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¿Qué es el pago de Derecho de No Residente para ingresar a México?

Última actualización el 3 de agosto, 2022 | Publicado el 16 noviembre, 2016

Todos los visitantes que ingresen a México vía aérea, marítima o terrestre, que no sean residentes en el país, y sean nacionales de países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, deben pagar una cuota nominada Derecho de No Residente (DNR), que acredita su condición de Visitante No Inmigrante Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas: Turista o Transmigrante (persona en tránsito) o persona de negocios.

Ingreso a México. Aeropuerto de México

El cobro del Derecho de No Residente a los visitantes extranjeros en México es por la recepción y estudio de su solicitud de entrada y en su caso, por la expedición del Formato Migratorio Múltiple FMM.

Dónde se obtiene el Formato Migratorio Múltiple FMM

Si eres extranjero que no resides en el país y no requieres visa para ingresar a México con fines turísticos, por tránsito o por negocios, podrás realizar el pago del Derecho de No Residente y obtener la Forma Migratoria Múltiple FMM (también denominada por muchos: tarjeta o permiso de turista) en los puntos de cruce con la frontera mexicana, en los aeropuertos dentro de la zona fronteriza, en las agencias de viajes, y en las aerolíneas con servicios de vuelos comerciales hacia México.

Para facilitar y agilizar tu registro para entrar a México, también podrás encontrar y llenar la forma migratoria FMM disponible para ser llenada de manera electrónica en: FMM en línea

Pago del Derecho de No Residente

Para los visitantes no residentes que viajan como turistas, en tránsito o por negocios, e ingresan por vía aérea el pago por el derecho migratorio DNR ya está contemplado en el costo del boleto de avión, si viajas en algún vuelo comercial (No aplica para vuelos chárter o privados). Por lo que no habrá necesidad de que esta cuota se pague de manera independiente.

fmm-en-linea

En caso de que el visitante llegue a México por vía terrestre o marítima por los lugares destinados al tránsito internacional de personas, sí requerirá realizar el pago del Derecho de No Residente, ya sea en el punto de entrada fronterizo. O en caso haber obtenido la Forma Migratoria Múltiple FMM de manera electrónica el pago lo realizará vía internet con tarjeta de crédito o débito, por el concepto de derechos correspondiente a la expedición del documento migratorio FMM, mismo que deberás guardar e imprimir concluido el proceso de llenado en línea.

La cuota por el Derecho de No Residente para los Visitantes Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas (DNR) varía cada año ($390.00 es la cuota en el año 2016).

La cuota de pago del Derecho de No Residente no aplica para:

  1. Extranjeros que porten una visa mexicana válida y vigente que acredite cualquier otra calidad y característica migratoria distinta a Turista, Transmigrante o Persona de Negocios.
  2. Extranjeros con residencia temporal o permanente en México que tengan una forma migratoria vigente FM2, FM3 ya sea como No Inmigrante, Inmigrante o Inmigrado.
  3. Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete (7) días.
  4. Visitante No Inmigrante Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas: Turista o Transmigrante o Personas de Negocios que ingresen al país por menos de siete (7) días
  5. Los menores de hasta dos (2) años.
  6. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
  7. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  8. El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
FMM sellado por Inmigración

Consejos para ingresar a México

A su ingreso a México todo visitante extranjero con finalidad de realizar turismo, transitar o hacer negocio en México debe presentar su Pasaporte y la Forma Migratoria Múltiple FMM debidamente llenada.

Y se le aconseja:

  1. Debes llenar tu FMM en línea considerando la fecha de tu vuelo. Una vez que lo llenas cuentas con 30 días para hacer uso de tu FMM, por lo que deberás prever sudo
  2. Asegúrate que los oficiales de inmigración en México sellan tu forma migratoria FMM a tu entrada.
  3. Solicita tu permiso de estancia hasta por 180 días, que es el tiempo máximo permitido para Visitantes Sin Permiso Para Realizar Actividades Remuneradas, aunque no tengas intención de quedarte todo ese tiempo, pero si posteriormente deseas quedarte por más tiempo ya no requerirás extender la temporalidad de tu permiso de estancia como turista o por negocios.
  4. Guarda tu FMM en un lugar seguro. Ten en consideración que en el punto de salida de México si no posees tu forma migratoria FMM deberás realizar el trámite y pago correspondiente por la reposición.
  5. Escribe tu número de FMM para el caso de que se te pierda o te lo roben.

Conoce que

  • Este trámite fue publicado el 8 de noviembre de 2012, en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

Referencia: INM
Foto: Cuartoscuro


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