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Expedición de documentos migratorios para ingreso o estancia en México

29 de noviembre, 2012

La autoridad migratoria previo cumplimiento de los requisitos y criterios previstos en las fichas de trámite establecidas en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, expedirá documentos migratorios a las personas extranjeras para que acrediten su ingreso o condición de estancia en México.

Documentos migratorios que se expiden en lugares destinados al tránsito internacional de personas

Forma Migratoria Múltiple FMM.

I. FMM:

  • A la persona extranjera titular de una visa de residente temporal, de residente temporal estudiante, de residente permanente o de visitante para realizar trámites de adopción. En este supuesto la forma migratoria se expedirá con una temporalidad de treinta días naturales para canje por una tarjeta. La persona extranjera deberá presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se internó, para realizar el trámite de expedición de documento migratorio por canje ante la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al lugar de su domicilio.
  • A la persona extranjera titular de una visa para reposición de documento migratorio. En este caso la forma migratoria se expedirá con una temporalidad de treinta días naturales para que la persona extranjera presente su trámite de reposición de documento migratorio. El trámite deberá presentarse ante la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al lugar de su domicilio, dentro de los treinta días naturales siguientes a que se internó.
  • A la persona extranjera titular de una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. En este supuesto la forma migratoria se expedirá de acuerdo al tipo de visa por una temporalidad de ciento ochenta días naturales. Con este documento migratorio la persona extranjera acredita su condición de estancia por ciento ochenta días naturales contados a partir de su internación.
  • A la persona extranjera que le aplique supresión de visa. En este caso, la persona extranjera será documentada en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. La temporalidad autorizada será de ciento ochenta días naturales, salvo los siguientes casos:
    • Para miembros de la tripulación aérea en servicio activo, la temporalidad autorizada será de siete días naturales.
    • Para miembros de la tripulación de embarcaciones en navegación de altura que
      ingresen al territorio nacional vía marítima con el fin de salir vía aérea, o con el fin de
      embarcarse en otro buque para salir del país, la temporalidad autorizada será de tres
      días naturales.
  • A la persona extranjera que ingrese por razones humanitarias de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite del artículo 29 de los presentes Lineamientos. En este supuesto la forma migratoria se expedirá por una temporalidad de hasta ciento ochenta días naturales, según sea necesario derivado de la comparecencia de la persona extranjera y/o de las documentales exhibidas para su internación. La persona extranjera podrá solicitar la renovación del documento migratorio si no ha concluido el proceso o las causas que motivaron la autorización.
Permiso Colectivo. INM

II. El permiso colectivo se expedirá en los lugares destinados al tránsito internacional marítimo de personas, a las personas que integran los listados electrónicos de pasajeros y tripulantes de buques crucero en travesía internacional que desembarquen en cualquier puerto mexicano para visitar el puerto o las zonas aledañas y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje. En este caso, el documento migratorio será expedido en el primer puerto marítimo de arribo al territorio nacional, en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por una temporalidad de veintiún días naturales.

Permiso de Salida y Regreso de México

III. El permiso de salida y regreso se expedirá conforme a los supuestos previstos en el Reglamento, únicamente cuando se acrediten causas de fuerza mayor, en caso contrario, el trámite deberá solicitarse ante la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda.

IV. La tarjeta de visitante regional se expedirá con una temporalidad de cinco años a nacionales guatemaltecos y beliceños, así como a las personas extranjeras residentes permanentes en esos países. En cada internación, los titulares de esta tarjeta podrán permanecer en el territorio nacional hasta tres días naturales. En estos supuestos el documento migratorio se expedirá en los lugares destinados al tránsito internacional terrestre de personas que se encuentran en la frontera del territorio nacional con los Estados de Guatemala y Belice.

V. La tarjeta de visitante trabajador fronterizo se expedirá a nacionales guatemaltecos y beliceños por una temporalidad de un año. En este caso, el documento migratorio se expedirá en los lugares destinados al tránsito internacional terrestre de personas en la frontera del territorio nacional con los Estados de Guatemala y Belice.

Documentos migratorios que se expiden en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración

Tarjeta Residente en México

I. Tarjeta de residente temporal estudiante, de residente permanente, de visitante con fines de adopción, o de visitante por razones humanitarias, según corresponda:

  • Al titular de FMM, documentado para canje;
  • A quien obtenga autorización de cambio de condición de estancia, a residente temporal, a residente permanente o a visitante por razones humanitarias;
  • A quien obtenga autorización de regularización de situación migratoria en la condición de estancia de residente temporal, residente permanente o visitante por razones humanitarias;
  • Al titular de tarjeta de residente o de visitante que obtenga autorización para renovar dicho documento migratorio;
  • Al titular de tarjeta de residente o de visitante que obtenga autorización para reponer su documento migratorio;
  • Al residente temporal o residente temporal estudiante que obtenga permiso de trabajo;
  • A la persona extranjera que haya concluido un encargo oficial en México o renuncie a sus inmunidades y obtenga la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente;
  • A quien obtenga autorización de expedición de la tarjeta de residente permanente o el reconocimiento de la condición de refugiado, previo a la entrada en vigor del Reglamento, y
  • Al titular de FMM documentado como visitante por razones humanitarias que obtenga renovación.

II. La FMM se expedirá únicamente por reposición o por obtener regularización de situación migratoria en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

III. El permiso de salida y regreso se expedirá por una temporalidad de sesenta días naturales a la persona extranjera que tiene un trámite pendiente de resolución, conforme a los supuestos previstos en los presentes Lineamientos.

IV. El documento provisional se expedirá a la persona extranjera titular de un acuerdo emitido por autoridad competente adscrita a una estación migratoria de acuerdo a los supuestos del penúltimo y último párrafo del artículo 111 de la Ley. La persona extranjera será documentada en la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas por una temporalidad de ciento ochenta días naturales.

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Vigencia y renovación de los documentos migratorios en México

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en el Instituto Nacional de Migración recibiendo Orientación vía telefónica llamando al 01 800 00 46264

Fuente e información en: INM

Actualizado el 4 de abril de 2019


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2 Comentarios en “Expedición de documentos migratorios para ingreso o estancia en México

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