
¿Qué es el Permiso de Salida Indefinida?
-Se le otorga a aquellos ciudadanos cubanos que aún estando casado con ciudadanos extranjeros no cumplen todos los requisitos para obtener el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE).
-Es el permiso que otorgan las Autoridades Migratorias cubanas, para residir con carácter permanente en los Estados Unidos sin perder la residencia en Cuba.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos cubanos para optar por este tipo de permiso?
Los requisitos son haber contraído matrimonio en Cuba con ciudadanos extranjeros o los que contrajeron matrimonio en el exterior y realizaron la transcripción del matrimonio dentro del término autorizado para permanecer en el exterior con (Permiso Viaje al Exterior, Permiso Viaje Temporal, Asunto Oficial) y mantener una conducta moral y social acorde a las normas de convivencia en la sociedad cubana.
¿Cuáles son las facilidades que ofrece el Permiso de Salida Indefinida a los ciudadanos cubanos que poseen este permiso?
- Visitar Cuba cuando lo desee previa solicitud de un Permiso de entrada (PE-3). Aquellos que posean la categoría de Permiso de Salida Indefinida requieren obtener un permiso de cada vez que viajen al territorio nacional, el cual se tramita a través de las oficinas consulares.
- En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 3 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia 3 veces hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondiente a su lugar de residencia en Cuba.
- A los familiares extranjeros (cónyuge e hijos) que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días, debiendo personarse en las oficinas de inmigración correspondientes al domicilio donde va a pernotar, al día siguiente de su arribo al territorio nacional, con el objetivo de registrar su estancia y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes a su lugar de residencia en Cuba.
- Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba, no se les aplica la ley 989 del año 1961.
- Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
¿Cuáles son las obligaciones que tienen los portadores del Permiso de Salida Indefinida?
- Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular
- Mantener contacto sistemático con el consulado cubano
- Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
¿Cuáles son las razones para revocar un Permiso de Salida Indefinida?
- En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar nueva autorización.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación del Permiso de Salida Indefinida.
- La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación del Permiso de Salida Indefinida.
¿Qué ocurre con los hijos nacidos en Cuba de los ciudadanos que obtienen el Permiso de Salida Indefinida?
Los hijos menores de 21 años pueden acogerse al Permiso de Salida Indefinida otorgado a uno de sus padres.
¿Pueden solicitar el Permiso de Salida Indefinida PSI los cubanos que residen en EEUU y son casados con extranjeros?
Sí, este permiso lo otorgan las autoridades migratorias cubanas, a los cubanos casados con extranjero que deseen residir con carácter permanente en los Estados Unidos sin perder la residencia en Cuba, siempre que cumplan con los requisitos para su otorgamiento.
Este permiso puede ser solicitado ante las autoridades migratorias correspondientes al lugar de residencia o en la Sección de Intereses de Cuba en Washington.
Entre los requisitos que se deben cumplir para solicitar el PSI son: -Haber contraído matrimonio en Cuba con ciudadanos extranjeros o,
-Haber contraido matrimonio en el exterior y realizar la transcripción del matrimonio dentro del término autorizado para permanecer en el exterior con (Permiso Viaje al Exterior, Permiso Viaje Temporal, Asunto Oficial).
Ver más información, requisitos y costos para su solicitud en la Sección de Intereses de Cuba en Washington: clic aquí
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.












10 comentarios hasta ahora ↓
1 maidelyn // mar 14, 2010 a las 9:35 AM
hola ,soy cubana y me quiero casar con el padre de mis hijos otra ves, el es cubano nacionalizado ecuatoriano y no sabemos que debemos hacer y que derechos tengo yo y nuestros hijos , por favor expliquenme. gracias
2 Dcubanos // mar 16, 2010 a las 1:07 PM
Hola Maidelyn
Te recomendamos realizar la consulta en un bufete civil en Cuba o en Consultoría Jurídica Internacional, pues es posible que tu esposo aún cuando sea cubano al poseer otra nacionalidad o residencia en el exterior los actos matrimoniales deben realizarlo en la CJI.
Los datos para contactar con CJI son:
Dirección: Calle 16 No. 314 e/ 3ra y 5ta Miramar, Cuba, Playa, Ciudad Habana
Teléfonos: 204-2490/ 204-2697/ 204-2861 / 204-1368 / 204-2437
Fax: 204-2303/204-9469
correo: cji@cjicm.co.cu
Sitio WEB: http://www.cji.co.cu/
Preguntas sobre ¿qué derechos tendría tú y tus hijos?
Tendrías los derechos reconocidos por la unión conyugal y tus hijos los derechos de guarda y custodia por ambos padres.
Te recomendamos asesorarte con un notario o juez civil en Cuba.
Saludos
3 rodolfo espinosa // mar 29, 2010 a las 4:05 PM
soy cubano recidente en el brasil tengo mi esposa y dos hijos menores en cuba ,dentro de unos 45 voy trabajar en ecuador ,y posiblemente determine vivir en este pais que tramite tengo que ser para traer a mi esposa y mis hijos conmigo a ecuador saçudos pr rodolfo
4 Dcubanos // mar 31, 2010 a las 12:14 AM
Hola Rodolfo Espinosa
1-Para invitar a tu esposa a residir en Ecuador.
Ningún extranjero (incluyendo a los cubanos) requieren de visa si desean ingresar a Ecuador con fines turísticos, mientras que su viaje sea por un lapso de 90 días,
Si tu interés es que tu esposa resida permanentemente en Ecuador, si deberás obtener una visa.
Para informarte de cómo obtener una visa para Ecuador y cuáles serían los requisitos te recomendamos ver el siguiente enlace del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador: http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visas.asp
También te sugerimos ir al enlace: http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=1976 donde podrás ampliar la información para invitación de un cubano a Ecuador.
2-Para invitar a tus hijos menores a residir en Ecuador.
La salida de Cuba en el caso de menores de edad es autorizada si se cumple con algunos requisitos. Podrás conocer cuáles son en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/salida-de-menor-en-cuba/
Saludos
5 Lissette // ago 6, 2010 a las 3:08 PM
Hola,
Resido en los EEUU y tengo PSI; mi madre esta de visita y quisiera quedarse mas tiempo, aunque no emigrar. Existe algun mecanismo para que pueda extender su tiempo con nosotros?
Gracias
6 Dcubanos // ago 9, 2010 a las 1:58 PM
Hola Lissette
El hecho de que poseas un PSI, el mismo no es aplicable a tu mamá, solamente se le concede esta condición si tienes hijos menores de 21 años los cuales pueden acogerse al Permiso de Salida Indefinida que te han otorgado.
Por lo anterior lo que podríamos comentarte es que si tu mamá desea permanecer más tiempo que el que le está permitido de 11 meses según su permiso de viaje PVE, deberán realizar una solicitud ante la Sección de Intereses de Cuba en Washington.
Pero, ten en consideración que la solicitud de prórroga posterior a los 11 meses solamente se concede cuando existen razones humanitarias, de fuerza mayor u otras circunstancias que aconsejen su aprobación. Para ello deberás presentar la documentación que te soliciten.
Saludos y suerte
7 maytee // ago 11, 2010 a las 8:20 PM
Tengo una hija de 5 anos la cual a la vez es cuidadana americana , pero sin embargo cuba no le da permiso de salida, y nuestro objetivo no es la salida definitiva, el PRE me fue negado hay alguna otra alternativa para que mi hija pueda viajar conmigo?
8 Dcubanos // ago 12, 2010 a las 2:42 PM
Hola Maytee
Si vives en EEUU lo que debes solicitar es el permiso PSI.
En el caso de tu hija, si es ciudadana americana y tú has viajado a EEUU por matrimonio con ciudadano americano de origen, y estas además solicitando un PSI que evidencia la no intención de irte definitivo de Cuba, se supone que no debería existir una negativa para otorgarte el permiso de salida de tu hija, pero en caso de menores de edad lo que han establecido es la salida definitiva cuando sus padres han emigrado.
Por lo tanto, te recomiendo volver a tramitar tu permiso PSI para que una vez que el mismo te sea otorgado, tú hija pueda acogerse a este y no tener que salir de Cuba con permiso definitivo, que en realidad no es lo que deseas.
Saludos
9 Ali // sep 4, 2010 a las 10:11 AM
Hola soy cubana y me voy a casar con un ciudadano americano quisiera saber si puedo aplicar para el PSI.
Mi prometido es de padres cubanos pero nacido en EE.UU. quiero saber si en Cuba es considerado ciudadano extranjero para los efectos de la PSI.
10 Dcubanos // sep 6, 2010 a las 9:42 AM
Hola Ali
Tu prometido es ciudadano de Estados Unidos por nacimiento, aún cuando sus padres son cubanos, pero si deseas aplicar a un permiso PSI, lo que debes considerar una vez que estás en EEUU es que para ello debes poseer vigente un Permiso de Viaje al Exterior PVE, Permiso de Viaje Temporal PVT, o Asunto Oficial AO, y durante la vigencia de tu permiso realizar el matrimonio y la transcripción del mismo en la Sección de Intereses de Cuba en Washington.
Saludos