
La Ley General de Población (LGP) prevé en sus artículos 42 (último párrafo) y 48 (fracción VII) que tanto mexicanos como extranjeros legalmente establecidos en el país ejerzan su derecho de reunificación familiar bajo el principio de unidad familiar.
La internación de extranjeros por reunificación (integración) familiar, se regirá por los siguientes criterios:
CALIDADES MIGRATORIAS POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR.
I- CALIDAD NO INMIGRANTE EN LA CARACTERÍSTICA DEPENDIENTE ECONÓMICO DE EXTRANJERO (NO INMIGRANTE)
Aplicable al extranjero cónyuge o familiar en primer grado de un extranjero con calidad de No Inmigrante.
El extranjero que tenga CALIDAD DE NO INMIGRANTE, podrá solicitar la internación del extranjero con quien acredite matrimonio (CÓNYUGE) o parentesco en primer grado (PADRES e HIJOS). En este caso para la internación SE DOCUMENTARÁ CON LA MISMA CALIDAD, CARACTERÍSTICA MIGRATORIA Y TEMPORALIDAD QUE EL NO INMIGRANTE, BAJO LA MODALIDAD DE DEPENDIENTE ECONÓMICO;
Para la solicitud de la calidad No inmigrante en la característica Dependiente Económico de extranjero No Inmigrante, el interesado deberá presentar los siguientes documentos y requisitos en el INM:
- Solicitud de trámite. Solicitud de Internación.
- Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
- Carta en español firmada por el extranjero con calidad de No Inmigrante, dirigida al INM, en la que solicite el otorgamiento de la modalidad migratoria de Dependiente Económico a su cónyuge o familiar en primer grado.
- Copia de la forma migratoria vigente del solicitante.
- Acta de nacimiento o de matrimonio que acrediten el parentesco o matrimonio con el No Inmigrante titular.
- Documentos que acrediten en forma fehaciente la solvencia económica del No Inmigrante, la cual deberá ser suficiente, a juicio de la autoridad migratoria, para atender las necesidades de su cónyuge o familiar.
Observaciones: Los requisitos señalados en este trámite también son aplicables al extranjero que se encuentre en México y sea cónyuge o pariente consanguíneo de un No Inmigrante.
¿Cuál es el monto por la autorización en la calidad migratoria de No Inmigrante Dependiente Económico?
Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante Dependiente económico, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las cuotas establecidas en el artículo 8 del pago de derechos migratorios.
¿Cuál sería la vigencia del permiso otorgado por el INM?
La correspondiente al permiso de quien el extranjero sea cónyuge o familiar.
Observaciones:
- El extranjero Dependiente Económico que reúna los requisitos que correspondan, podrá ser autorizado para realizar actividades lucrativas.
- Un extranjero documentado en alguna característica de No Inmigrante, bajo la modalidad de Dependiente Económico, no puede solicitar reunificación familiar, ya que para ejercer dicho derecho requiere tener una característica migratoria propia.
II- CALIDAD INMIGRANTE, CARACTERÍSTICA FAMILIAR.
Aplica al extranjero que pretende ingresar a México con el propósito de radicarse en él, para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, Inmigrante, Inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.
El mexicano o extranjero que tenga CALIDAD DE INMIGRANTE O INMIGRADO, podrá solicitar la internación del extranjero con quien acredite matrimonio (CÓNYUGE) o parentesco en línea recta por consanguineidad sin límite de grado (HIJOS, PADRES, NIETOS, BISNIETOS, ABUELOS, BISABUELOS, ETC.), o transversal hasta el segundo (HERMANOS). En este caso el extranjero SE DOCUMENTARÁ COMO INMIGRANTE FAMILIAR;
Para la solicitud de la calidad Inmigrante, en la característica Familiar, el interesado deberá presentar los siguientes documentos y requisitos en el INM:
- Solicitud de trámite. Solicitud de Internación.
- Copia de pasaporte o documento de identidad y viaje y visa válidos y vigentes para México.
- Carta dirigida al INM, redactada en español, firmada por el solicitante (extranjero con calidad de Inmigrante o Inmigrado, o mexicano), en la que solicite la calidad de Inmigrante y característica de Familiar para el extranjero de quien es cónyuge o con quien tiene parentesco consanguíneo en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo. Cuando se trate del cónyuge deberá manifestarse además el domicilio conyugal;
- Identificación oficial del mexicano o o copia de la forma migratoria del Inmigrante o Inmigrado que presenta la solicitud.
- Actas de nacimiento o de matrimonio, o carta de naturalización, que acredite el parentesco o matrimonio con el solicitante.
- Acreditar en forma fehaciente la solvencia económica del solicitante, la cual deberá ser suficiente a juicio del INM, para atender las necesidades de su cónyuge o familiar
¿Cuál es el monto por la autorización en la calidad migratoria de No Inmigrante Dependiente Económico?
Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante Dependiente económico, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las cuotas establecidas en el artículo 9 del pago de derechos migratorios.
¿Cuál sería la vigencia del permiso otorgado por el INM?
Hasta por cinco (5) años, con refrendos anuales. Cada año el extranjero deberá solicitar su refrendo de estancia.
Al termino de su cuarto refrendo el extranjero cuenta con seis (6) meses para solicitar la calidad de Inmigrado.
Observaciones:
- Los hijos y hermanos de extranjeros sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean solteros y se dé una de las siguientes circunstancias: sean menores de edad o tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar, o estén estudiando en forma estable.
- El extranjero casado con mexicano deberá notificar sus cambios de actividad o empleador, nacionalidad, estado civil y domicilio dentro de los treinta días siguientes a su realización.
- Los casos en que extranjeros Inmigrantes que se hayan internado a México con motivo de una reunificación familiar, podrán a su vez ejercer el derecho de reunificación familiar pasados dos (2) años de estancia legal en México. Lo anterior, no es aplicable cuando se pretenda la internación de hijos menores.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS GENERALES (PARA A AMBAS CALIDADES MIGRATORIAS DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR)
¿Cómo iniciar el trámite de solicitud de internación de mi esposo(a) o familiar?
1- Quien invita, puede iniciar en el INM la acreditación de requisitos para que su cónyuge o pariente consanguíneo obtenga la calidad, característica y modalidad correspondiente.
2- Una vez que el trámite ha sido aprobado, el INM instruirá a la representación consular que realice una entrevista al extranjero interesado, con el fin de verificar su identidad y corroborar la información proporcionada; en su caso, la representación consular expedirá la visa que permitirá al extranjero viajar al puerto de entrada a México para solicitar su internación.
3- En todo caso, la persona que haya presentado el trámite (quien invita), será responsable solidariamente con el extranjero por el monto de las sanciones a que se haga acreedor y, en su caso, costeará los gastos de su repatriación.
Solicité el permiso de internación por reunificación familiar de mi cónyuge ¿puedo tramitar un permiso con el mismo carácter para la internación de una persona distinta?
Si se encuentra en el supuesto de que invitó en el pasado a su cónyuge con el cual ya no posee un vínculo matrimonial, usted deberá acreditar que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial y que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico.
Importante: En ningún caso se podrá solicitar la reunificación familiar de más de un cónyuge aunque el estatuto personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.
¿En el caso del concubinato que documento se pide para acreditarlo?
Para demostrar concubinato, debes presentar constancia notariada del país donde haya configurado el concubinato, o bien, acreditar tener hijos en común.
Me interné a México casado con mexicano(a) ¿Puedo trabajar?
La autoridad migratoria autorizará a los extranjeros casados con mexicanos, o que tengan hijos nacidos en el país, a desarrollar cualquier actividad lícita y honesta, con la única obligación de notificarla dentro de los siguientes 30 días al inicio de la misma.
En el caso de los extranjeros casados con otros extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes o Inmigrados para desarrollar actividades laborales deben trámitar cambio de característica migratoria.
¿Soy cubano con familiar en México, pero no tenemos un parentesco en primer grado en línea recta o transversal en segundo grado, como podría visitar a mi familiar?
Los familiares de mexicanos y extranjeros legalmente establecidos en el país que no apliquen para ser invitados por reunificación familiar podrán ingresar a territorio nacional, en la calidad migratoria de No Inmigrante, con la característica de Visitante y modalidad Otros o como Turistas.
Los familiares que no aplican por línea recta de consanguinidad son: primos, tíos y sobrinos.
Soy extranjero en calidad de No Inmigrante dependiente económico y tengo una hija de nacionalidad mexicana ¿Puedo solicitar una FM2 como Inmigrante Familiar si vivo en unión libre?
Puede solicitar un cambio de calidad migratoria a Inmigrante Familiar por tener parentesco consanguíneo en línea recta con mexicano (hijo) y se le puede autorizar para realizar cualquier actividad lícita y honesta, tal y como lo establece el Manual de Criterios y Trámites Migratorios o puede solicitar la característica de asimilado siempre y cuando acredite (cinco)5 años de estancia legal anteriores a la fecha de su solicitud.
¿El Instituto Nacional de Migración reconocerá el matrimonio entre personas del mismo sexo?
La Ley General de Población en el apartado de matrimonio no hace distinción entre personas, sin importar el sexo en este sentido la autoridad migratoria se encuentra facultada para emitir la resolución administrativas relativas al trámite de permiso de matrimonio, y las demás resoluciones en las que se deba acreditar el vínculo matrimonial.
Observaciones generales:
- La autoridad migratoria cuando proceda, deberá advertir en los oficios de obtención de documentación migratoria para internación, de las penas a las que se hacen acreedores mexicanos y extranjeros que contraigan matrimonio sólo con el objeto de que los segundos puedan internarse al país y acogerse a los beneficios que la LGP establece, y
- La autoridad migratoria inscribirá en el Registro Nacional de Extranjeros, los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros, que sean notificados por los jueces u oficiales del Registro Civil, según lo previsto en el artículo 68 de la LGP, la obligación de avisar, en términos de dicho precepto no recae en el extranjero, salvo que éste se encuentre obligado en términos del artículo 63 del citado ordenamiento.
Ver Ley General de Población (LGP)
Fuente: INM
Actualizado el 10 de septiembre de 2010












4 comentarios hasta ahora ↓
1 carmen maria pino novales // sep 8, 2010 a las 4:33 PM
no puedo acceder para llenar datos para prorrogar FM3 de un dependiente economico
2 Dcubanos // sep 8, 2010 a las 9:33 PM
Hola Carmen
Para la prórroga del documento migratorio debes llenar el formato migratorio para trámites de estancia desde el siguiente enlace: http://www.inami.gob.mx/index.php?page/Solicitud_de_Estancia
Debes conocer que para generar la solicitud debes desactivar el bloqueador de elementos emergentes del explorador y verificar que tienes instalado Acrobat Reader.
Saludos
3 Myka // sep 10, 2010 a las 4:30 AM
Hola. Soy cubana casada con español y hace 1 año tengo la nacionalidad española. Tengo un hijo de 25 años viviendo en Cuba q quisiera que viniera a España. ¿Puede solicitar la reunificación familiar o solo puede venir de vacaciones por carta de invitación? Puedo demostrar que depende de mi. Gracias
4 Dcubanos // sep 10, 2010 a las 9:17 AM
Hola Myka
Existe un sitio de los cubanos en España. Revisa el siguiente enlace: http://www.cubanos.org.es/tramites/como-realizar-un-reagrupacion-familiar donde aparece información sobre el tema que consultas.
También puedes revisar el siguiente enlace: http://www.parainmigrantes.info/reagrupacion-familiar-requisitos-y-tramite/
Saludos