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Inicia programa temporal de Regularización Migratoria. 2015

Última actualización el 22 de mayo, 2018 | Publicado el 13 enero, 2015

La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), da a conocer la puesta en marcha el Programa Temporal de Regularización Migratoria (PTRM), el cual beneficiará a alrededor de 25 mil extranjeros que ingresaron a territorio nacional antes del 9 de noviembre de 2012.

Esta medida publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación, está dirigida a todos aquellos extranjeros que han hecho de México su lugar de estancia permanente, pero que debido a diversas circunstancias no han podido regularizar su estancia en nuestro país y se ven en la necesidad de acudir a terceros para realizar diversos trámites e incluso hasta para poder conseguir un empleo.

Los extranjeros que deseen vivir y formar parte de la vida nacional de México, recibirán a través del Programa Temporal de Regularización Migratoria (PTRM) la condición de estancia de residente temporal mediante un documento migratorio que tendrá validez de cuatro años.

Entre otros beneficios que les otorgará, se encuentra el libre tránsito por nuestro país, la posibilidad de emplearse de manera legal, el derecho a la preservación de la unidad familiar, así como contar con los mismos derechos y obligaciones que tiene un ciudadano mexicano.

Para poder ser elegible a dicho programa, los extranjeros deberán estar exentos de antecedentes o procesos judiciales, no deberán tener trámites migratorios pendientes de resolución, ni contar con alertas migratorias a su nombre.

Quienes deseen regularizar su situación migratoria al amparo del PTRM, podrán presentarse en la oficina del INM más cercana a su domicilio con los siguientes requisitos:

  • El formato de solicitud del trámite migratorio.
  • Un escrito bajo protesta de decir verdad en el que soliciten su regularización migratoria y manifiesten la irregularidad en la que han incurrido.
  • Pasaporte, documentos oficiales expedidos por la autoridad de su país de origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales (aun cuando estén vencidos), que cuenten como mínimo con su nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
  • El documento migratorio, en caso de que haya tenido una estancia regular en México.
  • Documentos que comprueben su residencia regular o irregular en el país anteriores al 9 de noviembre de 2012 como boletos de avión o autobús; pasaporte con sello de ingreso; recibos de servicios como luz, agua, teléfono, gas, entre otros; expediente clínico; constancias de estudios o contrato de arrendamiento y, de ser el caso, el documento migratorio que avale su estancia regular en México.
  • Cualquier otro documento emitido por instituciones públicas que acrediten que la persona extranjera solicitante ha residido en México. O bien,
  • Un escrito bajo protesta de decir verdad, suscrito por dos personas que manifiesten conocer a la persona extranjera y hagan constar que ésta ha residido en el país y que al momento de la comparecencia del solicitante, puedan presentarse con identificación oficial vigente con fotografía para ratificar su dicho.
  • Además y conforme a la Ley Federal de Derechos, tendrá que presentar el comprobante original de pago que deberá ser cubierto en una sola exhibición en instituciones bancarias, por la recepción y estudio de su solicitud de regularización migratoria.

Considerando a todas las personas extranjeras que se encuentren de manera irregular en el país, por desconocimiento de la nueva normatividad y bajo el objeto de ofrecer medidas de facilitación migratoria, el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración, refrenda su compromiso para garantizar la seguridad de los extranjeros y de la ciudadanía mexicana.

El presente Programa Temporal de Regularización Migratoria 2015 entrará en vigor el 13 de enero de 2015 y concluirá su vigencia el 18 de diciembre de 2015.

Fuente: INM


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