
Para que un extranjero con residencia temporal o permanentemente en México pueda realizar actividades diferentes a las autorizadas debe tramitar ante el Instituto Nacional de Migración INM un cambio y para ello existen tres (3) opciones:
1. Cambio de característica migratoria o,
2. Cambio o ampliación de actividad autorizada con el mismo empleador o,
3. Cambio de empleador y actividad autorizada.
Aplicable a extranjeros con calidad migratoria de No Inmigrante o Inmigrante que deseen realizar en el país actividades diferentes a las autorizadas.
No aplica a turistas, transmigrantes, visitantes (locales, provisionales, observadores) ni Inmigrados. (Artículo 60 de la LGP y, 140 y 141 del RLGP)
Las instituciones y/o empresas que pretendan ofrecer trabajo a un extranjero, deberán cerciorarse de que las condiciones de su calidad migratoria le permitirán desarrollar las actividades de que se trate; en caso contrario, se abstendrán de contratar sus servicios. Dicha comprobación deberá hacerse por medio de la documentación migratoria en vigor. En caso de duda, deberán consultar con las autoridades migratorias.
Para que un extranjero pueda dedicarse a otras actividades además de aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas, deberá obtener el permiso correspondiente de la autoridad migratoria (INM), previo cumplimiento de los requisitos (de conformidad con el artículo 60 de la LGP y 140 del RLGP.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Cuál es el procedimiento para notificar el cambio de actividad o empleador autorizado?
- Llenar la solicitud de trámite: Formato de estancia, directamente desde el sitio de internet del INM. En la solicitud, en el rubro “¿Qué desea hacer” debe seleccionar: Cumplir con obligaciones migratorias. Y en el rubro “Especifique” debe seleccionar “Notificación de cambio de actividad”.
- Original de la forma migratoria.
- Comprobante del pago de derechos correspondiente al otorgamiento de la nueva característica por adquirir, deberá realizarse al momento de tramitar la expedición de la Tarjeta de No Inmigrante.
- Copia de pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
- Si el solicitante es una persona física debe acreditar que desarrolla actividades empresariales.
- En su caso, copia del contrato de prestación de servicios profesionales.
- Si cuentas con la característica de turista deberás realizar el pago de derechos correspondiente por la recepción, examen y estudio de tu solicitud.
- Carta redactada en español dirigida al INM, de la institución pública o privada nacional o extranjera que pretenda utilizar tus servicios, en la que manifieste la naturaleza del proyecto o actividad en que intervendrás, la remuneración, el tipo de apoyo que recibirás, el tiempo estimado de estancia así como el lugar en la república mexicana en la que desarrollarás tu actividad según:
1. En el caso de cambio o ampliación de actividades con el mismo empleador, además presentará:
- Carta de la persona física o de la empresa o institución empleadora, firmada, en su caso, por persona autorizada, en papel membretado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite la autorización para el cambio o ampliación de actividad y en la que se precisen las nuevas actividades que llevará a cabo el interesado y, en su caso, el nuevo salario que percibirá (original y copia).
2. En el caso de cambio o ampliación de actividad independiente, además presentará:
- Si la nueva actividad es lucrativa y de manera independiente, carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste las condiciones de la nueva actividad que pretende desarrollar ya sea para el cambio o ampliación de actividad. En su caso, el nuevo salario que percibirá (original y copia).
3. En el caso de cambio de empleador, además presentará:
- Carta firmada por el interesado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ha dejado o que dejará de prestar servicios con el empleador autorizado en su documento migratorio o que ha dejado o dejará de llevar a cabo las actividades independientes que tiene autorizadas (original y copia).
- Carta del nuevo empleador, en papel membretado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que se solicite la autorización para el cambio de actividad, en la que se precisen las actividades que el interesado llevará a cabo y el salario que percibirá, además
- Si el trámite lo solicita una persona moral deberá acreditar su personalidad jurídica, presentando:
- Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral,
- Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene para promover actos legales ante autoridades administrativas federales,
- Identificación oficial vigente del representante o apoderado.
Nota: Estos requisitos no son aplicables si se trata de una dependencia o entidad gubernamental o de una Institución de Educación Superior Pública, o Empresas que tengan un expediente básico actualizado y lo acrediten con el oficio emitido por el propio Instituto.
4. En el caso del No Inmigrante Estudiante, además presentará:
- Si se trata de ampliación de estudios, carta firmada por el interesado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que está en condiciones de tiempo y de disponibilidad para asumir la carga académica de los estudios adicionales que pretende realizar, o
- Si se trata de cambio de plantel educativo, constancia de inscripción en la institución educativa con reconocimiento del sistema oficial en la que el interesado pretenda llevar a cabo los estudios, o carta en la que se especifique el nivel y la clase de estudios que se pretendan realizar, elaborada en papel membretado, debidamente sellada y firmada por persona autorizada, además de:
- Constancia de baja expedida por la institución educativa anterior, en papel membretado debidamente sellada y firmada por persona autorizada, en donde consten los motivos de la baja, o bien se dé constancia de terminación de los estudios que le fueron inicialmente autorizados.
¿Cuál es el tiempo máximo de resolución del trámite?
El plazo máximo para resolver el trámite son 30 días naturales. Aplica negativa ficta, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la LGP.
¿Cuál es el monto de derechos por el estudio de la solicitud, y autorización del cambio?
Para que los extranjeros realicen actividades diferentes a las autorizadas, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las cuotas establecidas para No Inmigrantes en el Artículo 8 (Página 1) y para Inmigrantes en el Artículo 9 Fracción I (Página 2) del pago de derechos migratorios de la Ley Federal de Derechos LFD
El pago de los derechos se realizará conforme a las disposiciones establecidas por el SAT.
¿Si cambio de actividad o empleador, cuándo debo realizar la notificación al Instituto Nacional de Migración?
Los extranjeros deberán notificar al Instituto Nacional de Migración INM el cambio de actividad o empleador dentro de los treinta días siguientes al cambio.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.
Fuente: INM











