
La información que aparece en este tema ha sido actualizada y modificada a partir de los Nuevos Criterios para Trámites Migratorios en el INM, que entraron en vigor el 30 de abril de 2010.
Si has decidido vivir en México, y tu propósito es radicarte de MANERA PERMANENTE, puedes optar por la calidad de Inmigrante en sus diversas características y modalidades.
Si usted tiene la intención de residir en México en calidad de Inmigrante debe conocer cuál de las siguientes características y modalidades migratorias es aplicable a su interés y oportunidad:
| CALIDAD | CARACTERÍSTICA | MODALIDAD |
| Inmigrante | Trabajo | Inmigrante Inversionista |
| Inmigrante Profesional | ||
| Inmigrante Cargo de confianza | ||
| Inmigrante Científico | ||
| Inmigrante Técnico | ||
| Familiar de mexicano | ||
| Rentista | ||
| Asimilado | ||
| Artista o Deportista |
1-TRABAJO (de manera permanente)
El Instituto Nacional de Migración te permite realizar actividades lucrativas siempre que las mismas sean lícitas y honestas.
Estas actividades pueden ser: invertir tu capital en la industria, comercio y servicios, el ejercicio de una profesión, asumir cargos de dirección, administrador único u otras de absoluta confianza, dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, realizar investigaciones aplicadas a la producción o desempeñar funciones técnicas.
2-FAMILIAR DE MEXICANO
El Instituto Nacional de Migración respetuoso del principio internacional de reunificación familiar abre sus puertas a todo extranjero que tenga vínculo en línea recta sin límite de grado, (hijos, padres, nietos, bisnietos, abuelos, bisabuelos, etc.) transversal hasta el segundo grado, (hermanos) y con quien acrediten matrimonio.
Para los supuestos del párrafo anterior el INM los documentará como Inmigrante Familiar.
Los hijos y hermanos sólo podrán documentarse como Inmigrantes Familiares cuando sean solteros y se encuentren en las siguientes circunstancias: sean menores de edad o tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.
Los extranjeros en la característica de Inmigrante familiar casados con mexicanos o que tengan hijos nacidos en el país se autorizarán para realizar cualquiera actividad lícita y honesta.
3-RENTISTA (de manera permanente)
El Instituto Nacional de Migración con aplicación de la Ley General de Población, permite que los extranjeros puedan vivir de forma permanente en el país de sus depósitos traídos del extranjero, de las rentas que estos produzcan o de sus inversiones en el país.
Si decides vivir de tus recursos económicos o inversiones en México, tú puedes ser rentista y para ello necesitas acreditar que dispones de recursos suficientes tanto para ti como para tus dependientes económicos, en caso de contar con ellos.
4-ASIMILADO (de manera permanente)
Podrás optar por la característica de asimilado en los siguientes casos:
- si tienes o tuviste vinculo matrimonial con mexicano o mexicana y cuentas con una estancia legal en el país de tres años;
- si vives en unión libre con mexicana o mexicano y cuentas con una estancia legal de cinco años;
- si tienes o tuviste hijo mexicano o mexicana o eres designado curador o tutor de un mexicano o mexicana menor de edad o mayor de edad incapacitado y cuentas con cinco años de vivir en el país;
- cuentas con una estancia en el país de más de cinco años como no inmigrante visitante, puedes adquirir la característica de asimilado.
Para obtener la característica de Asimilado debes contar con los siguientes supuestos:
- si cuentas con Tarjeta de No Inmigrante (FM3)
- si cuentas con Tarjeta de Inmigrante (FM2)
5-ARTISTA O DEPORTISTA (de manera permanente)
Permitiendo el desarrollo y enriquecimiento cultural, social, económico e intelectual de los mexicanos, México acoge a todo aquel que realiza actividades artísticas o deportivas y que ha decido radicar de manera permanente adoptando a México como su lugar de residencia.
En este sentido el Instituto Nacional de Migración otorga la calidad Inmigrante y característica de Artista o Deportista.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Cuál es la forma migratoria que concede el INM a los que se internan al país en calidad de Inmigrante?
La FM2 se expide a los extranjeros que se internan a México con el propósito de residir en él y es aplicable para la calidad de Inmigrante.
¿Cuáles son los principales trámites para vivir en México en la calidad migratoria de Inmigrante?
Si es tu deseo residir en México como Inmigrante puedes obtener la calidad migratoria mediante los siguientes trámites:
1-Solicitud de Internación
Los extranjeros que se internen en México requerirán: visa consular (extranjeros de los países que requieren visa) y llenar la Forma Migratoria Múltiple (FMM).
Los extranjeros que pretendan internarse a México en la calidad de Inmigrante deben contar con la visa correspondiente, si no cuentan con ella deberán presentarse en el consulado de México cercano a su lugar de residencia para tramitarla o bien que alguien que se encuentre en México le tramite su ingreso ante el INM.
Aplica para los permisos de internación en todas las calidades y características migratorias.
- Llenar la solicitud de trámitel desde Internet. Solicitud de Internación.
Se genera un documento (en pdf) para imprimir con la solicitud del trámite de internación. - Para que inicie formalmente el trámite, la solicitud generada debe presentarse en la ventanilla de trámites de la Delegación del INM, junto con los requisitos aplicables a cada trámite.
- En el INM se realiza la lectura electrónica de la solicitud. La autoridad migratoria, verificará que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada. En caso de que así sea, confirmará en el sistema el número de folio y sellará el acuse del interesado.
- Generación automática de acuse de recibo de la solicitud que le será entregado al solicitante.
- El usuario podrá dar seguimiento a su trámite desde Internet, para conocer cuándo debe presentarse para ser notificado.
- Una vez que el trámite sea aprobado se le comunicará directamente a los consulados los datos de los extranjeros, autorizados para tramitar una visa.
Requisitos:
Debes consultar el sitio del INM para conocer cuáles son los requisitos por cada característica y modalidad migratoria dentro de la calidad de Inmigrante.
2-Solicitud o tramitación de Visa Consular
Es necesario que los extranjeros de los países que requieren visa para ingresar a México cuenten con Visa vigente expedida por algún Consulado de México. Si no cuentas con ella, deberán acudir a la representación consular cercana a su lugar de residencia para tramitarla. En caso de que alguna persona haya realizado su trámite de internación ante el INM, deberá acudir únicamente a la entrevista consular.
La obtención de la visa consular no otorga al extranjero el derecho de ingresar a territorio nacional. Esta decisión compete a la autoridad migratoria en el punto de internación.
Observaciones: Los consulados emitirán la visa consular y dejan de expedir las Formas Migratorias, las que serán expedidas exclusivamente en el INM.
3-Internación a México
Los extranjeros podrán internarse a México desde cualquier punto de internación aéreo, marítimo o terrestre, presentando:
- Visa consular: Deben obtenerla los extranjeros de los países que requieren visa
- FMM: Forma Migratoria Múltiple
Los extranjeros (TODOS) que ingresen a México deben llenar la FMM y presentarla en el punto de internación, junto con su visa consular. La autoridad migratoria retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida, el cual deberá presentar a su salida del país.
4-Solicitud de trámite de estancia (Canje de FMM por Tarjeta de Inmigrante):
Una vez que has ingresado a México cuentas con treinta (30) días para acudir, personalmente, a la oficina del INM cercana a tu lugar de residencia a solicitar el canje de tu FMM por una Tarjeta (Forma migratoria de Inmigrante), presentado los siguientes requisitos:
1. Solicitud de trámite llenado previamente por Internet. Solicitud de Estancia. En la solicitud, en el rubro “¿Qué desea hacer” debe seleccionar: Canje o reposicicón de forma migratoria. Y en el rubro “Especifique” debe seleccionar: Canje.
2. Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes.
3. Comprobante del pago de derechos correspondiente al otorgamiento de calidad y característica migratoria.
4. Original de la FMM.
5. Cinco fotografías tipo infantil (tamaño 2.5 X 3 cm) 3 de frente, 2 del perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptaran fotografías instantáneas.
6. Formato básico debidamente llenado.
Obligaciones del extranjero para su legal estancia:
- Deberás solicitar dentro de los treinta (30) días siguientes a tu internación el canje de tu FMM a la Tarjeta de Inmigrante ante la autoridad migratoria.
- Deberás acudir ante la autoridad migratoria a solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros.
- Deberás informar al Registro Nacional de Extranjeros tus cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio dentro de los treinta días posteriores al cambio.
- PARA CONSERVAR TU CALIDAD DE INMIGRANTE NO DEBERÁS AUSENTARTE DEL PAÍS MÁS DE DOS AÑOS DENTRO DE LOS CINCO (5) AÑOS DE ESTANCIA CON ESTA CALIDAD.
- No deberás dejar vencer tu Tarjeta de Inmigrante durante tu estancia en México.
- Portar en todo momento tu documento migratorio para acreditar tu legal estancia.
¿Cuál es el monto por el estudio, otorgamiento, refrendo y/o cambio de calidad a Inmigrante?
Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de Inmigrante en sus distintas características a extranjeros, así como por refrendo, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las cuotas establecidas en el artículo 9 del pago de derechos migratorios.
¿Dónde se presenta el trámite de solicitud de permiso de internación y solicitud de estancia?
Los tramites podrás realizarlo en cualquiera de las 32 Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración cercana a su lugar de residencia.
Los horarios de atención al público son de 09:00 a 13:00 hrs.
¿Quién puede solicitar la internación de extranjeros como Inmigrantes?
- Tramite personal: Puede tramitarse por solicitud directa y personal en los consulados de México en el país de su residencia o,
- Tramite por invitación: Es posible que alguna persona (mexicano o extranjero con estancia regular) en México, solicite al Instituto Nacional de Migración su internación en cualquiera de las 32 oficinas del Instituto Nacional de Migración.
Ingresé a México y debo realizar el canje para la Forma Migratoria FM2. ¿Qué ocurre si no realizó el canje en el plazo estipulado para ello?
Deberás realizar el canje de tu FMM en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de tu internación a México o según lo determine la autoridad migratoria en dependencia de tu característica y/o modalidad migratoria.
El extranjero que no realice el canje de la visa consular y la FMM por la Forma Migratoria de No Inmigrante en el plazo estipulado (previo a los 30 días según corresponda, se encontrará en situación irregular (ilegal) y será sujeto a las sanciones que prevé la LGP.
¿Qué es el refrendo del FM2 y cuándo debo tramitarlo?
El refrendo es el trámite que deberás realizar si te encuentras en México, y cuentas con forma migratoria FM2 vigente y deseas prorrogar tu estancia, una vez cumplido el término de vigencia establecido.
1-Los Inmigrantes tienen que refrendar cada año su documentación migratoria. El refrendo debe solicitarse dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la FM2.
2-El extranjero debe probar fehacientemente que subsisten las condiciones que fundamentaron el otorgamiento de la calidad de Inmigrante. Y en el caso de familiares dependientes, al solicitar el refrendo anual se deberá justificar que la persona bajo cuya dependencia económica vive el inmigrante familiar cuenta con los recursos suficientes para su sostenimiento. En el caso del cónyuge, deberá presentarse constancia de que subsiste el vínculo matrimonial.
3-Luego de refrendar cuatro veces este documento, pueden solicitar la calidad de Inmigrado.
Actualmente poseo calidad migratoria de No Inmigrante y deseo tramitar un cambio a Inmigrante ¿Qué debo hacer?
Para tramitar un cambio de calidad o característica migratoria de No Inmigrante a Inmigrante los extranjeros deben encontrarse con estancia legal en México, acreditado mediante una forma migratoria (FM3) vigente.
Para iniciar el trámite de cambio de calidad o característica migratoria deberán llenar la solicitud por Internet en el siguiente enlace: Solicitud de Estancia
¿Qué requisitos debo presentar para tramitar un cambio de calidad o característica migratoria?
Deberá presentar los requisitos que se exigen para la característica migratoria que solicita.
Tengo 5 años viviendo, en México, en calidad migratoria de Inmigrante. ¿Debo solicitar cambio a calidad de Inmigrado o puedo continuar como Inmigrante?
El Inmigrante vencida su temporalidad de cinco (5) años debe:
- solicitar en el plazo correspondiente (6 meses siguientes al cuarto refrendo) su calidad de Inmigrado o,
- solicitar regularización migratoria en la misma u otra calidad migratoria.
Observaciones: Si la calidad migratoria de Inmigrado no se le concede, se le cancelará su documentación migratoria y deberá salir del país, salvo que solicite regularización.
Se me extravió la Forma Migratoria de Inmigrante. ¿Qué debo hacer?
La forma migratoria es la evidencia de su legal estancia en México y en caso de extravío o robo deben realizar el trámite “Expedición o reposición de forma migratoria” llenando la Solicitud de Estancia, directamente desde Internet y presentar:
- Comprobante del pago de derechos por reposición de la forma migratoria.
- Cinco fotografías tipo infantil (tamaño 2.5 X 3 cm) 3 de frente y 2 del perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptarán fotografías instantáneas.
- Formato básico debidamente llenado.
- Comparecencia del extranjero. La autoridad migratoria correspondiente deberá elaborar acta administrativa de hechos.
¿Los extranjeros en matrimonio con mexicanos pueden obtener la forma migratoria FM2?
Sí, en la calidad de Inmigrante Familiar en la modalidad de dependiente económico, aunque podrá realizar cualquier actividad lícita y honesta.
Al extranjero o extranjera que solicite su internación o permanencia en el país dentro de las calidades de No Inmigrante o Inmigrante en el caso de estar casado con mexicano o mexicana, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Ley, el INM podrá autorizarle que desarrolle libremente cualquier actividad siendo lícita y honesta, con la obligación por parte del extranjero de notificar a la misma la actividad que se encuentra desempeñando, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su iniciación.
Igualmente, tendrá obligación de notificar cualquier cambio de actividad dentro de los treinta (30) días posteriores a que ocurra el mismo.
El extranjero o extranjera que haya sido autorizado de conformidad con lo señalado en este artículo, al solicitar la prórroga o refrendo de su documentación migratoria, únicamente deberá demostrar la subsistencia del vínculo matrimonial y manifestar las actividades que realiza (Artículo 144. Ley General de Población).
Soy extranjero(a) en calidad de Inmigrante, con documento migratorio FM2 ¿Podré solicitar el ingreso de mi esposa(o)?
Sí, todo extranjero con estancia legal en México, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al solicitante, bajo la modalidad de dependiente económico.
Un extranjero, con documento migratorio FM3 de No Inmigrante dependiente económico y una hija de nacionalidad mexicana, ¿Puede solicitar una FM2 como Inmigrante Familiar, si viven en unión libre?
Puede solicitar un cambio de calidad migratoria a Inmigrante Familiar por tener parentesco consanguíneo en línea recta con mexicano (hijo) y se le puede autorizar para realizar cualquier actividad lícita y honesta, tal y como lo establece el Manual de Criterios y Trámites Migratorios o puede solicitar la característica de asimilado siempre y cuando acredite cinco (5) años de estancia legal anteriores a la fecha de su solicitud.
¿Es posible que una persona divorciada de mexicano pueda seguir gozando de la calidad y característica de Inmigrante Familiar?
No, ya que para contar con la característica de Inmigrante Familiar es necesario que cuente con la subsistencia del vínculo matrimonial, por lo que deberá realizar un cambio de característica migratoria.
¿Cuánto tiempo puede estar ausente de México, un extranjero en calidad migratoria de Inmigrante?
Los Inmigrantes que permanezcan fuera del país más de dieciocho (18) meses en forma continua o con intermitencias, no podrán solicitar el cambio de su calidad a Inmigrado, en tanto no transcurra de nuevo íntegramente el plazo de cinco (5) años. Cuando el Inmigrante permanezca más de dos años ausente del país, perderá su calidad migratoria.
Me encuentro realizando trámites migratorios en el Instituto Nacional de Migración en México ¿desde que sitio podré dar seguimiento al mismo?
Usted podrá dar seguimiento a un trámite migratorio desde el siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Seguimiento_de_Tramite
Una vez que ha ingresado al enlace (indicado arriba), debe:
1-Incluir el número de pieza proporcionado en el Comprobante de Registro de Solicitud (el número es el que aparece en el lateral izquierdo y que se indica arriba del tipo de solicitud),
2-Incluir la contraseña proporcionada en el Comprobante de Registro de Solicitud,
3-Dar clic en Buscar. Se abrirá una nueva ventana,
4-Aparecerá una casilla donde deberá ingresar el Número Único de Trámite (NUT),
5-Se abrirá, inmediatamente, el registro de su trámite en el aparecerá información del tipo de trámite solicitado, datos personales y el estatus de la solicitud para darle seguimiento.
OBSERVACIONES:
-Las Formas Migratorias que el Instituto Nacional de Migración (INM) hubiere expedido antes del 30 de abril de 2010, serán válidas durante la vigencia por la cual hubiesen sido expedidas, y serán sustituidas como consecuencia de una resolución favorable al trámite que promuevan los extranjeros, para extender su estancia en México o de algún otro trámite que implique expedición o reposición de forma migratoria.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.
Fuente y notas de: INM
Actualizado el 1o de septiembre de 2010












19 comentarios hasta ahora ↓
1 Eloy Ignacio // ene 14, 2010 a las 7:48 AM
A quien corresponda:
Trabajo en el extranjero, regresare pronto a mexico y quisiera saber cual es el maxico de dinero en USD con el que puedo ingresar al pais a mi regreso.
Saludos
Eloy
2 Dcubanos // ene 14, 2010 a las 10:16 PM
Estimado Eloy
La Aduana aeroportuaria de México tiene establecido que “Traer dinero en efectivo o en documentos o en una combinación de ambos es legal. Sin embargo, el no declarar la cantidad total cuando ésta sea superior al equivalente a 10 mil dólares puede ser objeto de sanciones administrativas y/o penales”.Si tienes dudas, podrás realizar consultas en http://www.aduanas.gob.mx o comunicarte con el Centro de Atención al Servicio de Aduanas (CASA) al 01 800 223 8262
No olvides que al pasar por la Aduana estás obligado a declarar si traes: mercancías distintas a tu equipaje; dinero en efectivo, en cheques, órdenes de pago o documentos por cobrar, mayor a 10 mil dólares americanos; así como animales y medicamentos.
Ver documento de declaración de aduanas que deberás llenar y presentar al ingresar en México: Aduana de México
Saludos
3 erick // mar 2, 2010 a las 8:30 AM
buenas dcubanos
yo soy cubano residente en costa rica pero vine con visa hacia mexico y presente para cambio de categoria migratoria fm2 rentista , con mis cuentas de bancos de costa rica y documentos que me pidideron , ya me hicieron un expediente , desde el 22 de feb ya completo , que tiempo maximo se demora en darte la resolucion y porque no me dejan ahora salir del pais hasta que este la resolucion , o hay algun modo para salir ya que tengo negocios que atender en costa rica
4 Dcubanos // mar 3, 2010 a las 12:24 PM
Hola Erick
Cuando presentaste tu solicitud deben haberte entregado un documento de recepción de trámite o en su defecto en la misma forma (Planilla) deben haberte proporcionado una fecha para recibir informes de tu trámite.
Lo que está establecido para casi todos los trámites en el INM son 35 días calendario como máximo. Pero por lo general el trámite obtiene una respuesta antes de la fecha máxima, establecida.
Si tu interés es viajar antes de la resolución de tu trámite debes solicitar en el INM un Permiso de Salida y Regreso mientras tu trámite encuentre pendiente de resolución.
Para ver los requisitos de este trámite debes leer el siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php?page/SALIR_DE_MXICO_PERMISO_DE_SALIDA_Y_REGRESO
Saludos
5 carla // mar 8, 2010 a las 8:36 PM
mi esposo es cubano y aun tiene el fm3 de estudiante, nos casamos recientemente, hay algun pago para tramitar el fm2? el no serà mmi dependiete ecónomico , por el contrario , él es que trabajara , que tiene que hacer para no estar como mi dependiente economico y poder trabajar ? gracias!
6 Dcubanos // mar 10, 2010 a las 11:54 AM
Hola Carla
Tu actual esposo podrá solicitar en el INM un cambio de categoría migratoria de FM3 a FM2 al estar casado con nacional mexicana.
En el tema aparece descrito los requisitos para Inmigrante Familiar y al final de ese texto un enlace a los requisitos y documentos.
Para conocer costos te remitimos al siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php?page/DerechosconsultaDSMO
Al solicitar un cambio de calidad migratoria por estar casado con nacional mexicana la forma migratoria FM2 es aprobada con la dependencia económica del cónyuge, sin embargo el INM podrá autorizarle a tu esposo que desarrolle libremente cualquier actividad siendo lícita y honesta. Para ello deberá presentar los documentos y requisitos que acrediten la oferta laboral.
Te recomendamos consultar a un abogado o consultor en asuntos migratorios para que te asesore de las opciones existentes para este trámite.
Saludos
7 Yoanna // mar 10, 2010 a las 4:16 PM
Hola Quisiera saber que tiempo minimo debo pasar con mi FM3 para solicitar al INM el FM2, trabajo en mexico pero no estoy casada con un mexicano.
8 Jose del Rio // mar 15, 2010 a las 10:58 AM
Me sumo a la pregunta de Yoanna he buscado en toda las FAQ y no he podido encontrar cual es el tiempo mínimo que se debe tener con FM3 con actividad lucrativa, para solicitar el FM2 al INM.
9 Dcubanos // mar 16, 2010 a las 11:54 AM
Hola Yoanna y José del Río
Pueden solicitar el FM2 al vencimiento de la cuarta prórroga de su FM3, o cuando manifiesten que tiene la intención de residir en México.
Los requisitos de elegibilidad para solicitar el FM2 son: la continua residencia en México, la solvencia económica, y la intención de residir permanentemente en México.
No es indispensable un empleo si pueden compruebar que tiene una situación financiera estable.
Saludos
10 Adrián // abr 11, 2010 a las 1:01 PM
Saludos a todos mis paisanos, especialmente e D´Cubanos.
Sólo una pregunta:
Poseo el FM-2 como Técnico Independiente y tengo que refrendar el día 18 de mayo del año en curso. Tengo entendido que tengo que estar de alta en hacienda como persona física. Ahora, yo no tengo idea de cómo se hace eso. Además trabajo por mi cuenta y lo que gano me sirve para vivir apenas (soy escritor, pero me gano la vida dándole repasos a los muchachos, de manera particular) Qué tengo que hacer para solucionar eso ante la SAT y el INM?
De antemano muchas gracias.
Adrián.
11 Dcubanos // abr 12, 2010 a las 2:02 PM
Hola Adrián
Para la inscripción en el Registro Federal de contribuyentes puedes encontrar información en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/21_12672.html y una guía en: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/prof.pdf
También, podrás solicitar una cita para recibir orientación y para ello te recomiendo el siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/63_9653.html
En este otro enlace te ofrecen información sobre las actividades por las que podrás optar como persona física: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_12565.html
Tienes la preocupación de que actualmente trabajas como independiente y que lo que percibes no te alcanza apenas para vivir.
En ese caso podríamos comentarte que el hecho de registrarte como contribuyente y tener más gastos que ingresos, entonces tus declaraciones saldrían con impuesto a favor y no a pagar.
No obstante, lo que debes presentar ante el INN es tu alta en el SAT si es reciente o tu último comprobante de la última declaración de impuestos.
Para recibir orientación o asesoría podrías contratar a un contador, que te asesore y te lleve mensualmente tus declaraciones de impuestos.
O solicitar orientación en línea en el siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/63_9342.html
Saludos
12 erick // abr 15, 2010 a las 10:37 PM
saludos ante todo
quisiera saber que tramite y papeles debo presentar para traer a mi esposa y hijo de nacionalidad cubana , yo poseo un fm2 rentista y si hay algun cambio con la nueva ley a partir del 30 de abril, espero su respuesta como siempre , muchas gracias
13 Dcubanos // abr 16, 2010 a las 9:27 PM
Hola Erick
Para invitar a tu esposa e hijo podrás tramitarlo en el INM en la misma calidad migratoria que actualmente posees de Inmigrante. Puedes solicitar el permiso de internación como INMIGRANTES EN LA CARACTERÍSTICA FAMILIAR, bajo la dependencia económica tuya.
Los cambios más destacados en esta calidad y categoría migratoria serían los siguientes:
-El extranjero con visa que le permita obtener una FM2 en México, deberá llenar la FMM y entregarla debidamente requisitada en el punto de internación. La FMM, debe canjearse dentro de los siguientes 30 días a su internación, previo cumplimiento de los requisitos previstos para el “Trámite expedición o reposición de formas migratorias”. Después de dicho plazo, la FMM no acredita legal estancia.
- En este caso, los derechos se pagan al realizar el trámite de canje de FMM por FM2.
Saludos
14 tomkat // abr 18, 2010 a las 9:29 PM
Hola soy mexicano casado con cubana en cuba y ya con una bebe de 1 año, ella entro a mexico con visa de turista otorgada por el consulado de mexico en la habana desde enero,¿podrian orientarme acerca de los tramites para cambio de visa y costos del mismo ante el instituto nacional de migracion?, gracias.
15 Dcubanos // abr 19, 2010 a las 6:14 PM
Hola Tomkat
Si actualmente estás casado, puedes presentarte en el INM para solicitarle a tu esposa un permiso de estancia como Inmigrante familiar con dependencia económica, bajo el principio de unidad familiar.
“El mexicano o extranjero que tenga calidad de Inmigrante o Inmigrado, podrá solicitar la internación del extranjero con quien acredite matrimonio o parentesco en línea recta sin límite de grado (hijos, padres, nietos, bisnietos, abuelos, bisabuelos, etc.), o transversal hasta el segundo (hermanos). En este caso el extranjero se documentará como Inmigrante Familiar;”
Para conocer los trámites y requisitos visita el siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php?page/VISITAR_MXICO_PARA_RESIDIR_FAMILIAR
Para conocer los costos, te remitimos al siguiente enlace donde podrás encontrar los costos por derechos migratorios: http://www.inm.gob.mx/index.php?page/DerechosconsultaDSMO (Ver Artículo 9º)
No obstante, te recomendamos visitar el INM y solicitarles información actualizada según tu caso.
Saludos
16 Maria // abr 21, 2010 a las 12:40 AM
Hola he estado leyendo acerca de las maneras de obtener la residencia o nacionalidad mexicana y vi algo acerca de dos años residiendo en este pais y teniendo como pais de origen un pais latinoamericano, me llamó la atencion puesto que entré aqui con mi naturalizacion venezolana y soy de origen colombiano. Tambien llevo dos años viviendo con un mexicano, quisiera pedirles por favor si me podrian ampliar ambos conceptos. Vivo y trabajo en este pais desde dic del 2007, pero mi FM3 me la dieron en el 10 de enero del 2008. Mil gracias por su atencion
17 Wendy Montero // abr 21, 2010 a las 7:47 AM
Buen día, trabajo en una empresa como Coordinadora de guadrai de personal extranjero que viene a trabajar en Plataformas establecidas en Mexico. Qusiera saber con la nueva ley de que forma afectara a las personas que quieran entrar al pais despues de esa fecha a trabajr en Mexico, es decir, con que documentos saldran de su país y de que forma se van a gestionar las visas para ellos de ahora en adelante.
Agradezco su atencion.
18 Dcubanos // abr 21, 2010 a las 1:03 PM
Hola María
Para naturalizarte mexicana existen varias modalidades (u opciones) pero en cada una debes comprobar que has residido con la calidad migratoria de Inmigrante o Inmigrado (FM2) ya sea por 2 o 5 años, según la modalidad.
Si deseas conocer información sobre las modalidades para naturalizarte mexicana te remitimos al siguiente enlace: http://www.sre.gob.mx/tramites/nacionalidad/default.htm
Saludos
19 Dcubanos // abr 21, 2010 a las 1:29 PM
Hola Wendy Montero
Los extranjeros que ingresen a México se documentarán con visa consular.
Ver información sobre los nuevos criterios para trámites migratorios en: http://www.dcubanos.com/blog/nuevos-criterios-para-tramites-migratorios-en-mexico/
Saludos