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INM. Visitar México. No Inmigrante.

enero 15th, 2010 · 33 Comentarios

La información que aparece en este tema ha sido actualizada y modificada a partir de los Nuevos Criterios para Trámites Migratorios en el INM, que entraron en vigor el 30 de abril de 2010.

La calidad de No Inmigrante es para aquellas personas que tengan pensado quedarse un tiempo en el país, de forma temporal, pero no de manera definitiva, y se debe renovar cada año.

En la calidad migratoria de No Inmigrante existen dos opciones aplicables:

1-Los que visitan México: Los extranjeros en visita temporal con una estancia menor de 6 meses (180 días).

2-Los que visitan México, para vivir  temporalmente: Alternativa para los extranjeros que visitan México de manera temporal por una estancia mayor a los 6 meses (de 6 meses a un año). Corresponde a los extranjeros titulares de visa consular para canje a la Forma Migratoria para No Inmigrante (tipo credencial).

Si usted tiene la intención de visitar o vivir en México temporalmente en calidad de No Inmigrante debe conocer las características  y modalidades migratorias por las que podrá optar:

CALIDAD CARACTERÍSTICAS MODALIDADES
No Inmigrante Turista
Transmigrante
Visitante Negocios e Inversionista
Técnico o Científico
Rentista
Profesional
Cargo de Confianza
Observador de Derechos Humanos
Conocer Procesos Electorales
Consejero
Persona de Negocios
Artista o Deportista
Trabajador Fronterizo
Cooperante
Otros
Visitante Local
Estudiante
Ministro de Culto o Asociado Religioso
Visitante Distinguido
Corresponsal
Dependiente Económico de extranjero No Inmigrante
Refugiado
Protección Internacional y Razones Humanitarias
Asilado


PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Cuál es la forma migratoria que concede el INM a los que se internan al país en calidad de No Inmigrante?
Los extranjeros que se internen en México en calidad de No Inmigrante se dividen en dos grupos:

1-Extranjeros con estancia máxima de 180 días (6 meses)
Requerirán para su internación a México de: visa consular (extranjeros de los países que requieren visa) y llenar la Forma Migratoria Múltiple (FMM) en el punto de entrada al país.

La FMM es la forma migratoria que evidencia su legal estancia en México.

2- Extranjeros en la calidad de No Inmigrante con estancia mayor a 180 días.
La FM3 se expide a los extranjeros que se internen en México con visa consular y FMM para canje por la Forma Migratoria de No Inmigrante (tipo credencial).

La FM3 es aplicable a los extranjeros titulares de la calidad migratoria de No Inmigrante en cualquiera de sus características y modalidades migratorias, salvo en la característica de Visitante en la modalidad de Trabajador Fronterizo.

Observaciones:

  • En el caso de ser titular de una visa consular para canje por FM3, el extranjero previo al vencimiento del plazo de 30 días contados a partir de su internación deberá tramitar ante cualquiera de las  32 Delegaciones Regionales del INM (que corresponda a su domicilio), el canje de la visa consular y la FMM por la Forma Migratoria de No Inmigrante.
  • La Forma Migratoria No Inmigrante se autoriza hasta por un año, y podrán concederse cuatro (4) prórrogas, por igual temporalidad cada una.
  • En todos los casos la autoridad migratoria podrá conceder entradas y salidas múltiples.

¿Cuál es el procedimiento para que los extranjeros obtengan la Forma Migratoria de No Inmigrante, para ingresar a México?

1-Solicitud de internación

Aplica para los permisos de internación en todas las calidades y características migratorias.

  • Llenado de la solicitud en Internet. Solicitud de Internación.
    Se genera un documento (en pdf)  para imprimir con la solicitud del trámite de internación.
  • Para que inicie formalmente el trámite, la solicitud generada debe presentarse en la ventanilla de trámites de la Delegación del INM, junto con los requisitos aplicables a cada trámite.
  • En el INM se realiza la lectura electrónica de la solicitud. La autoridad migratoria, verificará que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada. En caso de que así sea, confirmará en el sistema el número de folio y sellará el acuse del interesado.
  • Generación automática de acuse de recibo de la solicitud que le será entregado al solicitante.
  • El usuario podrá dar seguimiento a su trámite desde Internet,  en el siguiente enlace: Seguimiento de Trámite.
  • Podrá conocer cuándo debe presentarse para ser notificado.
  • Una vez que el trámite sea aprobado se le comunicará directamente a los consulados los datos de los extranjeros, autorizados para tramitar una visa.

Requisitos:
Debes consultar el sitio del INM para conocer cuáles son los requisitos por cada característica y modalidad migratoria dentro de la calidad de No Inmigrante.

2-Solicitud o tramitación de Visa Consular

Es necesario que los extranjeros de los países que requieren visa para ingresar a México cuenten con Visa vigente expedida por algún Consulado de México. Si no cuentan con ella, deberán acudir a la representación consular cercana a su lugar de residencia para tramitarla. En caso de que alguna persona haya realizado su trámite de internación ante el INM, deberán acudir únicamente a la entrevista consular.

La obtención de la visa consular no otorga al extranjero el derecho de ingresar a territorio nacional. Esta decisión compete a la autoridad migratoria en el punto de internación.

Observaciones: Los consulados emitirán la visa consular y dejan de expedir las Formas Migratorias, las que serán expedidas exclusivamente en el INM.

3-Internación a México

Los extranjeros podrán internarse a México desde cualquier punto de internación aéreo, marítimo o terrestre, presentando:

Los extranjeros (TODOS) que ingresen a México deben llenar la FMM y presentarla en el punto de internación. La autoridad migratoria retendrá el apartado de registro de entrada y entregará al extranjero el apartado de registro de salida.

a) Los extranjeros que ingresen a México con estancia máxima de 180 días (6 meses), conservarán hasta el momento de su salida el FMM. La FMM es el documento que demuestra su legal estancia en México.

b) Los extranjeros que ingresen a México con estancia mayor a los 180 días (de 6 meses a un año), titulares de visa consular y FMM para canje por FM3 (tipo credencial), deben presentar en el punto de internación: Visa consular y la FMM (Forma Migratoria Múltiple). Ambas deben ser canjeadas por la Forma Migratoria de No Inmigrante, la que demostrará su legal estancia en México.

4-Solicitud de trámite de estancia (Canje de FMM por Tarjeta de No Inmigrante):

Si eres titular de visa consular y FMM para canje por FM3, una vez que has ingresado a México cuentas con 30 días para acudir, personalmente, a la oficina del INM cercana a tu lugar de residencia a solicitar el canje de tu FMM por una Tarjeta (forma migratoria de No Inmigrante), presentado los siguientes requisitos:

1. Solicitud de trámite llenado previamente por Internet. Solicitud de Estancia.
2. Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México y vigentes.
3. Comprobante del pago de derechos correspondiente al otorgamiento de calidad y característica migratoria.
4. Original de la FMM.
5. Cinco fotografías tipo infantil (tamaño 2.5 X 3 cm) 3 de frente, 2 del perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptaran fotografías instantáneas.
6. Formato básico debidamente llenado.

Observaciones:

  • El extranjero deberá presentarse personalmente en el Instituto Nacional de Migración para efecto de firmar e imprimir sus huellas en el Formato Básico FB (sustituye a la FM1 Formato de Filiación) en presencia del funcionario del INM ante el cual realiza el trámite.
  • El extranjero titular de visa para canje por FM3 podrá acreditar su legal estancia  en cualquiera de las 32 Delegaciones Regionales del INM antes de los 30 días del vencimiento de su internación.

¿Cuál es el monto para la autorización, prórroga y otorgamiento de la calidad y características migratorias de No Inmigrante?
Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las cuotas establecidas en el artículo 8 del pago de derechos migratorios.

¿Dónde se presenta el trámite de solicitud de permiso de internación y solicitud de estancia?
Los tramites podrás realizarlo en cualquiera de las 32 Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración cercana a su lugar de residencia.

¿Quién puede solicitar la internación de extranjeros como No Inmigrantes?

  • Tramite personal: Puede tramitarse por solicitud directa y personal en los consulados de México en el país de su residencia o,
  • Tramite por invitación: Es posible que alguna persona (mexicano o extranjero con estancia regular) en México, solicite al Instituto Nacional de Migración tú internación en cualquiera de las 32 oficinas del Instituto Nacional de Migración.

Debo realizar el canje para la Forma Migratoria FM3. ¿Qué ocurre si no realizó el canje en el plazo estipulado para ello?
Deberás realizar el canje de tu FMM en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de tu internación a México o según lo determine la autoridad migratoria en dependencia de tu característica y/o modalidad migratoria.

El extranjero que no realice el canje de la visa consular y la FMM por la Forma Migratoria de No Inmigrante en el plazo estipulado (previo a los 30 días según corresponda, se encontrará en situación irregular (ilegal) y será sujeto a las sanciones que prevé la LGP.

¿Cuándo debo prorrogar mi FM3?
La prórroga es el trámite que deberás realizar si te encuentras en México, y cuentas con forma migratoria FM3 vigente pero deseas prorrogar tu estancia, una vez cumplido el término de vigencia establecido.

1-Los No Inmigrantes tienen que prórrogar cada año su documentación migratoria. La prórroga debe solicitarse dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la FM3.

2-El extranjero debe probar fehacientemente que subsisten las condiciones que fundamentaron el otorgamiento de la calidad de No Inmigrante. Y en el caso de familiares dependientes de No Inmigrantes, al solicitar la prórroga anual se deberá justificar que la persona bajo cuya dependencia económica vive el dependiente familiar cuenta con los recursos suficientes para su sostenimiento. En el caso del cónyuge, deberá presentarse constancia de que subsiste el vínculo matrimonial.

Debo prorrogar el FM3. ¿Dónde  debo presentar el trámite? ¿Cuáles son los requisitos?
El trámite podrás presentarlo en cualquiera de las 32 Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración.

Previamente deberás llenar  el Solicitud de Estancia,  directamente desde Internet y presentar:

  • Original de la forma migratoria de No Inmigrante.
  • Comprobante de pago de derechos.
  • Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten la condiciones bajo las cuales le fue concedida la característica migratoria, así como manifestación de las actividades que se encuentra realizando.
  • Ultimo comprobante de pago, en caso de que la actividad autorizada al extranjero sea despeñar algún empleo.

¿Los extranjeros pueden permanecer más de 5 años con el FM3?
Sí, cuando deseen permanecer en México y no tienen intención de residir en forma permanente. Dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la cuarta prórroga de su FM3, el extranjero deberá solicitar una nueva permanencia, presentando los mismos documentos con los que ha obtenido sus prórrogas. En caso de ser autorizado, se le expedirá una nueva Forma Migratoria de No Inmigrante.

Se me extravió la Forma Migratoria de No Inmigrante. ¿Qué debo hacer?
La forma migratoria es la evidencia de su legal estancia en México y en caso de extravío o robo deben realizar el trámite “Expedición o reposición de forma migratoria” llenando el Solicitud de Estancia, directamente desde Internet y presentar:

  • Comprobante del pago de derechos por reposición de la forma migratoria.
  • Cinco fotografías tipo infantil (tamaño 2.5 X 3 cm) 3 de frente y 2 del perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptarán fotografías instantáneas.
  • Formato básico debidamente llenado.
  • Comparecencia del extranjero. La autoridad migratoria correspondiente deberá elaborar acta administrativa de hechos.

Soy extranjero(a) en calidad de No Inmigrante ¿Podré solicitar el ingreso de mi esposa(o)?
Sí, todo extranjero con estancia legal en México, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al solicitante, bajo la modalidad de dependiente económico.

En el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del INM se describe el siguiente criterio para la reunificación familiar:

El extranjero que tenga calidad de No Inmigrante, podrá solicitar la internación del extranjero con quien acredite matrimonio o parentesco en primer grado (padres e hijos). En este caso la internación se documentará con la misma calidad, característica migratoria y temporalidad que el No Inmigrante, bajo la modalidad de Dependiente Económico;

1.2.1      El extranjero Dependiente Económico que reúna los requisitos que correspondan, podrá ser autorizado para realizar actividades lucrativas;

1.2.2      Un extranjero documentado en alguna característica del No Inmigrante, bajo la modalidad de Dependiente Económico, no puede solicitar reunificación familiar, ya que para ejercer dicho derecho requiere tener una característica migratoria propia;

Me encuentro realizando trámites migratorios en el Instituto Nacional de Migración en México ¿desde que sitio podré dar seguimiento al mismo?
Usted podrá dar seguimiento a un trámite migratorio desde el siguiente enlace: Seguimiento de Trámite.

Una vez que ha ingresado al enlace (indicado arriba), debe:

1-Incluir el número de pieza proporcionado en el Comprobante de Registro de Solicitud (el número es el que aparece en el lateral izquierdo y que se indica arriba del tipo de solicitud),
2-Incluir la contraseña proporcionada en el Comprobante de Registro de Solicitud,
3-Dar clic en Buscar. Se abrirá una nueva ventana,
4-Aparecerá una casilla donde deberá ingresar el Número Único de Trámite (NUT),
5-Se abrirá, inmediatamente, el registro de su trámite en el aparecerá información del tipo de trámite solicitado, datos personales y el estatus de la solicitud para darle seguimiento.

OBSERVACIONES:

-Las Formas Migratorias que el Instituto Nacional de Migración (INM) hubiere expedido antes del 30 de abril de 2010, serán válidas durante la vigencia por la cual hubiesen sido expedidas, y serán sustituidas como consecuencia de una resolución favorable al trámite que promuevan los extranjeros, para extender su estancia en México o de algún otro trámite que implique expedición o reposición de forma migratoria.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.

Fuente: INM

Actualizado el 12 de septiembre de 2010

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Etiquetas: Indice · Invitaciones a México · México · Trámites migratorios en México

33 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 Juan Carlos // feb 15, 2010 a las 11:06 AM

    Hola.
    Soy el primero en hacer un comentario, pero quisiera no fuera el último, la situación es esta, como cambiar a FM2 con solo llevar 2 años con FM3 y la otra pregunta del millon es si se puede uno naturalizar con el FM3. Estoy casado hace 4 años con natural mexicana.
    Espero que me respondan.

  • 2 Dcubanos // feb 16, 2010 a las 1:05 PM

    Estimado Juan Carlos
    Si estás casado con nacional mexicana pudiste tramitar el FM2 desde el momento en que realizaste tu matrimonio.
    Aún puedes tramitarlo.
    Te recomendamos leer información sobre este tema en: http://www.dcubanos.com/blog/fm2-forma-migratoria-para-inmigrante/
    Para naturalizarte debes poseer una FM2 y comprobar que has residido con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado (FM2) durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    Saludos

  • 3 RAMON // feb 27, 2010 a las 10:58 AM

    llevo 3 mese y 23 dias aqui em mexico como turista hasta el dia 11 que fui autorizado para cambiar de caracteristica migratoria osea se me autorizo el FM-3, MI PRGUNTA:
    que debo hacer para traer a mi familia de cuba y que tiempo demoraria en ello.

    gracias

  • 4 Dcubanos // mar 2, 2010 a las 11:31 PM

    Hola Ramón
    Si actualmente posees un permiso de residencia temporal en México con FM3 en calidad de No inmigrante, podrás tramitarle en el INM un permiso de internación a tu familia. De ser aprobado adquirirían el mismo estatus migratorio que posees, pero como dependientes económicos, a no ser que tengas alguna oferta laboral para algún miembro de la familia.
    Para conocer los trámites para invitar a un cubano a México, te recomendamos leer el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/invitar-a-un-cubano-a-mexico/
    No obstante, te recomendamos informarte en el Instituto Nacional de Migración que te corresponda según el lugar en que residas.
    Saludos

  • 5 Laua Manfredi // mar 3, 2010 a las 2:55 AM

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente, me estoy divorciando, antes estaba como dependiente economico y fui al palacio federal a preguntar y me dijeron que me pueden poner como rentista ya que actualmente mi mama es la que me esta manteniendo. Solo que lei que tengo que cubrir mil dolares mensuales y desafortunadamente solo cubro poquito mas de la mitad de ese dinero. Actualmente estoy viviendo en una casa que mi esposo saco por medio de infonavit y como nos casamos por bienes mancomunados entonces de momento seguire viviendo aqui. Entonces que procede?

  • 6 Dcubanos // mar 5, 2010 a las 9:46 AM

    Hola Laura Manfredi
    Si en el INM te informaron y te sugirieron la opción de hacer un cambio de calidad migratoria a rentista, debe haber sido a partir de la información que les has proporcionado.
    En ese caso te recomendamos que antes de presentar el trámite aclares con un abogado de migración dentro del INM tus opciones y lo que actualmente posees que puedas justificar como monto mensual y la propiedad de una vivienda (como bien mancomunado).
    Uno de los requisitos para ser Inmigrante rentista es que: “El rentista deberá acreditar el monto mínimo requerido fijado por el Reglamento de la LGP , el cual podrá acreditarse hasta el equivalente al cincuenta por ciento del monto señalado en el Reglamento, cuando demuestre la adquisición de un bien inmueble destinado para uso propio como casa habitación”.
    Existen otras opciones a las que podrías optar para cambiar tu calidad migratoria. Si deseas conocer cuáles serían las otras opciones para tu cambio de calidad migratoria te invitamos a leer sobre ello en: http://www.dcubanos.com/blog/fm2-forma-migratoria-para-inmigrante/
    Insistimos que en tu caso debes asesorarte con un abogado en asuntos migratorios ya sea los que están a disposición en el INM o aquellos que ofrecen servicios de asesoría y gestoría de trámites, para que te indiquen las opciones.
    En el siguiente enlace podrás ver algunos de los que actualmente tenemos registrados: http://www.dcubanos.com/directorio/archives/category/servicios-varios/servicios-migratorios-servicios-varios
    Saludos

  • 7 franklin // abr 9, 2010 a las 9:01 AM

    hola ,, buenos dias mi preguntas es la ssiguientes ,, que hay de cierto en que a partir del 30 de abril el formate del fm3 cambiara ,, no sera libreta ,,sera como la credencial de elector ,,por favor que hay de cierto en eso

  • 8 Dcubanos // abr 9, 2010 a las 3:49 PM

    Hola Franklin
    Efectivamente, las actuales formas migratorias (libreta) cambiarán a partir del 30 de abril de 2010.
    Las actuales formas migratorias, serán válidas durante la vigencia de las mismas, que se irán sustituyendo al realizar un trámite que promuevan los extranjeros, ya sea para extender la estancia en México o algún otro trámite que implique expedición o reposición de forma migratoria.
    Es estos momentos estamos revisando los nuevos cambios y subirlos al blog, para el conocimiento de los lectores.
    Gracias y saludos

  • 9 RAMON REINEL // abr 10, 2010 a las 6:39 AM

    Ante todos gracias por mi aclaracion anterior, ahora tengo una duda sobre si podre lograr que devuelvan el dinero del billete que tuvo que pagar mi amigo para entrar a mexico,yo vine como turista y recibi una ooferta de trabajo por lo cual el inm me autorizo un fm-3, ahora hice mi reclamacion del billete y entrege las aplicaciones , pero me piden una copia del billete y mi amigo no dejo copia de ello solo la expedicon del banco en la cual se efectuo el pago, pero mi mayor duda e s que el permiso de internacion dice en un parrafo que cambiar el status migratorio no te permite recuperar el billete aun cuando leo en su blog que efectuar ese cambio de status migratorio no invalida la entrega del billete, segun el inm, por favor pudieran aclarame esta duda, saludos y gracias por todo ramon reinel

  • 10 Dcubanos // abr 11, 2010 a las 11:57 AM

    Hola Ramón Reinel
    La información ofrecida en el blog ha sido tomada del sitio del INM y al final del texto podrás encontrar el enlace a la fuente y comprobar la información (hasta la fecha). Te recomendamos visitar el enlace que aparece para comprobar la información ofrecida.
    Sin embargo, podríamos comentarte que a partir del 30 de abril se reformas migratorias en México, que a la fecha ya están siendo aplicadas en algunos de sus criterios.
    Las reformas están pensadas en la reducción de requisitos para solicitar internación o estancia en México así como en establecer criterios en los procesos de solicitud de trámites.
    En relación al billete de depósito también existirán cambios y por lo que he podido leer ya no será una condicionante para la devolución del billete, el cambio de característica migratoria.
    Las que son enunciadas en el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, publicado el 29 de enero de 2010 en el Diario Oficial son:
    “La autoridad migratoria únicamente endosará el billete de depósito cuando se compruebe de manera fehaciente que el extranjero:
    -regresó directamente al lugar de donde provino originalmente o
    -bien, cuando se haya negado el trámite de obtención de calidad y característica migratoria o
    -el promovente haya desistido de dicho trámite o
    -bien, el extranjero no se halla internado al país.”

    Suponemos que esta información será actualizada en el sitio del INM el día 30 de abril, próximo.
    Saludos

  • 11 RAMON REINEL // abr 11, 2010 a las 12:23 PM

    HOLA.

    Pudieras aclararme por favor de esas reformas migratorias que entraran en vigencia a partir del 30 de abril que requisitos se pedirian para traer mi familia a mexico. O sea cuales serian las ventajas de la nueva reforma migratoria, si es que existen por llamarlo de alguna forma, gracias de nuevo .

  • 12 Dcubanos // abr 11, 2010 a las 1:01 PM

    Hola Ramón Reinel
    En el día de ayer subimos información general al sitio sobre las nuevas reformas. Posteriomente iremos actualizandolos temas que ya se han publicado con los nuevos criterios y requisitos. Podrás verla en: http://www.dcubanos.com/blog/nuevos-criterios-para-tramites-migratorios-en-mexico/
    Pero si deseas conocer todo el texto del Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, publicado el 29 de enero de 2010,en el Diario Oficial te remito al siguiente enlace: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5129775&fecha=29/01/2010
    Saludos

  • 13 Ariel // abr 14, 2010 a las 8:56 AM

    Hola soy cubano y tengo mi fm2 pero quiero viajar a santo domingo y queria saber si necesito alguna visa para entrar a ese pais o si con mi FM2 Mexicano me dejan entrar, Gracias.

  • 14 INAMI // abr 14, 2010 a las 9:15 PM

    Sr.

    Reciba un cordial saludo de parte de Instituto Nacional De Migración y un servidor.

    Si su FM2 se encuentra vigente por parte del Instituto Nacional de Migración usted puede salir de México. En cuanto a los documentos necesarios para ingresar a la Republica Dominica no tenemos ninguna competencia, le
    proporciono el numero telefónico del Consulado en México de la Republica
    Dominicana para que le promocionen mayor información 5260-7262 / 7289.

    Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

    Atentamente
    Oscar Velasco Vargas
    Orientador
    01800 0046264

  • 15 Dcubanos // abr 16, 2010 a las 6:49 PM

    Hola Ariel
    El FM2 es el documento que te identifica como Inmigrante en México en cualquiera de las características migratorias dentro de esta calidad, la cual te fue concedida para residir en México. Pero este documento es solamente a los efectos de México.
    En tu caso sigues siendo un ciudadano cubano y para viajar a un tercer país debes viajar con tu pasaporte cubano, y solicitar VISA como ciudadano cubano para aquellos países en los que son requeridas.
    Debes visitar el consulado de la República Dominicana o contactarle vía telefónica para solicitar los requisitos que correspondan en tu caso.
    Saludos

  • 16 Perla // abr 19, 2010 a las 3:41 PM

    Hola. Mi duda es como puede mi novio sacar el permiso migratorio para poder laborar, el lleva 3 meses en México en calidad de turista, varias empresas han querido contratarlo pero le piden el FM3, que necesita?
    Un abogado me cobra $7,500 por los tramites ya con todo, es demaciado? o lo puedo hacer el mismo? y cuanto tardara?

  • 17 Dcubanos // abr 19, 2010 a las 10:45 PM

    Hola Perla
    Para obtener un FM3 como no Inmigrante en el tema aparecen las modalidades por las que podrá optar según sus intereses, y los requisitos que se exijan para cada una de ellas, que se ajusten a su perfil profesional.
    Si ha encontrado empresas con interés en contratarle, debería averiguar con las mismas la posibilidad que le emitan una carta dirigida al INM requiriendo sus servicios profesionales. Pero también deben proporcionarle Acta Constitutiva de la Empresa, último pago de declaración de impuesto, entre otros documentos que podrás encontrar descritos en los enlaces de cada una de las categorías relatadas en el tema.
    En relación a lo que te cobra el abogado no podríamos comentarte si es un precio justo, pues más que el precio lo recomendable es que verifiques la seriedad de la gestión. El precio justo lo determinarás según tu presupuesto y otros precios que te hayan cotizado por el mismo servicio otros abogados.
    Ver precios y valorar resultados, sería lo recomendable.
    En D’cubanos te recomendamos contactar a Torres Company, Servicios Migratorios, y nuestra recomendación se fundamenta en la experiencia de otros lectores y amigos. Además de que el pago por sus servicios no lo cobran hasta tanto el trámite ha sido resuelto. Lo cual ofrece una garantía.
    Puedes ver los datos para contactarle en: http://www.dcubanos.com/directorio/archives/361
    Saludos

  • 18 Maria Barbarita // abr 28, 2010 a las 2:59 PM

    Hola, les agradecería me aclararan esta duda.
    Me fue otorgado FM3 y quisiera pedir prorroga, pero necesito también prorrogar mi visa, estos trámites se hacen en conjunto o por separado??? Gracias

  • 19 Derek // abr 28, 2010 a las 9:48 PM

    Hola, quiero tramitar una FM3 para una ciudadano cubano. Se necesita presentar en México alguna carta de recomendación del trabajo que desempeñó y/o desempeña en Cuba, Título que avale estudios del puesto que en México desempeñará, y sobre todo quisiera saber si en caso de requerirse estos documentos, tienen que estar estos forzosamente APOSTILLADOS en Cuba? Existe el apostille en Cuba? Saludos

  • 20 Dcubanos // abr 30, 2010 a las 10:47 PM

    Hola María Barbarita
    No entendemos muy bien tu consulta.
    ¿Tienes FM3 y resides en México? Si es así y ya cumpliste el año de la vigencia de tu documento debes solicitar la prórroga en el INM.
    En ese caso debes conocer que los trámites a partir del 30 de abril han cambiado por motivo de nuevas reformas y criterios para trámites migratorios.
    Si deseas conocer más información te recomendamos leer nuevamente la información que aparece en el tema, pues la misma ha sido actualizada en el día de ayer 29 de abril.
    O leer información directamente en enlace del INM: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/tramites
    El trámite podrás presentarlo en cualquiera de las 32 Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración.
    Antes deberás llenar el Formato de Solicitud de Estancia, directamente desde Internet y presentar:
    • Original de la forma migratoria de No Inmigrante.
    • Comprobante de pago de derechos.
    • Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten la condiciones bajo las cuales le fue concedida la característica migratoria, así como manifestación de las actividades que se encuentra realizando.
    • Ultimo comprobante de pago, en caso de que la actividad autorizada al extranjero sea despeñar algún empleo.
    En referencia a la visa si requeriremos que nos digas a cuál visa te refieres.
    Si te refieres a la visa consular que te fue expedida en el consulado de México en Cuba, podemos decirte que al ser titular de un FM3 (Forma Migratoria para No inmigrante) la visa consular no necesitarás validarla o prorrogarla, pues ya posees un documento que te ofrece la legal estancia en México.
    Saludos

  • 21 Dcubanos // abr 30, 2010 a las 11:25 PM

    Hola Dereck
    Los trámites para invitar a un extranjero en el INM han sido modificados desde hoy día 30 de abril.
    A partir del 30 de abril los trámites de solicitud se realizan desde Internet.
    para dar inicio a los trámites debes en primer lugar llenar el formato de solicitud de internación desde el siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Solicitud_de_Internacion

    Los requisitos para invitar a un extranjero (cubano) a trabajar en México con una estancia mayor a 180 días en la calidad de No Inmigrante deberás presentar varios requisitos según la característica migratoria. Por ejemplo:

    NO INMIGRANTE VISITANTE TÉCNICO O CIENTÍFICO
    • Solicitud de trámite (Formato de internación)
    • Copia de pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
    • Carta redactada en español dirigida al INM, de la institución pública o privada nacional o extranjera que pretenda utilizar tus servicios, en la que manifieste la naturaleza del proyecto o actividad en que intervendrás, la remuneración, el tipo de apoyo que recibirás, el tiempo estimado de estancia así como el lugar en la República Mexicana en la que desarrollaras tu actividad.
    • Si el trámite lo solicita una persona moral deberá acreditar su personalidad jurídica, presentando:
    1. Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral;
    2. Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene para promover actos legales ante autoridades administrativas federales, e
    3. Identificación oficial vigente del representante o apoderado.
    • Los requisitos señalados con anterioridad con los numerales 1,2,3 no aplican en los siguientes casos:
    1. Dependencias y entidades gubernamentales.
    2. Instituciones de educación pública.
    3. Empresas que tengan un expediente básico actualizado y lo acrediten con el oficio emitido por el propio Instituto.
    • Si el solicitante es una persona física debe acreditar que desarrolla actividades empresariales.
    • En su caso, copia del contrato de prestación de servicios profesionales.

    NO INMIGRANTE VISITANTE PROFESIONAL
    • Solicitud de trámite (Formato de internación)
    • Copia de pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
    • Carta oferta de trabajo de la institución oficial o privada que requiera de los servicios o asesoría del profesionista, en la que manifieste la naturaleza del proyecto o actividades que desarrollará el extranjero, la temporalidad de estancia y lugar o lugares donde desarrollará dichas actividades.
    • Si el trámite lo solicita una persona moral deberá acreditar su personalidad jurídica, presentando:
    1. Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral;
    2. Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene para promover actos legales ante autoridades administrativas federales, e
    3. Identificación oficial vigente del representante o apoderado.
    • Los requisitos señalados con anterioridad con los numerales 1,2,3 no aplican en los siguientes casos:
    1. Dependencias y entidades gubernamentales.
    2. Instituciones de educación pública.
    3. Empresas que tengan un expediente básico actualizado y lo acrediten con el oficio emitido por el propio Instituto.
    • Si el solicitante es una persona física debe acreditar que desarrolla actividades empresariales.
    • En el caso de que el extranjero profesionista pretenda ejercer en forma independiente, carta redactada en español dirigida al INM, firmada por el extranjero en la que solicite el otorgamiento de la calidad de no inmigrante con la característica de visitante y modalidad de profesional, indicando sus datos, el propósito de su visita, la actividad que realizará y el lugar donde pretende desempeñarlo.
    • Exhibir título profesional y en su caso, la cédula profesional expedida según lo dispuesto por la ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal.

    Te incluimos los requisitos para dos (2) de las diversas características dentro de la modalidad de No Inmigrante pero según el tipo de trabajo que realizará deberás conocer cuáles serían los requisitos para la que se ajuste a tus intereses.
    Podrás informarte en el sitio del INM en el siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/tramites
    En dependencia del trámite que solicites para su internación te solicitarán algunos documentos legalizados.
    Para conocer información sobre los trámites de Legalización en Cuba te recomendamos leer el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/tramitar-legalizar-y-certificar-documentos/
    Saludos

  • 22 Maria Barbarita // may 1, 2010 a las 7:28 AM

    Gracias por la aclaracion dada pero continuo con la duda sobre la visa consular. Para mi estancia legal en Mexico no la necesito pero para solicitar el PVE cada vez que viaje a Cuba necesito presentar, entre otros requisitos, la visa otorgada por el consulado diplomatico del país a visitar y la que me fue otorgada se vence junto con el FM3 pues tiene una validez de un año. Les agradecería me ayudaran. Gracias

  • 23 Dcubanos // may 1, 2010 a las 10:17 AM

    Hola María Barbarita
    En lo adelante no requerirás la visa consular.
    En Cuba al tramitar tu permiso de salida (nuevamente) presentarás el documento legal de tu estancia en México. En este caso tu FM3.
    Saludos

  • 24 Ruth // may 3, 2010 a las 11:02 PM

    Si mi marido ingresa como turista puede cambiar su estancia estando en méxico a dependiente económico mío teniendo en cuenta que yo tengo FM3 y laboro en México o es mejor que la trámite estando fuera del país, antes de llegar a México.

  • 25 ORHAN CASIKI // may 4, 2010 a las 11:34 AM

    Hola soy de nacionalidad turca y actualmente como turista en el pais, soy empleado de un casino y tengo ingresos aproximados de 4000 dolares americanos mensualmente, puedo cambiar mi forma migratoria de turista a fm3 para vivir en territorio mexicano como rentista

  • 26 KARINA // may 4, 2010 a las 4:14 PM

    hola buenas tardes a todos, tengo un problema a un amigo cubano se le extraviaron todos lo documentos,ya interpuso la denuncia ante ministerio publico, tiene el permiso como tursita pero ya se me vencio hace 1 año que puede hacer en este caso

  • 27 Dcubanos // may 4, 2010 a las 5:57 PM

    Hola Ruth
    Sí. Puedes tramitarlo de ambas formas. Pero si actualmente tienes un FM3 puedes solicitar su internación como dependiente económico.
    Se analizaría y aprobaría bajo el criterio de reunificación familiar.

    En el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del INM se describe lo siguiente:
    El extranjero que tenga calidad de No Inmigrante, podrá solicitar la internación del extranjero con quien acredite matrimonio o parentesco en primer grado (padres e hijos). En este caso la internación se documentará con la misma calidad, característica migratoria y temporalidad que el No Inmigrante, bajo la modalidad de Dependiente Económico;
    1.2.1 El extranjero Dependiente Económico que reúna los requisitos que correspondan, podrá ser autorizado para realizar actividades lucrativas;
    1.2.2 Un extranjero documentado en alguna característica del No Inmigrante, bajo la modalidad de Dependiente Económico, no puede solicitar reunificación familiar, ya que para ejercer dicho derecho requiere tener una característica migratoria propia;

    Saludos

  • 28 Dcubanos // may 4, 2010 a las 8:40 PM

    Hola Orhan Casiki
    Pues tramitar ante el INM la solitud de cambio de característica migratoria.
    Para realizar el cambio de calidad y característica migratoria a No Inmigrante Visitante Rentista debes presentar los siguientes requisitos:

    • Solicitud de trámite (Llenar desde Internet el Formato de estancia)
    • Original de la forma migratoria (que actualmente posees como turista).
    • Copia de pasaporte o documento de identidad y viaje válidos para México.
    • Carta de institución financiera, banco mexicano o extranjero o de institución fiduciaria en donde se acredite que la persona cuenta por lo menos con un ingreso mínimo mensual equivalente a doscientos cincuenta veces el salario minio general diario vigente en el Distrito Federal.
    • Si solicita autorización para dependientes económicos, el monto mensual señalado aumentará a ciento veinticinco veces el salario minio general vigente en el Distrito Federal.
    • Pago de derechos correspondiente al otorgamiento de la nueva característica por adquirir, deberá realizarse al momento de tramitar la expedición de forma migratoria.
    • Si cuentas con la característica de turista deberás realizar el pago de derechos correspondiente por la recepción, examen y estudio de tu solicitud.

    Debes iniciar el trámite para el cambio llenando el formato de estancia desde Internet, en el siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Solicitud_de_Estancia
    Saludos

  • 29 Dcubanos // may 4, 2010 a las 11:06 PM

    Hola Karina
    De los documentos perdidos:

    1-Hacer la denuncia ante el Ministerio Público o reportarlo en dependencia policial. Donde conste los sucesos de la pérdida, robo o extravío.
    2-Con el acta de la denuncia deberá presentarse en las diferentes instancias que correspondan, según el documento extraviado, para tramitar la reposición de los nuevos documentos.

    Sin embargo, si poseías un permiso de Turista, podemos comentarte que estos solamente son otorgados por un máximo de 180 días. Una vez que la temporalidad ha vencido el extranjero se encuentra ilegal en México.
    Y en ese caso deberás acudir a alguna Delegación del Instituto Nacional de Migración (cercana a tu lugar de residencia actual). El INM cuenta con diferentes opciones para regularizar la situación migratoria de los que se encuentran ilegales en México.

    Sin el ingreso a México fue antes del 1° de enero de 2007, te aplica el “Programa de Regularización 2008″ con vigencia hasta el 11 DE MAYO DEL 2011, siempre y cuando te encuentres en los siguientes supuestos:
    1. Tienes un trabajo lícito, o
    2. Tienes esposo(a) mexicana o extranjero(a) que tenga documento migratorio vigente.
    3. Tienes parentesco consanguíneo en primer grado con mexicano(a) o extranjero(a) con documento migratorio vigente.
    4. Tienes por lo menos un año viviendo en unión libre con mexicano(a) o con extranjero(a) con documento migratorio vigente.

    Si el ingreso a México fue posterior al 1° de enero de 2007, puedes solicitar ante el Instituto Nacional de Migración tu regularización.
    Es importante que el extranjero tenga determinada la actividad que realizará, ya que esta define el tipo de característica que le será autorizada.
    1. De forma temporal (Tarjeta de No Inmigrante)
    2. De forma permanente (Tarjeta de Inmigrante)

    Los requisitos para solicitar la Regularización son:
    • Solicitud de trámite (Llenar desde Internet el Formato de estancia desde el siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Solicitud_de_Estancia)
    • Los previstos para el otorgamiento de la calidad o característica migratoria que desees adquirir (para lo cual deberás consultar el rubro de MANERA TEMPORAL).
    • Carta en español firmada por el interesado, dirigida al INM, en la que solicite su regularización migratoria y manifieste la irregularidad en que incurrió.
    • En su caso, documento migratorio o acta ante el Ministerio Público por el robo o extravió del mismo u oficio del INM en el que conste la cancelación del documento.
    • Comprobante del pago de derechos, una vez autorizada su calidad y característica migratoria.

    No obstante, te recomendamos asesorarte con un especialista en asuntos migratorios.

    Saludos

  • 30 Roberto // ago 23, 2010 a las 11:50 AM

    hola. entre a mexico este mes con pasaporte español. en la fmm que me entregaron en el aeropuerto dice estancia de 180 dias. cuando llene el formulario en el avion puse que estaaria 30 dias. debo tramitar el fm3 al cumplirse los 30 dias? o no sucede esto para ciudadanos de la union europea? gracias por anticipado

  • 31 Dcubanos // ago 26, 2010 a las 8:48 PM

    Hola Roberto
    El poseer una ciudadanía española te permite ingresar a México sin requerir de un visado consular, pero tu legal estancia en México (como turista) es acreditada y demostrada con la FMM.
    Durante tu estancia conservarás el FMM que te entregaron a tu ingreso a México. Debes conservar el FMM hasta el momento de tu salida.
    El FM3 lo deben tramitar aquellos que han ingresado a México por una estancia mayor a 180 días siempre que la misma le haya sido autorizada con anterioridad, para residir temporalmente en México en la calidad de No Inmigrante.
    Saludos

  • 32 Sonia // sep 6, 2010 a las 8:31 PM

    Hola disculpen tengo una duda para solicitar el otorgamiento de la FM3 con calidad de no inmigrante con la caracteristica de visitante y modalidad de profesional, no estoy muy segura de cuales opciones debo tomar en las 2 preguntas primeras de la pagina http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Solicitud_de_Estancia podrian ayudarme?????

  • 33 Dcubanos // sep 7, 2010 a las 2:06 PM

    Hola Sonia
    Si el trámite es para cambio de calidad migratoria porque ya te encuentras en México en calidad de Turista, debes seleccionar:
    1-Realizar actividades diferentes a la autorizadas y,
    2-Cambio de característica migratoria.

    Si el trámite es para cambio de actividad y ya te encuentras en México con FM3 de No Inmigrante, debes seleccionar:
    1-Realizar actividades diferentes a la autorizadas y,
    2-Cambio o ampliación de actividad autorizada.

    Si te encuentras en México con FMM para canje por documento migratorio FM3, debes seleccionar:
    1-Canje o reposición de forma migratoria y,
    2-Canje

    Saludos

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