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INM. Vigencia, prórrogas y refrendo de las formas migratorias en México. Período de gracia por vencimiento de forma migratoria fuera de México.

julio 29th, 2010 · No hay Comentarios, puedes ser el primero en comentar

VIGENCIA DE LAS FORMAS MIGRATORIAS

La vigencia de las formas migratorias inicia a partir de que el agente migratorio en el punto de internación estampa el sello de ingreso en la misma o bien, a partir de que la autoridad migratoria emite resolución autorizando un cambio de calidad o característica migratoria o regularización.

Los documentos migratorios que poseen vigencia según la calidad y/o característica migratoria son:

FMM (Forma Migratoria Múltiple) para canje por documento migratorio de No Inmigrante o Inmigrante: Vigente hasta 30 días a partir de la fecha de internación a México.

FMM (Forma Migratoria Múltiple) para Turistas cuya estancia no exceda de 180 días: Vigente hasta un máximo de 180 días.

FMM (Forma Migratoria Múltiple) para extranjeros cuya estancia no exceda de 180 días (otras características): Vigente hasta cumplirse los 180.
Al cumplirse los 180 días podrá solicitar prórroga de estancia mediante canje por la Forma Migratoria de No Inmigrante (tipo credencial).

Forma Migratoria de No Inmigrante: Vigente por 1 año.
Vence en la fecha que la forma migratoria señala.
No se toma en consideración los días que el extranjero haya permanecido efectivamente en el país.

Forma Migratoria de Inmigrante: Vigente por 1 año.
Vence al año, contado a partir de que el extranjero se interne a México por primera vez y en los años posteriores en la fecha que la misma señale.

Forma Migratoria de Inmigrado: No aplica.
Tiene carácter permanente

Observaciones:
-La vigencia de la forma migratoria en todos los casos debe considerarse en días naturales.
-Los extranjeros titulares de una Forma Migratoria de No Inmigrante que hayan obtenido el máximo de prórrogas o ampliaciones previstas en la LGP para su característica migratoria, deberán solicitar regularización migratoria en la misma u otra calidad migratoria. En su defecto deberán salir del país para efecto de gestionar una nueva autorización.
-El Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco (5) años no solicite en los plazos correspondientes su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria y deberá salir del país, salvo que solicite y se le conceda regularización migratoria en la misma u otra calidad migratoria.
- Los extranjeros documentados como Refugiados cuya forma migratoria haya vencido, no podrán ser sancionados con expulsión al país donde su vida o integridad peligren, salvo que en opinión de la COMAR ya no subsistan las condiciones que motivaron el refugio.

EXTENSIÓN DE ESTANCIA: AMPLIACIÓN, PRÓRROGA, O REFRENDO.

Los trámites para extender la estancia de los extranjeros en México según la calidad migratoria están clasificados en:

1- AMPLIACIÓN
Es el trámite por el cual se autoriza a extranjeros en calidad de No Inmigrante Turista cuya estancia en el país no exceda de ciento ochenta días, a ampliar la temporalidad de estancia siempre que los mismos hayan sido documentados originalmente por una temporalidad menor a 180 días (permitidos para esta calidad y/o característica). Posterior a este tiempo pueden solicitar ampliación de estancia, solamente, casos excepcionales y/o de fuerza mayor.

Requisitos para solicitar ampliación de estancia para Turistas:
a) Solicitud de trámite (Solicitud de Estancia). En la solicitud en el rubro ¿Qué desea hacer? debe seleccionar: Extender la estancia. Y en el rubro especifique debe seleccionar: Ampliación de estancia para turista.
b) Original de la Forma Migratoria FMM.
b) Pasaporte o documento de identidad y viaje, válidos para México.
c) En caso de que se requiera plazo adicional a 6 meses por causa de fuerza mayor, se deberán adjuntar los documentos que lo acrediten.
Plazo máximo para resolver el trámite: Inmediato.
Monto de los derechos: No aplica.

2- PRÓRROGA O REVALIDACIÓN
Es el trámite migratorio por el cual se autoriza a extranjeros en la calidad de No Inmigrante (en las características de Visitante, Ministro de Culto o Asociado Religioso, Asilado Político, Refugiado, Estudiante, Visitante Distinguido, Corresponsal o sus dependientes económicos) para continuar su estancia en el país, en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de la solicitud.

Requisitos para solicitar Prórroga para la calidad de No Inmigrante:
a) Solicitud de trámite (Solicitud de Estancia). En la solicitud en el rubro ¿Qué desea hacer? debe seleccionar: Extender la estancia. Y en el rubro especifique debe seleccionar: Prórroga de No Inmigrante.
b) Original de la Forma Migratoria de No Inmigrante.
c) En su caso, comprobante de pago de derechos.
d) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales le fue concedida la característica migratoria, así como manifestación de las actividades que se encuentra realizando.
e) Ultimo comprobante de pago, en caso de que la actividad autorizada al extranjero sea desempeñar algún empleo.
f) Si el extranjero es Ministro de Culto o Asociado Religioso, Refugiado, Corresponsal o Visitante Protección Internacional o Razones Humanitarias, anuencia o comunicación del área competente de la Secretaría de Gobernación en el que conste que subsisten las condiciones bajo las cuales se otorgó la característica.
Plazo máximo para resolver el trámite: 30 días naturales.
Monto de derechos: Se pagarán los derechos por servicios migratorios, conforme a las cuotas establecidas para Prórroga para Visitantes, Ministros de culto o asociado religioso, Revalidación anual de Asilado Político y Prórroga para Estudiante, en el Artículo 8, fracción II, VII, IV y V respectivamente en Pago de derechos migratorios.

Observaciones:
-En el caso de que dichas condiciones hayan cambiado, el extranjero deberá presentar los requisitos correspondientes al “Trámite para que los extranjeros realicen actividades diferentes a las autorizadas”.
-La autoridad migratoria podrá realizar visitas de verificación para comprobar la veracidad de los datos.

3- REFRENDO
Trámite migratorio por el cual se corrobora a extranjeros en la calidad de Inmigrante para afirmar su estancia en el país por un año más, en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de la solicitud.

A diferencia de la prórroga del No Inmigrante, el refrendo genera derechos para adquirir la calidad de Inmigrado.

Requisitos para solicitar Refrendo para la calidad de Inmigrante:
a) Solicitud de trámite (Formato de estancia). En la solicitud en el rubro ¿Qué desea hacer? debe seleccionar: Extender la estancia. Y en el rubro especifique debe seleccionar: Refrendo de Inmigrante.
b) Original de la Forma Migratoria de Inmigrante.
c) Comprobante de pago de derechos.
d) Ultimo comprobante de pago, en caso de que la actividad autorizada al extranjero sea desempeñar algún empleo.
e) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales le fue concedida la característica migratoria, así como manifestación de las actividades que se encuentra realizando.
Plazo máximo para resolver el trámite: 30 días naturales.
Monto de derechos: Se pagarán los derechos por servicios migratorios, conforme a las cuotas establecidas en el Artículo 9 fracción III, en Pago de derechos migratorios.

Observaciones:
-En el caso de que dichas condiciones hayan cambiado, se le señalará plazo para abandonar el país o se le concederá término para su regularización.
-Si el extranjero es Asociado Religioso, Refugiado, Corresponsal o Visitante Protección Internacional o Razones Humanitarias, anuencia o comunicación del área competente de la Secretaría de Gobernación en el que conste que subsisten dichas condiciones.

Si el extranjero desea ampliar, prorrogar o refrendar su estancia en México debe considerar que para iniciar el trámite deberá demostrar que subsisten las condiciones bajo las cuales se concedió la característica migratoria.

Para prorrogar o refrendar su estancia como No Inmigrante o Inmigrante, el extranjero deberá presentar el trámite dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la forma migratoria.

PERÍODO DE GRACIA

Es el plazo que se otorga al extranjero No Inmigrante o Inmigrante para poder ingresar a México luego que su documento migratorio se vence en el exterior.

El período de gracia se concede siempre y cuando no se exceda en los plazos de ausencia que señala su propia característica migratoria, o en su defecto cuando no tenga señalado un plazo de ausencia se considerará sesenta (60) días contados a partir del vencimiento de la forma migratoria.

Si el extranjero se encuentra ausente del país al vencimiento de su Forma Migratoria (No Inmigrante o Inmigrante) podrá a su regreso, solicitar la prórroga, o refrendo de su forma migratoria, para lo cual tendrá un plazo de treinta días a partir de su re-internación, siempre y cuando no se haya ausentado del país más tiempo del que la Ley le autoriza.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Las prórrogas de los documentos migratorios se pueden tramitar en los consulados?
No es posible solicitar prórrogas de formas migratorias en los consulados de México en el exterior, puesto que se trata de un trámite de estancia en México.

¿Cuando la documentación migratoria se vence dentro del país se otorga un período de gracia al extranjero?
No, solamente se otorga período de gracia cuando la documentación migratoria se vence estando el extranjero fuera del país.

Si la documentación migratoria se le ha vencido y actualmente se encuentra dentro del país el extranjero debe optar por tramitar Regularización Migratoria, cuya solicitud será valorada.

¿La forma migratoria para Inmigrante puede ser cancelada?
Sí, en el caso de que el Inmigrante se ausente más de dos (2) años dentro de los cinco (5) años de residencia.

¿La forma migratoria para Inmigrado puede ser cancelada?
Sí, en aquellos casos en que el Inmigrado permanezca más de tres (3) años consecutivos fuera del país, lo mismo que si en un lapso de diez (10) años estuviera ausente más de cinco (5).

¿Cada qué tiempo los extranjeros menores de edad deben renovar su forma migratoria y estancia en México?
Los menores de edad No Inmigrante (asilado político, refugiado o estudiante), Inmigrante e Inmigrado, deberá renovar su forma migratoria cada cinco (5)años contados a partir de su fecha de expedición, en tanto no llegue a la mayoría de edad.

¿Dónde se debe presentar el trámite de ampliación, prórroga y  refrendo?
El trámite se podrá presentar en cualquiera de las 32 Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración cercana al lugar de residencia de quien realiza la solicitud de internación del extranjero.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.

Fuente: INM

Actualizado el 10 de septiembre de 2010

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Etiquetas: Indice · Invitaciones a México · México · Trámites de viaje · Trámites migratorios en México