
El pasaporte es un certificado de identidad y ciudadanía que expide, según sea el caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores (pasaporte diplomático) o el Ministerio del Interior (pasaporte Oficial, Corriente y de Marino y de los Certificados de Identidad y Viaje), para surtir efectos sólo en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero, como ciudadano cubano.
El Decreto Ley No. 302 que modifica la vigente Ley No. 1312, “Ley de Migración” (en vigor el 14 de enero de 2013), dispone que todos los ciudadanos cubanos, residentes en Cuba o en el extranjero para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de diciembre de 1970 y que lo acredite con documentos legales.
Por tanto, se expide el pasaporte corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados, además, de que se expide a solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor.
El pasaporte corriente es válido por dos (2) años, prorrogables por igual término hasta un total de seis (6) años; agotado este tiempo se deberá tramitar la expedición de un nuevo pasaporte.
Para la obtención del pasaporte corriente en Cuba, los solicitantes deben llevar consigo solo su carné de identidad. En el caso de los menores de 18 años y de los incapacitados, además del documento de identidad, se deberá presentar la autorización para recibir pasaporte de sus padres o representantes legales, formalizada ante un Notario Público del Ministerio de Justicia.
Requisitos a presentar para trámites de pasaporte cubano (corriente) en Cuba:
1- SOLICITAR PASAPORTE POR PRIMERA VEZ EN CUBA
- Presencia física del interesado.
- Carné de Identidad o Tarjeta de Menor.
- Constancia de pago del impuesto correspondiente: $100.00 CUC o $100.00 CUP según corresponda.
Para solicitar pasaporte para salida de menores los padres o representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapacitados, además, deben cumplimentar los siguientes requisitos:
- Acta de consentimiento de salida realizado por ambos padres o representantes legales ante notario público.
- En los casos donde uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior de visita, con residencia en el exterior o por asuntos de trabajo o de estudio, se presenta el acta de consentimiento de salida, realizada ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
- El acta de consentimiento de salida será válida mientras uno de los padres, el tutor o representante legal presente solicitud de revocación en la oficina de trámites del Ministerio del Interior.
2- RENOVAR EL PASAPORTE POR DETERIORO, VENCIMIENTO, PÉRDIDA O AGOTAMIENTO DE PÁGINAS; EN CUBA
Cuando se produzca pérdida, se agoten sus páginas, o se dañen o pierda su valor identificativo se requerirá de un nuevo pasaporte.
- Presencia física del interesado.
- Carné de Identidad o Tarjeta de Menor.
- Constancia de pago del impuesto correspondiente: $100.00 CUC o $100.00 CUP según corresponda.
Nota: Para la solicitud de expedición, y/o renovación del pasaporte corriente se requiere la presencia física del interesado.
Pago del impuesto por documentos, en Cuba
Se paga mediante la fijación de sellos del timbre, y están sujetas a su pago las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan trámites por asuntos migratorios.
La Resolución No. 343 establece el pago del impuesto sobre documentos por concepto de:
- Solicitud de pasaporte: $100.00 CUC o $100.00 CUP (según proceda)*.
- Prórroga de pasaporte: $20.00 CUC o $20.00 CUP por cada prórroga (según proceda)*.
El pago de impuesto se inicará con la compra de sellos de timbre en las agencias bancarias del territorio nacional.
*Se cobra el pago de impuesto en CUP a los ciudadanos cubanos residentes en territorio nacional que cumplen con servicios de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa.
Requisitos a presentar para trámites de pasaporte cubano (corriente) en México
Las solicitudes de pasaporte y/o renovación en México se pueden realizar de tres formas: solicitud personal, solicitud por correo o solicitud mediante una tercera persona.
Para realizar una solicitud de pasaporte corriente, los ciudadanos cubanos residentes o emigrados en México deberán presentarse en el Consulado de Cuba en México o sus representaciones en la que previamente se registró y cumplir con los requisitos que se describen:
1- SOLICITUD DE PASAPORTE CUBANO, EN MÉXICO
Si usted no tiene pasaporte anterior o el mismo se le extravío o fue objeto de un robo, o nunca ha tenido pasaporte, usted debe presentar los siguientes documentos:
- Presentar MODELO DE SOLICITUD CONSULAR (la misma puede ser llenada online, a máquina o con tinta negra y letra de molde clara y legible). Ver indicaciones para el llenado de la planilla de solicitud consular.
- Dos (2) fotos a color tipo pasaporte 4 x 4 cm (en alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros).
- Fotocopia de su carné consular. Todo ciudadano cubano residente en México que solicite un servicio consular debe estar inscrito en el consulado.
- Certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana (no requiere estar legalizada).
En caso de robo o extravío del pasaporte debe presentar un acta de la denuncia de la pérdida confeccionada por la policía y una fotocopia del pasaporte perdido, (en caso de tener la fotocopia). - Si corresponde, aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces.
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Si es emigrado y solicita la habilitación del pasaporte deberá señalarlo en la parte correspondiente en la planilla. La habilitación del pasaporte es un trámite gratuito.
Si la persona que extravía su pasaporte está de visita en México en la planilla deberá reflejar su número de carnet de identidad.
2- RENOVACIÓN DE PASAPORTE CUBANO, EN MÉXICO
La renovación de pasaporte se realiza cuando el pasaporte se venció a los 6 años después de la fecha de expedición y la documentación a presentar es la siguiente:
- Presentar MODELO DE SOLICITUD CONSULAR (la misma puede ser llenada online, a máquina o con tinta negra y letra de molde clara y legible). Ver indicaciones para el llenado de la planilla de solicitud consular.
- Dos (2) fotos a color tipo pasaporte 4 x 4 cm (en alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros).
- Fotocopia de su carné consular. Todo ciudadano cubano residente en México que solicite un servicio consular debe estar inscrito en el consulado.
- Presentar fotocopia de su pasaporte vencido (6 años) y el pasaporte original vencido.
- Si corresponde, aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces.
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Solicitud de pasaporte, en México, por correo postal
Si la solicitud la realiza por correo postal debe adjuntar un sobre con su dirección escrita correctamente y los sellos correspondientes para el retorno de su pasaporte, por correo certificado.
Pago del arancel consular, en México
Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado bancario. Si la solicitud se realiza por correo postal debe realizar el pago por medio de pago certificado bancario. Considere que NO se aceptará el pago en efectivo por correo postal. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Si la solicitud se realiza por correo postal o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio, correspondiente a trámite no personal.
Nota: Le recomendamos revisar los aranceles consulares estipulados para estos servicios, ya que los mismos puedes ser modificados.
Tiempo del trámite
Si desea viajar, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla mínimo con dos (2) meses de antelación.
Restricciones para solicitar pasaporte cubano
El Decreto Ley No. 302 del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley No. 1312, “Ley de Migración”, (en vigor el 14 de enero de 2013), adiciona el Artículo 23 en el que establece y define las restricciones en que pudiesen incurrir los ciudadanos cubanos para obtener un pasaporte corriente, decretando que no podrán obtener pasaporte corriente los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, mientras se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
- Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
- Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
- Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
- Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
- Los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
- Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
- Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SOY CUBANO EMIGRADO ¿SI VIAJO A CUBA DÓNDE PUEDO REALIZAR TRÁMITES RELACIONADOS CON MI PASAPORTE CUBANO?
Los cubanos emigrados que deseen o necesiten realizar cualquier trámite relacionado con su pasaporte, durante su estancia en Cuba, deben dirigirse a Consultoría Jurídica Internacional, sita en Calle 16 No. 304 entre 3era y 5ta Ave, Miramar. Playa. Ciudad de la Habana. Teléfonos: (53-7) 204-2490 / 204-2490 / 204-2697 / 204-2861 / 204-1368 / 204-2437
Fax: (53-7) 204-2303 / 204-9469
¿DÓNDE REALIZAR TRÁMITES DE PASAPORTE CUBANO, EN EL EXTERIOR?
Las solicitudes de pasaportes o prórrogas que se requieran durante la permanencia de su titular en el exterior se realizan en las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.
Texto redactado desde varias fuentes: Gaceta oficial de Cuba, ciudadano.cu, cubadebate.cu, Consulado de Cuba en México y otras fuentes.
Última actualización: 16 de enero de 2013








