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Permiso de Viaje al Exterior (PVE)

marzo 29th, 2009 · 121 Comentarios

pve2

Los cubanos que deseen viajar de forma temporal al exterior requieren solicitar un Permiso de Viaje al Exterior (PVE) ante la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) de su localidad, para iniciar los trámites de su viaje.

Los Permisos de Viaje al Exterior (PVE) a los ciudadanos cubanos le serán otorgados por las unidades territoriales de la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE), por un período de 30 días prorrogables en el exterior hasta completar hasta 10 meses y 29 días, contados a partir de la fecha de su salida de Cuba.

Requisitos para solicitar el Permiso de Viaje al Exterior PVE (sólo en Cuba):

• Presencia física del interesado.
• Carné de Identidad o Tarjeta de Menor actualizada.
• Pasaporte corriente con vigencia mayor de 6 meses.
• Planilla de solicitud (2) llenada a máquina de escribir, o letra de molde legible.
• Visa otorgada por el consulado diplomático del país a visitar.
• Presentar Carta de Invitación extendida a su nombre, por un ciudadano residente permanente en el exterior (cubano o extranjero, familiar o amigo)(válida por 1 año a partir de la fecha de expedición). Existen excepciones que le exoneran de presentar la carta de invitación. Conozca las exoneraciones aquí.
• Abonar el costo estipulado para el Permiso de Viaje al Exterior. (El pago se realiza en el Banco Metropolitano). Consulte los costos aquí.
• Presentar Carta del centro laboral o estudiantil (autorizo de viaje o carta de liberación) firmada y acuñada por el Director para los vinculados laboralmente o estudiantes de enseñanza superior o tecnológica.

Prórroga del Permiso de Viaje al Exterior. PVE

Al salir de Cuba la Dirección  de Inmigración (DIE) estampa en el pasaporte cubano un Permiso de Viaje al Exterior que normalmente tiene una duración de 30 días, a partir de la fecha de salida de Cuba.

Si el titular del pasaporte decide quedarse más de un mes en el exterior deberá realizar las prórrogas de Permiso de Viaje en el Consulado de Cuba más cercano al lugar de  su residencia.

Ver: Consulados de Cuba en México.

Prórroga del PVE por más de 11 meses

Las solicitudes de prórrogas en el exterior, posterior a los 11 meses deben obedecer a razones humanitarias, fuerza mayor u otras circunstancias que aconsejen su aprobación, o cuando se ha solicitado previamente el Permiso de Residencia en el Exterior PRE.

Si se solicita directamente  en el Consulado el interesado debe:

1. Presentar certificado médico si la solicita por causas de salud o de lo contrario debe haber solicitado el Permiso de Residencia en el Exterior en el Consulado.
2. Llenar planilla.
3. Presentar pasaporte cubano vigente.
4. Presentar su carné de inscripción consular o fotocopia del mismo.
5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o por medio de pago certificado de banco,  por la solicitud de la Prórroga.
6. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 11 meses, el interesado debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o por medio de pago certificado de banco,  por cada mes a prorrogar.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Cuál es el costo de la prórroga del Permiso de Viaje al Exterior PVE?
El  arancel estipulado por cada prórroga del PVE en el Consulado de Cuba en México es de $ 560 pesos MXN por cada mes de estancia. El arancel puede pagarse cada mes, por períodos, o se podrá realizar de una sola vez, al final de la estancia. Consulte los aranceles consulares aquí.

OBSERVACIONES

1-Los ciudadanos cubanos que salieron al exterior con un PVE por 30 días prorrogables y deciden por diferentes motivos hacer una negativa de regreso y pasar a la categoría de emigrados, una vez que se presenten en la oficina consular a realizar algún trámite, no se les debe cobrar la prórroga de los 10 meses, ya que este ciudadano cubano no hizo uso del permiso PVE y decidió domiciliarse en el exterior.

2- Serán excepcionales los Permisos de Viaje al Exterior autorizados por la Dirección de Inmigración y Extranjería, por períodos mayores de 30 días, los que estarán en dependencia de las exigencias del país receptor.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la  oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.

Fuente: Consulado de Cuba en México

Última actualización: 6 de febrero de 2011

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Etiquetas: Indice · Invitaciones a México · Trámites consulares en Cuba y México · Trámites de viaje

121 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 rene gonzalez // abr 11, 2009 a las 11:24 AM

    hola cuanto cuesta para un cubano en la embajada mexicana la visa una ves contraido matrimonio con mexicano gracias

  • 2 rene gonzalez // may 6, 2009 a las 9:07 PM

    cual es el costo de el pre

  • 3 cubanosenmexico // may 6, 2009 a las 9:23 PM

    Estimado René,
    El costo (arancel) establecido para la solicitud del Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) es 280 pesos MX al solicitarlo y 1,120 pesos MX, para un total de 1,400 pesos MX.
    Para conocer los aranceles consulares puedes visitar el siguiente enlace del consulado de la Embajada de Cuba. http://www.embacuba.com.mx/consulado/aranceles.php
    No obstante, te sugiero llames y corrobores el costo, pues los mismos han estado sujeto a cambios.
    Saludos

  • 4 elier // jul 18, 2009 a las 3:17 AM

    Gracias por darme la oportunidad.
    quiero hacer una pregunta,pues necesito saber, si es posible que un cubano que sale al exterior con un pasaporte ,por razones de trabajo,puede utilizar este mismo pasaporte para salir una vez mas ,a travez de una carta de invitacion personal.

  • 5 Dcubanos // jul 18, 2009 a las 12:00 PM

    Estimado Elier
    El pasaporte es válido por 6 años, prorrogable cada dos años.
    Si tu pasaporte lo tramitó una Empresa o Institución cubana, por lo general te lo solicitan, a tu regreso. Pero si te permiten conservar en tu poder el pasaporte, podrás hacer uso de él.
    Te recomiendo ver todo lo relacionado con la solicitud de los pasaportes en el siguiente enlace de este mismo Blog: http://www.dcubanos.com/blog/tramites-de-pasaporte-cubano/
    Saludos

  • 6 elier // jul 18, 2009 a las 3:55 PM

    muchas gracias por su pronta respuesta.

  • 7 Karely Carrion del rey // jul 24, 2009 a las 11:26 AM

    Hola, mi esposo es cubano entro a mexico con PVE si se queda despues de los 11 meses, puede pedir su habilitacion del pasaporte cubano para entrar a Cuba?, cuales son los documentos que se requiere para esto?, tiene algun costo?, debe pagar el por los meses que se ha quedado ?.

    Saludos

    Karely

  • 8 Dcubanos // jul 24, 2009 a las 11:38 AM

    Estimada Karely
    Podrás encontrar las respuestas a tu consulta en este mismo blog en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/habilitacion-de-pasaporte/
    Saludos

  • 9 Sara Borrero // ago 6, 2009 a las 3:20 AM

    Mis padres vinieron de visita a los Estados Unidos pero no tenemos los 3300 dolares que hay que pagar $150 al mes por su estancia en los estados unidos,Pueden ellos regresar a Cuba sin pagar ese dinero o tienen que quedarse de emigrantes sin quererlo ya que no tienen para pagar el dinero que exige cuba para entrar a Cuba.Gracias!

  • 10 Dcubanos // ago 6, 2009 a las 9:52 AM

    Estimada Sara
    Creo que deberías comunicarte con la Sección de Intereses de Cuba en Washington y plantearles tu preocupación y/o consulta, para que te orienten.
    Lo datos de contacto son:
    2630 and 2639 16th Street, NW, Washington DC 20009
    Telephone: (202) 797-8518
    Fax: (202) 986-7283
    E-mail: cubaseccion@igc.apc.org
    No conocemos cuál es el procedimiento o solución en tu caso, pero te incluyo, también, el enlace del sitio de la Sección de Intereses de Cuba en Washington, donde aparece información de sus servicios: http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=8052

    Saludos

  • 11 yasnahi // ago 27, 2009 a las 6:56 PM

    Hola a todos…soy ciudadana cubana española y necesito saber si necesito carta de invitacion para viajar a Mexico, partiendo de que Mexico, como española, no me necesita visar el pasaporte cubano para entrar ya que lo haria con el español….espero me hayan entendido aunque es enredado de explicar ….gracias…. espero con ansia respuesta por favor….saludos

  • 12 Dcubanos // ago 27, 2009 a las 7:35 PM

    Estimada Yasnahi,
    España se encuentra entre los países exentos de visa para visitar México, de acuerdo con las disposiciones migratorias vigentes a partir del 1º de enero de 2008.
    No requieren de visados para ingresar a México en la característica migratoria de turistas (hasta 180 días previa acreditación de medios económicos), transmigrantes (hasta 30 días), visitante técnico y visitante persona de negocios (hasta 180 días) y estudiantes (sea para participar en cursos de verano o programas de intercambio estudiantil hasta 180 días o para realizar cursos de verano).
    Para estancias distintas a las mencionadas o estancias mayores, se requerirá de un visado y documento migratorio consular de acuerdo con la actividad a desarrollar.

    La información que te ofrecemos es para que tengas una referencia, pero te recomendamos informarte en la Embajada de España en Cuba.
    En el siguiente enlace podrás ampliar esta información: http://portal.sre.gob.mx/espana/index.php?option=displaypage&Itemid=98&op=page&SubMenu=
    Saludos

  • 13 Yasnahi // ago 27, 2009 a las 10:39 PM

    Muchas gracias por la información, me ha sido útil, es muy atento de vuestra parte, es que llevo poco tiempo con internet y en verdad estoy impresionada de lo bueno que es poder contar con personas dispuestas a ayudar a los demás…….ahora al leer lo que me recomiendas me surge otra duda pues un poco como que se queda en el aire….. ¿¿¿ es que tengo que esperar 6 meses despues de otorgado el pasaporte español para poder viajar ?????…..aclárame por favor…..gracias de nuevo y saludos

  • 14 Dcubanos // ago 27, 2009 a las 10:48 PM

    Estimada Yasnahi,
    En referencia al siguiente texto “Si bien es cierto que el Instituto Nacional de Migración no exige temporalidad mínima a los pasaportes extranjeros, susbsiste la costumbre internacional de aceptarlos con una temporalidad mínima de 6 meses”.
    Se refieren al tiempo de válidez o vencimiento del pasaporte.
    Saludos

  • 15 Yasnahi // ago 27, 2009 a las 11:50 PM

    Muchisimas gracias nuevamente por la aclaración……espero no haber molestado mucho……en verdad no interpreté muy bien basado en mi desconocimiento sobre esta materia y todo lo engorroso que es, gracias y que tengan muy lindos dias en lo adelante….por aca los vere de nuevo ante cualquier otra duda, son muy amables.
    Saludos

  • 16 Yasnahi // ago 29, 2009 a las 3:21 PM

    Hola nuevamente a todos….. ya saben que soy española por esta ley de memoria histórica, mi hijo de 20 años no clasifica para la ciudadania,cumple los 21 ahora en octubre mis preguntas son :
    1.¿ Puede mi hijo en estos momentos viajar conmigo a España ??
    2.¿ Cómo sale el de Cuba, necesita carta de invitación y visado a pesar de ser yo española y él, menor de 21 años ??

    Espero me puedan responder, muchas gracias por su atención y que tengan buen dia

  • 17 Dcubanos // sep 1, 2009 a las 12:50 PM

    Estimada Yasnahi
    Si deseas viajar a España, con tu hijo, debes realizar la consulta o solicitar información de los requisitos en su caso, en la Embajada de España en Cuba.
    Saludos

  • 18 Yasnahi // sep 1, 2009 a las 2:14 PM

    Una vez mas muchas gracias………el problema radica ahi mismo, es muy dificil que te atiendan en la embajada y menos para aclarar dudas…….trataré de ver que puedo hacer……..que tengan un feliz dia y gracias.

  • 19 Dcubanos // sep 1, 2009 a las 3:01 PM

    Estimada Yasnahi
    Te deseamos suerte en los trámites y gestiones y te agradecemos mantener contacto con D’cubanos.
    Saludos

  • 20 Yasnahi // sep 1, 2009 a las 5:29 PM

    Muchas gracias y seguro que seguiré en contacto con ustedes, han sido bien amables y preocupados.Exitos y saludos

  • 21 Leyla // sep 12, 2009 a las 6:40 AM

    Hola,
    Mi sobrino tiene la nacionalidad chilena, pues su padre es chileno,pero es nacido en cuba, y logicamente cubano, actualmente se encuentra en Mexico, donde tiene un permiso de trabajo, para viajar a cuba el tiene que pagar tambien en el consulado cubano los aranceles, por cada mes que ha estado fuera?, en el caso que quiera entrar a Cuba actualmente debe hacer de nuevo todos los papeles en Inmigracion, su situacion no es muy clara, me gustaria que me ayuden, para informarle, Saludos cordiales

  • 22 Ysabel Calderon // sep 12, 2009 a las 12:03 PM

    Hola Sara,quiero saber que debo hacer para pedir una prorroga de PVE por razones justificadas mi nuera esta embarazada de gemelos y le harán la cesaria justamente cuando se vencen los 11 meses de mi permiso y ella no tiene quien la cuide ya que su madre no puede venir hasta junio.Gracias de antemano por permitir hacer esta consulta

  • 23 sandra // sep 17, 2009 a las 8:36 PM

    hola
    agradeceria me informaran que tramites tengo que hacer para que mi abuela cubana,con nacionalidad espanola viaje a eua.(ella vive en cuba)
    gracias

  • 24 alex // sep 26, 2009 a las 10:04 AM

    hola, me quede en venezuela y quiero visitar a mi familia en cuba

  • 25 Dcubanos // sep 28, 2009 a las 6:18 PM

    Estimado Alex
    Debes contactar al consulado de Cuba en Venezuela, para que te ofrezcan informes.

    Consulado de Cuba en Caracas
    Dirección: Calle Choroni esquina a Roraima, Chuao, Caracas. (Referencia: Modulo policial de Chuao).
    Teléfonos: (0212) 993 1126 / 991 4635 / 991 6781.
    Horario de atención al Público: De lunes a viernes, 9:00 a.m. a 12:00 m.
    Atiende los Estados de: Apure, Anzoátegui, Amazonas, Bolívar, Caracas D.F, Delta Amacuro, Guarico, Miranda, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
    Concurrente en Aruba, Curazao y Bonaire.

    Consulado de Cuba en Valencia
    Dirección: Ave. Bolívar Norte, Edificio Torre Venezuela, Piso 5, Oficina C Valencia. (Referencia: Frente al Polideportivo).
    Teléfonos: (0241) 824 3385 / 824 9765 / 824 0654.
    Horario de atención al Público: De lunes a viernes, 9:00 a.m. a 12:00 m.
    Atiende los Estados de: Aragua, Barinas, Carabobo, Cojedes, Falcón, Lara, Mérida, Portuguesa, Trujillo, Táchira, Yaracuy y Zulia.
    Saludos

  • 26 RIGOBERTO MATOS RODRIGUEZ // oct 2, 2009 a las 12:27 AM

    hola quiero hacerles una pregunta soy cubano que radico en mexico hace 14 años y actualmente soy inmigrado y estoy en tramite de nacionalizarme como mexicano , mi pregunta es si yo como cubano puedo ir de turista a brazil y españa o si necesito alguan visa especial esperoque que me puedan ayudar con esta informacion estoya sus ordenes, rigoberto

  • 27 MARIS ESTHER MATOS RODRIGUEZ // oct 2, 2009 a las 1:24 AM

    hola soy cubanay me gustaria hacerle una pregunta, quisiera me ayudaran , que puedo hacer para traerme a mi hijo a mexico tiene 15 años , yo radico en mexico hace dos años con FM3, que tramites tengo que hacer para podermelo traer , sigo siendo residente cubana , y acabo de llegar de cuba hace 3 meses por favor cuento con su ayuda que me puedan ayudar con esta informacion estoya sus ordenes maria esther

  • 28 Dcubanos // oct 4, 2009 a las 10:39 PM

    Estimado Rigoberto
    Lo recomendable es que esperes a tener la naturalización mexicana para ir de turismo, a España. En el caso de Brasil requerirás visa.
    Los nacionales o naturalizados mexicanos no requieren visas para muchos países y en el siguiente enlace podrás ver los países que SÍ solicitan visa a mexicanos y los que NO la solicitan: http://www.sre.gob.mx/servicios/visas/mex.htm
    Como mexicano para la solicitud de Visa de Turismo para Brasil debes ver el siguiente enlace para conocer los requisitos: http://www.brasil.org.mx/consulado/visas/visa_de_turista.php
    Para viajar a España se exigen algunos requisitos y para ello debes llamar al Consulado de España en México para conocer cuáles son. Podrás encontrar los datos para contactarles en el siguiente enlace: http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Mexico/es/Home/Paginas/Home.aspx
    Si deseas viajar antes de poseer la naturalización mexicana deberás solicitar visa para cualquier país que desees visitar y en este caso como nacional cubano.
    Saludos

  • 29 Dcubanos // oct 4, 2009 a las 10:47 PM

    Estimada Maris Esther
    Los hijos menores de 21 años, pueden ser invitados por la madre o padre si uno de estos posee Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), ya que los hijos (menores) se acogen a este permiso.
    Los que posean un Permiso de Viaje al Exterior (supongo que este sea el permiso que te emitieron desde Cuba) no pueden viajar acompañados de sus hijos menores.
    NO obstante, te recomendamos comunicarte con el Consulado de Cuba en México y realizarles la consulta para que te ofrezcan informes, si existen nuevas regulaciones para que puedas traer a tu hijo.
    Saludos

  • 30 ALMA C. // oct 22, 2009 a las 2:35 PM

    hola soy mexica y quiero que un amigo que tengo en cuba venga apasar las fiestas decembrinas a mexico sera muy dificil para el poder obterner su pasaporte y poder obtener el permiso de viajar al exterior

  • 31 Dcubanos // oct 23, 2009 a las 4:07 PM

    Estimada Alma
    Le recomendamos leer sobre el proceso y trámites para invitar un cubano a México en el tema del blog que aparece en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/invitar-a-un-cubano-a-mexico/
    Saludos

  • 32 margarita // oct 23, 2009 a las 5:52 PM

    hola soy mexicana , tengo un amigo que esta en cuba, tiene fm3, pero deseo saber que permiso debe de tramitar para que pueda regresar a mexico sin problema.

  • 33 Ramón // oct 24, 2009 a las 6:37 AM

    Hola,

    Quisiera saber si el PVE (Permiso de Viaje al Exterior) también se lo dan a los niños, o si es solo para adultos.

    Un saludo.
    Gracias.

  • 34 RIGOBERTO MATOS RODRIGUEZ // oct 24, 2009 a las 12:37 PM

    Hola soy cubano radicando en mexico como Inmigrado les tengo una consulta en septiembre del 2009 me case en Cuba con una cubana ,pero ella tiene a su hijo de 11 años y me los quiero traer a vivir a Mexico, que tramite debo hacer yo en la Embajada Cubana en Mexico para este tramite por ser menor de edad,el padre no tiene la patria potesta sobre el solamente la madre porque es madre soltera
    por migracion de mexico estoy gestionando el permiso de Internacion para los dos ,pero por la parte de Cuab que g estione smas se debe hacer yo por aca

    Les agradezco esta informacion porque no he tramitado nada

    Gracias

    Rigoberto Matos

  • 35 Ramón // oct 25, 2009 a las 6:09 AM

    Hola, Rigoberto..

    Entiendo que además de gestionar el permiso de internación para tu familia con las autoridades mexicanas, deberías acercarte al consulado de Cuba en México más cercano y preguntar qué otros pasos debes hacer y si puedes ir adelantando algo en paralelo o si debes esperar a que aprueben los permisos de internación. Por su parte, tu esposa debe ir a inmigración y extranjería para ir viendo qué se puede ir adelantando. A los familiares de emigrados como nosotros no les dan PRE, así que seguro que tendrá que tramitar tu esposa en Cuba permisos de salida definitiva para ella y para el niño, o ver si pueden salir con PVE (permiso de viaje al exterior).
    Mi consejo, que vayas tú a un consulado de Cuba en México (seguro que tendrás que enviar cartas de invitación legalizadas) , y por su parte, que tu esposa se acerque a inmigración o a una consultoría jurídica internacional en Cuba.
    Un saludo

  • 36 Dcubanos // oct 25, 2009 a las 11:55 AM

    Estimada Margarita
    Si tu amigo posee un FM3, te podemos informar que este permiso se les expide a aquellas personas que tengan pensado quedarse un tiempo en México, pero deben renovarlo cada año, en los 30 días anteriores a su vencimiento.
    Este documento le permite entradas y salidas múltiples de México. Por tanto con México no tendrá problema alguno, para volver a internarse al país desde Cuba u otro país, mientras posea un FM3 vigente.
    En el caso del permiso que debe solicitar en Cuba para salir, puede ser con:
    1-Permiso de Viaje al Exterior: le permite una estancia en el exterior por un período de 30 días prorrogables hasta completar hasta 10 meses y 29 días, contados a partir de la fecha de su salida de Cuba.
    Toda la información aparece en el tema.
    2-Permiso de Viaje Temporal: Se otorga a los ciudadanos cubanos que salen al exterior a solicitud de un organismo o institución cubana.
    Podrás encontrar información sobre este tipo de permiso en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/permisos-de-viaje-temporal-pvt/
    Saludos

  • 37 Dcubanos // oct 25, 2009 a las 1:18 PM

    Estimado Ramón
    En el caso de los niños, aunque no existe información suficiente en Internet, de los permisos de salida de menores, en Cuba, conocemos que una de las opciones posibles es mediante un Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) al que los hijos menores de 21 años pueden acogerse, si el mismo ha sido otorgado a uno de sus padres. Y no pierden sus derechos en Cuba.

    Sin embargo podemos comentarte que si ya posees una ciudadanía española lo recomendable sería que les solicites un pasaporte español a tus hijos, ellos podrán viajar de visita a España, ya que por ser menores de edad, se les hace extensiva la posibilidad de adquirir tu estatus de ciudadano español.

    Para más información ver respuesta a su anterior consulta en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/#comment-660
    Saludos

  • 38 Dcubanos // oct 25, 2009 a las 2:31 PM

    Estimado Rigoberto
    Antes de realizar la solicitud del permiso de internación de tu actual esposa debes iniciar un trámite en el INM que sería la: Anotación en la Forma Migratoria, correspondiente al CAMBIO DE ESTADO CIVIL y para ello deberás presentar original y copia cotejada del acta de matrimonio. Este requisito es indispensable.
    Realizado este trámite podrás iniciar la solicitud de permiso de internación de tu esposa. Al tu poseer en México un status de Inmigrado podrás realizar la solicitud para ella, igualmente, como Inmigrada con documento migratorio FM2 en la característica de Dependiente Económica, y ella adquirirá derechos de residencia definitiva en el país (Esto corresponde a los efectos de México).
    Sin embargo en el caso del hijo de tu esposa no podrá internarse como dependiente económico tuyo porque para que un extranjero se interne como dependiente económico, el extranjero debe ser cónyuge o familiar en primer grado, (hijos, hermanos, padres, tíos, sobrinos) de quien realiza la solicitud (tú).
    Es probable que la solicitud de internación del hijo de tu esposa la deba realizar tu esposa cuando ya se encuentre residiendo como Inmigrante en México. Esta solicitud la debe presentar tu esposa con el apoyo y autorización tuya, pues ella estará como tu dependiente económica.
    No obstante, deberás informarte en el INM de las opciones para invitar al hijo de tu esposa.
    Por Cuba, el trámite que correspondería a la salida de tu esposa sería el Permiso de Viaje al Exterior (PVE): Para información sobre este tipo de permiso ver en: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-viaje-al-exterior-pve/
    Sin embargo, para la salida del hijo de tu esposa existen las siguientes opciones:
    1-Salida Definitiva de un menor con la autorización de ambos padres o del padre o madre que posea la patria potestad.
    2-Portar un pasaporte de otra nacionalidad. Le permite viajar en calidad de visita.
    3- Que uno de los padres posea un Permiso de Residencia en el Exterior (PRE). El hijo menor a 21 años se acogería a este permiso.
    Tendrías que realizar la consulta en el consulado de Cuba en México para conocer cuáles serían las opciones de permiso de salida para un menor, conforme al permiso que le han autorizado a la madre (que tiene la patria potestad) para salida al exterior.
    Pues en tu caso, si la madre viajara con PVE el cual tiene algunas ventajas como son: No perder sus derechos en Cuba, mientras regresé al país (Cuba) en el tiempo estipulado (10 meses y 29 días), no sería, lógico que le den a su hijo menor de 21 años un Permiso de Salida Definitiva, si solamente ella es la que tiene la patria potestad.
    Algo enredado, de entender, por eso te reitero llamar al consulado de Cuba en México y solicitar información. El personal del consulado podrá darte la respuesta a esta duda.
    Y te agradeceríamos que expongas la misma en este blog para el conocimiento de todos los lectores.
    Saludos

  • 39 Ximena // nov 4, 2009 a las 12:48 PM

    Hola, estoy haciendo una pequeña investigación sobre la migración cubana. Quisiera saber porque el gobierno cubano solo les da a los cubanos 10 meses y 29 días de permiso de salida al exterior luego de las prorrogas respectivas; y porque despues de eso pasan a hacer emigrados? Tambien quisiera saber que se entiende como emigrados cubanos, que pueden hacer para regresar a vivir a Cuba y en el caso de hacerlo si tendrían algun problema.
    Muchas Gracias, me ayudarian mucho despejandome esas dudas.

  • 40 Jose Angel // nov 4, 2009 a las 4:17 PM

    Hola, un saludo para D´Cubanos, me parece fabuloso contar con una página aquí en México para los cubanos que bajo cualquier status migratorio nos encontramos aqui, en mi caso estoy con un PVE que he ido prorrogrando pailatinamente, ahora bién se dice que esta restricción por asi llamarlo de tener que regresar antes de los 11 meses y 29 dias para no perder nuestros derechos en nuestra amada tierra se va a eliminar…¿Qué hay de cierto en eso?….¿Qué derecho tiene cualquier estado en determinar sobre el regreso o no de un ciudadano al país que lo vió nacer?..¿Existen otros paises en el mundo que también impongan esas resticciones a sus propios hijos?…¿Qué dicen al respecto las instituciones internacionales que atienden las relaciones migratorias?….Agradeciendo de antemano por su atención y felicitando nuevamente a D´cubanos……

  • 41 Dcubanos // nov 5, 2009 a las 1:02 PM

    Estimados Ximena y José Ángel
    Sus preguntas son temas a los que D’cubanos no podrá darle respuesta al no ser éste un espacio creado por una organización o institución estatal del Gobierno de Cuba.
    D’cubanos, es un proyecto independiente, que nació y se consolidó a partir de un interés personal al sentir la necesidad de contar con información sobre diversos temas de la vida y cultura de México; que me permitiesen insertarme e identificarme con el país conservando mis raíces históricas y culturales. Y es así que posteriormente surge la idea de concebir el blog y otras secciones agrupadas en un sitio http://www.dcubanos.com como un espacio de referencia y de interés para la comunidad cubana residente en México o interesados en ella, en la que los lectores pudiesen obtener información, expresarse y/o ponerse en contacto con otras personas de la comunidad virtual que comparten similares inquietudes. Extendiendo, entonces, un interés personal a un propósito común.
    A Ximena le puedo recomendar para su investigación, comunicarse con el consulado de Cuba en México, quienes podrán ofrecer respuestas a su consulta.
    Los datos para contactarles son:
    Dirección: Presidente Masaryk #554 entre Bernard Shaw y Línea Ferrocarril Cuernavaca, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11560.
    Ciudad/Estado: México. Distrito Federal
    Nombre del contacto: Esther Recio Zamora. Jefe de Oficina Consular
    Teléfono: (55) 5280-5591 / 5280-2453 / 5280-8039 extensión 314
    E-mail: consulado2@embacuba.com.mx / esther@embacuba.com.mx
    Saludos,

  • 42 recio // dic 20, 2009 a las 8:33 AM

    hola quisiera saber cuales son todas las opciones que hay para la salida de un menor de cuba.. en que casos cuba da permisos de salida a los menores..

    - si uno de los padres consigue un contrato de trabajo en el exterior le darian permiso de salida al niño??

    - si uno de los padres consigue una beca/postgrado/maestria/doctorado en el exterior le darian permiso de salida al niño??

  • 43 MARIA ESTHER MATOS // dic 20, 2009 a las 6:36 PM

    Hola,soy cubana y tengo FM3 si me quedo despues de los 11 meses, puede pedir mi habilitacion del pasaporte cubano para entrar a Cuba?, cuales son los documentos que se requiere para esto?, tiene algun costo?, debe pagar el por los meses que se ha quedado ?. y en ke tiempo me lo dan para poder traerme a mi hijo de cuba que tiene 16 años

    Saludos

    mary

  • 44 Dcubanos // dic 21, 2009 a las 12:23 PM

    Estimado(a) Recio
    Todo dependerá del permiso otorgado en Cuba.
    El hecho de que consigas un trabajo en el extranjero no es razón suficiente para que le otorguen permiso de salida a tu hijo menor. Pues aún cuando tengas la opción de un permiso de trabajo que te ofrezcan en el extranjero, es probable que en Cuba tu permiso de salida sea mediante un Permiso de Viaje al Exterior PVE, que es algo así como un permiso de turismo.
    Sin embargo, si una institución u organismo en Cuba te tramita el permiso con el objetivo de cumplir diferentes actividades de interés de esa institución, podrás dirigirte a ellos y plantear la solicitud. En ese caso saldrías de Cuba a trabajar con un Permiso de Viaje Temporal o por Asunto Oficial.
    Las otras modalidades para viajar al extranjero desde Cuba, con un menor de edad, serían con:
    -Permiso de Residencia en el Exterior PRE,
    -Reunificación familiar
    -Que tu hijo posea un pasaporte de otra nacionalidad.
    Saludos

  • 45 Dcubanos // dic 21, 2009 a las 12:37 PM

    Estimada María Esther Matos
    En relación a esta consulta le ofrecimos respuesta (a usted) en el mes de octubre. Ver comentario: http://www.dcubanos.com/blog/habilitacion-de-pasaporte/#comment-674
    Debe leer nuevamente el hilo donde aparece toda la información de su consulta.
    Habilitación de pasaporte: http://www.dcubanos.com/blog/habilitacion-de-pasaporte/
    Saludos

  • 46 recio // ene 1, 2010 a las 8:09 PM

    si una persona sale en viaje de trabajo y se queda.. quisiera saber si a su esposa y a su hijo les permitirian salir despues en viaje personal o si los retendrian y les negarian el PVE??

    muchas gracias..
    un saludo..

  • 47 Dcubanos // ene 3, 2010 a las 2:52 PM

    Estimado Recio
    Que sea aprobado o denegado un Permiso de Salida de Cuba corresponde a la Dirección de Inmigración y Extranjería en Cuba.
    Por experiencias personales, de amigos o conocidos, se conoce que los requisitos para la aprobación o denegación de un Permiso de Viaje al Exterior (PVE) puede o comprende: cumplimientos, conductas, profesiones y ocupaciones:
    -Jóvenes (varones) en edad de cumplir el servicio militar. Estos deben presentar los documentos acreditativos de que han cumplido con el mismo.
    -No haber mantenido una actitud hostil hacia y desde Cuba.
    -Profesionales de la salud, personas que dominan secretos de seguridad nacional, y ciudadanos con causas judiciales pendientes.
    En relación a ello encontramos lo siguiente: “En cuanto a la salida del país, Cuba reconoce ese derecho a sus ciudadanos, tanto cuando las mismas tienen carácter temporal como definitivo, estableciendo las mínimas restricciones requeridas en los casos de personas que dominan importantes secretos o información muy sensible a la seguridad nacional; los profesionales cuyos servicios resultan vitales a la salud del pueblo y que deberán esperar a que sean preparados sus sustitutos o los que están limitados por estar sometidos a mandamientos judiciales o sentencias de tribunales”. Ver en el siguiente enlace: http://europa.cubaminrex.cu/Derechos%20Humanos/Articulos/ConsejoDerechosHumanos/Libro_Blanco/Capitulo-IX.html
    Saludos

  • 48 teresita // ene 7, 2010 a las 9:48 AM

    hola buenos dias
    tengo muchas dudas !
    mantengo relaciones con un mexicano hace un buen tiempo , viene muy seguido a cuba y llevamos una bonita relacion
    el ha decidido invitarme a mexico pero tenemos muchas dudas
    el es separado, aun no se ha divorciado en contra de su voluntad (es problema para la invitacion)
    que tipo de invitacion me puede hacer ??
    hay alguna forma de viajar como novia o sea visa de novio??
    el pago del bono es obligatorio??
    vive lejos de ciudad mexico , como hace los tramites ??
    que costo tiene los tramites ??
    mis saludos y gracias por su atencion

  • 49 Carmen // ene 7, 2010 a las 4:58 PM

    Hola:
    Soy cubana, viajé a México con permiso de trabajo (PVT). Aquí contraje matrimonio hace poco, y debo regresar a Cuba muy pronto, pues se vence mi permiso de salida. Regresaría allá con un FM2 mexicano, y estoy valorando cuál puede ser la mejor opción para agilizar mi regreso. En el caso de solicitar en PRE, debo esperar por la carta de liberación de mi centro de trabajo, firmada por el ministro. Me pregunto si en el caso de solicitar PVE en lugar de PRE, también tendría que cumplir con este requisito (es decir, la carta de liberación). Saludos, y muchas gracias.

  • 50 Dcubanos // ene 7, 2010 a las 10:04 PM

    Estimada Carmen
    Sí, puedes iniciar los trámites en México. Para ello debes dirigirte al consulado de Cuba en México según tu lugar (Estado) donde resides actualmente.
    Para conocer los documentos que debes presentar, así como los costos te recomiendo ver el siguiente enlace del consulado de Cuba en México: http://www.embacuba.com.mx/consulado/pre.php
    Sin embargo, aunque en ese texto (del enlace al consulado) no aparece descrito otros documentos que se requieran, conocemos que los cubanos que han viajado al exterior por Asunto Oficial o Permiso de Viaje Temporal PVT (como es tu caso) deben presentar carta de liberación de la institución por la que salió del país, firmada por su Ministro. Esta carta debe ser tramitada por el interesado (tú) o los familiares en Cuba.
    El PRE lo pueden tramitar los cubanos cuyo permiso de viaje está dentro del término autorizado para permanecer en el exterior. Y una vez presentada la solicitud en el consulado se puede pedir una prórroga de estancia en espera de la respuesta de aceptación o denegación del PRE por parte de la Dirección de Inmigración y Extranjería.
    En el caso de los cubanos que han viajado con PVT deberías informarte en el consulado si puedes solicitar una prórroga de estancia en espera del PRE, dado que para estos permisos (PVT o AO) la prórroga es aprobada y tramitada desde la institución por la que el cubano viajó al exterior.
    Cualquier otra duda quedamos a tus órdenes
    Saludos y Feliz Año Nuevo.

  • 51 teresita // ene 8, 2010 a las 8:37 AM

    hola buenos dias
    feliz año nuevo
    hice algunas preguntas y no me han contestado
    en espera y muchas gracias

  • 52 teresita // ene 8, 2010 a las 9:03 AM

    hola buenos dias
    que documentos debe presentarse del invitado por el que invita en el consulado para los tramites de visita,o permiso de salida y entrada en ambos paises ?
    mis saludos
    muchas gracias

  • 53 Carmen // ene 8, 2010 a las 11:33 AM

    Primero, quisiera agradecerles su pronta respuesta. Es muy bueno contar con un sitio como éste para aclarar las dudas en asuntos tan complicados.
    Sin embargo, tengo otras preguntas. Mi mayor interés es agilizar el proceso de regreso a México. Si, en lugar de solicitar ahora el PRE, regreso a Cuba con la intención de volver a México lo antes posible a reunirme con mi esposo, y solicito un PVE, ¿necesitaría también una carta de liberación, o sólo la baja del centro laboral? ¿necesitaría presentar una Carta de Invitación,o sólo la transcirpción del matrimonio y mi FM2? Muchas gracias, y disculpen las molestias. Estoy un poco paranoica con todo esto…

  • 54 Dcubanos // ene 8, 2010 a las 2:00 PM

    Estimada Teresita
    A las consultas se les va ofreciendo respuesta según el tiempo disponible por D’cubanos para contestar las consultas diarias. Damos prioridad a las que no han obtenido alguna respuesta con anterioridad, tanto por los lectores o por D’cubanos.
    En el caso específico de su consulta, algunas de las preguntas ya han sido tratadas en el blog y en relación a otras para ofrecerle una respuesta adecuada era necesario buscar información.
    En relación a su consulta realizada en el día de ayer:
    -¿Qué tipo de invitación me puede hacer?
    Puede invitarte como turista o con un permiso para trabajar (con actividad lucrativa).
    Leer en:
    -Invitar a un cubano a México: http://www.dcubanos.com/blog/invitar-a-un-cubano-a-mexico/
    -Carta de invitación a cubanos: http://www.dcubanos.com/blog/carta-de-invitacion-a-cubanos/
    -FMT. Forma migratoria para turistas: http://www.dcubanos.com/blog/fmt-forma-migratoria-para-turistas/
    -¿Hay alguna forma de viajar como novia o sea visa de novio?
    No existe este tipo de visa.
    Sin embargo, existe una modalidad de invitación para aquellos que pueden demostrar concubinato. Para demostrar concubinato, se debe acreditar con constancia notariada del país donde haya configurado el concubinato (en tu caso presentar carta notariada de Cuba), o bien, acreditar tener hijos en común.
    Sin embargo:
    1-Si tu novio aún sigue casado no creo que sea la opción. Pues estaría demostrando adulterio.
    2-Para demostrar el concubinato, deben demostrar que han vivido en unión libre al menos durante un año. Eso sólo sería posible si él vivió en Cuba durante ese período.
    Le recomendamos a tu novio orientarse en el Instituto Nacional de Migración.
    Continua…

  • 55 Dcubanos // ene 8, 2010 a las 2:01 PM

    …sigue del anterior
    -¿El pago del bono es obligatorio?
    A qué te refieres con el pago del bono. ¿Te refieres al billete de depósito?
    En ese caso debes leer el siguiente tema en este blog: http://www.dcubanos.com/blog/billete-de-deposito/
    -¿Vive lejos de ciudad México, como hace los trámites?
    Para trámites en el INM, existen Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración.
    Ver el siguiente enlace donde aparece un listado de las Oficinas regionales para trámites migratorios: http://www.inm.gob.mx/index.php?page/HORARIO_ATENCION
    Para trámites en el consulado de Cuba en México, igualmente existen consulados que atienden otros Estados.
    Ver en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/directorio/archives/category/servicios-varios/consulados-de-cuba-en-mexico
    -¿Qué costo tienen los trámites?
    Existen costos de gestiones y trámites en México, así como para Cuba.
    Los costos en México son:
    -En el INM: Según el tipo de invitación (permiso de internación) que le tramiten (turistas, FM2 o FM3). Para conocer costos ver en el siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php?page/pagoderechosconsultaDNI
    -En el consulado de Cuba en México: También varia si es invitación a familiar, invitación para residir en México o invitación turista. Para conocer costos ver el siguiente enlace: http://www.embacuba.com.mx/consulado/aranceles.php
    Los costos en Cuba son:
    -Costos por trámites y documentos en las Oficinas de Inmigración en Cuba. Ver en: http://www.dcubanos.com/blog/costos-de-documentos-migratorios-en-cuba/
    -Costos en el consulado de Cuba en México. Ver en: http://www.sre.gob.mx/cuba/
    Continua…

  • 56 Dcubanos // ene 8, 2010 a las 2:01 PM

    …sigue del anterior
    En relación a tu consulta realizada en el día de hoy:
    -¿Qué documentos deben presentarse del invitado por el que invita en el consulado para los tramites de visita, o permiso de salida y entrada en ambos países?
    1-Para conocer cuáles son los documentos a presentar en el consulado de Cuba en México debes leer: Carta de invitación a cubanos: http://www.dcubanos.com/blog/carta-de-invitacion-a-cubanos/
    2-Para conocer cuáles son los documentos a presentar en el INM de México para solicitar un permiso de internación, te recomendamos visitar el siguiente enlace, donde podrás encontrar los requisitos según el tipo de invitación que te realicen: http://www.inm.gob.mx/index.php?page/Trmites_Migratorios_Visitar_Mexico
    3-Y en relación a los documentos que se deben presentar en el consulado de México en Cuba una vez que te han otorgado el permiso debes llamar al consulado y concertar una cita en la que te proporcionaran un listado de los documentos a presentar. Entre otros que te exigirán deberás presentar: Pasaporte con un mínimo de seis meses de vigencia, fotocopia de las primeras dos hojas del pasaporte, dos fotografía de frente tamaño pasaporte con fondo blanco y el pago de derechos consulares de conformidad con la Ley Federal de Derechos.

    En resumen: Los trámites, documentos y costos estarán relacionados con el tipo de invitación (Permiso de Internación) que quien te invita te tramite en México.
    Saludos y Feliz Año Nuevo

  • 57 Dcubanos // ene 8, 2010 a las 3:40 PM

    Estimada Carmen
    Es fastidioso y crean demasiadas confusiones todos los trámites pero vamos a responder tus consultas y esperemos que algunas dudas se te esclarezcan:
    -¿Necesitaría también una carta de liberación, o sólo la baja del centro laboral?
    Si vas a Cuba y tu intención es regresar pronto a México y en ese caso optas por solicitar un PVE debes igualmente solicitar un permiso (carta de liberación) en tu organismo o centro laboral para que te aprueben el viaje.
    Veamos las diferencias entre ambas:
    La carta de liberación del Centro Laboral:
    1-No implica el fin del vínculo laboral entre el trabajador y el centro de trabajo. Es una autorización temporal para que el trabajador pueda viajar al exterior.
    2-Para solicitar una carta de liberación debes hacer un escrito dirigido a tu centro laboral, en el que solicitas la carta de liberación para viajar por asuntos personales. Esta solicitud es enviada al Ministerio rector de tu centro laboral quien aprueba, otorga y firma la liberación del trabajador. NUNCA, la carta podrá ser otorgada directamente por el centro laboral.
    3-La carta de liberación contiene información que libera (como su nombre dice) al trabajador de responsabilidades con el centro laboral: esto puede ser referente al servicio social, secretos profesionales, así como puede aparece testimoniada la conducta del trabajador durante su período laboral, etc.
    La baja del Centro Laboral:
    1-Es una carta de liberación permanente en la cual pierdes el vínculo con el centro laboral.
    Analiza lo siguiente:
    Aún cuando pidas la baja de un centro laboral, requerirás presentar la carta de liberación en la Dirección de Inmigración y Extranjería.
    Por lo tanto con lo anterior se puede deducir que en tu caso requerirás una carta de liberación permanente del centro laboral la cual implica la baja de tu centro laboral y la liberación para poder viajar al exterior.
    Veamos entonces que debes hacer:
    En tu caso lo conveniente sería que tramites la carta de liberación (permanente) del trabajo y una vez estando en Cuba (esto si no lo inicias desde México), solicites el PRE.
    En relación a tu segunda consulta
    -¿Necesitaría presentar una Carta de Invitación, o sólo la transcripción del matrimonio y mi FM2?
    No requerirás carta de invitación. Con el FM2 puedes solicitar el permiso de salida y para solicitar el PRE debes presentar otros documentos y requisitos.
    Ver los siguientes enlaces:
    -Exoneraciones para presentar carta de invitación: http://www.dcubanos.com/blog/exoneraciones-para-la-carta-de-invitacion-en-cuba/
    -Permiso de Residencia en el Exterior: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/
    Saludos

  • 58 Carmen // ene 8, 2010 a las 4:31 PM

    Les agradezco muy sinceramente toda su ayuda y colaboración. Es muy difícil obtener información seria y fidedigna sobre estos asuntos, y este blog ha sido de muchísima ayuda para aclarar mis dudas y tratar de tomar decisiones atinadas. Un saludo, y (otra vez)muchas gracias.

  • 59 margarita // ene 12, 2010 a las 7:29 PM

    hola, tengo un amigo cubano, que regreso a cuba, tiene fm3 como musico independiente, tramito su pasaporte. ahora mi duda es si tiene que tramitar visa mexicana o solo con el fm3 y que tipo de permiso y donde tiene que tramitar para poder venir a mexico.
    ocupa carta de liberacion de la empresa por la que el salio la primera vez??
    gracias y espero su respuesta.

  • 60 Dcubanos // ene 14, 2010 a las 10:08 PM

    Estimada Margarita
    Su amigo podrá viajar a México con el FM3.
    El FM3 se autoriza hasta por un año, con entradas y salidas múltiples de y hacia México durante el período en que su FM3 se encuentre valido.
    En relación a Cuba su amigo debe solicitar un permiso de salida, el cual puede ser un Permiso de Viaje al exterior PVE (se explica en este hilo) o con un Permiso de Viaje Temporal PVT que podrá leer en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/permisos-de-viaje-temporal-pvt/
    Requerirá solicitar la carta de liberación de su Centro de Trabajo, en el caso que viaje con un PVE.
    Saludos

  • 61 MARIA ESTHER MATOS // ene 19, 2010 a las 8:03 AM

    hola buen dia soy cubana y vivo en mexico quisiera hacer una consulta mi hijo tiene 16 años para que el se haga su pasaporte se necesita algun requisito en especial o puede ir adelantando este tramite necesito me den toda la informacion correcta les agradezco

  • 62 Dcubanos // ene 20, 2010 a las 4:38 PM

    Estimada María Esther Matos
    Debes tramitarle a tu hijo un poder especial para salida de menor.
    Te invitamos a leer los siguientes temas:
    -Trámite de pasaporte cubano: http://www.dcubanos.com/blog/tramites-de-pasaporte-cubano/
    -Poderes notariales: http://www.dcubanos.com/blog/poderes-notariales/
    Saludos

  • 63 Ramon // ene 26, 2010 a las 9:24 PM

    Hola. Espero que esten bien. Mi duda es la siguiente. Mi papa invito a mi hijo y esposa a Mexico yo Vivo tambien en mexico pero no tengo papeles. A mi esposa e hijo Les dieron las visas de turista por 180 Dias pero cuando fue a migracion de Cuba le dijeron que no podia salir de visita el niño ni definitivo porque la visa era de turista. Que puedo hacer? Mi hijo no puede salir con visa mediante un pve. ????? Espero su respuesta. Gracias

  • 64 Dcubanos // ene 27, 2010 a las 3:35 PM

    Estimado Ramón
    En Cuba existen tres estimaciones para definir la mayoría de edad: 16 18 y 21 años.
    Para la salida de un menor de Cuba existen hasta la fecha, solamente, las siguientes opciones:
    1-Si uno de los padres posee un Permiso de Residencia en el Exterior PRE. (Menores de 21 años)
    2- Si uno de los padres posee un Permiso de Salida Indefinida PSI. (Menores de 21 años)
    3-Si uno o ambos padres tramitó en el país de residencia actual una visa de Reunificación Familiar. (Menores de 16 años)
    3-El hijo menor posee una segunda nacionalidad o ciudadanía.
    4-Si uno de los padres o ambos poseen un Permiso de Viaje Temporal o por Asunto Oficial. (Menores de 16 años)
    5-Por Permiso de Viaje al Exterior. PVE (En este caso se lo otorgan a mayores de 18 años y siempre que no tengan ninguna limitación para salir al exterior; a los menores de 18 años se les otorga, en casos excepcionales).

    Según lo anterior podrás valorar las opciones posibles para la salida de tu hijo menor.
    Saludos

  • 65 Ramon Rodriguez // ene 27, 2010 a las 11:54 PM

    Entonces no tengo alternativa? Por otro lado escuche un comentario en Cuba que el 1ro de marzo dejaran salir a Los menores de visita, esto es cierto, o ustedes no saben nada. Por otra parte se podria tramitar un fm3 para mi hijo mediante mi papa? Gracias por su ayudA Ramon Rodriguez

  • 66 Dcubanos // ene 28, 2010 a las 4:00 PM

    Estimado Ramón
    No conocemos sobre lo que nos comentas en cuanto a nuevas alternativas para que los cubanos menores de edad viajen. Para todos en tu situación sería excelente. Ojalá y sí.
    En relación a que tu padre le tramite un FM3, creo que lo ideal sería que le tramite más que un FM3, el FM2 a tu esposa e hijo. En el supuesto caso que tu padre los invite como Inmigrante dependientes económicos, esa podría ser la solución.
    No obstante sería recomendable que tu esposa consulte las opciones en las Oficinas de Inmigración en Cuba.
    Saludos

  • 67 Alexander Crespo // feb 6, 2010 a las 11:47 AM

    Hola a todos.
    Mi nombre es Alexander Crespo, soy cubano, vivo en canada, yo he inviatado a mi padre a visitarme por un tiempo, su edad es 70, mis planes es visitar a mi familia con mi senora e hija, una vez de regreso deseo que el regrese conmigo en el mismmo vuelo, por algunos comentarios he escuchado que el no puee salir por ninguna aerolinea canadiense, que solo puede volar con cubana de aviacion, eso me ha complicado un poco los planes pues deseaba que el regresara conmigo con la aerolinea que viajaria por cayo coco, lo otro es que no hay cubana de aviacion volando por cayo coco a toronto, al mi padre salir tiene nesecariamente comprar billete de avion con fecha de regreso o solo puede ser con la ida y una vez estando aqui comprariamos el billete avion de regreso? Podria viajar a canada po cualquier aerolinea sin ningun problema, el billete de avion es caro y no quiero corrrer risgo, he chequeado por todas parte en el internet y no hay informaciones sobre esto.
    Me gustaria si me podrian ayudar, me seria de gran ayuda, gracias de ante manno.
    Alex

  • 68 Dcubanos // feb 7, 2010 a las 11:50 AM

    Estimado Alexander Crespo
    Por lo que conocemos se puede viajar en cualquier línea aérea. No es un requisito indispensable que vuele en Cubana de Aviación.
    En relación a tu sobre la posibilidad de comprar un boleto de ida, lo que se estipula en todos los países es lo siguiente:
    Pueden comprar boletos de solo ida:
    -El extranjero que está documentado para a RESIDIR permanentemente en el país receptor o de destino.
    -Los nacionales que han residido en otro país y determinen regresar a su país de origen.
    Deben comprar boleto de ida y vuelta:
    -Extranjeros o viajeros con fines turísticos, y visitantes temporales, quienes deberán presentar para su documentación de salida (del país emisor) y entrada (al país receptor) el boleto de regreso al país de origen, residencia u otro destino.
    No obstante, te recomendamos orientarte en el consulado de Cuba en Canadá, o con la propia línea aérea donde compres el boleto, considerando el tipo de visado que le han aprobado a tu papá.
    Saludos

  • 69 SONIA // feb 25, 2010 a las 3:51 PM

    Ciao soy una cubana que vive en italia con residencia de 6 anos necesito que me den una informacion ,para poder traer mi hija a italia que le dieron la visa por reunificacion familiar,que documentos tengo que presentar en emigracion
    Tengo permiso temporal por cuba,porque no soy casada con estranjeros solo estoy aqui por motivos de trabajo ,pero necesito traer mi hija que es menor de edad,por favor espliqueme que devo hacer o que documentos devo presentar,en espera de una gentile respuesta , le saludo,agradecidamente

  • 70 Ricardo // feb 26, 2010 a las 2:11 PM

    Hola, estoy intentando invitar a mi novia a visitarme… pero ella dice que es improbable (si no imposible) que le den una carta de liberación o permiso de viaje en donde trabaja (el ministerio de planificacion física).
    Si se cambia de trabajo ¿la carta de liberación sólo sería necesaria del último trabajo? ¿es necesario las de los trabajos en que has estado en los últimos X años/meses?
    Parece que su jefe no está por la labor de quedarse sin ella por un par de meses o tres….

  • 71 maria // feb 28, 2010 a las 7:57 PM

    hola mi tia vino de visita a los estados unido yo he pagado su estancia hasta el mes de diciembre pero me quede sin trabajo y no tengo dinero para pagar los 3 mese que faltan ella tiene los 11 mese en marzo ella puede regresar sin pagar ese dinero o tiene quedarse de emigrante sin quererlo gracias

  • 72 Dcubanos // mar 1, 2010 a las 11:58 PM

    Hola Sonia
    Para conocer las opciones existentes para solicitar un Permiso de salida para menor en Cuba, te recomendamos leer el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/salida-de-menor-en-cuba/
    Según el tipo de permiso que actualmente posees podrás valorar que hacer, dónde y cómo para que te otorguen el permiso de salida de tu hijo.
    Saludos

  • 73 Dcubanos // mar 2, 2010 a las 12:21 AM

    Hola Ricardo
    La carta de liberación laboral que debe presentar es la de su último centro de trabajo.
    Saludos

  • 74 RIGOBERTO MATOS RODRIGUEZZ // mar 2, 2010 a las 11:40 AM

    Hola me llamo Rigoberto cubano radicando en México ,les escribo para compatir con mis compatriotas cubanos en este blog algo muy interesante la cual puede interesarle o ser su caso…..
    Soy casado con una cubana en la habana, Cuba ella tiene un hijo menor de edad que no es mi hijo, en varias ocasiones escribí a este blog presentando mi situación sobre que tramites hacer para salir un menor de edad de Cuba a México….
    Actualmente tengo ya la nacionalidad mexicana por naturalización y cuando presente los documentos en el instituto de migración de colima que me solicitaron todo estuvo correcto ya fueron aprobados los dos en menos de 30 días mi esposa automáticamente le dieron residencia en el país con fm2 y a su hijo como dependiente económico mío con fm3 ya estarán de regreso a México en 2 semanas más…..
    Espero que les sirva mi comentarios a todos los cubanos que han escrito a este blog preguntando como sacar un menor del país….les deseo suerte en sus trámites su compatriota cubano-mexicano Rigoberto matos

  • 75 maria // mar 2, 2010 a las 12:28 PM

    hola como puede ayudar a mi tia en el regreso a cuba ella no quiere quedarce ayudanos a resolver este gran problema gracia

  • 76 Dcubanos // mar 2, 2010 a las 10:41 PM

    Hola María
    Respondiendo a tu consulta, lo que podríamos decirte que lo que se ha estipulado como requisito es que se debe pagar la estancia de los meses en que la persona que viaja con un PVE ha permanecido en el exterior.
    Te voy a recomendar llamar a la Sección de Intereses de Cuba en Washington, debes comentarles tu actual situación y suponemos que como ejercicio humanitario te ofrezcan alguna solución o te den la autorización para que tu tía pueda regresar a Cuba. Probablemente te soliciten pruebas documentales
    No obstante, si eso no ocurriese se me ocurre en última instancia y considerando que tu tía no está interesada en emigrar que pudieses valorar la elección de solicitar un regreso definitivo para tu tía si ella es mayor de 60 años, aunque para aquellos en edades intermedias son valorados de acuerdo con los problemas que presenten y demuestren documentalmente.
    En realidad la solicitud de regreso definitivo es una opción válida para los emigrados, pero dada las circunstancias sería una opción más que podrías valorar en caso de alguna negativa.
    La información que aparece en el sitio la podrás leer en el siguiente enlace: http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=8237
    Te reiteramos llamar a la Sección de Intereses de Cuba en Washington, pues serían quienes podrán ofrecerte una respuesta o solución según tu caso único.
    Los datos para contactarles son:
    Dirección: 2630 and 2639 16th Street, NW, Washington DC 20009
    Teléfono: (202) 797-8518
    Fax: (202) 986-7283
    E-mail: cubaseccion@igc.apc.org / informacion1@sicuw.org / informacion2@sicuw.org
    Saludos y suerte

  • 77 Dcubanos // mar 2, 2010 a las 10:52 PM

    Hola Rigoberto
    Nos satisface que hayas compartido tu experiencia en el blog, así como el resultado del trámite para invitar a tu esposa y al hijo de ella.
    Consideramos que resultará una referencia alentadora para muchos lectores, de que existen opciones según cada caso y que las mismas pueden ser viables.
    Gracias por escribir y por compartir con todos los lectores.
    Felicidades y saludos

  • 78 maria // mar 3, 2010 a las 7:44 AM

    muchas gracia por su informacion

  • 79 maria // mar 3, 2010 a las 10:44 AM

    muchas gracia rigoberto

  • 80 Mariolis // mar 17, 2010 a las 5:50 AM

    Por favor, como se gestiona un contrato de trabajo desde Guatemala?

  • 81 Ricardo // mar 21, 2010 a las 2:05 PM

    Otra pregunta… Ha quedado claro que sólo se necesita la carta de liberación del último centro en el que has trabajado… Pero me hacen otra pregunta:
    Si dejas el trabajo y entras como “contratado”, es decir en el periodo de prueba, ¿necesitas el permiso del anterior trabajo fijo?

  • 82 Dcubanos // mar 23, 2010 a las 4:58 PM

    Hola Ricardo
    Requerirá una carta de liberación. Si en su actual trabajo se encuentra en periodo de prueba, suponemos que no aplicaría para realizar dicha solicitud.
    En caso de estar desvinculada laboralmente la carta debe ser solicitada en el Ministerio del Trabajo.
    En el caso de que esté recientemente desvinculada laboralmente, la carta de liberación debe ser solicitada en el último Centro de Trabajo.
    Saludos

  • 83 Pablo Luis Gutierrrez // abr 7, 2010 a las 7:22 PM

    Cuanto demora el permiso de viaje al exterior?

  • 84 Dcubanos // abr 9, 2010 a las 2:28 PM

    Hola Pablo Luis
    Al tramitar en la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba el PVE, una vez que ya tiene el invitado toda su documentación (carta de invitación (si la requiere), carta de liberación laboral (si trabaja) y visa (del pais al que se dirige) fotografía, más el cheque de impuesto por el permiso, etc., puede tardar 3 días en que te lo entreguen.
    Para conocer requisitos de trámites en la DIE visita el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/tramites-en-la-direccion-de-inmigracion-y-extranjeria-de-cuba/
    Saludos

  • 85 tamara // abr 11, 2010 a las 5:58 PM

    soy cubana, pero tengo ciudadania americana, sali de Cuba con un PVE el que pago mensualmente segun lo que esta establecido…..Mi pregunta es…Continuara costando la “execiva suma de 150 ” por mes??…en mi caso por conservar mi status y derechos ciudadanos cubanos no quisiera perder esta opcion….pero…No se dijo que se iba a extender estos permisos y bajar los precios???……

  • 86 Dcubanos // abr 12, 2010 a las 3:12 PM

    Hola Tamara
    Existen rumores de cambios, pero de voz en voz, sin embargo oficialmente aún no se ha publicado sobre si es cierto que existirán los mismos.
    Ya otros lectores han realizado consultas similares, pero lamentablemente no tenemos una respuesta a ello.
    Saludos

  • 87 antonia // abr 12, 2010 a las 3:41 PM

    Estimados señores:
    Soy española, funcionaria y licenciada en Derecho, y trato de ayudar a un amigo cubano, casado con una española en Cuba, y al que han denegado el PRE según le han comunicado en el Consulado cubano en Las Palmas de Gran Canaria.
    Da la casualidad de que yo asisti a su boda como testigo y madrina, y allí conocí a mi esposo, cubano también, y que era el testigo por parte del novio. Mi marido ya tiene el PRE pese a haber llegado más tarde a España, y ahora nuestro amigo se encuentra con que se le ha denegado y desconoce el motivo. ¿Podráin informarme de los posibles motivos y qué recursos cabe interponer? he leído que puede denegarse por motivos de conducta moral inapropiada, pero no es el caso. Les agradecería mucho su ayuda. Saludos.
    P.D.: ¿cree que es posible que su ex-mujer cubana se haya “enfadado” por su matrimonio, pese a haber firmado el divorcio, y haya hablado mal de mi amigo? Me parecería algo surrealista, pero no se me ocurre otra cosa…

    Antonia Esther Guedes Sánchez

  • 88 Guillermo // abr 13, 2010 a las 11:48 AM

    Saludos… les pido ayuda sobre el siguiente tema.
    Soy cubano, llegue a México hace 20 días mediante una carta de invitación, en estos momentos cuento con una interesante oferta de trabajo en México, soy arquitecto con 11 años de experiencia, y México puede ser una interesante oportunidad laboral.
    Quisiera me orientaran sobre que tramites debo realizar para hacer legal este contrato de trabajo, que tipo de visa debo solicitar, que requisitos debo tener tanto yo como la persona o empresa que me contrata?, que facilidades me brinda este cambio de estatus migratorio en cuba y en México?.. en fin todo lo relacionado con este tema.
    de antemano muchas gracias.

  • 89 Dcubanos // abr 13, 2010 a las 3:23 PM

    Hola Antonia Esther
    Las razones que determinan la negativa de otorgar un Permiso de Residencia en el Exterior, no se conocen realmente.
    Coincide que también tengo un amigo en similar situación y en su caso igualmente considero que no existen motivos para la negativa.
    Soluciones a las que recurren muchos en similar situación son:
    -Volver a solicitarlo en determinado tiempo.
    -Viajar con un PVE y estando en el país donde van a residir volver a solicitarlo.
    Preguntas sobre la posibilidad de interponer un recurso de revisión. En relación a ello desconozco si es posible, pero definitivamente tendría que ser un derecho, conocer las causas de la negativa. ¿?
    Y en relación a lo que comentas sobre la posibilidad de que su anterior esposa haya emitido alguna opinión desfavorable, en ese caso es algo casi irreal pero no imposible. Sólo que en Cuba cuando inician una investigación a un ciudadano cubano para cualquier trámite, que no necesariamente tiene que ser de viaje se recurre a buscar antencedente o informes en las organizaciones de masas o políticas como son: CDR, FMC, PCC, FEU, UJC, según corresponda o haya pertenecido y del Centro Laboral en donde laboró.
    Saludos

  • 90 Dcubanos // abr 13, 2010 a las 5:07 PM

    Hola Guillermo
    Debes solicitar un FM3 de No inmigrante o FM2 como Inmigrante, este último si declaras que deseas residir en México.
    FM3 No Inmigrante: http://www.dcubanos.com/blog/fm3-forma-migratoria-para-no-inmigrantes/
    FM2 Inmigrante: http://www.dcubanos.com/blog/fm2-forma-migratoria-para-inmigrante/
    Si solicitas calidad de No Inmigrante podrías solicitarlo en la categoría visitante por trabajo en la modalidad técnico o científico. Y de solicitar la calidad de Inmigrante te correspondería según lo que comentas la característica Profesional.
    En el blog aparecen los requisitos para cada uno de estos trámites, sólo que a partir del 1 de mayo todos los trámites en el INM tendrán cambios.
    Como los trámites, formas y formatos así como requisitos cambiarán, te recomendamos dirigirte al Instituto Nacional de Migración que te corresponda según el lugar que lugar de tu actual residencia y solicitar los requisitos actualizados para tramitar cambio de calidad y característica migratoria.
    Si deseas obtener información sobre las reformas en trámites migratorios en México puedes ver el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/nuevos-criterios-para-tramites-migratorios-en-mexico/
    Saludos

  • 91 MANUEL MORALES // abr 21, 2010 a las 9:05 AM

    Hola, mi nombre es Manuel, soy cubano y tambien tengo nacionalidad mexicana que obtuve porque mi abuelo materno era mexicano, hace ya 7 años que vivo en Mexico, cada año viajo a Cuba antes de los 10 meses y 29 dias para no perder mis derechos como cubano. Al principio por alla por el año 2003 y hasta creo que el 2007, no recuerdo exactamente pero necesitaba una carta de invitacion para poder viajar a Mexico, teniendo yo pasaporte mexicano, ahorita estoy con PVE, les agradeceria recibir informacion si hay alguna otra opcion para personas que tenemos doble nacionalidad, con respecto a que no se nos limite el tiempo de estancia en el extranjero y mucho menos en el pais del cual tenemos nacionalidad.
    De antemano agradezco su atencion, he leido muchos temas y veo que sus respuestas son muy esclarecedoras, con excelente informacion.

  • 92 Dcubanos // abr 21, 2010 a las 1:56 PM

    Hola Manuel
    Lamentablemente, a la fecha no existe otra opción. Lo único que cambió como bien dices es que si tienes una residencia en el extranjero, (en este caso en México) quedas exonerado de presentar carta de invitación.
    Son muchos los cubanos que actualmente se encuentran en tu misma situación y han optado por continuar regresando a Cuba antes de vencerse los 10 meses y 29 días y una vez en Cuba volver a solicitar el permiso de salida al exterior (PVE), para no perder sus derechos y residencia en Cuba.
    Supongo que viajas por asunto personal. De viajar por interés de una institución cubana el tiempo de estancia en México podría ser más prolongado o hasta tener la opción de solicitar prórroga a la institución que te tramitó el permiso.
    Las otras opciones son el PRE, pero esta es otorgada a cubanos casados con extranjeros.
    Y por último es declararte emigrado y solicitar la habilitación del pasaporte. Sólo que con este permiso pierdes todos tus derechos. Y es evidente que no es la opción que deseas.
    Saludos y suerte

  • 93 elyanet // abr 27, 2010 a las 3:11 PM

    soy cubana en mexico tengo fm2 y quiero invitar a mi mama en igual categoria fm2 pero con cuba PVE Temporal pagando su estadia mensual por los meses que estaria fuera de cuba ante el consulado y regresando antes de lo 11 meses ,de hecho vendria por 3 meses mas menos ,esto se puede tramitar de esta manera con un fm2 para ella le afectaria acojerse a mi fm2 porque ella no vendria definitivo pero si quiero que me visite todos los años antes de que se venciera su fm2 y jugar con esto gracias

  • 94 Dcubanos // abr 30, 2010 a las 1:53 PM

    Hola Elyanet
    Se le ha ofrecido respuesta a tu consulta, la cual has realizado en otro tema.
    Ver en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/tramites-en-la-direccion-de-inmigracion-y-extranjeria-de-cuba/#comment-1811
    Saludos

  • 95 Myrna Parente // ago 13, 2010 a las 1:46 AM

    Quisiera saber donde acudir para pedir permiso para traer de visita a una prima que vive en Cuba, yo soy ciudadana deade el ano 1976.
    Gracias espero respuesta

  • 96 Dcubanos // ago 13, 2010 a las 9:28 PM

    Hola Myrna
    Al parecer vives en EEUU.
    Podrás encontrar la información que requieres en el sitio de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba.
    Ver el siguiente enlace: http://spanish.havana.usint.gov/visa_appointment_information.html
    Saludos

  • 97 Angel // ago 25, 2010 a las 9:03 PM

    Soy Mexicano me case en Cuba ya tengo el acta de matrimonio certificada en la embajada de México. Mi esposa tramitará su pasaporte. Mi duda es :
    Que nos conviene el PVE o el PRE , cual es mas conveniente, pros y contras , alguien me pude decir…definitivamente ella se viene a vivir a México pero quisiera fuera pronto :-)

  • 98 Carlos // ago 26, 2010 a las 5:09 AM

    En primer lugar daros la enhorabuena por la web es muy útil.
    Mi novia cubana y yo estamos pensando en casarnos para que ella pueda venir a España. pero hay un problema y es que ella no ha terminado su servicio social, lleva solo un año. Ella es graduada en informática.
    La salida que haría sería por PVE pero parece que aún para esta salida temporal Inmigración pide la carta de liberación y la baja del centro laboral y no sabemos si las conceden aún no teniendo el servicio social cumplido.
    De antemano muchas gracias

  • 99 Dcubanos // ago 26, 2010 a las 10:12 PM

    Hola Angel
    En realidad, lo que para unos resulta conveniente para otros no lo es.
    La conveniencia de un permiso u otro, es una decisión muy personal o de ambos como pareja.
    Puedes leer información sobre el PRE en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/
    Con la información que ya has leído sobre el PVE y la que te recomendamos leer del PRE, según el interés o necesidades inmediatas y mediatas de ambos podrán sacar sus propias conclusiones.
    Saludos

  • 100 Angel // ago 27, 2010 a las 1:05 PM

    Gracias a DECUBANOS estoy muy agradecido por la orientación que dan ala gente que como yo estamos desorientados , oigan no tienen una cuanta para donar o aportar para la amntención del sitio deberian de hacerlo.

  • 101 Angel // ago 27, 2010 a las 1:10 PM

    Tengo dos dudas, la primera es que en mi caso estamos casados en Cuba hace cuatro meses, Necesito Carta de Invitación (en la exepciones de carta incluye conyuge) . Si mi acta de matrimonio es de mas de 3 meses hay que renovarla?.
    GRACIAS

  • 102 Eugenia // ago 27, 2010 a las 2:02 PM

    Buenas tardes,

    tengo una duda, estoy casada con un cubano y ya tiene la visa, la carta de liberación de su trabajo y el 28 de julio inició el trámite del PVE pero aún no ha recibido respuesta, cuánto es el tiempo máximo en que se otorga o cuáles pueden ser las causas de la demora?? y otra pregunta se puede hacer algo para agilizar la respuesta?? De antemano agradezco su atención y su respuesta. Saludos

  • 103 Dcubanos // ago 30, 2010 a las 1:14 PM

    Hola Carlos
    La Ley 1254 del Servicio Social en Cuba en su artículo 14 dispone que “El Servicio Social tendrá una duración de tres años, y podrá combinarse con el Servicio Militar Activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años”.
    En Cuba todos los que viajan sea cual sea el Permiso de Viaje que soliciten (excepto permiso PVT o AO) requieren de una carta de liberación del centro laboral (si son trabajadores o lo fueron).
    Existen dos tipos de carta de liberación laboral:
    Temporal: Es una autorización temporal para que el trabajador pueda viajar al exterior. No implica el fin del vínculo del trabajador con su centro laboral.
    Permanente: Se pierde el vínculo entre el trabajador y el centro laboral.
    Por lo anterior, podríamos deducir que que dependerá de su centro de trabajo si le concede o niega la carta de liberación (temporal) antes de cumplir su servicio social.
    Saludos

  • 104 Dcubanos // ago 31, 2010 a las 5:02 PM

    Hola Angel
    Mucho agradezco su propuesta e iniciativa confesándole que ha sido el primer lector que nos realiza esta sugerencia, ya que hasta la fecha ha sido una sugerencia alentada por amigos que conocen el esfuerzo, desafío y la labor que ha implicado (que en realidad no imaginé) mantener tanto el sitio (infraestructura tecnológica, servidores, ancho de banda, posicionamiento) como actualizada la información de los artículos publicados; así como el tiempo dedicado a responder las consultas y dudas de los lectores.
    Y aunque D’cubanos se ha destacado hasta la fecha por proveer información y asesoría de forma gratuita, que ha incidido en una mayor participación, paralelamente ha generado una inmensidad de trabajo que muchos suponen lo realiza un equipo, pero que en realidad es desarrollado por una sola persona (sin voluntarios, ni organizaciones), y por ello le confieso que desde hace un breve tiempo he estado valorando la opción de implementar que a través del sitio se puedan recibir donativos de los lectores, por elección personal.
    Sin embargo, no lo he consumado hasta tanto no reflexione en los fundamentos o bases para que quien realice un donativo, que ofrece la oportunidad de mantener vivo y activo el sitio, pueda recibir de D’cubanos beneficios y privilegios extras como podrán ser: inmediatez en respuestas, respuestas personalizadas y contacto directo a un buzón personal, seguimiento a consultas, entre otras a estudiar.

    Ahora, respondiendo a tu consulta.
    Si a quien invitas es a tu esposa, la cual vendría con permiso para residir en México otorgado por el INM, para Cuba ella no requerirá presentar carta de invitación.
    Tu esposa, en Cuba, tiene la opción de solicitar un Permiso de Residencia en el Exterior, o viajar con un Permiso de Viaje al Exterior PVE. Te recomiendo leer sobre el Permiso de Residencia en el Exterior PRE, para que valoren cual de los dos permisos por los que podrá optar les resulta más conveniente, según sus intereses o necesidades.
    Ver información del PRE en: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/

    En relación al acta de matrimonio no existe razón alguna para renovarla, dado que la certificación del matrimonio no tiene vencimiento.
    Supongo que cuando haces referencia a 3 meses la causa esté originada en que debes haber escuchado o leído que debes realizar en México el registro de tu matrimonio celebrado en Cuba, antes del cumplimiento de los 3 meses de tu regreso a México.
    Y la causa de tal afirmación se basa en el artículo 161 del Código Civil Federal de México:
    ARTICULO 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
    Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.

    Por lo anterior, comprenderás que la fecha de registro es solamente un acto registral no de validez del documento.
    Saludos y te reitero mi agradecimiento

  • 105 Dcubanos // ago 31, 2010 a las 5:33 PM

    Hola Eugenia
    Deberás averiguar con tu actual esposo si el permiso que ha tramitado es un PVE o un PRE. En dependencia del tipo de permiso de viaje que ha solicitado podría ser el tiempo o demora del mismo.
    Generalmente, si no existe ningún inconveniente el PVE es otorgado mínimo 3 días. El PRE si tiene una demora de respuesta de 6 meses o más (aunque pudiese estar antes).
    Las razones para una demora puedes ser disímiles. Cada caso no es similar a otro. Pero si ya tiene y presentó toda la documentación, y sobre todo la carta de liberación, considerando que su solicitud es de un PVE, tu actual esposo debe ir a la DIE que le corresponda y solicitar informes de estatus de su trámite.
    En relación a si se puede hacer algo para agilizar un trámite en la DIE, te comento que no conozco que esto sea posible.
    Saludos y suerte

  • 106 RIGOBERTO MATOS // sep 1, 2010 a las 1:30 PM

    Hola buenas tardes ,gracias por permitirme escribir una inquientud en esta pagina…mi sobrino es cubano menor de edad y le dieron el permiso definitivo con entradas multiples a cuba el tambien debe aplicarse a eso de los 11 meses y 29 dias para poder entrar a cuba o puedes estar varios años en mexico sin poder ir a cuba ,solo que ya me quede con esa duda y espero tener respuesta
    Gracias de antemano
    Rigoberto

  • 107 Eugenia // sep 1, 2010 a las 4:25 PM

    Muchas gracias por su respuesta, tengo entendido que mi esposo tramito el PVE, pero creo que debe de asegurarse que sea así, su respuesta me ha sido de gran ayuda, saludos

  • 108 Dcubanos // sep 1, 2010 a las 11:15 PM

    Hola Rigoberto
    Si la salida de tu sobrino fue por Salida de Emigración más conocida como Salida Definitiva, no se aplica fecha mínima o máxima para entradas a Cuba. ¿Tiene habilitado su pasaporte?
    En lo que si se aplica un tiempo establecido es en cuanto a la estancia en Cuba ya que los emigrados cubanos que posean pasaporte vigente y habilitado, cada vez que entren a Cuba, podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.
    Saludos

  • 109 estrella // sep 8, 2010 a las 9:14 AM

    hola soy cubana y vivo en mexico, ya casi se me vence el plazo de los 11 meses de volver a cuba, tengo fm3, quisiera saber cuanto se puede demorar la autorizacion de entrada a cuba?, YO SOY TECNICO MEDIO EN ARTES PLASTICAS y no termine mi servicio social. gracias

  • 110 Dcubanos // sep 9, 2010 a las 11:46 AM

    Hola Estrella
    Si posees un PVE y el mismo aún se encuentra dentro del término de viaje permitido (11 meses) no requieres de ningún otro permiso para entrar a Cuba, siempre que lo hagas durante la vigencia de tu permiso.
    Solamente requerirás hacer el pago del arancel por cada mes de estancia posterior a los 30 días exentos de pago, según está estipulado para este tipo de permiso (PVE). Sin este pago (en el consulado de Cuba que te corresponda) no te permitirán la entrada a Cuba o más bien: no te permitirán embarcar en la línea aérea.
    Considera que una vez que has sobrepasado los 11 meses permitidos quedarías declarada emigrada y para visitar Cuba sí requerirás un permiso de entrada por lo que deberás tramitar la habilitación de tu pasaporte, en el consulado que te corresponda.
    También debes tener en consideración que si no cumpliste tu servicio social en Cuba y existe constancia de ello y tu interés es solicitar la habilitación de pasaporte esta podría ser una razón para la negativa de la habilitación.
    Para conocer información sobre la habilitación del pasaporte te invitamos a leer el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/habilitacion-de-pasaporte/
    Saludos

  • 111 yania // sep 9, 2010 a las 12:14 PM

    soy cubana aun en cuba,pero estoy embarazada de mi novio,un muchacho de santa lucia,ambos nos graduamos de licenciatura en economia,el ha regresado a su pais y desea que vaya a vivir con el,no somos casados y yo no termino mi servicio social,se que mi situacion es la mar de complicada,pero que debo hacer,y si es posible aun con todas estas cosas en contra,es posible salir de cuba?y si la leyes migratorias de santa lucia lo permiten?

  • 112 Dcubanos // sep 13, 2010 a las 12:46 PM

    Hola Yania
    Si, definitivamente puede ser algo complicado, pero valoremos lo que está establecido y cuáles serían tus opciones:

    En relación al Servicio Social:
    Lo que podemos comentarte es que lo establecido para los graduados de nivel superior en Cuba es que los mismos deben cumplir con el Servicio Social en Cuba, fundamentado en la Ley No. 1254 . El Servicio Social tiene una duración de tres años.

    Para viajar:
    Requerirás de una carta de liberación del centro laboral ya que la intención de tu viaje es personal. Debes conocer que es una carta a juicio de la dirección y/o Ministerio de tu centro laboral, pero se fundamentan en lo establecido y si aún no cumples tu servicio social podrán no concedértela, hasta tanto cumplas con el tiempo de Servicio Social.

    Algunas recomendaciones u opciones a considerar serían.
    1-Casarte con el padre de tu hijo. Podría ser favorable (aunque no determinante) para la liberación laboral.
    2-De no casarte, aún así solicitar la carta de liberación laboral. No pierdes nada y si ganarías en caso de que fuese aprobada.
    3-Si no te permitiesen viajar hasta tanto no cumplas el tiempo establecido del Servicio Social te recomendamos inscribir a tu hijo en el consulado de la Embajada de Santa Lucía en Cuba (suponemos te refieres a la Isla Santa Lucía). Para la inscripción deberá estar presente el padre.
    Esto favorecerá tu salida de Cuba con el bebé (de ambos), que sería cubano de origen pero adquiriría la nacionalidad santalucense.

    Para viajar a Santa Lucía según el sitio WEB del Gobierno de Santa Lucía, los ciudadanos cubanos no necesitan visado. Te incluimos el enlace para tu referencia:
    http://www.stlucia.gov.lc/pr2001/new_civilianised_immigration_department_for_saint_lucia.htm
    Sin embargo, consideramos que tu novio podrá realizar las averiguaciones pertinentes para tu entrada a Santa Lucía.
    Saludos

  • 113 yania // sep 13, 2010 a las 2:16 PM

    muchisimas gracias Dcubanos,veo que realmente sienten pasion por lo que hacen y tratan de informarse al maximo sobre cada situacion particular que se les plantea,y si tienes razon es la isla de santa lucia,ha sido muy esclarecedora tu respuesta y me congratulo y agradezco de todo corazon.

  • 114 Dcubanos // sep 14, 2010 a las 12:57 PM

    Hola Yania
    Gracias por tu comentario. Te deseo suerte en tus trámites y que puedas resolver todo de la mejor manera.
    Saludos

  • 115 Raquel // sep 20, 2010 a las 6:08 PM

    cuánto está tardando Cuba en dar el PVE?, gracias desde España

  • 116 JHOSUA // sep 21, 2010 a las 3:21 PM

    Antes que nada buenas tardes compañeros Dcubanos, mi admiración por la persona detrás de esa pantalla para contestar cada una y sugerida pregunta, y un felicitación por la forma en que esta elaborada esta página sin lucro en el sentido de no intervenir en asuntos políticos, se que es un realización que dará frutos en un mañana y les deseo salud y mejora para todos ustedes y seres queridos.
    Tengo dudas como cualquiera de aquí, soy mexicano con 30 años, conocí a mi novia en cuba ella es de Santiago no de la Habana como la clásica historia, nos conocimos por la red y entablamos una relación seria de un año yo he ido a visitarla hasta Santiago, pero ahora queremos unir este lazo de amor, solo que una duda grande es si este matrimonio se realiza en Santiago es conveniente que sea en la notaria especial del ministerio de justicia, y en donde es su domicilio para que el tramite sea mas rápido por cuestiones de viaje por ser extranjero, porque tengo entendido que si lo hacemos en consultaría jurídica internacional, este tarda mas por que debe pedir autorización a la notaria especial del ministerio de justicia , y por último, puedo realizar los trámites de legalización de nuestro vinculo matrimonial en Santiago sin viajar a la habana, y en cuanto esta el arancel por matrimonio, les agradezco mucha su atención y muchas felicidades de un amigo mexicano Joshua

  • 117 Dcubanos // sep 21, 2010 a las 11:26 PM

    Hola Raquel
    Puede tardar desde que se presenta la solicitud en la DIE hasta la entrega del permiso PVE, aproximadamente una semana.
    Saludos

  • 118 Raquel // sep 22, 2010 a las 6:54 AM

    Muchas gracias por la información, mi esposo lo presentó el jueves pasado y le dijeron que el día 24 fuese a recoger su permiso. Gracias a Dios ya queda poco para estar juntos.

    Saludos desde Las Palmas de Gran Canaria
    Islas Canarias

  • 119 Ramon // sep 22, 2010 a las 11:46 AM

    Hola. Mi pregunta es la siguiente solicite la internacion de mi nieto y su mama ya que El padre no Los atiende. Le dieron fm3. Pero necesito saber que papeles necesita presentar en Cuba para la salida definitiva de Los 2 ya que el padre no esta en Cuba y no sabemos nada de el. De antemano gracias. Podria ofrecerles webhosting gratis para su pagina. Solo diganme si lo ncesitan. Felicidades por su pagina ya que sigue creciendo

  • 120 Dcubanos // sep 22, 2010 a las 11:24 PM

    Hola Joshua
    Te agradezco mucho el comentario que nos has enviado. Es gratificante cuando recibimos comentarios de agradecimiento, como también conocer que resulta útil el sitio y que logra su objetivo. Gracias

    En relación a tu consulta, pues efectivamente aunque todos o casi todos realizan su matrimonio en Consultoría Jurídica Internacional, también existe la opción de celebrar matrimonio en las Notarias especiales del Ministerio de Justicia de Cuba. De hacerlo en la notaría especial por lógica y como lo planteas el tiempo tiene que ser menor. Si ya has investigado y te informaron que el tiempo es menor pues es una gran noticia.
    Sin embargo, existe menos información de esta opción, así como tiempos, costos y localización de las Notarías Especiales.
    No obstante encontré esta página donde aparecen datos de Notarías en Santiago de Cuba. Es posible que no esté totalmente actualizada, pero puede ser un comienzo para saber cuál de ellas es la notaría donde podrás celebrar tu matrimonio. Ver: http://www.ciudadano.co.cu/Tramites/datos_oficinas.asp?pprov=13&pmuni=&protext=Santiago%20de%20Cuba&munitext=&tra=NOTEST&tramitetext=Legalizaci%F3n%20de%20documentos&entidatext=Notar%EDa%20Estatal&locali=

    En relación a lo que consultas sobre la legalización del certificado de matrimonio en las diferentes instituciones, te comentamos que sería un trámite que podrás solicitar a través de la propia Notaría donde celebres tu matrimonio. Éste es un trámite que realizan por interés y a solicitud del interesado.

    Respecto a los costos lo que podríamos ofrecerte es un aproximado, considerando que los costos pueden variar. Los costos que te incluiremos fueron enviados hace algunos meses por un lector (Antonio) de D’cubanos que celebró matrimonio con una cubana. Espero que te resulte útil al menos para considerar un estimado, pues el texto es muy descriptivo y están muy bien explicados todos los trámites:
    “El costo en la consultoría por matrimonio es de 525 CUC, mas 75 CUC por inmediatez (esos puede ahorrárselos si no le urge son 3 días de espera). 100 CUC por protocolización y un sello de 5 CUC que te pedirán en MINREX, mas 100 pesos cubanos que son como 7.50 CUC ya teniendo tu acta de matrimonio te diriges a la embajada de México en Cuba, para certificación ahí son 33.33 CUC por documento. Una vez efectuado el matrimonio, el ciudadano (a) cubano puede iniciar con la Dirección de Inmigración y Extranjería en Cuba los trámites de solicitud del Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), categoría migratoria a la que tendría derecho.
    Así mismo, una vez obtenido el Certificado de Matrimonio, este documento debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Cuba y posteriormente en la Embajada de México en La Habana para que pueda surtir efecto legal en México.
    En cuanto a los gastos de tu pareja son 55 CUC por el pasaporte más 155 CUC por el permiso de salida exterior (PRE). Esos trámites le corresponden a tu pareja, ya que tú con el acta de matrimonio certificada por en la embajada de México, harás su trámite de internación al regreso de tu viaje, si le otorgan la internación, (Demora como 3 meses) entonces pagaras 228.70 CUC por su categoría de inmigrante mas visa. Es importante que mientras tú haces su trámite de entrada al país el(ella) vaya haciendo a la par los tramites, sobre todo el PRE, que tardan un poco más en resolverlo, esto con el fin de que cuando ya le otorguen su cita en la embajada de México en Cuba, el(ella) ya tenga todos estos papeles y su salida sea más rápida. Pues de lo contrario si sale con permiso de viaje exterior (PVE) tendrían que estar pagando arancel mensual en el consulado cubano aquí en México”

    Saludos y te reitero nuestro agradecimiento

  • 121 Dcubanos // sep 23, 2010 a las 1:52 PM

    Hola Ramón
    Aprovecho para enviarte mi agradecimiento por la oferta que nos ofreces de hosting gratis. Hubiese estado súper genial hace apenas 4 meses, pues tenía un proveedor que ya no funcionaba o cumplían con que prometían en la contratación y tuve que contratar el servicio con otro proveedor, tan sólo hace 3 meses. Gracias y lo tendré en consideración si sae me presentará alguna falla con el nuevo proveedor.
    En relación a tu consulta, para salida de un menor de Cuba tanto el padre o la madre, deben autorizar la salida del país mediante un poder notarial. En otros países deben autorizarlo ambos.
    En ausencia del padre la madre debe autorizar la salida del menor mediante un poder notarial o consentimiento de viaje, pero en este caso la madre viajará con él, por lo que sería recomendable que la madre realice la consulta en la Dirección de Inmigración y Extranjería que le corresponda, para conocer qué documento deberá presentar.
    Sin embargo, algo que si me preocupa de tu consulta es que la autorización por parte de México es con residencia temporal con FM3 y no con FM2. Tal vez eso sea una agravante. Pues Cuba concede salida definitiva a menores cuando son invitados por reunificación familiar, lo que presume que su salida sería porque van a residir permanentemente en México. Sobre ello te comentamos con anterioridad en respuesta a otra consulta que nos realizaste. Ver en: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-viaje-al-exterior-pve/#comment-1087
    Ojalá que el hecho de que hayan sido invitados con FM3 no resulte ser un impedimento o inconveniente.
    No obstante, te agradecería que una vez que concluyan el trámite de invitación nos comentes como resultó para que sirva como referencia a otros lectores en similar situación.
    Te envío mis saludos y mucha suerte en esta ocasión. Gracias

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