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¿Cómo y quiénes pueden viajar a Cuba desde Estados Unidos?

Última actualización el 10 de agosto, 2022 | Publicado el 4 septiembre, 2013

¿Quiénes pueden viajar a Cuba desde los Estados Unidos?

Los ciudadanos estadounidenses y/o residentes de Estados Unidos, nacidos en Cuba o descendientes de cubanos, pueden viajar a Cuba para visitar a sus familiares en primer grado (padres, hijos, hermanos o cónyuge) y en segundo grado (tíos, primos y primos segundos), sin limitación en la frecuencia ni en la duración de visitas.

También, podrán viajar a Cuba ciudadanos estadounidenses que clasifiquen dentro de las 12 licencias aprobadas por la OFAC, para viajes autorizados: visitas familiares; trabajo oficial para el gobierno de los EE.UU., gobiernos extranjeros y algunas organizaciones no gubernamentales; actividad periodística; investigación y reuniones profesionales; actividades religiosas; actuaciones públicas, clínicas, realización de talleres, participación en eventos deportivos u otro tipo de competencias o exhibiciones; apoyo al pueblo cubano; proyectos humanitarios; actividades de fundaciones privadas, de investigación o instituciones educacionales; exportaciones, importaciones o transmisión de información o materiales de información; y algunas transacciones para exportaciones autorizadas..

Desde agosto de 2016, se aprobó que igualmente, podrán viajar a Cuba los extranjeros que se encuentran en Estados Unidos en viaje de turismo o tránsito, con destino a Cuba.

¿Cuáles son los requisitos para viajar a Cuba desde los Estados Unidos según nacionalidad?

1.- Ciudadanos o residentes estadounidenses nacidos en Cuba, que hayan emigrado después del año 1970 (31 de diciembre de 1970), y necesitan portar:

  • Pasaporte cubano, vigente y habilitado, y
  • Residencia o el Pasaporte de Estados Unidos (esta última en caso de portar la ciudadanía de Estados Unidos).

2.- Ciudadanos o residentes estadounidenses nacidos en Cuba, que hayan emigrado antes del 1 de enero de 1971, necesitan:

  • La Residencia o Pasaporte de Estados Unidos, y
  • Visa HE-11. Esta visa requiere ser tramitada ante el Consulado de Cuba en Washington DC. Consiste en una habilitación de una sola entrada a Cuba.

En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitación de entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

3.- Ciudadanos estadounidenses nacidos en Estados Unidos, y con familia en Cuba, necesitan presentar a su ingreso al país:

  • Pasaporte de Estados Unidos, y
  • Visa Familiar A-2, que se tramita en el Consulado Cubano en Washington DC. La visa familiar A-2 debe solicitarse con fecha de antelación de 60 días, para su autorización.

4.- Ciudadanos estadounidenses nacidos en Estados Unidos, con interés en realizar un viaje oficial a Cuba con la finalidad de realizar: actividades periodísticas; investigación profesional y reuniones profesionales; actividades educacionales; actividades religiosas; actuaciones públicas, clínicas, talleres, competiciones deportivas y de otro tipo, y exhibiciones; apoyo al pueblo cubano; proyectos humanitarios; actividades de fundaciones privadas o institutos de investigación o educación; exportación, importación o transmisión de información o materiales de información; y ciertas transacciones de exportación autorizadas, necesitan:

  • Calificar entre las categorías de actividades para viajar a Cuba aprobadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) sujetas a los criterios y condiciones de cada licencia general. Si usted califica, debe obtener una licencia escrita enviando a la OFAC un documento donde declara su nombre y título, cuando usted planea viajar, y la duración y propósito de su visita. Para detalles de las normas sobre sanciones a Cuba visite la página web del Departamento del Tesoro sobre sanciones a Cuba

5.- Extranjeros que residen en Estados Unidos y no son ciudadanos estadounidenses; o extranjeros que se encuentran en viaje de turismo; o extranjeros en viaje de tránsito hacia Cuba, pueden viajar directamente a Cuba desde Estados Unidos desde que se restablecieron los vuelos regulares en agosto de 2016 y viajarán a la Isla presentando:

¿Cómo obtener una visa de turismo para viajar a Cuba desde Estados Unidos?

Para viajar a Cuba desde Estados Unidos se debe adquirir la tarjeta de turismo en:

  • El consulado de Cuba en Washington DC, o
  • En las agencias de viajes, o
  • Vía online.

¿Qué es una tarjeta de turista para viajar a Cuba desde Estados Unidos?

La tarjeta de turista otorgan al titular una estadía máxima de 30 días en Cuba (90 días en el caso de ciudadanos canadienses). Sin embargo, estas se pueden extender (una vez) por 30 días adicionales.

Todas las tarjetas de turista son iguales, pero si se vuela directamente a Cuba desde los Estados Unidos, su tarjeta será color rosa en lugar de azul (o verde como también se identifica).

Incluso si no es ciudadano estadounidense, si su última parada antes de llegar a Cuba está en los EE. UU., necesitará la tarjeta de turista rosa. Es decir, si su itinerario de vuelo es Ciudad de México – Miami – La Habana, entonces necesitará una Tarjeta de Turista Rosa

La forma más sencilla para obtener la tarjeta de turista (visado) para los viajeros que viajen desde Estados Unidos a Cuba es vía online.

Conoce que

  1. Los ciudadanos estadounidenses que viajan a Cuba, con el interés de hospedarse en casa de un familiar (padres, hijos, hermanos, o cónyuges), si están utilizando una Visa de Turista, necesitan a su llegada a Cuba, registrarse en La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) y pagar los aranceles correspondientes según el tiempo de permanencia en la casa de su familiar.
  2. Los menores de edad acompañados de uno de los padres, familiar o tutor debe viajar con el consentimiento notariado (poder notarial para viaje de menores) en el que uno de los padres, o ambos (en caso de que ninguno de los padres viaje con el menor) o el tutor del menor, autorizan su viaje. Es importante tener este documento disponible, aun cuando no se lo exijan, constituirá una vía segura para la salida o entrada a cualquier territorio.
  3. Todos los viajeros deben portar una Póliza de Seguro Médico y pagar los impuestos aduanales. Generalmente están incluidos en el boleto de avión, pero confírmelo con su agente de viajes al comprar su boleto.
  4. Los ciudadanos estadounidenses nacidos en Estados Unidos, no tienen permitido viajar a Cuba con fines turísticos. Esta restricción también, está sujeta a viajes desde terceros países como México o Canadá.
  5. La Embajada de Estados Unidos en Cuba recomienda a todos los ciudadanos estadounidenses que se encuentren en Cuba que se registren en la Unidad de Atención a Ciudadanos de Estados Unidos. Los viajeros pueden registrar su visita en persona, o vía internet utilizando el sitio web STEP.

Contacto para trámites

Oficina de Control de Haberes Extranjeros  del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC)
Para obtener información adicional contacte con la División de Licencias.

  • Dirección: 1500 Pennsylvania Avenue NW, Treasury Annex, Washington, DC 20220
  • Teléfonos: (202) 622-2480 / fax (202) 622-1657 en Washington DC y/o (305) 810-5140 en Miami, Florida
  • Vía Internet en: treasury.gov

Embajada de Estados Unidos en La Habana

  • Dirección: Calzada entre L y M, Vedado, Plaza. Ciudad Habana
  • Teléfono: (53-7) 839-4100
  • Horarios: de Lunes a Jueves, de 8:00 am a 4:30 pm, y Viernes, de 8:00 am a 3:30 pm, excepto los días feriados de Cuba y U.S.
  • Emergencias después de horario laboral  o fines de semana llamar a pizarra principal al teléfono: (53-7) 839-4100 y marcar 1 para hablar con la operadora de emergencia.
  • Sitio WEB: http://spanish.havana.usint.gov/

Embajada de Cuba en Estados Unidos

  • Dirección: 2630 16th Street NW Washington DC 20009
  • Teléfono: (202) 797-8518 / 797-8520
  • E-mail: recepcion@sicuw.org
  • Horarios de atención al público: De Lunes a Viernes de 9:00 am a 12:00 pm

Fuente: spanish.havana.usint.gov / Internet

Actualizado el 3 de septiembre de 2021


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