<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Blog</title>
	<atom:link href="http://www.dcubanos.com/blog/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.dcubanos.com/blog</link>
	<description>Blog. Cubanos en México</description>
	<lastBuildDate>Wed, 01 Feb 2012 02:42:25 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>Noticia: Programa del viaje del Papa Benedicto XVI a México y Cuba</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/programa-del-viaje-del-papa-benedicto-xvi-a-mexico-y-cuba/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/programa-del-viaje-del-papa-benedicto-xvi-a-mexico-y-cuba/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:19:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Indice]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Cuba México]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=3385</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/programa-del-viaje-del-papa-benedicto-xvi-a-mexico-y-cuba/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/papa-benedicto-xvi-150x150.jpg" class="alignleft tfe wp-post-image" alt="Papa Benedict XVI" title="Papa Benedict XVI" /></a>El programa del viaje del Papa Benedicto XVI a México y Cuba, que tendrá lugar del 23 al 29 de marzo próximo, fue presentado hoy (31 de enero de 2012) por El Vaticano. México El día 23 de marzo, partirá del aeropuerto Leonardo da Vinci de Roma con dirección a Guanajuato, México, a donde arribará [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter  wp-image-3388" title="Papa Benedicto XVI " src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/papa-benedicto-xvi-600x410.jpg" alt="" width="481" height="329" /></p>
<p>El programa del viaje del Papa Benedicto XVI a México y Cuba, que tendrá lugar del 23 al 29 de marzo próximo, fue presentado hoy (31 de enero de 2012) por El Vaticano.</p>
<p><strong>México</strong></p>
<p>El día 23 de marzo, partirá del aeropuerto Leonardo da Vinci de Roma con dirección a Guanajuato, México, a donde arribará a las 16:30 horas locales.</p>
<p>En el aeropuerto internacional de Guanajuato, en Silao, pronunciará un discurso en el marco de la ceremonia de bienvenida.</p>
<p>El sábado 24, a las 08:00 horas locales, Benedicto XVI presidirá una misa privada en el colegio Miraflores y a las 18:00 horas del mismo día realizará una visita de cortesía al presidente Felipe Calderón en la Casa del Conde Rul de Guanajuato.</p>
<p>Poco después, a las 18:45 horas locales, dirigirá un saludo a los niños en la Plaza de la Paz de Guanajuato.</p>
<p>El domingo 25 de marzo, a las 10:00 horas locales, el Pontífice presidirá la misa en el Parque del Bicentenario de León, con el rezo dominical del Angelus.</p>
<p>A las 18:00 horas del mismo día, Benedicto XVI tendrá la celebración de las vísperas con los obispos de México y de América Latina en la catedral de la Madre Santísima de la Luz de León.</p>
<p>El lunes 26, a las 09:00 horas locales, tendrá lugar la ceremonia de despedida de Benedicto XVI en el aeropuerto internacional de Guanajuato y media hora después partirá con dirección a Santiago de Cuba.</p>
<p><strong>Cuba</strong></p>
<p>A las 14:00 horas del mismo lunes 26 de marzo está previsto su arribo a Santiago de Cuba, donde pronunciará un discurso en la ceremonia de bienvenida.</p>
<p>A las 17:30 locales el Papa celebrará la misa en ocasión del 400 aniversario del hallazgo de la imagen de la Virgen de la Caridad del Cobre, en la plaza Antonio Maceo de Santiago de Cuba.</p>
<p>El 27 de marzo a las 09:30 horas locales, Benedicto XVI visitará el santuario de la Virgen de la Caridad del Cobre en Santiago de Cuba y a las 10:30 partirá en avión hacia La Habana.</p>
<p>A las 12:00 horas del mismo día está programado su arribo al aeropuerto José Martí de la capital cubana y a las 17:30 realizará una visita de cortesía al presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de la República, Raúl Castro, en el Palacio de la Revolución de La Habana.</p>
<p>A las 19:15 horas del mismo martes, el Papa se reunirá y cenará con los obispos cubanos y con su séquito en la sede de la nunciatura en La Habana.</p>
<p>El miércoles 28 a las 09:00 horas locales, Benedicto XVI celebrará la misa en la Plaza de la Revolución de La Habana.</p>
<p>A las 16:30 horas de ese mismo día tendrá lugar en el aeropuerto José Martí de la capital cubana la ceremonia de despedida del Pontífice, que media hora después partirá con dirección a Roma, a donde arribará a las 10:15 horas locales del jueves 29.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=632954" target="_blank">La Crónica</a><br />
Foto: REUTERS/Remo Casilli (VATICAN)</p>
<p><span style="color: #ff6600;">La Iglesia Cubana se prepara para la visita del Santo Padre Benedicto XVI, del 26 al 28 de marzo de 2012. Por tal motivo la Diócesis de Holguín ha preparado el siguiente material audiovisual.</span> Fuente: <a href="http://www.iglesiacubana.org" target="_blank">Iglesia cubana</a></p>
<p><object width="400" height="300" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.iglesiacubana.org/plugins/content/jw_allvideos/includes/js/mediaplayer/player.swf" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="flashvars" value="&amp;backcolor=0x010101&amp;file=http%3A%2F%2Fwww.iglesiacubana.org%2Fimages%2Fstories%2Fvideos%2FBenedicto_XVI_al_Cobre.flv&amp;plugins=viral-2h&amp;skin=http%3A%2F%2Fwww.iglesiacubana.org%2Fplugins%2Fcontent%2Fjw_allvideos%2Fincludes%2Fjs%2Fmediaplayer%2Fskins%2Fbekle%2Fbekle.zip&amp;viral.oncomplete=true&amp;viral.onpause=false&amp;viral.pluginmode=FLASH" /><embed width="400" height="300" type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.iglesiacubana.org/plugins/content/jw_allvideos/includes/js/mediaplayer/player.swf" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" flashvars="&amp;backcolor=0x010101&amp;file=http%3A%2F%2Fwww.iglesiacubana.org%2Fimages%2Fstories%2Fvideos%2FBenedicto_XVI_al_Cobre.flv&amp;plugins=viral-2h&amp;skin=http%3A%2F%2Fwww.iglesiacubana.org%2Fplugins%2Fcontent%2Fjw_allvideos%2Fincludes%2Fjs%2Fmediaplayer%2Fskins%2Fbekle%2Fbekle.zip&amp;viral.oncomplete=true&amp;viral.onpause=false&amp;viral.pluginmode=FLASH" /></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/programa-del-viaje-del-papa-benedicto-xvi-a-mexico-y-cuba/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Regulaciones aduanales en Cuba</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/regulaciones-aduanales-en-cuba/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/regulaciones-aduanales-en-cuba/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 18:03:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acuerdos y leyes de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Envíos a Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Indice]]></category>
		<category><![CDATA[Viajar a Cuba]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=3371</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/regulaciones-aduanales-en-cuba/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/aduana-150x150.jpg" class="alignleft tfe wp-post-image" alt="Aduana de Cuba" title="Aduana de Cuba" /></a>Cuba pone en vigor nuevas regulaciones para hacer más transparente la fiscalización aduanera y que los viajeros o receptores de encomiendas postales conozcan de antemano los límites para internar bienes. Las nuevas normas entraron  en vigor el 30  de diciembre de 2011. Las dos resoluciones: 320-2011 y 321-2011 de la Aduana General de la República de Cuba, que han [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3372" title="Aduana de Cuba" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/aduana.jpg" alt="" width="480" height="317" /></p>
<p>Cuba pone en vigor nuevas regulaciones para hacer más transparente la fiscalización aduanera y que los viajeros o receptores de encomiendas postales conozcan de antemano los límites para internar bienes.</p>
<p>Las nuevas normas entraron  en vigor el 30  de diciembre de 2011.</p>
<p>Las dos resoluciones: <a title="Resolución 320-2011" href="http://www.dcubanos.com/archivospdf/res320-11.pdf" target="_blank">320-2011</a> y <a title="Resolución 321-2011" href="http://www.dcubanos.com/archivospdf/res321-11.pdf" target="_blank">321-2011</a> de la Aduana General de la República de Cuba, que han sido publicadas en la Gaceta Oficial, “ordenan límites y valores de los artículos o productos que sin carácter comercial que pueden importar las personas, ya sea en sus maletas de viajeros o a través del correo postal u otras vías”.</p>
<p>“El propósito fundamental de las resoluciones (…) es hacer más transparente la actuación de la aduana, lograr agilidad y una rápida atención de las personas”, dijo Carmen de los Reyes Ramos, del departamento jurídico de la Aduana General cubana.</p>
<p><strong>Descargue la <a title="Resolución 320-2011" href="http://www.dcubanos.com/archivospdf/res320-11.pdf" target="_blank">Resolución 320-2011</a> y </strong><strong>la <a title="Resolución 321-2011" href="http://www.dcubanos.com/archivospdf/res321-11.pdf" target="_blank">Resolución 321-2011</a> de la Aduana General de la República de Cuba.</strong></p>
<p>Tomado de <a title="Nuevas regulaciones aduanales. Vigencia desde el 30 de diciembre 2011" href="http://www.cubadebate.cu/" target="_blank">Cubadebate</a><br />
Foto:  Maribel Puerto</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/regulaciones-aduanales-en-cuba/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>SRE. Cómputos de ausencia: Naturalización en México</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/sre-computos-de-ausencia-naturalizacion-en-mexico/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/sre-computos-de-ausencia-naturalizacion-en-mexico/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 06:46:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Indice]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
		<category><![CDATA[Naturalización]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites en México]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites migratorios en México]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=2852</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/sre-computos-de-ausencia-naturalizacion-en-mexico/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/07/sre_logo-150x150.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="SRE" /></a>&#160; Cómputos de ausencia para solicitar naturalización mexicana Si su interés es naturalizarse usted deberá comprobar una residencia con la calidad migratoria de Inmigrante o Inmigrado de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y asegurarse que durante estos dos (2) años no se ha ausentado de México por más de seis [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-2861" title="SRE" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/07/sre_logo.jpg" alt="" width="360" height="270" /></p>
<p><strong><span style="color: #ff0000;">Cómputos de ausencia para solicitar naturalización mexicana</span></strong></p>
<p><strong></strong>Si su interés es naturalizarse usted deberá comprobar una residencia con la calidad migratoria de Inmigrante o Inmigrado de dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y asegurarse que durante estos dos (2) años no se ha ausentado de México por más de seis (6) meses.</p>
<blockquote><p><strong>Fundamento Jurídico:</strong><br />
<strong>Ley de Nacionalidad. CAPÍTULO III. DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN<br />
</strong><em>ARTÍCULO 21.- Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia, salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. […] <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf" target="_blank">Ver Ley</a>.</em></p></blockquote>
<p><em>Nota:  Los trámites de naturalización se realizan en la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE).</em></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Cómputos de ausencia una vez siendo mexicano por naturalización</strong></span></p>
<p><strong> </strong>Sería causa de la perdida de la naturalización (entre otras) el ausentarse del país (México) durante 5 años continuos por residir en el extranjero.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><strong>Fundamento Jurídico:<br />
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos.<br />
</strong><em>ARTICULO 37. B-II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf" target="_blank">Ver Ley</a>.</em></p>
<p><span class="Apple-style-span" style="color: #ff6600;">Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.</span></p>
<p>Fuente:  <a href="http://www.sre.gob.mx/" target="_blank">SRE</a> y <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm" target="_blank">Cámara de Diputados</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/sre-computos-de-ausencia-naturalizacion-en-mexico/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Viajar a Cuba. Comunicaciones en Cuba. Internet</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/viajar-a-cuba-comunicaciones-en-cuba-internet/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/viajar-a-cuba-comunicaciones-en-cuba-internet/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 15:41:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicaciones en Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Indice]]></category>
		<category><![CDATA[Viajar a Cuba]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=3281</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/viajar-a-cuba-comunicaciones-en-cuba-internet/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/10/minipunto_etecsa-150x150.jpg" class="alignleft tfe wp-post-image" alt="minipunto Etecsa" title="minipunto Etecsa" /></a>  En Cuba el servicio público de acceso a Internet y a otros servicios de la red como mensajería instantánea y correo electrónico es limitado para las personas naturales extranjeras, a través de la compra de tarjetas prepagadas por un tiempo prefijado. Para disfrutar de estos servicios, los clientes deben presentar su pasaporte de turistas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"> <img class="aligncenter size-full wp-image-3286" title="minipunto Etecsa" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/10/minipunto_etecsa.jpg" alt="" width="432" height="254" /></p>
<p>En Cuba el servicio público de acceso a Internet y a otros servicios de la red como mensajería instantánea y correo electrónico es limitado para las personas naturales extranjeras, a través de la compra de tarjetas prepagadas por un tiempo prefijado.</p>
<p>Para disfrutar de estos servicios, los clientes deben presentar su pasaporte de turistas o su carné de residencia temporal o permanente en la isla y adquirir una tarjeta prepagada que le permite autenticarse y llevar un control del tiempo de conexión.</p>
<p>Si usted se encuentra planea visitar o residir en Cuba puede recibir algunos de los siguientes servicios de telecomunicaciones:</p>
<p><a href="#1">Contratación de Internet</a><br />
<a href="#2">Servicio público para navegación en Internet</a><br />
<a href="#3">Conexión WIFI</a><br />
<a href="#4">Correo electrónico</a></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><a id="1" name="1"></a><span style="color: #ff0000;">Contratación de Internet</span></strong></span></p>
<p>El servicio contratación de acceso a Internet se oferta exclusivamente a personas jurídicas (organismos, empresas, ONG, agencias de viajes, entre otros) y a personas naturales extranjeras con residencia temporal o permanente en Cuba.</p>
<p>Este servicio no se oferta a las personas naturales cubanas o extranjeras residentes en el exterior que vengan de turismo a la isla (estas deben acudir a las salas de navegación), ni al sector residencial cubano.</p>
<p><em><span style="color: #000000;"><strong>Soy extranjero y voy a residir en Cuba ¿cuáles son los requisitos que debo presentar para solicitar la contratación de internet?</strong></span></em><br />
Este servicio se solicita en las oficinas comerciales de ETECSA. Y es exclusivo para personas naturales extranjeras con residencia temporal o permanente, presentando:</p>
<p>1- Permiso de trabajo en el país o residencia temporal o permanente.<br />
2- Documentos personales de la persona que firmará el contrato (Carné de identidad y pasaporte).<br />
3- 100.00 CUC de fondo de garantía.</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="12" name="2"></a><strong>Servicio público de Internet</strong></span></p>
<p>El servicio público de acceso a Internet (en las salas de navegación) se oferta a las personas naturales extranjeras (turistas o residentes temporal o permanente en Cuba)</p>
<p>Los cubanos residentes que estén hospedados en algún hotel de la isla también pueden acceder a las salas de navegación ubicadas en estas instalaciones hoteleras.</p>
<p><em><span style="color: #000000;"><strong>¿En qué lugares se tiene acceso a los servicios de Internet?</strong></span></em><br />
Se puede acceder a este servicio en las salas de navegación ubicadas en aeropuertos, hoteles e instalaciones turísticas, así como en los Centros Multiservicios de Telecomunicaciones y Minipuntos pertenecientes a la red de untos de venta de ETECSA.</p>
<p>Los cubanos residentes que estén hospedados en algún hotel de la isla también pueden acceder a las salas de navegación ubicadas en estas instalaciones hoteleras.</p>
<p>Para navegar el usuario debe adquirir una tarjeta prepagada que le permite autenticarse y llevar un control del tiempo de conexión.</p>
<p><em><span style="color: #000000;"><strong>¿Cuáles son los precios de las tarjetas de acceso a Internet que se venden en las salas de navegación?</strong></span></em><br />
En las áreas de internet de ETECSA se comercializan tarjetas prepagadas con duración para 30 minutos o una hora. Su costo es:</p>
<ul type="disc">
<li>30 minutos: 3.00 CUC</li>
<li>1 hora: 6.00 CUC</li>
</ul>
<p>En el resto de las salas de navegación del país (hoteles, aeropuertos, otras instalaciones turísticas, etc.) el valor de la tarjeta varía en dependencia del lugar.</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="122" name="3"></a><strong>Conexión WIFI</strong></span></p>
<p>El servicio de acceso a Internet con tecnología inalámbrica (WiFi) es exclusivo para personas naturales extranjeras residentes o turistas que pueden navegar por Internet usando su laptop u otro dispositivo de tecnología inalámbrica, en los hoteles con cobertura WiFi o en otras instalaciones donde eventualmente se brinda este servicio, durante la realización de ferias y eventos.</p>
<p><em><span style="color: #000000;"><strong>¿Cuáles son las instalaciones desde las que se puede acceder a Internet de manera inalámbrica?</strong></span></em></p>
<p>Los hoteles con cobertura WiFi en Cuba son:<br />
<strong>Ciudad de la Habana</strong><br />
- Hotel Panorama<br />
- Hotel Occidental Miramar<br />
- Hotel Montehabana<br />
- Hotel Parque Central<br />
- Hotel Nacional<br />
- Hotel Sevilla</p>
<p><strong>Playa Varadero (Matanzas)</strong><br />
- Hotel Solymar</p>
<p>Observaciones. Cada hotel posee sus propias tarifas para la conectividad a internet.</p>
<p><em><span style="color: #000000;"><strong>¿Cuáles son las tarifas del Wifi en los hoteles que tienen cobertura inalámbrica?</strong></span></em><br />
Este servicio se comercializa en los hoteles mediante tarjetas prepagadas con precios que varían en dependencia del tiempo de conexión y del hotel.</p>
<ul type="disc">
<li>1 hora: 8.00 CUC</li>
<li>5 horas: 35.00 CUC</li>
<li>100 horas: 250.00 CUC</li>
</ul>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong><a id="123" name="4"></a>Correo electrónico</strong></span></p>
<p>Las personas naturales extranjeras con residencia temporal o permanente en Cuba, pueden contratar el servicio de correo @enet.cu.</p>
<p>El Webmail puede consultarlo solamente el usuarios que hayan contratado previamente este servicio en la oficina comercial y tengan como subdominio <strong>@enet.cu.</strong><strong> </strong></p>
<p><span style="color: #ff6600;">Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.</span></p>
<p>Fuente: <a title="Empresa de Telecomunicaciones de Cuba. ETECSA" href="http://www.etecsa.cu" target="_blank">ETECSA</a><br />
Foto: Sergio Abel Reyes/ AIN</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/viajar-a-cuba-comunicaciones-en-cuba-internet/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cuba: Nuevas posibilidades de créditos y servicios bancarios</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-nuevas-posibilidades-de-creditos-y-servicios-bancarios/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-nuevas-posibilidades-de-creditos-y-servicios-bancarios/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 24 Nov 2011 06:04:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Compraventa en Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Dinero en Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Indice]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=3354</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/cuba-nuevas-posibilidades-de-creditos-y-servicios-bancarios/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/07/dinero-150x150.jpg" class="alignleft tfe wp-post-image" alt="dinero" title="dinero" /></a>&#160; &#160; Las normativas que regulan la política crediticia y otros servicios bancarios encaminados a apoyar el desarrollo de las producciones agropecuarias, el ejercicio del trabajo por cuenta propia y otros modelos de gestión, y las acciones constructivas por esfuerzo propio en las viviendas, entrarán en vigor el próximo 20 de diciembre, según especifica el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3070" title="dinero" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/07/dinero.jpg" alt="" width="302" height="311" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las normativas que regulan la política crediticia y otros servicios bancarios encaminados a apoyar el desarrollo de las producciones agropecuarias, el ejercicio del trabajo por cuenta propia y otros modelos de gestión, y las acciones constructivas por esfuerzo propio en las viviendas, entrarán en vigor el próximo 20 de diciembre, según especifica el <a title="Decreto Ley 289-11" href="http://www.dcubanos.com/archivospdf/GO_X_040_2011.pdf" target="_blank">Decreto-Ley 289</a> y sus resoluciones complementarias, contenidos en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 40 del 21 de noviembre del 2011.</p>
<p>En el caso de los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra (propietarios y arrendatarios), podrán solicitar créditos para la compra y reparación de equipos y medios de trabajo, u otras acciones que contribuyan a elevar las producciones agropecuarias. Asimismo, los trabajadores por cuenta propia y de otros modelos de gestión no estatal, tendrán la posibilidad de solicitar créditos para financiar la compra de bienes e insumos para un mejor desempeño de su actividad.</p>
<p>También será favorecida con esta política crediticia la compra de materiales de la construcción y el pago de mano de obra autorizada para acometer en las viviendas acciones constructivas por esfuerzo propio.</p>
<p>En el proceso de concesión de créditos, siempre en pesos cubanos (CUP), las instituciones financieras realizarán un análisis de riesgo tomando en cuenta el capital demandado, las posibles fuentes de amortización (cuyos importes y plazos se acordarán entre la entidad bancaria y el solicitante), la capacidad de pago, entre otros aspectos. Además, se valorará la actividad económica para la cual se requiere el crédito, el mérito de la operación, y la factibilidad del negocio.</p>
<p>Adicionalmente, con la puesta en vigor de estas normas, las entidades podrán pagar a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, el valor acordado entre estas cuando reciban algún servicio o mercancías, eliminándose el límite máximo del monto anteriormente establecido para estos casos. En respuesta al Lineamiento número 10, esta relación comercial se establecerá a través de contratos, siguiendo las indicaciones de la Instrucción 7 del 2011 del Ministerio de Economía y Planificación.</p>
<p>Complementariamente, el Banco Central de Cuba amplía los instrumentos de pago a utilizar en este tipo de relaciones.</p>
<p>Las normativas además disponen que los propietarios o usufructuarios de la tierra, y las personas autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, podrán abrir una cuenta corriente para efectuar a través de ella los cobros y pagos relacionados con la labor que desarrollan. Igualmente, se enfatiza que operar una cuenta corriente tendrá carácter obligatorio para quienes se desempeñen en estas modalidades de empleo y obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 mil CUP, o su equivalente en pesos convertibles.</p>
<p>De esta forma se les da cumplimiento a varios de los lineamientos aprobados por el Sexto Congreso del Partido, que en el marco monetario establecen aplicar una política crediticia dirigida en lo fundamental a estimular la producción nacional generadora de divisas o que sustituya importaciones; así como a incrementar y diversificar la oferta de créditos a la población y en particular a quienes se desempeñan en modelos de gestión no estatal, para así también contribuir a un mejor funcionamiento de estos.</p>
<p><strong>Descargar <a href="http://www.dcubanos.com/archivospdf/GO_X_040_2011.pdf" target="_blank">Decreto de Ley 289 </a></strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.granma.cubaweb.cu" target="_blank">Granma</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-nuevas-posibilidades-de-creditos-y-servicios-bancarios/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cuba: Transmisión de la propiedad de la vivienda</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-transmision-de-la-propiedad-de-la-vivienda/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-transmision-de-la-propiedad-de-la-vivienda/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 03 Nov 2011 14:05:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acuerdos y leyes de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Compraventa en Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Indice]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda en Cuba]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=3343</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/cuba-transmision-de-la-propiedad-de-la-vivienda/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="127" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/07/sevende-e1309536564577-150x127.jpg" class="alignleft tfe wp-post-image" alt="venta casa en Cuba" title="venta casa en Cuba" /></a>Con el fin de eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda, y así contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, entran en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias. UNO DE LOS REQUISITOS [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3030" title="venta casa en Cuba" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/07/sevende.jpg" alt="" width="400" height="263" /></p>
<p>Con el fin de eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda, y así contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, entran en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, el <a title="Decreto Ley 288" href="http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_035_2011.rar" target="_blank">Decreto-Ley 288</a> y varias resoluciones ministeriales complementarias.</p>
<blockquote><p><strong>UNO DE LOS REQUISITOS SERÁ LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD.</strong></p></blockquote>
<p>Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.</p>
<p>Las nuevas normas jurídicas reconocen la <strong>compraventa</strong>, <strong>permuta</strong>, <strong>donación</strong> y <strong>adjudicación</strong> —por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.</p>
<p>Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda, y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.</p>
<p>La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.</p>
<blockquote><p>La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.</p></blockquote>
<p><strong>Descargue la <a title="Decreto-Ley 288" href="http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_035_2011.rar" target="_blank">Gaceta Oficial No. 35</a> del Decreto Ley 288 del Consejo de Ministros</strong></p>
<p>Fuente: Periódico <a href="http://www.granma.cubaweb.cu/" target="_blank">Granma</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-transmision-de-la-propiedad-de-la-vivienda/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Viajar a Cuba. Comunicaciones en Cuba. Telefonía móvil</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/viajar-a-cuba-comunicaciones-en-cuba-telefonia-movil/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/viajar-a-cuba-comunicaciones-en-cuba-telefonia-movil/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 28 Oct 2011 05:54:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Compraventa en Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicaciones en Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Envíos a Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Indice]]></category>
		<category><![CDATA[Viajar a Cuba]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=3299</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/viajar-a-cuba-comunicaciones-en-cuba-telefonia-movil/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/10/celular-150x150.jpg" class="alignleft tfe wp-post-image" alt="Celular en Cuba" title="Celular en Cuba" /></a>La empresa de Telecomunicaciones de Cuba ETECSA comercializa la telefonía móvil a personas naturales de visita (turistas) en la isla a través de la línea de productos y servicios Cubacel, en su modalidad de prepago temporal, disponibles para un período inferior a los 6 meses. PREGUNTAS 1-Contratación y activación de líneas móviles a-Tarifas llamadas nacionales b-Tarifas llamadas internacionales c-Documentos requeridos para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><strong><a id="arriba" name="arriba"></a><img class="aligncenter  wp-image-3305" style="border-width: 1px; border-color: black; border-style: solid;" title="Celular en Cuba" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/10/celular.jpg" alt="" width="450" height="315" /></strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La empresa de Telecomunicaciones de Cuba ETECSA comercializa la telefonía móvil a personas naturales de visita (turistas) en la isla a través de la línea de productos y servicios Cubacel, en su modalidad de prepago temporal, disponibles para un período inferior a los 6 meses.<a id="arriba" name="arriba"></a></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong><a id="arriba" name="arriba"></a>PREGUNTAS</strong></span></p>
<p>1-<a href="#1">Contratación y activación de líneas móviles </a><br />
a-<a href="#1a">Tarifas llamadas nacionales </a><br />
b-<a href="#1b">Tarifas llamadas internacionales</a><br />
c-<a href="#1c">Documentos requeridos para contrato de prepago temporal de telefonía móvil (Cubacel prepago) </a><br />
d-<a href="#1d">Oficinas comerciales de ETECSA </a></p>
<p>2-<a href="#2">Servicios </a><br />
a-<a href="#2a">Transferencia de llamadas</a><br />
b-<a href="#2b">Mensajes de textos. SMS</a><br />
c-<a href="#2c">Mensajería multimedia. MMS </a><br />
d-<a href="#2d">Mensaje de voz</a><br />
e-<a href="#2e">*88. El que llama paga</a><br />
f-<a href="#2f">*99. El que recibe paga</a><br />
g-<a href="#2g">Consultar saldo</a><br />
h-<a href="#2h">Compra de Tarjeta SIM</a></p>
<p>3-<a href="#3">Formas de marcación</a></p>
<p>4-<a href="#4">Algo que usted debe saber&#8230;</a></p>
<p>5-<a href="#5">Rooming internacional</a></p>
<p><strong><span style="color: #000000;">RESPUESTAS</span></strong></p>
<p><a id="1" name="1"></a>1-<strong>CONTRATACIÓN Y A</strong><strong>CTIVACIÓN DE LÍNEAS MÓVILES</strong><strong><br />
</strong><br />
El contrato es sin rentas mensuales ni pago de facturas, sólo paga lo que habla por medio de tarjetas prepagadas que puede adquirir en la red comercial de ETECSA, o mediante la recarga directa del servicio en las oficinas comerciales de telefonía móvil o en Internet.</p>
<p>La contratación se realiza en las Oficinas Comerciales de ETECSA habilitadas para la prestación de este servicio:<br />
Renta diaria: 3.00 CUC diarios<br />
Alquiler del equipo: 6.00 CUC diarios (opcional)</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="12" name="1a"></a>a-<strong>Tarifas llamadas nacionales</strong></span></p>
<ul type="square">
<li>Móvil que origina la llamada: 0.45<strong> </strong>CUC por minuto (Tarifa normal<strong> </strong>de 7:00 a.m. a 10:59 p.m.)</li>
<li>Móvil que origina la llamada: 0.10<strong> </strong>CUC por minuto (Tarifa reducida<strong> </strong>de 11:00 p.m. a 6:59 a.m.)</li>
<li>Móvil que recibe<strong> </strong>la llamada: 0.45<strong> </strong>CUC por minuto (Tarifa normal<strong> </strong>de 7:00 a.m. a 10:59 p.m.)</li>
<li>Móvil que recibe<strong> </strong>la llamada: 0.10<strong> </strong>CUC por minuto (Tarifa reducida<strong> </strong>de 11:00 p.m. a 6:59 a.m.)</li>
</ul>
<p>Tarifa única para llamadas de entrada y de salida (incluye días feriados y fines de semana)</p>
<p>Aplicable para llamadas entre teléfonos móviles y entre móviles y fijos.</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="122" name="1b"></a>b-<strong>Tarifas llamadas internacionales</strong></span></p>
<ul type="square">
<li>Móvil que origina la llamada a:</li>
<ul type="circle">
<li>Estados Unidos de América y territorios asociados: 1.60* CUC por minuto. <strong>*</strong> (Se le adiciona un impuesto de 0.245 CUC por minuto, establecido por el Decreto Ley No. 213/2000) <strong>Total = 1.845 CUC</strong></li>
<li>Resto de América (se excluye Venezuela): 1.60 CUC por minuto</li>
<li>Venezuela: 1.40 CUC por minuto</li>
<li>Resto del mundo: 1.80 CUC por minuto</li>
</ul>
</ul>
<ul type="square">
<li>Móvil que recibe<strong> </strong>la llamada: Libre de costo</li>
</ul>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="123" name="1c"></a>c-<strong>Documentos requeridos para contrato de prepago temporal de telefonía móvil (Cubacel prepago)</strong></span></p>
<ul type="square">
<li>Carné de Identidad de los ciudadanos cubanos.</li>
<li>Pasaporte expedido por la República de Cuba a los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior. (PRE)</li>
<li>Carné de Identidad de ciudadanos extranjeros con residencia temporal o permanente en Cuba.</li>
<li>Carné de diplomático vigente en Cuba.</li>
<li>Carné de estudiante extranjero en Cuba.</li>
<li>Pasaporte cubano o extranjero para ciudadanos residentes permanentemente fuera de Cuba.</li>
<li>Pasaporte expedido por la República de Cuba a los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior.</li>
<li>Documento, incorporado en dicho pasaporte o separado de él, que acredite su estatus de residente en el extranjero, de conformidad con las regulaciones vigentes de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE), del MININT.</li>
</ul>
<p>Nota: Las personas naturales podrán suscribir cualquier cantidad de Contratos Temporales, con un período de vigencia de hasta 45 días naturales.</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="1d" name="1d"></a>d-<strong>Oficinas comerciales de ETECSA </strong></span></p>
<p>La contracción podrá realizarla a su llegada a Cuba en las Oficinas comerciales de ETECSA que se ubican en las terminales 1, 2 y 3 del Aeropuerto José Martí.</p>
<ul type="square">
<li><strong>Unidad comercial </strong> Oficina Comercial Aeropuerto José Martí (Terminal 3)<strong><br />
Horario </strong> 8:30 am-7:30 pm</li>
</ul>
<ul type="square">
<li><strong>Unidad comercial </strong> Oficina Comercial Aeropuerto José Martí (Terminal 2)<br />
<strong>Horario </strong> 8:30 am-7:30 pm</li>
</ul>
<ul type="square">
<li><strong>Unidad comercial</strong> Mini Punto Aereopuerto (Terminal 1)<strong><br />
Teléfono</strong> 266-4801<br />
<strong>Horario</strong> 8:00am-8:00pm.</li>
</ul>
<p>O considerar  realizar la contratación en la oficina que le quede más cercana al lugar de su hospedaje temporal. Para conocer las oficinas de la red comercial de ETECSA de clic en el siguiente enlace: <a href="http://www.etecsa.cu/index.php?sel=redcomercial">http://www.etecsa.cu/index.php?sel=redcomercial</a></p>
<p>Para mayor información llame a los teléfonos de atención a usuarios <strong>5264 2266</strong> y <strong>118</strong>.</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><a id="124" name="2"></a>2-<strong>SERVICIOS</strong></p>
<p><span style="color: #ff0000;">a-<strong></strong><strong>Transferencia de llamadas</strong><strong><a id="1242" name="2a"></a></strong></span></p>
<p>El servicio móvil básico ofrece a sus usuarios la opción de transferir automáticamente las llamadas entrantes a su teléfono, hacia otro número telefónico, previamente seleccionado, sin costo adicional, siempre que el terminal soporte este servicio.</p>
<p>El modo de transferir una llamada varía en dependencia del modelo del teléfono móvil, pero básicamente es como se indica a continuación: menú &#8211; herramientas &#8211; llamadas &#8211; desvío de llamada entrante &#8211; marcar el número de teléfono al cual se desvía la llamada &#8211; Aceptar.</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="125" name="2b"></a>b-<strong>Mensajes de textos. SMS</strong></span></p>
<p>Servicio que permite a todos los usuarios de telefonía móvil el envío y la recepción de mensajes de texto (SMS) nacionales e internacionales. Con esta aplicación cualquier cliente de telefonía móvil puede originar todos los mensajes que desee desde su teléfono móvil a otro móvil, sin necesidad de hacer una llamada telefónica.</p>
<p><em><strong>Tarifas para SMS</strong></em></p>
<ul type="disc">
<li>Envío de SMS nacional: 0.16 CUC por SMS</li>
<li>Envío de SMS internacional: 1.00 CUC por SMS</li>
<li>Recepción de un SMS: Libre de costo</li>
</ul>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="126" name="2c"></a>c-<strong>Mensajería multimedia. MMS</strong></span></p>
<p>Es un servicio que ofrece a los usuarios de telefonía móvil la posibilidad de enviar y recibir mensajes con contenidos de texto, imágenes, audio y video. No todos los teléfonos móviles soportan este servicio, está en dependencia del modelo, gama y año de fabricación.</p>
<p><em><strong>Condiciones para el uso de este servicio</strong></em><strong></strong></p>
<ul type="square">
<li>Tener activado el servicio.</li>
<li>Tener un móvil con tecnología GPRS.</li>
<li>Tener un móvil que soporte las características del servicio MMS.</li>
<li>Configurar su móvil con las especificaciones técnicas requeridas para el uso del servicio.</li>
</ul>
<p><em><strong>Activación y configuración del servicio en su móvil</strong></em></p>
<ul type="square">
<li>Llame al Centro de Atención Telefónica <strong>5264 2266</strong> o acuda a las oficinas comerciales del servicio Telefonía Móvil.</li>
<li>Envíe un SMS, libre de costo, al número <strong>4222</strong>, en el que debe escribir solamente los 8 primeros dígitos del IMEI de su teléfono (IMEI: número de 15 dígitos que identifica la marca y modelo de su móvil. Para conocer el IMEI debe marcar <strong>* # 06 #</strong>).</li>
</ul>
<p><em><strong>Aclaraciones necesarias</strong></em></p>
<ul type="square">
<li>Tamaño máximo de un MMS enviado: 260 Kb.</li>
<li>La facturación es por evento, con independencia del volumen de datos transmitidos.</li>
<li>Los MMS se pueden enviar solo a los usuarios de Cubacel.</li>
<li>Aquel usuario que no tenga activo el servicio, recibirá un SMS que le indica que le han enviado un MMS y tendrá la opción de visualizarlo accediendo al sitio http://mms.cubacel.cu</li>
</ul>
<p><em><strong>Tarifas para MMS</strong></em></p>
<ul type="square">
<li>Activación del servicio: libre de costo</li>
<li>Envío de MMS de móvil a móvil nacional: 0.30 CUC por cada MMS</li>
<li>Envío de MMS de móvil a correo electrónico: 2.30 CUC por cada MMS</li>
<li>Recepción de MMS: libre de costo</li>
<li>Envío de MMS internacional (a móviles de otros operadores): no está disponible</li>
</ul>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="127" name="2d"></a>d-<strong>Mensajes de voz</strong></span></p>
<p>Este servicio le permite almacenar mensajes de voz en su móvil, provenientes de cualquier teléfono nacional o internacional, incluso cuando su teléfono esté apagado, ocupado, fuera del área de cobertura o en caso de no poder responder a tiempo la llamada.</p>
<p>Cualquier cliente de telefonía móvil en Cuba puede solicitar la activación de este servicio, sólo debe llamar al 5264 2266.</p>
<p><em><strong>Pasos a seguir para acceder a su buzón de voz</strong></em><strong></strong></p>
<ol>
<li>En su móvil marque<strong> </strong><strong>*123</strong><strong> </strong>ó<strong> </strong><strong>*80</strong>.<strong></strong></li>
<li>Una vez que ha accedido a su buzón marque<strong> </strong><strong>1</strong><strong> </strong>para escuchar el mensaje.<strong></strong></li>
<li>Si desea borrar el mensaje marque <strong>61</strong>.<strong></strong></li>
</ol>
<p><em><strong>Características</strong></em></p>
<ol>
<li>El cliente sólo paga por los mensajes que voluntariamente decida escuchar, manteniendo de esta manera, el control de su comunicación telefónica.</li>
<li>Servicio disponible en todo el país y sin costo por llamadas de larga distancia (No se puede acceder al buzón desde el extranjero).</li>
<li>Posibilidad de saber el último número desde el que lo llamaron, aún cuando no haya dejado mensajes en el buzón.</li>
</ol>
<p><em><strong>Tarifas Mensajes (correos) de voz</strong></em></p>
<ul type="square">
<li>Activación: Libre de costo</li>
<li>Tarifa de acceso: 0.20 USD por minuto</li>
</ul>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="128" name="2e"></a>e-<strong>*88. El que llama paga</strong></span></p>
<p>El usuario que origina la llamada es quien paga y es libre de costo para el que la recibe.</p>
<p><em><strong>¿Cómo utilizar el servicio?</strong></em></p>
<ul type="square">
<li>Para hacer uso de este servicio debe marcar en cada llamada el código <strong>*88</strong> y seguidamente el número del móvil que desea liberar del pago. Ejemplo: *885xxxxxxx</li>
<li>El que recibe la llamada la identifica como libre de costo porque el número entrante comienza con <strong>00 </strong>y termina con <strong>88</strong>. Ejemplo: 00535xxxxxxx88</li>
<li>La llamada se establece aunque el usuario que recibe no tenga saldo disponible.</li>
</ul>
<p><em><strong>Aclaraciones necesarias</strong></em></p>
<ul type="square">
<li>Es un servicio opcional que el propio usuario activa en su móvil, sin necesidad de acudir a la oficina comercial.</li>
</ul>
<p><em><strong>Tarifas para *88</strong></em></p>
<ul type="square">
<li>Móvil que origina la llamada: 0.60<strong> </strong>CUC por minuto (Tarifa normal<strong> </strong>de 7:00 a.m. a 10:59 p.m.)</li>
<li>Móvil que origina la llamada: 0.10<strong> </strong>CUC por minuto (Tarifa reducida<strong> </strong>de 11:00 p.m. a 6:59 a.m.)</li>
<li>Móvil que recibe<strong> </strong>la llamada: Libre de costo</li>
</ul>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p align="left"><span style="color: #ff0000;"><a id="129" name="2f"></a>f-<strong>*99. El que recibe paga</strong></span></p>
<p>El usuario que recibe la llamada es quien paga, y es libre de costo para el que la origina.</p>
<p><em><strong>¿Cómo utilizar el servicio?</strong></em></p>
<ul type="disc">
<li>Para cada llamada debe marcar el código <strong>*99</strong> y seguidamente el número del móvil que asumirá el pago. Ejemplo: *995xxxxxxx</li>
<li>El que recibe la llamada reconocerá que debe pagarla, porque el número entrante comienza por <strong>99</strong> Ej: 99535xxxxxxx99.</li>
<li>El usuario que inicia la llamada puede hacer uso del cobro revertido aunque no tenga saldo disponible.</li>
<li>Si el abonado receptor no tiene el crédito mínimo suficiente, 0.60 centavos (horario normal) y 0.10 centavos (horario reducido), no se establece la llamada.</li>
</ul>
<p><em><strong>Aclaraciones necesarias</strong></em></p>
<ul type="square">
<li>Es un servicio opcional que el propio usuario activa en su móvil, sin necesidad de acudir a la oficina comercial.</li>
</ul>
<p><em><strong>Tarifas para *99</strong></em></p>
<ul type="square">
<li>Móvil que origina la llamada: Libre de costo</li>
<li>Móvil que recibe<strong> </strong>la llamada: 0.60<strong> </strong>CUC por minuto (Tarifa normal<strong> </strong>de 7:00 a.m. a 10:59 p.m.)</li>
<li>Móvil que recibe<strong> </strong>la llamada: 0.10<strong> </strong>CUC por minuto (Tarifa reducida<strong> </strong>de 11:00 p.m. a 6:59 a.m.)</li>
</ul>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="1210" name="2g"></a>g- <strong>Consultar saldo</strong></span></p>
<p>Los clientes prepago deben marcar:<strong></strong></p>
<p><strong>*222#</strong> para recibir un mensaje en la pantalla de su teléfono que le informa acerca del saldo.<br />
<strong>*666</strong>: Informa el saldo a través de un menú detallado.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><a id="12102" name="2h"></a>h<strong>-Compra de Tarjeta SIM</strong></span></p>
<p>La tarjeta SIM de 64K que comercializa ETECSA a los clientes de telefonía móvil, tiene incorporada un conjunto de aplicaciones que le permiten disfrutar de una serie de servicios de valor agregado. Usted puede cambiar de equipo y mantener las aplicaciones en su propia tarjeta, sin arriesgarse a perder la información.</p>
<p><em><strong>Tarifas Tarjeta SIM</strong></em></p>
<p>Para la adquisición de una nueva tarjeta SIM de 64K el valor está incluido en el costo de activación de la línea.</p>
<p><strong>Cambio de la tarjeta SIM:</strong> Clientes pospago y prepago $3.00 CUC<br />
<strong>Forma de pago</strong>: En las Oficinas Comerciales de Telefonía móvil.</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><a id="1211" name="3"></a>3-<strong>FORMAS DE MARCACIÓN</strong></p>
<ul>
<li>Para las llamadas <strong>de móvil a móvil</strong> marque: directo el número de 8 dígitos del móvil (*).</li>
<li>Para las llamadas de<strong> móvil a teléfono fijo</strong> marque:<strong> 0  +  código de la localidad  +  número telefónico deseado</strong></li>
<li>Para las llamadas<strong> de un fijo a un móvil</strong> marque: <strong>0</strong> desde La Habana ó<strong> 01</strong> desde el resto del país <strong> +  el número de 8 dígitos del móvil</strong></li>
<li>Para las llamadas<strong> de un móvil en Cuba hacia el exterior</strong> marque: <strong>119 o signo de (+)  +  código del país  +  código de la localidad </strong>(si va a llamar a un móvil en el otro país no necesita marcar este código)<strong>  +  número telefónico deseado</strong></li>
<li>Para las llamadas<strong> del exterior a un móvil en Cuba</strong> marque: <strong>código de salida internacional  +  código de Cuba</strong> <strong>(53)  +  número de 8 dígitos del móvil</strong></li>
</ul>
<p>* Los números telefónicos móviles de Cuba son de 8 dígitos y todos comienzan por <strong>5</strong>.</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><a id="1212" name="4"></a>4- <strong>Algo que usted debe saber&#8230;</strong><strong></strong></p>
<p>La telefonía móvil en Cuba opera en la norma GSM (900 MHz) con cobertura nacional y en la norma GSM (850 MHz) con cobertura en Ciudad de La Habana, Varadero, Cayo Coco y Cayo Guillermo.<strong> </strong></p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><a id="12112" name="5"></a>5-<strong>ROOMING INTERNACIONAL</strong></p>
<p>Cuba cuenta con cobertura de Roaming de voz para operadores en 136 países y con cobertura de Roaming GPRS para operadores de 66 países.</p>
<p>Vea el listado de países con acuerdos de roaming internacional con Cuba. <a title="Acuerdos Roaming" href="http://www.etecsa.cu/data/etecsa_cu/subida/Acuerdos_GSM.pdf" target="_blank">Acuerdos Roaming </a></p>
<p><em><strong>Rooming internacional Cuba-México</strong></em></p>
<p>Cubacel, de Cuba tiene acuerdo bilateral de Rooming internacional con México con las compañías de telefonía móvil Telcel y Movistar.</p>
<table width="98%" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="77">
<p align="center"><strong>País</strong></p>
</td>
<td width="249">
<p align="center"><strong>Operador</strong></p>
</td>
<td width="94">
<p align="center"><strong>Banda de Frecuencia</strong></p>
</td>
<td width="170">
<p align="center"><strong>Tipo de Acuerdo</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan="2" width="77">
<p align="center">México</p>
</td>
<td width="249">
<p align="center">Telcel (Radio móvil Dipsa)</p>
</td>
<td width="94">
<p align="center">1900</p>
</td>
<td width="170">
<p align="center">Bilateral</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="249">
<p align="center">Telefónica Móviles de México / Movistar (Pegaso Comunicaciones y Sistemas)</p>
</td>
<td width="94">
<p align="center">1900</p>
</td>
<td width="170">
<p align="center">Bilateral</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es recomendable contactar con la compañía Telcel o Movistar para conocer la información pertinente a la cobertura, tarifas y marcación de Roaming Internacional correspondiente a CubaPara los extranjeros que visitan Cuba y en este caso aquellos que su país de residencia es México y están interesados en el servicio de Roaming internacional deben contratar este servicio en el país de origen: México.</p>
<p><em><strong>Tarifas</strong></em></p>
<p>La tarifa se aplica en dependencia de la zona en la que esté ubicado el cliente.</p>
<table width="532" border="1" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"></td>
<td valign="top" width="96">
<p align="center">Llamada local</p>
<p>originada (USD por minuto)</td>
<td valign="top" width="102">
<p align="center">Llamada internacional</p>
<p>originada (USD por minuto)</td>
<td valign="top" width="91">
<p align="center">Llamada  recibida (USD por minuto)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>América del Norte (excepto E.U.A.)</td>
<td valign="top" width="96">
<p align="center">0.80</p>
</td>
<td valign="top" width="102">
<p align="center">2.25</p>
</td>
<td valign="top" width="91">
<p align="center">2.45</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>América Central, México y el Caribe</td>
<td valign="top" width="96">
<p align="center">0.85</p>
</td>
<td valign="top" width="102">
<p align="center">2.50</p>
</td>
<td valign="top" width="91">
<p align="center">3.40</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>América del Sur</td>
<td valign="top" width="96">
<p align="center">0.90</p>
</td>
<td valign="top" width="102">
<p align="center">2.75</p>
</td>
<td valign="top" width="91">
<p align="center">4.45</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>Resto del mundo</td>
<td valign="top" width="96">
<p align="center">1.25</p>
</td>
<td valign="top" width="102">
<p align="center">3.25</p>
</td>
<td valign="top" width="91">
<p align="center">5.85</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>SMS originado: 1.00 USD<br />
SMS recibido: Libre de costo</p>
<p align="right"><a href="#arriba">Ir arriba</a></p>
<p><span style="color: #ff6600;">Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.</span></p>
<p>Fuente: <a title="ETECSA" href="http://www.etecsa.cu" target="_blank">ETECSA</a>, <a title="Telcel" href="http://www.telcel.com" target="_blank">Telcel</a>, <a title="Movistar México" href="http://www.movistar.com.mx" target="_blank">Movistar México</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/viajar-a-cuba-comunicaciones-en-cuba-telefonia-movil/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Caducidad de los documentos legalizados</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/caducidad-de-los-documentos-legalizados/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/caducidad-de-los-documentos-legalizados/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 20:29:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estudios y Profesiones en México]]></category>
		<category><![CDATA[Indice]]></category>
		<category><![CDATA[Invitaciones a México]]></category>
		<category><![CDATA[Matrimonio con cubanos]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites de viaje]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites en Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Trámites migratorios de Cuba]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=3326</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/caducidad-de-los-documentos-legalizados/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/10/legalizaciones-copia-260x300-150x150.jpg" class="alignleft tfe wp-post-image" alt="legalizaciones Cuba" title="legalizaciones Cuba" /></a>Cada país tiene normas establecidas en cuanto a la aceptación de documentos expedidos y legalizados en el exterior. Aunque la mayoría de los documentos legalizados no pierden vigencia (certificado literal de  de nacimiento, títulos, certificaciones de notas, certificados de defunción, entre otros), si existen documentos que por sí mismo tienen caducidad o una validez temporal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3331" title="legalizaciones Cuba" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/10/legalizaciones-copia-260x300.jpg" alt="" width="260" height="300" /></p>
<p>Cada país tiene normas establecidas en cuanto a la aceptación de documentos expedidos y legalizados en el exterior.</p>
<p>Aunque la mayoría de los documentos legalizados no pierden vigencia (certificado literal de  de nacimiento, títulos, certificaciones de notas, certificados de defunción, entre otros), si existen documentos que por sí mismo tienen caducidad o una validez temporal como son: certificados médicos, antecedentes penales, certificados de divorcios, certificados de soltería, entre otros.</p>
<p>En dependencia del tipo de trámite que se desee realizar serán los documentos que se requerirán legalizar. Por ejemplo:</p>
<p>En Cuba para que un extranjero celebre matrimonio con cubano lo que está dispuesto en relación a la caducidad de los documentos que debe presentar (el extranjero) es lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 30px;">1- Acta de Nacimiento: Válida por dos (2) años desde su fecha de expedición hasta la fecha en que se efectúe el matrimonio.<br />
2- Acta de Inexistencia de Matrimonio en el caso que sea soltero, o Sentencia de Divorcio en el caso de ser divorciado, o si fuera viudo necesita el Acta del Matrimonio anterior y el Acta de Defunción de su anterior cónyuge: Válidos sólo por seis (6) meses.</p>
<p>Para evaluar cuando un documento caduca la fecha que se toma como referencia es la fecha de expedición, no la de la legalización.</p>
<p>Ver también: <a title="Legalización de documentos en Cuba" href="http://www.dcubanos.com/blog/legalizacion-de-documentos-en-cuba/" target="_blank">LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN CUBA</a></p>
<p><span style="color: #ff9900;">Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la  oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia. Los costos de legalización pueden cambiar.</span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/caducidad-de-los-documentos-legalizados/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cuba:  Autorizan compra-venta de autos</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-autoriza-compra-venta-de-autos/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-autoriza-compra-venta-de-autos/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Sep 2011 04:31:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acuerdos y leyes de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Compraventa en Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Indice]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=3225</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/cuba-autoriza-compra-venta-de-autos/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/09/autocuba-150x150.jpg" class="alignleft tfe wp-post-image" alt="auto cuba" title="auto cuba" /></a>Las autoridades cubanas autorizaron la compra y venta de autos, una de las medidas más esperadas de la actualización del modelo económico del país, según Gaceta oficial publicada este miércoles (28/09/2011). El Decreto 292 del Consejo de Ministros establece una serie de regulaciones para poner en marcha “la transmisión de la propiedad de vehículos por compra-venta o donación” entre cubanos que viven en la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3232" title="auto cuba" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/09/autocuba.jpg" alt="" width="500" height="364" /></p>
<p>Las autoridades cubanas autorizaron la compra y venta de autos, una de las medidas más esperadas de la actualización del modelo económico del país, según Gaceta oficial publicada este miércoles (28/09/2011).</p>
<p>El <a title="Gaceta oficial de Cuba" href="http://www.gacetaoficial.cu/pdf/GO_X_031_2011.rar" rel="nofollow" target="_blank">Decreto 292 del Consejo de Ministros</a> establece una serie de regulaciones para poner en marcha “la transmisión de la propiedad de vehículos por compra-venta o donación” entre cubanos que viven en la isla y extranjeros residentes permanentes o temporales.</p>
<p>La política diseñada para flexibilizar y simplificar lo relacionado con la transmisión de la propiedad de vehículos de motor entre personas naturales, recogida en el Decreto 292 y varias resoluciones ministeriales, contempla la donación y compraventa de estos, en igualdad de derechos, para cubanos con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.</p>
<p>A partir de ahora, el año de fabricación deja de determinar: queda nula la obligatoriedad de que solo puedan venderse y comprarse los vehículos anteriores a 1959.</p>
<p>Tampoco se limita la cantidad de medios automotores a adquirir por una misma persona: quien siendo propietario de un vehículo compre otro, no tiene que entregar ninguno, ni darle de baja.</p>
<p>Los vehículos de quienes abandonen el país sin haber dispuesto de ellos, podrán ser transmitidos a sus cónyuges, hijos o demás familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, los cuales no tendrán que abonar el valor del medio de transporte (aunque sí el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias).</p>
<p>Para los extranjeros con residencia temporal en el territorio —a quienes sí se les fija un máximo de adquisición de dos vehículos durante su permanencia en el país—, existe la opción de ceder la propiedad a cónyuges e hijos, incluso a otro extranjero con residencia temporal cuando el bien sea importado; reexportar este, o traspasarlo al Estado mediante donación o compraventa.</p>
<p><strong>LOS TRÁMITES</strong></p>
<p>Las notarías se convierten en la vía fundamental de estos procesos; pues a sus oficinas deben recurrir los interesados en formalizar el acuerdo de transferencia de propiedad, sin necesidad de ninguna otra autorización. Apenas se demanda presentar a esta instancia la titularidad del bien, y su certificado de inscripción en el Registro de Vehículos.</p>
<p>En la fijación del precio se elimina el matiz subjetivo del proceso de tasación anteriormente realizado; el monto se acuerda entre las partes y se declara, siempre en pesos cubanos (CUP) ante el notario. Ofrecer verazmente esta información es una garantía para quien se deshace del bien y quien lo adquiere: el primero, porque justifica de forma legal un ingreso que usará en el futuro; el segundo, porque deja constancia del valor de su inversión ante posibles reclamos judiciales.</p>
<p>No obstante, el notario cuenta con una tabla de valores referenciales mínimos por clases y edades de los vehículos —incluida en el Decreto 292—, los cuales se tomarán como base para el cálculo de los tributos cuando el precio alegado por los concurrentes sea inferior a estos.</p>
<p>Ahora, es importante aclarar que estos valores referenciales no son los precios de venta. Las personas acuerdan el precio, no importa el año de fabricación del vehículo.</p>
<p>El comprador también debe hacer constar, mediante declaración jurada, que su dinero es lícito, y si ya posee otros medios de transporte.</p>
<p>En cuanto a trámites, solo será necesario un paso adicional y previo en el caso de los vehículos cuyos propietarios salgan del país sin haber donado o vendido su vehículo. Quienes se consideren beneficiarios (copropietarios, cónyuges e hijos, demás familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad), deberán presentar al Ministerio de Transporte los documentos que certifiquen el vínculo matrimonial o el parentesco, la titularidad sobre el medio, la constancia oficial de salida del país del propietario, así como la inscripción correspondiente en el Registro de Vehículos.</p>
<p>Las personas con derecho a presentar la solicitud de transmisión de la propiedad podrán iniciar los trámites en el periodo de un año a partir de la fecha en que el titular haga su salida del país. Según el artículo 12 del mencionado Decreto: &#8220;En el caso de las personas naturales cubanas, este término es aplicable a partir de la fecha en que son consideradas emigradas por el órgano de inmigración y extranjería.&#8221;</p>
<p>Una vez realizada la solicitud con todos los documentos necesarios, el bien se declara en depósito, y a partir de esta fecha el Ministro de Transporte cuenta con 60 días hábiles para dictar resolución sobre la transmisión de la propiedad.</p>
<p><strong>TRIBUTOS</strong></p>
<p>Al concluir el proceso notarial, los participantes en la compraventa o los beneficiarios de la donación pagarán sus correspondientes tributos, en un lapso de 30 días.</p>
<p>El nuevo propietario del vehículo, ya sea por la vía de la compra o de la donación, abonará el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias: el 4 % del valor declarado, o del referencial mínimo, según se aplique. En el caso de un comprador que ya tuviera otro medio automotor, la base del impuesto a pagar será el valor pactado, o el mínimo referencial asumido, incrementado en un 50 % por cada vehículo en posesión.</p>
<p>El que vende, por otra parte, tendrá que tributar el 4 % de la cuantía recibida a cambio del bien, por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales.</p>
<p>Por ejemplo: si para un auto de más de 15 años el vendedor y el comprador acuerdan un precio de 20 mil CUP, esa será la base para el cálculo de los tributos, pues la cifra es mayor al valor referencial mínimo dispuesto para este tipo de vehículo (el cual es de 10 200 CUP, según la tabla anexa al Decreto 292). En este caso, tanto el impuesto a pagar por concepto de Transmisión de Bienes y Herencias como por Ingresos Personales, es de 800 pesos cubanos (el 4 % de 20 mil). Ahora, si el comprador ya posee otro medio de transporte, para calcular su impuesto se incrementa la base en un 50 %; o sea, en lugar de ser el 4 % de 20 mil, sería de 30 mil.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3274" style="border-width: 1px; border-color: black; border-style: solid;" title="Tributos autos cubanos" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/09/tributos.jpg" alt="" width="431" height="279" /></p>
<p><strong>REGISTRO</strong></p>
<p>Tras cumplir con su deber tributario, en un tercer paso, el comprador o beneficiario de la donación deberá inscribir el medio de transporte en el Registro de Vehículos correspondiente a su domicilio, también en un plazo de 30 días siguientes al acto de transmisión.</p>
<p><strong>Descargue la <a title="Ver Decreto 292" href="http://www.dcubanos.com/archivospdf/GO_X_031_2011.pdf" target="_blank">Gaceta Oficial No. 31</a> del Decreto 292 del Consejo de Ministros</strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.granma.cubaweb.cu/" target="_blank">Granma</a><br />
Actualizado el 1 de octubre de 2011</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-autoriza-compra-venta-de-autos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cuba: Ampliación de las actividades y modificación de pagos de impuestos para cuentapropistas</title>
		<link>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-ampliacion-de-las-actividades-y-modificacion-de-pagos-de-impuestos-para-cuentapropistas/</link>
		<comments>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-ampliacion-de-las-actividades-y-modificacion-de-pagos-de-impuestos-para-cuentapropistas/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 10 Sep 2011 21:58:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dcubanos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acuerdos y leyes de Cuba]]></category>
		<category><![CDATA[Indice]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda en Cuba]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.dcubanos.com/blog/?p=3205</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.dcubanos.com/blog/cuba-ampliacion-de-las-actividades-y-modificacion-de-pagos-de-impuestos-para-cuentapropistas/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/09/carretilla-e1315688676265-150x150.jpg" class="alignleft tfe wp-post-image" alt="carretilla" title="carretilla" /></a>La Gaceta Oficial de la República de Cuba ha publicado las resoluciones que permiten aumentar las actividades por cuenta propia en la Isla, extiende el pago retroactivo de la Seguridad Social, modifica el impuesto por el uso de fuerza laboral y rebaja la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, entre otras facilidades, informa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3209" title="carretillero" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/09/carretilla.jpg" alt="" width="464" height="333" /></p>
<p>La Gaceta Oficial de la República de Cuba ha publicado las resoluciones que permiten aumentar las actividades por cuenta propia en la Isla, extiende el pago retroactivo de la Seguridad Social, modifica el impuesto por el uso de fuerza laboral y rebaja la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, entre otras facilidades, informa hoy (10 de septiembre de 2011) el diario Granma.</p>
<p>Con la publicación oficial, los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado mayo para continuar flexibilizando el trabajo por cuenta propia han entrado en vigor y aparecen en los números extraordinarios 28 y 29 de la <a rel="nofollow" href="http://www.gacetaoficial.cu/" target="_blank">Gaceta Oficial</a>, donde están contenidos los decretos-leyes y las resoluciones correspondientes.</p>
<p>De esta forma, <strong>se elevan a 181 las actividades aprobadas para esta alternativa de empleo,</strong> al incluirse las de<strong> granitero, agente de seguro y organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas, etc. Asimismo, la modalidad de carretillero asume la denominación: carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.</strong></p>
<p>Mediante el Decreto-Ley 284 modificativo del 278, <strong>se extiende a 10 años el pago retroactivo de la contribución a la seguridad social </strong>-hasta ahora debía efectuarse en dos-, y quedan “exonerados de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social, la trabajadora de 60 años o más de edad y el trabajador de 65 años o más de edad”.</p>
<p>Según la Resolución 299, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se procederá a las devoluciones de las cantidades pagadas por concepto de la Seguridad Social a las mujeres y hombres que, con estos requisitos de edades y siendo cuentapropistas, soliciten desvincularse de dicho régimen especial.</p>
<p>En el caso del <strong>Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo</strong>, la Resolución 298 del MFP exime del pago por las obligaciones generadas a partir del mes de julio y hasta diciembre del 2011, a los cuentapropistas por los cinco primeros trabajadores contratados.</p>
<p>A su vez, la Resolución 33 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social<strong> autoriza la contratación de trabajadores en todas las actividades.</strong></p>
<p>Otra de las modificaciones vigentes es la <strong>rebaja de la cuota mínima mensual del impuesto por el alquiler de habitaciones, que de 200 pasa a 150 en las modalidades de arrendamiento en CUC o CUP</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-3210" style="border: 1px solid black;" title="Impuesto Vivienda en Cuba" src="http://www.dcubanos.com/blog/wp-content/uploads/2011/09/impuestovivienda.jpg" alt="" width="342" height="411" /></p>
<p>En caso de que se arriende la vivienda completa en CUP, la cuantía mínima mensual a pagar por este servicio será de 100 pesos hasta dos habitaciones, cantidad que se incrementa en un 50 % a partir de la tercera.</p>
<p><strong>Tanto los arrendadores de viviendas como los transportistas, podrán solicitar la suspensión de la licencia desde 3 meses y hasta 6, con motivo de reparaciones</strong>, lo cual obliga a la interrupción de la actividad durante este tiempo.</p>
<p><strong>También se incluye la posibilidad de que los elaboradores vendedores de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (paladares) posean 50 capacidades, 30 más que las anteriormente permitidas.</strong></p>
<p>A quienes realizan las actividades de transporte de carga con medios de tracción animal (carretonero) y arrieros, se les estableció una cuota mínima consolidada mensual de 30 pesos. En el caso de que estos presten servicios a entidades estatales y sus ingresos mensuales no superen los cuatrocientos pesos (CUP), se les exonera del pago de las obligaciones tributarias correspondientes al 2011.</p>
<p>A los cocheros se les considerará como gasto deducible hasta un 40 % de sus ingresos anuales, y tendrán una disminución de sus cuotas mínimas mensuales, a cuenta de este impuesto, de 150 a 100 pesos.</p>
<p>Por los servicios que prestan las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, se rebaja de 250 pesos a 100 el monto a abonar por las personas naturales.</p>
<p>En los próximos días iniciará la venta en estanquillos de la versión impresa de estos números de la Gaceta, y más adelante serán publicados tabloides especiales con esta información.</p>
<blockquote><p><strong>Descargue el ejemplar de la Gaceta Oficial de la República de Cuba:</strong></p>
<ul>
<li><a title="Gaceta Oficial Número 28" href="http://www.dcubanos.com/archivospdf/GO_X_028_2011.pdf" target="_blank">Gaceta Oficial Número 28</a>: DECRETO-LEY No. 284 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 278 ”DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA” (PDF, 641 Kb)</li>
<li><a title="Gaceta Oficial Número 29" href="http://www.dcubanos.com/archivospdf/GO_X_029_2011.pdf" target="_blank">Gaceta Oficial Número 29 </a>en PDF (752 Kb), que incluye las siguientes resoluciones:</li>
</ul>
<ol>
<li>
<ol>
<li>Instituto Nacional de la Vivienda Resolución No. 283/11</li>
<li>MINISTERIOS Ministerio de Finanzas y Precios</li>
<li>Resolución No. 298/11 Resolución No. 299/11 Resolución No. 300/11</li>
<li>Ministerio de Salud Pública Resolución No. 240/11</li>
<li>Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución No. 32/11 Resolución No. 33/11 Resolución No. 34/11</li>
<li>Ministerio del Transporte Resolución No. 268/11</li>
</ol>
</li>
</ol>
</blockquote>
<p>Fuente y foto: Cubadebate (http://www.cubadebate.cu)</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.dcubanos.com/blog/cuba-ampliacion-de-las-actividades-y-modificacion-de-pagos-de-impuestos-para-cuentapropistas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
<!-- WP Super Cache is installed but broken. The path to wp-cache-phase1.php in wp-content/advanced-cache.php must be fixed! -->
