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Permiso de Salida para menor en Cuba

febrero 28th, 2010 · 36 Comentarios

menores

La salida de Cuba de los ciudadanos cubanos menores de edad es autorizada si se cumple lo siguiente:

1-Si uno de los padres posee un Permiso de Residencia en el Exterior PRE.

El Permiso de Residencia en el Exterior es un permiso que otorga Cuba a los cubanos casados con extranjeros, para residir con carácter permanente en el exterior sin perder la residencia en Cuba. Ver más información: clic aquí

-Los hijos deben ser menores de 21 años,
-Los hijos menores de 21 años  pueden acogerse al Permiso de Residencia en el Exterior otorgado a uno de sus padres,
-El hijo menor de edad podrá visitar Cuba cuando lo desee y NO requerirá solicitar un Permiso de Entrada o autorización de salida (siempre que se cumplan las condiciones por las que fue otorgado el PRE).

2- Si uno de los padres posee un Permiso de Salida Indefinida PSI

El Permiso Salida Indefinida es un permiso que otorga Cuba a los cubanos casados con extranjeros, para residir con carácter permanente en el exterior sin perder la residencia en Cuba. Ver más información: clic aquí

-Los hijos deben ser menores de 21 años,
-Los hijos menores de 21 años  pueden acogerse al Permiso de Salida Indefinida otorgado a uno de sus padres,
-El hijo menor de 21 años puede visitar Cuba cuando lo desee previa solicitud de un Permiso de  Entrada (PE-3).

3-Si uno o ambos padres tramitó en el país de residencia actual una visa de Reunificación Familiar.

La reunificación (o reagrupación) familiar es una solicitud que se tramita en el país de residencia actual (válido para algunos países: Unión Europea, EEUU). Los inmigrantes legales pueden pedir la entrada de los miembros de su familia.

Una vez aprobada por el país receptor la reunificación (o reagrupación) familiar se debe cumplir los siguientes requisitos para que en Cuba sea otorgado el permiso de salida a un menor:

-Los hijos deben ser menores de 16 años.
-El permiso de salida del menor debe ser solicitado en la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
-Este permiso se considera un Permiso de Salida de Emigración o permiso de Salida Definitiva, del menor.
-En caso de que el menor manifieste regresar a Cuba, podrá optar por la solicitud de Regreso Definitivo a Cuba (podrán tramitar esta solicitud las mujeres mayores de 60 años, los hombres mayores de 65 años de edad y los menores de 16 años).

3-Si uno de los padres o ambos poseen un Permiso de Viaje Temporal o por Asunto Oficial.

El Permiso de Viaje Temporal (PVT) se otorga a los ciudadanos cubanos que salen al exterior a solicitud de un organismo o institución cubana con el objetivo de cumplir diferentes actividades y tareas. Ver más información en: clic aquí

-Los hijos deben ser menores de 16 años y estar bajo la custodia del padre (o ambos padres) que posee el PVT O AO.
NOTA: Para obtener información si aplica a solicitar este permiso para su hijo menor debe dirigirse y realizar la consulta en la institución u organismo en Cuba por la que usted sale o saldrá al exterior.

4-Por Permiso de Viaje al Exterior. PVE

El Permiso de Viaje al Exterior (PVE), se otorga a los ciudadanos cubanos, mayores de 18 años y siempre que no tengan ninguna limitación para salir al exterior; a los menores de 18 años se les otorga, en casos excepcionales.

Observaciones:

1-En cada caso para salida de un menor (de 18 años) es requisito indispensable tramitar un Poder Especial para Salida de Menor, también llamado Consentimiento para Viajar, es una escritura notarial mediante la cual el padre y/o madre del menor autoriza la salida de este del territorio nacional cubano. El apoderado podrá ser uno de los padres o el tutor del menor.

La mayoría de los países prevén que ningún menor, ciudadano o extranjero, puede entrar, transitar o salir del país sin la autorización expresa de la persona que tenga su custodia legal. Cuando el menor no viaja con ambos padres, el que se queda en el país emisor tiene que haber otorgado autorización por escrito para que el menor lo pueda hacer, pues no basta con el consentimiento de un solo progenitor.

2-En la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba además de los requisitos generales para trámite de salida del país, los menores de edad deberán presentar:

  • Certificación de nacimiento con fecha de asiento
  • Certificado de matrimonio para menores de 21 años que se encuentren casados y no requieran autorización de los padres.
  • Si el menor no está casado y viaja sin sus padres o sin uno de ellos, debe presentar según corresponda:
  • Acta de Consentimiento de Salida del Menor realizada en una Notaria del MINJUS por el o los padres que no viajan, quien debe acudir a la Oficina de Inmigración correspondiente junto al menor, para ratificar dicha autorización.
  • Certificación de Defunción en caso que uno o ambos padres sean fallecidos.
  • Acta de Consentimiento de Salida del Menor realizada ante funcionario consular de la Embajada de Cuba en el extranjero, si uno o ambos padres se encuentran en el exterior de visita, con residencia indefinida, o por asuntos de trabajo.
  • Certificación de salida del país cuando uno o ambos padres hayan abandonado el territorio nacional con carácter definitivo, expedido por la Dirección de Identificación y Registro del MININT.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la  oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.

Última actualización 3 de febrero 2011

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Etiquetas: Indice · Invitaciones a México · Trámites consulares en Cuba y México · Trámites de viaje · Trámites migratorios de Cuba · Viajes

36 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 jesus gonzales campos // mar 1, 2010 a las 1:25 PM

    Quiero invitar a mi hermana de visita a mexico con sus hijos ellos son menores de edad terminando el tiempo que le de mexico como turista se regresan a cuba mi pregunta es la siguiente si esto puede ser posible y que tramites tengo que hacer a lo referente a cuba.

  • 2 Ramon // mar 1, 2010 a las 7:43 PM

    Mi hijo tiene visa de turista para mexico y no lo dejaban salir pero ahora con esta ley es posibble??

  • 3 Dcubanos // mar 2, 2010 a las 12:08 AM

    Hola Ramón
    Las alternativas que aparecen publicadas en el artículo no son leyes. Hemos intentado describir en un sólo espacio las opciones o soluciones, de las que se podrá distinguir cual sería la más apropiada para cada caso en particular al solicitar y tramitar la salida de un menor de Cuba. Estas dependerán del tipo de permiso de viaje o salida que posee el padre o tutor, tal como se describen, así como de la edad del menor, entre otras.
    Saludos

  • 4 ISABEL PEREZ BORGES // mar 2, 2010 a las 11:58 AM

    Soy cubana, nacionalizada mexicana, mi unica familia en cuba es una sobrina y su hija.
    En este caso la niña es menor de edad y quisiera invitarla unas vacaciones a conocer mexico.

  • 5 Dcubanos // mar 3, 2010 a las 12:02 AM

    Hola Jesús González
    Las modalidades u opciones que conocemos para invitar a un menor son las que aparecen descritas.
    Sin embargo, te recomendamos que le comentes a tu hermana para que ella realice la consulta en la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, quienes podrán ofrecerle una respuesta apropiada según su caso particular.
    Saludos

  • 6 Dcubanos // mar 3, 2010 a las 12:48 PM

    Hola Isabel Pérez
    Para invitarla a México debes iniciar su trámite de internación en el INM.
    Sin embargo, lo que podría ser una disyuntiva es que le otorguen a la hija de tu sobrina el Permiso de Viaje como turista en Cuba, entendiendo que las modalidades descritas en el tema son las que actualmente conocemos para la salida de un menor.
    Te recomendamos realizar la consulta en el consulado de Cuba en México o que tu sobrina realice la consulta en la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
    Saludos y suerte.

  • 7 Reyner // mar 9, 2010 a las 1:37 PM

    Hola. Yo soy residente en los Estados unidos, quiero invitar a mi hija de 12 anos de edad que reside en La Habana Cuba, ella cuenta con doble nacionalidad. Cubana-Boliviana.
    exite algun permiso para que ella viaje directamente a los Estados unidos?

  • 8 Dcubanos // mar 10, 2010 a las 12:20 PM

    Hola Reynier
    De optar por una visa para viajar a EEUU como boliviana igual necesitará de una visa.
    En el sitio de la Sección de Intereses de EEUU en Cuba, aparece la siguiente información: “El 25 de mayo del 2005, la Sección de Intereses de los Estados Unidos en la Habana, Cuba, introdujo un nuevo Servicio de Información de Visa y Programación de Turnos para todos los solicitantes de visa de no inmigrante en Cuba. Los familiares o allegados en Estados Unidos podrán llamar a este servicio desde cualquier parte en los Estados Unidos al 1-866-374-1769 a favor del solicitante en Cuba”
    Te recomendamos leer la siguiente información: http://spanish.havana.usint.gov/visa_appointment_information.html
    Saludos

  • 9 Nuria // mar 15, 2010 a las 1:01 PM

    Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo traerme a España a mi hermana pequeña estas vacaciones?
    Según, lo que he leído aquí, sí, pero quería salir de dudas. Mi hermana pequeña cuenta con doble nacionaliadad: es española y cubana. Pero, tanto nuestra madre, como su padre residen en Cuba. ¿Habría algún problema con esta última cuestión? Es decir, ella, de poder, viajar; viajaría a España sola. La niña tiene, ya, 13 años.
    De ante mano, muchas gracias por cualquier aclaración.

  • 10 Dcubanos // mar 16, 2010 a las 1:13 PM

    Hola Nuria
    Casi todos los permisos de salida de menor que son aprobados son relacionados con el permiso que posean los padres.
    Pero si tu hermana cuenta con otra nacionalidad (la española), sus padres (ambos) deberán otorgar un poder de salida (o viaje) de menor, autorizándola (ambos) a viajar.
    Saludos

  • 11 Delvis Romero Rodriguez // mar 25, 2010 a las 7:06 AM

    conosco el caso de una familia a llegada en cuba en la que el padre recide en españa Valencia ,el niño del esta en cuba ,,y desea llebarlo a concer su otro hermanito que nacio en Valencia , solo de vicita en vacaciones ,,la madre en cuba a hecho todas las averiguaciones pertinentes en imigracion en santa clara ,cuba ,y le niegan esa pocibilidad , al niño,dandole por solucion que solo se permite , que viaje pero difinitivo y ese no es el deseo ni de la madre ni el niño , por que privar a un niño que conosca su hermano y este con su padre los dos meses de vacaciones ,,por que si la madre da ese permiso y el niño tiene la ciudadania Española

  • 12 Dcubanos // mar 27, 2010 a las 9:41 AM

    Hola Delbys Romero
    Si efectivamente el niño posee una segunda ciudadanía (española) podrá viajar temporalmente al país de su segunda nacionalidad (España).
    Si el niño viajara solo deben presentar en Inmigración de Cuba un poder notarial en el que la madre le autorice viajar.
    Debes comentarle a tu amiga, para que ella realice las averiguaciones sobre esta opción de viaje para menor en la Dirección de Inmigración y Extranjería que le corresponda.
    Saludos

  • 13 magaly // abr 11, 2010 a las 9:48 PM

    hola, mi hijo tiene 9 meses nacio en cuba pero su padre vive en italia, el bebe cuenta con dos nacionalidades, cubana e italiana. el desea k lleve al nino por unos meses , aqui me dicen k solo puede ser definitivo la salida de un menor, como puede ser esto??

  • 14 magaly // abr 12, 2010 a las 12:20 PM

    hola, yo soy cubana y tuve mi hijo con un ciudadano italiano, apenas nacio le hizo la ciudadania italiana, es decir tiene dos ciudadanias el bebe, yo lo quiero llevar de visita a italia, k tramites debo hacer??

  • 15 Dcubanos // abr 12, 2010 a las 3:31 PM

    Hola Magaly
    Si tu hijo posee un pasaporte de otra nacionalidad deberían otorgarle el permiso de salida, al país de su segunda nacionalidad, sin que tengas que solicitar un permiso de salida definitiva.
    Te recomiendo ir nuevamente a la DIE y explicarles sobre el estatus de tu hijo que aunque nació en Cuba su padre es italiano y porta un pasaporte italiano. Y tu interés es realizar un viaje de vacaciones.
    Deberían ofrecerte una respuesta y solución favorable.
    Saludos y suerte

  • 16 Dcubanos // abr 12, 2010 a las 3:33 PM

    Hola Magaly
    Si tu hijo posee un pasaporte de otra nacionalidad deberían otorgarle el permiso de salida, al país de su segunda nacionalidad, sin que tengas que solicitar un permiso de salida definitiva.
    Te recomiendo ir nuevamente a la DIE y explicarles sobre el estatus de tu hijo que aunque nació en Cuba su padre es italiano y porta un pasaporte italiano. Y tu interés es realizar un viaje de vacaciones.
    Deberían ofrecerte una respuesta y solución favorable, además de informarte sobre los requisitos.
    Saludos y suerte

  • 17 Sandra Perez Gomez // abr 20, 2010 a las 10:01 AM

    Buen Día

    He leido el comentario de Delbys Romero y la respuesta Dcubanos a este.

    En mi caso el niño solo es ciudadano cubano y no tiene mas nacionalidades y tengo el mismo caso que el de Delbis. Su papá tuvo un hijo fuera de Cuba y quiere llevarlo a conocerlo en los 2 meses de vacaciones. El papa esta en el exterior con PVE y planea regresar antes de los 11 meses.

    Por favor orientarme que debo hacer pues en DIE siempre dicen que los niños solo pueden salir definitivamente.
    Muchas Gracias por su ayuda

  • 18 Dcubanos // abr 20, 2010 a las 10:04 PM

    Hola Sandra Pérez
    En este tema intentamos recopilar información de las opciones posibles para la salida (viaje) de un menor de Cuba.
    Las opciones que aparecen descritas son las que conocemos como posibles. Cada caso es individual y por ello recomendamos ir a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba a solicitar informes.
    ¿Su padre está casado con extranjera? De ser así podría solicitar el Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) y una vez obtenido su hijo (el de ambos) podrá acogerse a este permiso, viajar y vivir temporalmente con su padre (según lo que está establecido para este tipo de permiso).
    Ver información sobre el PRE en: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/
    Saludos

  • 19 Lázaro Zaldívar // abr 28, 2010 a las 2:50 PM

    Ante todo un saludo y agradezco sus atenciones ante las dudas de todos, mi tema en cuestión es que no me queda claro que los menores puedan viajar fuera de Cuba con PVE a pesar de tener otra nacionalidad además de la cubana. En mi caso, mi niño es ciudadano español con pasaporte y no es de nuestro interés viajar de manera definitiva a España solo deseamos visitarla y la DIE nos ha aclarado en varias ocasiones que solamente para que el menor pueda viajar tiene que ser de manera Definitiva, ya que Cuba no reconoce la nacionalidad española y por tanto se rige por la ley cubana vigente y hay muchas personas con la misma situación y el mismo tema y le dicen exactamente lo mismo, quisiera saber si existe algo legal sobre esto porque la realidad es que los niños solo los dejan salir de manera definitiva.
    Gracias

  • 20 Dcubanos // abr 30, 2010 a las 9:55 PM

    Hola Lázaro Zaldívar
    Pues a partir de tu planteamiento y que en otras ocasiones varios lectores han comentado algo similar. Quedamos en duda de que la nacionalidad española u otra otorgue un derecho a los menores nacidos en Cuba para visitar el país de su “segunda nacionalidad”.

    El texto que incluimos fue tomado y editado de varios sitios a partir de la poca información que se puede encontrar en terceros sitios sobre trámites y regulaciones en Cuba. En D’cubanos recopilamos información de terceros así como información oficial y la editamos en un único artículo para la “comodidad” de los lectores.

    En este instante me dediqué a buscar la fuente con la información textual y ya no fue posible encontrarla (suele suceder).

    SIN EMBARGO, como requieres tener referencia legal y oficial te copio textualmente lo que está estipulado en la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA.

    Capítulo II
    CIUDADANÍA
    ARTICULO 28. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
    ARTICULO 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
    a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
    b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
    c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
    ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
    d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
    ARTICULO 30. Son ciudadanos cubanos por naturalización:
    a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
    b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
    c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
    ARTICULO 31. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
    ARTICULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
    No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
    La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
    ARTICULO 33. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

    Capítulo III
    EXTRANJERÍA
    ARTICULO 34. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
    - en la protección de sus personas y bienes;
    - en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
    - en la obligación de observar la Constitución y la ley;
    - en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
    - en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
    La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

    Este texto podrás encontrarlo textualmente en la fuente de CubaMINREX en el siguiente enlace: http://www.cubaminrex.cu/mirar_cuba/la_isla/constitucion.htm y en el siguiente enlace: http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm

    PERO, “sorprendentemente” la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA, que aparece en la Gaceta Oficial de Cuba ha eliminado (borrado, cancelado, desaparecido) los capítulos II y III.
    Ver en: http://www.gacetaoficial.cu/html/constitucion_de_la_republica.html

    De lo anterior, entre otras cosas se deduciría que a partir del Artículo 32 al poseer una segunda nacionalidad perderías la ciudadanía cubana.

    Sólo resta esperar que se emitan nuevas regulaciones, acuerdos, leyes, reglamentos u otros y que los mismos sean publicados para el conocimiento de todos.

    Por lo pronto actualizaré esta información eliminando esa opción de salida para menor, considerando que el resto de las opciones si se mantiene actualizadas.
    Lamentamos que esta oportunidad de salida de menor no sea posible en la actualidad.
    Saludos

  • 21 Maria Perez // may 1, 2010 a las 4:15 PM

    Hola: Me encuentro en USA por motivos de visa humanitaria por una hija con cancer que esta recibiendo tratamiento aca y quiero mi hijo de 5 anos viaje de la misma forma, como le autorizo al padre que se encuentra en Cuba desde aqui para que pueda viajar aca, que debo hacer y como hacerlo. Gracias por su tiempo. Maria

  • 22 Dcubanos // may 4, 2010 a las 2:06 PM

    Hola María Pérez
    Para que un menor viaje las opciones son las que aparecen descritas (y actualizadas) en el tema.
    La salida tendría que ser definitiva y para que tu hijo obtenga la autorización de viaje debes tramitar un poder especial para salida de menor a nombre del padre o un tutor.
    Si en estos momentos te encuentras en EEUU debes tramitar el poder en la Sección de Intereses de Cuba en Washington ante notario en EEUU y posteriormente legalizarlo en la Sección de Intereses de Cuba en Washington.
    Para conocer información sobre la confección y legalización del poder para salida de menor en la Sección de Intereses de Cuba en Washington, visita el siguiente enlace: http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=14211
    Para conocer información sobre confección del poder ante Notario en EEUU visita el siguiente enlace: http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=14217
    Saludos

  • 23 que debo hacer // ago 8, 2010 a las 10:01 PM

    mi nombre es wilmer yo soy medico cubano que junto con mi esposa madre de mis dos hijos decidi viajar alos eeuu lugar donde resido hace 2 anos mis hijos son menores de edad y tienen visa para entrar a este pais desde ese ano estoy desesperado ya que el gobierno de cuba le deniega la salida que debo hacer y donde me debo dirigir para que se solucione mi caso

  • 24 Dcubanos // ago 9, 2010 a las 2:52 PM

    Hola Wilmer
    Mi recomendación sería que tanto tu como tu familia vayan a todos los organismos dentro de Cuba y en el exterior (en EEUU), que puedan ofrecerte una respuesta de la negativa a tu solicitud de reunificación con tus hijos menores… Que te argumenten razones (esas aunque inaceptables, las conoces) pero fundamentalmente que te ofrezcan soluciones legales.
    En Cuba: A la Dirección de Inmigración y Extranjería y en EEUU a la Sección de Intereses de Cuba en Washington. Otras instancias: Serían a tu elección y criterio.
    Saludos y te deseo toda la suerte que necesitas.

  • 25 mayte // ago 22, 2010 a las 8:44 PM

    hola… mi dudas que yo estoy embarazada… mi novio es cubano y yo soy mexicana…(no estamos casados)… si yo doy a luz en cuba… a mi bebe, el puede y salir de cuba…y entrar a cuba sin ninguno problema de pedir permiso, al gobierno de cuba ya que soy mexicana????

  • 26 Michael Mayol // ago 24, 2010 a las 1:23 PM

    Hola , me encuentro en Ecuador hace 2 años, al igula que mi esposa, que puedo hacer para traer a mi hijo de 6 años con nosotros, porque he ido a ala embajada de cuba aqui y me dicen que es en imigracion, y en imigracion de cuba me dicen que es en la emb de aqui y no sabemos que hacer nos estan volviendo locos, mi pasaporte esta habilitado ya y diceDIE residente en el exterior, gracias si me pueden ayudar, saludos maykel.

  • 27 Ernesto Garcia Diaz // ago 26, 2010 a las 7:20 AM

    Nuestra consulta es la siguiente:

    Poseeo la docle nacionalidad cubana / española.
    Deseamos ir de vacaciones a Las palmas Canarias, y visitar nuestra familia, en concepto de turistas.

    Tengo una hija menor de edad, 13 años con la doble nacionalidad. Mi esposa es cubana, esta casada conmigo y su matrimonio consularizado en el consulado de España en la Habana, Cuba.

    Que pasos migratorios tendria que realizar para salir de vacaciones 21 dias a las Palmas, Islas Canarias, si mi hija y yo somos ciudadanos españoles y queremos que su madre vaya con nosotros.

    Al pendiente de sus indicaciones, muchas gracias

    Ernesto Garcia Diaz

  • 28 Dcubanos // ago 26, 2010 a las 7:23 PM

    Hola Mayte
    Intentaremos ofrecerte (brevemente) algunos argumentos para que puedas tomar una decisión:
    Del nacimiento:
    Generalmente, no se recomienda a las embarazadas realizar viajes en su último trimestre.
    Y para que tu bebé nazca en Cuba deberías viajar en el primer semestre del embarazo. Y en ese caso quedarían 3 meses (90 días) para el término del embarazo.
    Suponiendo que viajas como turista, podrás permanecer en Cuba hasta 30 días y si deseas prolongar tu estancia por más tiempo podrías tramitar una prórroga por un período de 30 días más. Lo que daría un total de 60 días.
    Por lo que para que tu bebé nazca en Cuba se supone que llevarías aproximadamente más de 3 meses en Cuba como turista (lo cual no es posible). A no ser que viajes en el 6º mes de embarazo y el nacimiento de tu bebé se presente de emergencia.
    De la nacionalidad:
    Si tu bebé nace en Cuba sería de nacionalidad cubana por origen. “Son cubanos todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se encuentren al servicio de su Gobierno”.
    Del registro:
    En el caso de que tomes la decisión de que tu bebé nazca en Cuba, debes conocer que por ser hijo de madre mexicana tienes el derecho y podrás registrarlo en el consulado de México en Cuba. Te incluimos la información que aparece en el sitio del Consulado de México en Cuba.
    Los menores nacidos en el extranjero, hijos de padre y/o madre mexicanos nacidos en México, tienen derecho a ser registrados como mexicanos por la Sección Consular de la Embajada de México en Cuba. Para tal fin, se deberán presentar los siguientes documentos:
    • Original y fotocopia del acta de nacimiento expedida por la autoridad local competente del lugar de nacimiento del menor y constancia de alumbramiento, legalizadas para el caso de Cuba. Si el documento presentado está en otra lengua, se deberá acompañar de su respectiva traducción al español y legalizada.
    • Copia certificada (original) y simple de los siguientes documentos del padre o madre mexicanos: Acta de Nacimiento Mexicana; o Certificado de Nacionalidad; o Carta de Naturalización; o Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento. Del documento presentado, también se aportará una fotocopia.
    • Original y dos fotocopias del pasaporte vigente (hojas de datos generales) del padre y/o madre mexicano.
    • En el acto del registro deberán estar presentes: a) ambos padres, o el padre o la madre que sea mexicano; b) el menor; y c) dos testigos mayores de edad con sus respectivas identificaciones. En ningún caso los abuelos podrán ser testigos.”

    Concluyendo:
    Te describimos todo lo anterior para concluir que si finalmente la decisión que tomas es que tu bebé nazca en Cuba, aún cuando registres a tu bebé en el consulado de México en Cuba, deberás tramitarle un pasaporte cubano y un permiso de salida.
    Saludos

  • 29 Dcubanos // ago 26, 2010 a las 9:46 PM

    Hola Michael Mayol
    En vista de que para viajar a Ecuador no se requiere un visado, lo que requieres para invitar a tu hijo menor es:
    En Ecuador:
    1-Tramitar en el consulado de Cuba en Ecuador una carta de invitación a nombre de tu hijo menor.
    Como actualmente eres emigrado con pasaporte habilitado la carta de invitación debes tramitarla tú.
    2-Tramitar en el consulado de Cuba en Ecuador o en una notaria en Cuba un poder para salida de menor. “El poder es una escritura notarial mediante la cual el padre y/o madre del menor autoriza la salida del menor del territorio nacional cubano”.
    Si tu esposa viaja con un PVE, sería ella quien deberá otorgar el poder para salida de menor, pues para los efectos tú ya no resides en Cuba pero ella si.
    En Cuba:
    -Tramitar un pasaporte a tu hijo. Y en la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba tramitarán un permiso de salida definitiva que es lo que en su caso sería posible y está permitido.
    Te incluyo los enlaces a los temas que te interesan y que están descritos en el sitio del consulado de Cuba en Ecuador.
    Carta de invitación. Ver: http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=1976
    Poder para salida de menor. Ver en: http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=2964
    Saludos

  • 30 Dcubanos // ago 26, 2010 a las 11:17 PM

    Hola Ernesto García
    Que tú y tu hija posean la ciudadanía española les permite no requerir o tramitar visa para varios países incluyendo España, pero no determina que puedas viajar sin antes tramitar en Cuba un permiso de viaje.
    El permiso de viaje debes solicitarlo en la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, presentando tu pasaporte español.
    Sin embargo en el caso de tu hija de 13 años aún teniendo la ciudadanía española, tenemos entendido y así lo han confirmado varios lectores en este blog que no se le otorga permiso de viaje los menores de edad. De viajar tu hija menor de edad tendría que ser (aún teniendo la ciudadanía española) con un permiso de salida definitiva.
    Y en el caso de tu esposa, con nacionalidad cubana (sin otra ciudadanía) requerirá de una visa, como cualquier ciudadano cubano para poder salir o viajar desde Cuba a España u otro país.
    Te recomendamos llamar o ir al consulado de España en Cuba, para que te ofrezcan informes de los requisitos para solicitar una visa para tu esposa.
    Saludos y suerte en tus trámites

  • 31 ana // ago 28, 2010 a las 10:30 AM

    hola, soy cubana, tengo fm3 en mexico y quiero traer a mi hija de 19 años a reunirse conmigo, cuales serian los requisitos por la parte cubana, tendra que tener autorizacion de los dos padres como se describe?

  • 32 Dcubanos // ago 30, 2010 a las 9:22 PM

    Hola Ana
    Para solicitar la internación de su hija a México no existirá ningún problema dado que su hija es menor de edad, por lo que podrá solicitar su internación como dependiente económica.
    Sin embargo para la salida de Cuba sí requerirá un poder especial de salida de menor y éste puede ser firmado por la madre, o por el padre y su salida sería como salida de emigración (salida definitiva), si la salida de usted también lo es.
    El apoderado podra ser uno de los padres o tutor.
    No obstante, le recomiendo que un familiar en Cuba se asesore en la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba para cerciorarse si le requerirán un poder firmado por ambos padres (en ocasiones solicitan el poder firmado por ambos padres, cuando el menor viaja con un apoderado que no es uno de los padres).
    Saludos

  • 33 annery // sep 12, 2010 a las 1:21 PM

    hola soy annery estoy casada con un italiano y vivo en italia tengo el pre ,vine con mi hija de 6 ano ,ahora quiero traer a mi hijo de 9 anos que esta bajo mi tutela ,que tramites tengo que hacer?necesito por favor informacion

  • 34 Dcubanos // sep 14, 2010 a las 1:23 PM

    Hola Annery
    Si con anterioridad has efectuado el trámite de salida de tu hija de 6 años, debes conocer que los trámites para salida de tu hijo de 9 años serían iguales o similares.
    Saludos

  • 35 Jose E. // sep 15, 2010 a las 9:28 AM

    Hola y gracias por esta ventana para informarnos. Viaje a Mexico con un PVE y en este pais tengo un FM3 con caracteristicas de no imigrante con actividades lucrativas, me dicen en el INM que puedo solicitar para mi esposa y dos hijos que estan en Cuba un permiso de internacion con la calidad de no imigrante dependiente economico. ? Con esta condicion le dan permiso de Salida a mis hijos en CUBA para viajar a Mexico.?
    Gracias por la atencion.

  • 36 Dcubanos // sep 21, 2010 a las 1:36 PM

    Hola Jose E.
    Sí, efectivamente ante el INM puedes solicitar un permiso de internación tanto para tu esposa como para tus hijos. En este caso se les adjudica la misma calidad migratoria que posees (FM-3) pero con la característica de dependientes económicos.
    Debes comprender que un trámite o permiso otorgado por México no implica que Cuba autorice la salida o permiso de viaje, considerando que Cuba ha establecido regulaciones o requisitos para que los ciudadanos cubanos puedan viajar o salir del país.
    Por lo anterior, si a los efectos de Cuba tu esposa sale con un Permiso de Viaje al Exterior PVE, en ese caso ambos (tú y tu esposa) mantendrían su residencia en Cuba con permiso de viaje. Al ser portadores de este permiso PVE debes conocer que no se autoriza a los hijos menores de edad viajar acompañando a sus padres.
    Por lo tanto, mientras mantengan esa calidad migratoria para Cuba, tus hijos menores no podrán salir de Cuba, ya que para que tus hijos puedan viajar uno de los padres (o tú o tu esposa) debe poseer un calidad migratoria de emigrado para Cuba y solicitar mediante la reunificación familiar un permiso de salida de Emigración o permiso de Salida Definitiva, del menor, en Cuba.
    En el artículo podrás encontrar información sobre las opciones posibles para salidas de un menor de Cuba.
    Saludos

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