÑO PASADO, PERO LE HAN DENEGADO LA VISA MEXICANA, ALGUIEN ME PUEDIERA AYUDAR A VER SI EXISTE ALGUNA OTRA FORMA DE TRAERLO A MEXICO. (CLARO LEGALMENTE)
    SALUDOS

  • 5 MARIA SANCHEZ // ago 4, 2009 a las 10:42 AM

    SALUDOS
    MI HERMANA SE CASO CON CUBANO EL AÑO PERO HASTA EL DIA DE HOY NO SE LO HA PODIDO TRAER, ALGUIEN NOS PODRIA ORIENTAR COMO HACERLO. LA VISA MEXICANA SE LA NEGARON A PESAR QUE MI HERMANA SE CASO ALLA EN CUBA.
    GRACIA

  • 6 MARK // ago 5, 2009 a las 9:10 PM

    si gustan asesoria total y unicamente legal respecto a asuntos de migracion estoy para servirles okk

    saludos

  • 7 MARIA SANCHEZ // ago 7, 2009 a las 12:46 PM

    HOLA MARK
    Y COMO TE CONTACTO.
    SALUDOS

  • 8 MARK // ago 8, 2009 a las 1:49 PM

    HOLA MARIA !!

    mi mail es mavapp@hotmail.com

    SALUDOS !!!

  • 9 claudia // ago 26, 2009 a las 1:10 AM

    hola! yo tengo un novio cubano, con el cual me quiero casar, pero yo estoy en mexico y el en cuba, que puedo hacer para poder traermelo?
    no tengo suficiente dinero para poder ir a cuba y casarme!

  • 10 Dcubanos // ago 26, 2009 a las 9:34 AM

    Estimada Claudia
    Te invitamos a leer en este blog el tema: Invitar un cubano a México
    El enlace es: http://www.dcubanos.com/blog/invitar-a-un-cubano-a-mexico/
    Aquí podrás encontrar, tanto en el tema como en los comentarios de los lectores, respuestas a tu consulta.
    Saludos

  • 11 Aida // sep 10, 2009 a las 8:46 PM

    Hola, Mi hermano estudia en Cuba y va a ser papá y queremos que nos vengan a visitar a México el bebito y su mamá para que los conozca toda la familia.
    Pero estamos perdidos en el tema del tramite para que vengan, sabemos que el bebe también tiene la nacionalidad mexicana, pues es hijo de mexicano, pero el tema de mi cuñada es la que me preocupa, pues el año pasado hicimos el tramite y se nos fueron los tiempos, pues cuando salio la carta de aprobacion de la sre ellos se fueron de vacaciones.
    Alguien me puede explicar cual es todo el tramite?
    Gracias

  • 12 Juan salgueiro // sep 23, 2009 a las 7:02 PM

    Tengo un amigo cubano en jamaica, el posee residencia provisional en ese pais,¿ podria como cubano ser invitado a mi pais mexico?otra pregunta¿Que ocurre con aquel cubano que tiene residencia provisional en guatemala de 10 años y es sorprendido en las calles de mi pais mexico?¿ lo regresan a cuba,?

  • 13 Dcubanos // sep 23, 2009 a las 9:11 PM

    Estimada Aida
    El bebé (nacido en Cuba) puede adquirir la nacionalidad del padre, y tiene derecho a ser registrado como mexicano por la Sección Consular de la Embajada de México en Cuba.
    Para tal fin, se deberán presentar los siguientes documentos:
    1-Original y fotocopia del acta de nacimiento expedida por la autoridad local competente del lugar de nacimiento del menor y constancia de alumbramiento, legalizadas para el caso de Cuba.
    2-Copia certificada (original) y simple de los siguientes documentos del padre o madre mexicanos: Acta de Nacimiento Mexicana; o Certificado de Nacionalidad; o Carta de Naturalización; o Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento. Del documento presentado, también se aportará una fotocopia.
    3-Original y dos fotocopias del pasaporte vigente (hojas de datos generales) del padre y/o madre mexicano.
    En el acto del registro deberán estar presentes: a) ambos padres, o el padre o la madre que sea mexicano; b) el menor; y c) dos testigos mayores de edad con sus respectivas identificaciones. En ningún caso los abuelos podrán ser testigos.

    La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
    - Son mexicanos por nacimiento:
    I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
    II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
    III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
    IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
    Como opciones para invitar a la mamá del bebé deben considerar lo siguiente:
    1-Establecer un vínculo matrimonial y tramitar ante el Instituto Nacional de Migración un permiso de internación a su favor para que ingrese a México como su dependiente económica;
    2-Demostrar que han vivido en concubinato y para acreditarlo debe poseer una constancia notariada del país donde haya configurado el concubinato (Cuba), o bien, acreditar tener hijos en común.
    3-Invitarla como Turista.

    La información que le ofrecemos es sólo como referencia. Le recomendamos realizar su consulta en el Instituto Nacional de Migración más cercano a su lugar de residencia o en el consulado de México en Cuba, para que le informen de los requisitos exactos y tiempos de resolución para este trámite o cada uno de ellos.
    Saludos

  • 14 Dcubanos // sep 23, 2009 a las 9:56 PM

    Estimado Juan
    Para invitar a su amigo cubano, que actualmente reside en Jamaica, usted o quien le invite debe hacer la solicitud de trámite migratorio (invitación) en el Instituto Nacional de Migración y cumplimentar con los requisitos que le sean requeridos según el trámite por el que opte. En su caso debe invitarle como Turista.

    En el formato oficial de solicitud de trámite migratorio debe contestar y llenar correctamente la CIUDAD DE RESIDENCIA ACTUAL, PAÍS DE RESIDENCIA ACTUAL Y EL CONSULADO MEXICANO EN EL QUE SE DOCUMENTARÁ (el extranjero). En este caso serían los datos de residencia de su amigo en Jamaica (no en Cuba).
    Una vez aprobada la solicitud de invitación, su amigo podrá visitarle sin tener que realizar algún trámite relacionado con Cuba. Su amigo se documentará en Jamaica.

    En relación a su amigo cubano, residente en Guatemala, lo recomendable es que él esté a efectos migratorios legalmente en México, sin importar su nacionalidad o lugar de residencia.
    Saludos

  • 15 Juan salgueiro // sep 23, 2009 a las 11:12 PM

    Ante todo,le expreso mis mas sinceras palabras de agradecimiento por la explicacion respecto a mi preocupacion de mi amigo en jamaica, pero no asi,quedo evacuada la duda referente al caso de guatemala,señor,para mi quedo claro, el hecho, que se ponga a los efectos legales de las leyes de mi pais,pero como este amigo no tiene el interes de radicarse en mi pais, solo lo visita temporalmente, realiza sus compras y regreza a su pueblo, guatemala,pero por temor que sea sorprendido por nuestras autoridades aqui, sin documentos, y al ser cubano y de muchos años fuera de su pais, quieran regrezarlo a cuba,¿Es posible que eso suceda? ¿o lo regresarian a guatemala.?

  • 16 Juan salgueiro // sep 24, 2009 a las 2:47 PM

    24, 2009 a las 1:30 PM

    Ante todo,le expreso mis mas sinceras palabras de agradecimiento por la explicacion respecto a mi preocupacion de mi amigo en jamaica, pero no asi,quedo evacuada la duda referente al caso de guatemala,señor,para mi quedo claro, el hecho, que se ponga a los efectos legales de las leyes de mi pais,pero como este amigo no tiene el interes de radicarse en mi pais, solo lo visita temporalmente, realiza sus compras y regreza a su pueblo, guatemala,pero por temor que sea sorprendido por nuestras autoridades aqui, sin documentos, y al ser cubano y de muchos años fuera de su pais, quieran regresarlo a cuba,¿Es posible que eso suceda? ¿o lo regresarian a guatemala.?
    esperando respuesta aun

  • 17 Dcubanos // sep 25, 2009 a las 11:04 AM

    Estimado Juan Salgueiro
    Le recomendamos a tu amigo que cada vez que tenga intención de visitar México solicite visa de Turismo.
    Cuba y México firmaron un acuerdo en materia migratoria para repatriar a la isla a todos los cubanos indocumentados que sean detenidos en territorio mexicano.
    Antes de este acuerdo migratorio Cuba no admitía la devolución de los cubanos que entraban a México por tierra desde Guatemala o Belice, y sólo aceptaba a los capturados en el mar.
    Los cubanos repatriables se agrupan en tres categorías:
    1-Los que arriban directa e ilegalmente a territorio mexicano (vía marítima).
    2-Los que llegan con autorización cubana vigente para estar en el exterior y que queden en situación irregular en México, con excepción de los que fueron autorizados por La Habana para viajar a Estados Unidos.
    3-Los cubanos que lleguen directa e ilegalmente a Centroamérica y estén irregulares en México.
    Estos últimos podrán ser devueltos a Cuba “siempre y cuando se encuentren comprendidos dentro del plazo contado desde su salida de Cuba, que será establecido por la vía diplomática”, pero antes se deberá proporcionar un informe preciso a las autoridades cubanas sobre las personas que se pretenda deportar.
    Ver el CAPÍTULO IV. De las devoluciones en el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Garantizar un Flujo Migratorio Legal, Ordenado y Seguro entre ambos países. En el siguiente enlace: http://www.segob.gob.mx/metaServicios/contenidoImpresion.php?articulo=1249
    Saludos

  • 18 alejandro // nov 19, 2009 a las 1:04 AM

    Hola, mi más entusiasta reconocimiento por este blog.
    Yo soy cubano y estudio en el DF. Hace dos años que salí de cuba. Ahora quiero traerme a mi esposa. Quisiera saber si ella (mi esposa) debe presentar carta de invitación ante el DIE. Quizás la respuesta esté en el blog (o el no estar sea la respuesta) pero un poco de luz despejaría toda duda.
    Gracias!!

  • 19 Dcubanos // nov 19, 2009 a las 3:10 PM

    Estimado Alejandro
    Todo dependerá del tipo de permiso de internación que le solicites en el Instituto Nacional de Migración.
    Si invitas a tu esposa con un permiso de Turismo (FMT), requerirás hacerle la carta de invitación. Pero, si la invitas con un FM3 o FM2 ya sea para trabajar o como dependiente económica tuya, NO requerirás de la carta de invitación.
    En este mismo tema, podrás leer al final lo siguiente: QUEDAN EXONERADOS DE FORMA EXCEPCIONAL POR LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS CUBANAS (DIE) DE PRESENTAR CARTA DE INVITACIÓN EN CUBA “Los que posean pasaporte, residencia permanente o provisional actualizada del país al que se dirigen”.
    Hasta la fecha y desde que se publicó en el año 2007 esta información, no he conocido a alguien que le hayan negado el permiso de salida de Cuba o exigido la carta de invitación si presenta un documento de residencia temporal o permanente del país al que se dirigen.
    Sin embargo, te recomendamos llamar al consulado de Cuba en México y realizarles la consulta.
    Saludos

  • 20 alejandro // nov 19, 2009 a las 4:39 PM

    Hola, gracias por la respuesta.
    Permíteme agregar que solicité el permiso de internación para acompañante estudiante y lo hice con mi FM-3. De lo cual, por lo que me dices, ello implicaría que no se precisa carta de inv.
    No obstante, y para calmar mi “paranoia” me pondré en contacto con el consulado ya teniendo esta información que me das de referencia.
    saludos y mil gracias!!!

  • 21 Dcubanos // nov 19, 2009 a las 5:46 PM

    Estimado Alejandro
    Cuando me refería a “si la invitas con un FM3 o FM2 ya sea para trabajar o como dependiente económica tuya” hacía referencia al tipo de permiso que le estabas solicitando y por ende a la forma migratoria que le entregarían a tu esposa.
    Supongo que la estás invitando a residir temporal o permanentemente, y no con un permiso de turista. Si es así el INM le otorgaran un FM3 o FM2.
    Creo que si es importante que llames al consulado pues te podrán ofrecer información, según tu consulta.
    Te deseo suerte
    Saludos

  • 22 Andrea // ene 17, 2010 a las 4:50 PM

    Mi novio y yo nos vamos a casar el es cubano aproximadamente el 15 de febrero queremos que su hermana venga a la boda ella reside en españa , se puede conseguir la visa mexicana de turista rápidamente ? les agradezco

  • 23 Dcubanos // ene 18, 2010 a las 5:31 PM

    Estimada Andrea
    España se encuentra entre los países exentos de visa para ingresar a México.
    Si tu cuñada de origen cubano es ciudadana española no requiere visa. Viajaría con su pasaporte español.
    Pero si no es el caso y solamente tiene una residencia en España deberán realizarle el trámite de permiso de internación en el INM.
    En el formato oficial de solicitud de trámite migratorio del INM deberás llenar correctamente: ciudad de residencia actual, país de residencia actual y el consulado mexicano en el que se documentará (tu cuñada).
    Tu cuñada se documentará en España y obtendría el visado en el consulado de México en España.
    Ver más información en: http://www.dcubanos.com/blog/invitar-a-un-cubano-a-mexico/
    Saludos

  • 24 carlos estevez // ene 31, 2010 a las 4:36 PM

    Buenas y que grata sorpresa encontrar este sitio,mi pregunta es…puedo solicitar un FM2,como el que poseo, a la madre de mis hijos en cuba,y obviamente a ellos. aunque estemos divorciados,los niños uno tiene 20,y otro 8,de antemano gracias por su trabajo.,es de gran ayuda a todos.

  • 25 carlos estevez // ene 31, 2010 a las 4:39 PM

    y una ultima pregunta,que requisitos serian nesecarios ante el inmigracion para que fueran mis dependientes economicos..gracias y

  • 26 Dcubanos // feb 2, 2010 a las 10:56 AM

    Estimado Carlos Estévez
    Podrías valorar las siguientes opciones:
    1-En el caso de tu ex -esposa podrías o deberías argumentar concubinato, y esto lo demuestras con los hijos de ambos y otras pruebas documentales que te requieran. En este caso invitarías a los tres.
    2-Invitar a tu hijo mayor de edad (el de 20 años) como Inmigrante dependiente económico. Posteriormente el podría cambiar su categoría a Inmigrante con actividad lucrativa (para ello debe tener una propuesta de trabajo) para independizarse e invitar a su madre y hermano en calidad de Inmigrante como dependientes económicos. En la solicitud que realice tu hijo ante el INM, podría hacerla mediante el apoyo tuyo.
    3-Invitar a tus hijos como te indicamos en la opción 1, y a la madre podrás invitarla como turista. (Esto es en caso de que tengas otro vínculo matrimonial actualmente, por el que no puedas demostrar concubinato).
    Observaciones: En cualquiera de las 3 opciones debes considerar el caso de tu hijo menor (el de 8 años). Las salidas de Cuba de menores de edad están restringidas a las siguientes opciones:
    1-Si uno de los padres posee un Permiso de Residencia en el Exterior PRE. (Menores de 21 años)
    2- Si uno de los padres posee un Permiso de Salida Indefinida PSI. (Menores de 21 años)
    3-Si uno o ambos padres tramitó en el país de residencia actual una visa de Reunificación Familiar. (Menores de 16 años)
    4-El hijo menor posee una segunda nacionalidad o ciudadanía.
    5-Si uno de los padres o ambos poseen un Permiso de Viaje Temporal o por Asunto Oficial. (Menores de 16 años)
    6-Por Permiso de Viaje al Exterior. PVE (En este caso se lo otorgan a mayores de 18 años y siempre que no tengan ninguna limitación para salir al exterior; a los menores de 18 años se les otorga, en casos excepcionales).

    A pesar de que te hemos sugerido estas opciones, te recomendamos asesorarte con un abogado en trámites migratorios para que te ofrezca soluciones.
    Nuestra recomendación sería que contactes con:
    Torres Company. Servicios Migratorios.
    Contacto: Lic. Marco Antonio Torres
    Dir. Ejército Nacional No. 1112, Desp. 804 8° Piso. Col. Los Morales, Polanco. México, DF.
    Tel. (55) 5395-0406 / 5395-1820 / 5557-3903 / 5557-1325
    Cel. (04455) 5505-0875 / (04455) 1948-0758
    e-mail: info@.migrationservices.com.mx / MSservmigr@aol.com

    Para conocer los requisitos para solicitar internación como dependiente económico debes leer sobre este tema en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/fm2-forma-migratoria-para-inmigrante/
    Saludos

  • 27 carlos estevez // feb 2, 2010 a las 8:34 PM

    Ante todo mi agradecimiento por la prontitud de las respuestas que me hicieron llegar,este sitio es por mucho el mas util y franco de su tipo.,no se si pudiera alguno de ustedes familiarizados con estas situaciones decirme si el hecho de tener un documento migratorio como el FM2 en algo afectaria la admision de un cubano que pretenda ingresar a EU via frontera…

  • 28 David Gonzalez // feb 16, 2010 a las 7:36 AM

    Hola!
    Me gustaria saber algo, tengo una hija de 20 años, no esta casada, yo tengo PRE, me han dicho que automaticamente ella recibe el PRE, pero a ella no le interesa salir permanentemente de Cuba, sino solo visitarme alguna vez. Necesitaria ella Carta de Invitacion?. Podria venir sola o tendria que ir yo para traerla?
    Muchas gracias por adelantado.
    David.

  • 29 Dcubanos // feb 18, 2010 a las 11:42 AM

    Estimado David
    Tu hija podrá obtener el PRE, teniendo en consideración que los hijos menores de 21 años pueden acogerse al Permiso de Residencia en el Exterior otorgado a uno de sus padres.
    Sin embargo, para invitar a tu hija tendrás las siguientes opciones:
    1-Tramitarle un PRE.
    -Este permiso (PRE), no la obliga a salir permanentemente de Cuba. Ella puede viajar a México y regresar a Cuba. En Cuba en caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
    -Los menores de 21 años con PRE, podrán visitar Cuba cuando lo desee y NO requerirá solicitar un Permiso de Entrada o autorización de salida (siempre que se cumplan las condiciones por las que fue otorgado el PRE).
    Nota. Este permiso tiene muchas ventajas, pero debes considerar que tu hija está próxima a cumplir 22 años y una vez cumplidos, pierde la condición para permanecer con el PRE.
    2-Invitarla con un PVE.
    -Si el permiso de internación que tramitaste en México es como turista, SÍ debe presentar en Cuba la carta de invitación.
    -Si el permiso de internación que tramitaste en México es con residencia (FM2 o FM3) NO requieres tramitarle una carta de invitación para ser presentada en Cuba.
    Según lo anterior te recomendamos:
    -Tramitarle en México un permiso de internación como dependiente económica tuya, con forma migratoria FM2.
    Este permiso debe ser renovado cada año. No obstante, ya no tendrías que tramitar un nuevo permiso en cada visita de tu hija. Aunque ella deberá venir cada año antes del vencimiento de la forma migratoria.
    Con este documento, el cual le ofrece una residencia en México, solamente deberá tramitar en Cuba su permiso de salida cada vez que desee viajar a México. Pero no tendrá que presentar carta de invitación en la DIE, ni tramitar visado en el consulado de México en Cuba.
    Y en relación a tu consulta de si podrá viajar sola, la respuesta es: Si.
    Saludos

  • 30 David Gonzalez // feb 20, 2010 a las 11:41 PM

    Mil gracias por la rapida respuesta, aunque he quedado algo confundido, la primera variante, es decir, la de pedirle un PRE para ella, no la llevaria a tener que renunciar a sus estudios universitarios que actualmente cursa en Cuba? Ademas de la retencion de su carnet de identidad? Y todo ello por solo unos dias que quisiera que pasara conmigo! Yo preferiria menos complicaciones con una carta de invitacion, proximamente viajo a Cuba, seria mas barato y facil presentar la carta directamente alla que desde el pais donde tengo mi PRE? Aclaro que no es Mexico, pero que para el caso no creo que haya muchas diferencias. Cuanto esta costando una carta de invitacion?
    Saludos!

  • 31 Dcubanos // feb 22, 2010 a las 11:40 AM

    Estimado David González
    En correo anterior te comentábamos de las opciones que tenías, pero en tu caso y según el interés de ambos lo más conveniente (si solamente irá a visitarte un tiempo) es invitarla con un Permiso de viaje al Exterior (PVE).
    El costo de los trámites dependerá de las tarifas establecidas por el consulado de Cuba en el país en que residas. igualmente es válido para los trámites a realizar.
    Saludos

  • 32 Rolando // feb 25, 2010 a las 6:34 AM

    Hola, muy interesante este sitio. Mi pregunta es por que tengo un hijo en Venezuela, pero no estoy casado con su mamá. En estos momentos estoy registrando al niño en el consulado cubano para que quede acentado en el registro civil, ahora mi duda es si puedo obtar por obtener el PRE por este motivo y o salir de Cuba para visitarlo y no perder mis vinculos con el. Les agradezco lo que me puedan acesorar pues estoy muy angustiado.

  • 33 Dcubanos // mar 1, 2010 a las 5:01 PM

    Hola Rolando
    El Permiso de Residencia en el Exterior es otorgado a los ciudadanos cubanos que están casados con extranjeros. Por lo que no podrás optar por este tipo de permiso.
    Sin embargo, sí puedes viajar a visitarlo con un Permiso de Viaje al Exterior quedando exonerado de presentar carta de invitación en la DIE, según queda planteado en el inciso 2 de este tema.
    La madre de tu hijo debe iniciar un permiso de internación para ti, en Venezuela. Una vez que tengas aprobada la internación a Venezuela podrás iniciar el trámite en Cuba, en el consulado de Venezuela en Cuba como en la DIE.
    Para conocer sobre el Permiso de Viaje al Exterior te recomendamos el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-viaje-al-exterior-pve/
    Saludos

  • 34 Rolando // mar 1, 2010 a las 9:27 PM

    Hola amigos otra vez. ¿Como hacer para agradecerles la rapida y efectiva respuesta que me han dado?. Creo que recomendando este sitio tan maravilloso a tantos cubanos como pueda para que lo conozcan, muchisimas gracias amigos.
    Pero por favor necesito hacerles unas ultimas preguntas:
    ¿Donde debe la mamá de mi hijo tramitar el permiso de internación dentro de Venezuela y como sé yo que estoy o nó aprobado?
    ¿Me lo notifican desde cuba o en Venezuela a ella?
    ¿Y si ella se negara hipoteticamente a tramitar dicho permiso por no interesarle que yo vaya a visitar al niño, me seria imposible viajar?
    Yo adoro a mi hijo y no quisiera estar lejos de el a pesar de no estar con su madre. Por eso valoro mucho su asesoria. Gracias

  • 35 Dcubanos // mar 3, 2010 a las 12:15 PM

    Hola Rolando
    Respondiendo tus preguntas:
    1-¿Dónde debe la mamá de mi hijo tramitar el permiso de internación dentro de Venezuela?
    La madre de tu hijo debe solicitar tu permiso de internación a Venezuela en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME.
    Para conocer sobre los tipos de permisos para ingresar a Venezuela te recomendamos leer los siguientes enlaces:
    -Ingreso con visado de turismo: http://www.saime.gob.ve/Dir_extranj/servicios/ing_tur.php
    -Ingreso como transeúntes familiar: http://www.saime.gob.ve/Dir_extranj/servicios/t_familiar.php

    2-¿Como sé yo que estoy o no aprobado?¿Me lo notifican desde Cuba o en Venezuela a ella?
    Deben notificarle a ella, y posteriormente iniciarías el trámite de visado en el consulado de Venezuela en Cuba
    También debes conocer los requisitos que solicita el consulado de Venezuela en Cuba para otorgar:
    -Visado de turismo: http://www.venezuelaencuba.co.cu/consulado/turismo.html
    -Transeúnte familiar: http://www.venezuelaencuba.co.cu/consulado/familiares.html

    3-¿Y si ella se negara hipotéticamente a tramitar dicho permiso por no interesarle que yo vaya a visitar al niño, me sería imposible viajar?
    Te recomendamos acercarte al consulado de Venezuela en Cuba y ver que opciones existen (que sean aprobadas por Venezuela) para que como padre de un nacional visites su país de origen.

    Saludos

  • 36 Rolando // mar 7, 2010 a las 5:05 PM

    Muchas gracias amigos por la printitud con que me han respondido. Pero necesito hacerles unas últimas consultas.
    1ro-En los datos a llenar en la documentación por la madre de mi hijo para yo poder ingresar como transeúntes familiar cito en este sitio: http://www.saime.gob.ve/Dir_extranj/servicios/t_familiar.php¨; se le presta especial atención a sus estados de cuntas en bancos, a su trabajo o a los años de experiencia u o antiguedad en el mismo. Mi pregunta es ¿estos aspectos pueden ser agravantes o atenuantes para determinar si se aprueba o no el permiso de internación en Venezuela. Les consulto esto pues ella es estudiante universitaria aún, ademas que no cuenta con solventes recursos económicos.
    2da- ¿Creen que es menos engorroso que yo opte por otro tipo de salida ya sea con un permiso de salida indefinida (PSI) o (PRE) si me caso con una venezolana?.
    3ra- ¿Cada año que yo quiera visitara mi hijo tengo que reiniciar todos estos tramites nuevamente estando atado a la decición de su madre o la documentacion inicial vale para este fin?
    Perdoneme tanta insistencia pero estoy por regresar a Cuba y allá es dificil tener acceso a este intercambio por esta via. Por lo que me han ayudado y por lo que puedan seguir haciendo por mi y tantos otros cubanos les doy mi eterno y mas sincero agradecimiento.

  • 37 Dcubanos // mar 8, 2010 a las 2:03 PM

    Hola Rolando
    Reconocemos que en tus consultas existe una preocupación relacionada con la posibilidad de poder seguir visitando y participando de la vida de tu hijo, nacido en Venezuela. Y por ello intentaré ofrecerte uan respuesta o en su defecto los recursos según cada consulta.
    1-En relación a tu primera consulta al no tener una respuesta dado que “se nos va de las manos” o no tenemos otra información obtenida mediante Internet, te recomendamos que si actualmente estás residiendo en Venezuela vayas al SAIME y realices las consultas de la cuales has tenido duda, al leer la información que ellos ofrecen.
    En D’cubanos para ofrecerle respuestas a los lectores nos remitimos a realizar una búsqueda en Internet, recopilando entre toda la información que encontramos, la más acertada a la consulta, pero hay cosas a las que no le encontramos respuestas por ser situaciones muy concretas y personales.
    En tu caso la consulta es relacionada con Venezuela y ya no está a nuestro alcance conocer las experiencias ya sean personales o de amigos o lectores.
    2-En relación a tu segunda consulta. Sí, podrás elegir casarte con otra nacional venezolana, y solicitar un PRE. No así el PSI que es exclusivo para cubanos casados con nacional americano.
    Leer sobre:
    -PRE: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/
    -PSI: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-salida-indefinida-psi/
    3-La modalidad o permiso que finalmente logres que se adecue a tus intereses para visitar a tu hijo dependerá no sólo de Cuba, sino de los permisos que otorgue Venezuela, para la internación de un extranjero.
    Te insisto en que antes de salir de Venezuela veas todas las opciones a las que puedes optar ya sea en el SAIME o con un notario o abogado en asuntos o trámites migratorios.
    Te envío un saludo y suerte

  • 38 yuraisi // mar 8, 2010 a las 4:56 PM

    Hola estimados amigos
    yo soy cubana y entre a mexico, con entrada multiples por 6 meses, pero estoy embarazada y en proximos dias aliviarme aqui en mexico, mi permiso se vence en abril, podria solicitar el PRE, acogiendome a mi bebe, que tendria o podria hacer, ya que no me he casado a pesar de que convivo con el futuro padre de mi criatura

  • 39 carlos estevez // mar 8, 2010 a las 5:29 PM

    La verdad q aunque no es para mi la respuesta q diste,no puedo dejar de admirarte,por lo profesional, lo atenta y linda de tu respuesta…creo q tienes el don de ser encantadora y servicial…gracias de parte de todos los cubanos a los q has ayudado….atte carlos antonio.

  • 40 Dcubanos // mar 10, 2010 a las 11:33 AM

    Hola Yuraisi
    Los requisitos para que te otorguen el PRE son haber contraído matrimonio con un ciudadano extranjero.
    Te recomendamos leer sobre el Permiso de Residencia en el Exterior en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/
    Por el poco tiempo que tienes para hacer algún trámite relacionado con PRE, pues antes deberías casarte, te sugerimos acercarte al consulado de Cuba en México y comentarles tu actual situación para que te ofrezcan las opciones posibles según tu caso.
    Sugerencias:
    -Solicitar una prórroga de estancia dado que pronto tendrás a tu bebé. En ese caso quizás debas documentar que no puedes viajar.
    -Si te dan la prórroga casarte con el padre de tu hijo y solicitar el PRE.
    -O una vez que te den la prórroga por el nacimiento de tu hijo, regresar a Cuba y volver a venir con un PVE, hasta tanto definas lo que harás.
    -Y lo otro sería declararte emigrada y solicitar la habilitación pero si deseas poseer un permiso en el que no pierdas derechos en Cuba no es la opción recomendable.
    Saludos

  • 41 Dcubanos // mar 10, 2010 a las 11:58 AM

    Hola Carlos
    Te agradezco el comentario y aprovecho para enviarte un cálido saludo.
    Espero que ya hayas resuelto tus trámites y gestiones favorablemente.
    Gracias y saludos

  • 42 David Gonzalez // abr 1, 2010 a las 10:30 PM

    Hola nuevamente DCubanos!.
    Comoquiera que por la calidad de sus respuestas he tomado las mismas como faro que ilumine las tinieblas de mis desconocimientos, quisiera aprovechar la ocasion para hacerle una nueva pregunta. En la introduccion de este tema se señala que estaran exonerados de presentar Carta de Invitacion aquellos cubanos que tengan actualizado su pasaporte de alguna otra nacionalidad adquirida. Digamos que un ciudadano cubano que haya adquirido una segunda nacionalidad pero que haya decidido regresar a vivir de manera permanente en Cuba, podra salir en el mometo que asi lo desee hacia ese pais o hacia cualquira de los paises donde no sea necesario un visado para esa segunda nacionalidad? De ser posible…por cuanto tiempo serian autorizadas esas salidas?
    Un cordial saludo y gracias por adelantado.

  • 43 Dcubanos // abr 2, 2010 a las 12:11 PM

    Hola David Gonzalez
    SI, los cubanos que posean pasaporte, residencia permanente o provisional actualizada del país al que se dirigen, no requieren una carta de invitación y podrán viajar solicitando un permiso de viaje en la DIE en Cuba.
    El permiso que les otorgarían sería un Permiso de Viaje al Exterior (PVE). El permiso es otorgado por 30 días prorrogables hasta 10 meses y 29 días, contados a partir de la fecha de su salida de Cuba.
    Para conocer información sobre el PVE te recomendamos leer el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-viaje-al-exterior-pve/
    Saludos

  • 44 HOLA // abr 2, 2010 a las 10:53 PM

    ok pero en mi caso soy cubana con PRE vivo aqui en mexico ,por lo que dices porque no entendi bien si yo invito a mi mama que es cubana para este aqui conmigo unos mese si lo hago por via de fm3 el tramite de su internacion a mexico quiere decir que tampoco necesitaria tramitar carta de invitacion quedo exonerada

  • 45 HOLA // abr 2, 2010 a las 11:00 PM

    otra duda ,yo tengo PRE pero en realidad no se cuales son todos los beneficios que tengo por ley ,y lo que significa tener PRE ,ademas quiero saber porque cada vez que renuevo mi fm2 la oficial migratoria que me atiende ,siempre me pregunta cuando me pienso naturalizar para evitar los pagos ,y es que no se si eso me conviene porque no se si eso me perjudica ,en cuanto a perder mi PRE y mucho mas mi ciudadania y derechos en cuba ,estas dudas las tengo hace rato y gracias que entre a este forum a ver si fueran tan amables de responderme y aclararme ,porque uno siempre esta desinformado y no conoce nada de leyes migratorias gracias una vez mas

  • 46 Dcubanos // abr 5, 2010 a las 1:32 PM

    Hola HOLA
    Si tú actualmente posees un FM2 a tu mamá le concederán la misma característica migratoria y temporalidad que posees (FM2), bajo la modalidad de dependiente económico.
    En ese caso tu mamá quedará exonerada por Inmigración en Cuba de presentar carta de invitación. Su permiso de salida en Cuba será con un Permiso de Viaje al Exterior (PVE).
    Si deseas conocer información sobre los beneficios y facilidades del Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) te recomendamos leer el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/
    Si estás interesada en naturalizarte mexicana, puedes hacerlo. NO perderías tu ciudadanía cubana, ni los beneficios del PRE.
    si deseas más información o corroborar lo que te recomendamos podrás realizar la consulta en el consulado de Cuba en México, que te corresponda según el lugar de tu residencia.
    Saludos

  • 47 BARTOLO // abr 5, 2010 a las 6:37 PM

    hola a todos, soy cubano tengo fm2, pre, y tengo una duda pues fui al inami y me dijeron que para traer a mi papa como dependiente economico el tiene que ser mayor de 65 años, es cierto esto? solo lo puedo traer como turista entonces?
    gracias de antemano

  • 48 Dcubanos // abr 6, 2010 a las 10:55 AM

    Hola Bartolo
    No teníamos constancia de que entre los requisitos para solicitar un permiso de internación como inmigrante familiar para los padres se requería que estos tuviesen más de 65 años.
    Te recomendamos volver a realizar la consulta en el INM para que te confirmen esa información.
    Hasta la fecha y por experiencias de otros no se constituía en un requisito la edad, solamente en caso de hermanos e hijos, quienes sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tuviesen algún impedimento debidamente comprobado para trabajar o que estuviesen estudiando en forma estable.
    Los requisitos (entre otros) descritos en el sitio oficial del INM para invitar a un familiar como Inmigrante son:
    -Acreditar un parentesco en línea recta y en primer grado (hermanos, padres, tíos, sobrinos).
    -Acreditar tu solvencia económica, que indique que cuentas con los recursos que le permitan a tus familiares subsistir durante su estancia en México, dado que asumes la responsabilidad económica del familiar.
    Saludos

  • 49 javier // abr 11, 2010 a las 3:18 AM

    hola.
    mi mujer es cubana y tiene permizo indifinido en españa nos queremos casar aqui en españa el 6 de junio y queremos que vengan su madre y su hermano a la boda mi mujer lleva en españa desde 1999 y tenemos una niña de 6 años . se puede hacer una invitacion que tramites puedo hacer para que puedean asistir a nuestra boda gracias.

  • 50 Dcubanos // abr 11, 2010 a las 2:16 PM

    Hola Javier
    Te recomiendo el siguiente enlace: http://www.cubanos.org.es/tramites/carta-de-invitacion-a-un-extranjero
    Saludos

  • 51 David Gonzalez // ago 17, 2010 a las 10:38 PM

    Me gustaria que sirviera usted, con sus tremendos conocimientos sobre los temas inmigratorios, de juez en una discusion.
    Seria posible que un cubano que haya tenido PRE por unos años y adquirido una segunda nacionalidad, regresarse permanentemente a Cuba, renunciar al PRE, utilizar su segunda nacionalidad luego para salir por periodos de tiempo a ese pais, trabajar, hacer dinero, regresar a Cuba, pagar su equipaje en pesos cubanos y beneficiarse del sistema de salud cubano? Hay quien argumenta que ello lo hacen ya cubanos que han adquirido la ciudadania española. Disculpe, ha sido el tema de una acalorada discusion, con opiniones de todo tipo. Yo no lo se, pero tengo el presentimiento de que de algun modo eso no puede hacerse.Tomaremos su respuesta como la acertada.
    Mil gracias por adelantado…

  • 52 Dcubanos // ago 18, 2010 a las 11:48 AM

    Hola David González
    En realidad me sitúas en una posición difícil si estimo que considerarás como acertada, la respuesta que te ofreceré. Pues, como en esta y otras tantas respuestas que ofrezco lo que hago es analizar información disponible sobre el tema reuniendo en las ocasiones que se requiere la experiencia de amigos y lectores. Y definitivamente siempre indico que aún la respuesta ofrecida, recurran a realizar consultas en las entidades que correspondan.

    De tu consulta vayamos considerando algunas cuestiones
    1-En relación al Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) está estipulado lo siguiente:
    Entre otras razones, el PRE es revocado si el ciudadano cubano permanece en Cuba por más de 12 meses ininterrumpidos.
    Sin embargo, si se mantiene la condición por la cual se le otorgó el PRE está el derecho de solicitar una nueva autorización.
    2-De una segunda ciudadanía:
    En la Constitución de la República de Cuba y haciendo referencia a la ciudadanía cubana estaba estipulado (entre otras razones): que perdían la ciudadanía cubana quienes adquirían una ciudadanía extranjera.
    Pero, este es un tema muy debatido últimamente en varios medios porque en realidad Cuba no admite la doble ciudadanía. Cuba reconoce solamente una nacionalidad aún si posees otra ciudadanía dentro del territorio cubano son y serán ciudadanos cubanos, todos los nacidos en Cuba.
    3-En relación al Permiso de Viaje al Exterior PVE:
    Para que los cubanos viajen por asunto personal o invitado por un amigo o familiar, se exige que soliciten un Permiso de Viaje al Exterior ante la Dirección de Inmigración y Extranjería en el municipio de su residencia.

    Conclusiones a partir de lo anterior:
    SI, podrá viajar, si cumple con lo siguiente:
    1-Solicitar nuevamente el Permiso de Residencia en el Exterior PRE, si conserva las condiciones por las que le fue otorgado.
    2-Solicitar un Permiso de Viaje al Exterior PVE (como ciudadano cubano) ante la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba. Los cubanos que han obtenido una segunda ciudadanía realizan trámites diferentes en Inmigración: No requerirán presentar una carta de invitación, y para dar constancia de que tienen acceso o permiso de entrada a otro país al país de su segunda ciudadanía deberán presentar el pasaporte de su segunda ciudadanía, junto al resto de los requisitos que estén establecido para la solicitud.

    IMPORTANTE: Deben tener en consideración que en ningún caso la doble ciudadanía le dará derecho a viajar libremente (entrar y salir de Cuba sin un permiso). Los ciudadanos cubanos dentro del país y los que residan en el extranjero requerirán para ingresar o salir de Cuba un pasaporte cubano y un permiso tanto de salida como de entrada (PRE; PVE; PVT; PSI; Habilitación de pasaporte u otro permiso de entrada).
    Espero que esto responda cualquier duda que les haya quedado en el tema que discutían.
    Les envío un saludo

  • 53 David Gonzalez // ago 25, 2010 a las 11:40 PM

    Gracias, D’cubanos, siempre tan amable y servicial, aunque la respuesta no es definitiva, yo interpreto lo mismo que asumia en esa discucion de amigos: En Cuba no todo esta escrito, puede depender de donde sople el viento, asi que aunque una persona pueda estar haciendo algo, no significa que otra tambien pueda hacerlo, digamos, si un cubano que en Cuba ha gestionado y obtenido la ciudadania española decide darse un viajecito a Panama a comprar algunas cositas, quizas pueda hacerlo, pero a lo mejor, un cubano que despues de años de vivir en Mexico y haber adquirido la nacionalidad mexicana y se haya regresado a Cuba, quiera dar ese viaje quizas no lo pueda hacer, o viceversa…
    Bueno, aprovecho la ocasion para hacerle una pregunta mas puntual: un cubano que salio de Cuba con PRE, casado con una mexicana, por ejemplo, que con los años se hayan ido a vivir a los Estados Unidos, pudiera gestionar un PSI? O este solo se le otorga a los que se casan con ciudadanas/nos naturales de los Estados Unidos?. Muchas gracias por adelantado por su respuesta.
    David.

  • 54 Dcubanos // ago 30, 2010 a las 12:26 PM

    Hola David
    Para obtener el Permiso de Salida Indefinida PSI no necesariamente debes estar casado con ciudadano de Estados Unidos. El PSI puede ser una opción y puede ser solicitado por los ciudadanos cubanos que aún estando casado con ciudadanos extranjeros no cumplían con todos los requisitos para obtener el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE).
    Sin embargo, para aquellos que son casados con ciudadanos de EEUU sí sería el único recurso o permiso (a solicitar) que se equipare a los beneficios que ofrece el PRE.
    Para más información sobre como solicitar un Permiso de Salida Indefinida una vez radicados en EEUU te recomiendo ver el siguiente enlace de la Sección de Intereses de Cuba en Washington: http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=14190
    Te argumento que lo que marca diferencias entre el PRE y el PSI es:
    1- Los portadores de un PSI cada vez que deseen visitar Cuba debes solicitar un Permiso de Entrada, en el consulado que le corresponda. Los portadores de un PRE no requiere de un permiso de entrada y salida de Cuba.
    2- Los portadores de un permiso PSI podrás permanecer en Cuba hasta 3 meses y si requieren permanecer más tiempo podrán prorrogar en la Dirección de Inmigración y Extranjería correspondiente, su estancia por 3 ocasiones hasta completar 12 meses como máximo. Los portadores de un PRE pueden permanecer hasta 12 meses en Cuba, sin requerir previa autorización.
    Saludos

  • 55 JOSUE // sep 19, 2010 a las 11:40 PM

    Buenas noches mi pregunta es la siguiente, necesita mi esposa que es cubana y vive en Santiago, carta invitacion para que ella viva conmigo en México, he leido algo pero tengo dudas, entendi que si el matrimonio, el acta tiene un periodo de tres meses de vigencia no se necesita carta invitacion, mi duda es esa, les ruego me respondan y muchas gracias amigos….

  • 56 Dcubanos // sep 21, 2010 a las 10:34 PM

    Hola Josue
    Tu esposa no requiere presentar carta de invitación en la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, si tramitas su permiso de internación ante el INM para residir en México y cumple con otros requisitos que se solicitan en la DIE en Cuba.
    Tu esposa no requerirá presentar carta de invitación, siempre y cuando presente en la DIE el certificado de matrimonio vigente (con no más de 3 meses de vigencia).

    Casualmente, hace pocos días ofrecimos a una lectora una respuesta a una pregunta similar a la que ahora nos realizas. Te recomendamos leer la respuesta que se le ofreció ya que consideramos que la misma podrá aclara tu duda. Ver en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/invitar-a-un-cubano-a-mexico/#comment-2123
    Saludos

  • 57 Alvaro // sep 23, 2010 a las 6:19 PM

    Hola, con fecha 18 de agosto en respuesta a David, le dicen que los cubanos con doble nacionalidad No requerirán presentar una carta de invitación, y para dar constancia de que tienen acceso o permiso de entrada a otro país deberán presentar el pasaporte de su segunda ciudadanía, junto al resto de los requisitos que estén establecido para .
    Pero tengo entendido que algo a cambiado en Cuba y que ahora 23 de Sep 2010 si deben tambien estos presentar carta de invitacion para poder viajar a otro pais. Es asi ahora es mi pregunta

  • 58 Dcubanos // sep 24, 2010 a las 11:28 AM

    Hola Alvaro
    Efectivamente la respuesta que ofrecimos fue la siguiente “Los cubanos que han obtenido una segunda ciudadanía realizan trámites diferentes en Inmigración: No requerirán presentar una carta de invitación, y para dar constancia de que tienen acceso o permiso de entrada a otro país deberán presentar el pasaporte de su segunda ciudadanía, junto al resto de los requisitos que estén establecido para la solicitud.”
    A ello le comento que efectivamente NO requerirán carta de invitación pero sólo en caso de que viajen al país de su segunda ciudadanía.
    Si viajan a otro país como se supone que sea por razones de turismo SI requerirán carta de invitación.
    Rectificaré lo que se incluyó con anterioridad en esa respuesta para no crear nuevamente una confusión.
    Gracias por la observación.
    Saludos

  • 59 Alvaro // sep 24, 2010 a las 1:44 PM

    Gracias por su comentaria, es que muchos ultimamente viajaban a otros paises sin carta invitacion y ahora de pronto les exigen la carta

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