
El Permiso de salida y regreso del país, es aplicable a extranjeros residentes temporales y permanentes en México.
Permite al extranjero acreditar su legal estancia para salir y re-internarse a México.
Si has ingresado ante el INM un trámite que implique que tú forma migratoria este bajo el resguardo de la autoridad migratoria, este se encuentra pendiente de resolución y tengas la necesidad de salir y regresar de México, entonces podrás solicitar un Permiso de salida y regreso para ausentarte temporalmente del país.
El Permiso de salida y regreso, te permite acreditar en los puntos de internación aéreo, marítimo o terrestre al ingresar al país, que tienes pendiente un trámite ante el INM y que no tienes impedimento alguno para entrar y salir de forma legal del país.
La autoridad migratoria podrá emitir Permiso de salida y regreso, considerando lo siguiente:
- Que el extranjero necesite salir del país.
- Que el trámite migratorio pendiente de resolución se haya presentado en los plazos y condiciones señalados en la normatividad aplicable.
- Que el trámite pendiente de resolución sea alguno de los siguientes: Prórroga; Refrendo; Cambio de calidad migratoria de No Inmigrante a Inmigrante; Declaratoria de Inmigrado; Cambio de característica migratoria; Cambio o ampliación de actividad autorizada; Adquisición de la característica migratoria de Asimilado; Expedición o reposición de forma migratoria; Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros; Notificación de cambio de domicilio, actividad, estado civil o nacionalidad que impliquen anotación en la forma migratoria y Autorización para que el extranjero con la calidad de Inmigrante o Inmigrado pueda permanecer fuera del país por temporalidades mayores a las señaladas en la LGP.
La autoridad migratoria NO procederá a otorgar el Permiso de salida y regreso si:
- El trámite migratorio pendiente de resolución no se haya presentado en los plazos y condiciones señalados en la normatividad aplicable.
- Te encuentras tramitando tu regularización migratoria, o bien,
- Te encuentras tramitando tu cambio de característica de turista a cualquier otra característica u otra calidad migratoria.
- El extranjero no podrá estar sujeto a proceso penal o ser prófugo de la justicia, ni estar arraigado por cualquier causa en virtud de resolución judicial. El INM podrá verificar que el extranjero no tenga impedimento legal para salir del país.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Cuáles son los trámites para solicitar el Permiso de salida y regreso?
La solicitud del trámite deberá requisitarse por el extranjero interesado.
Requisitos:
- Solicitud de trámite mediante el Formato migratorio para trámites de estancia: Solicitud de Estancia. En el rubro “¿Qué desea hacer? debe seleccionar: Obtener permiso de salida y regreso.
- Copia del formato migratorio con la que se inició el trámite pendiente de resolución.
- Comprobante de pago de derechos.
- Escrito dirigido al INM en español y firmado por el extranjero, en el que declare, bajo protesta de decir verdad, las causas por las que tiene necesidad de salir del país y que no tiene proceso judicial pendiente ni orden de arraigo en su contra.
- 1 fotografía tipo filiación (tamaño 2.5 X 3 cm.) de frente, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas. La fotografía dejará de solicitarse en el momento que las delegaciones regionales cuenten con el equipo que les permita tomarla.
¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite de solicitud de Permiso de entrada y salida?
El plazo máximo para resolver el trámite son 30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
¿Cuál es el monto por el estudio, otorgamiento, del Permiso de salida y regreso?
Por la expedición de Permiso de salida y regreso al país, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las cuotas establecidas en el Artículo 13-VI del pago de derechos migratorios.
¿Dónde se solicita el Permiso de salida y regreso a México?
El permiso de salida y regreso deberá solicitarse ante la oficina de la entidad federativa donde ha iniciado su trámite migratorio que encuentra pendiente de resolución.
Los horarios de atención al público son de 09:00 a 13:00 hrs.
¿Cuál es la vigencia máxima de un Permiso de salida y regreso?
El plazo otorgado por el permiso de salida y regreso para ausentarte del país es por 60 días naturales contados a partir de su expedición.
¿Cuáles son mis obligaciones al haber solicitado un Permiso de salida y regreso?
- Deberás presentar el permiso de salida y regreso ante la autoridad migratoria en el punto de internación al país, y recabar los sellos de salida y entrada.
- Deberás entregar el permiso de salida y regreso, dentro de los siguientes diez días a tu re-internación ante la autoridad que lo emitió.
- No debes ausentarte del país por más de 60 días contados a partir de la expedición del Permiso de salida y entrada.
Se me extravió la Forma Migratoria y necesito salir de México, temporalmente, por una urgencia. ¿Qué debo hacer?
La forma migratoria es la evidencia de su legal estancia en México y en caso de extravío o robo deben realizar el trámite “Expedición o reposición de forma migratoria”.
Una vez que su trámite se encuentre pendiente de resolución y requiere salir de México antes de la fecha de resolución usted podrá y deberá solicitar un Permiso de entrada y salida para ausentarte temporalmente del país.
Observaciones: Si tu característica migratoria es refugiado deberás solicitar previamente ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) el oficio correspondiente, al estudio sobre tu salida del país.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.
Fuente: INM
Foto: Formato de Permiso de salida y regreso.











