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Visa de Residente Permanente en Cuba

agosto 28th, 2009 · No hay Comentarios, puedes ser el primero en comentar

bandera cubana

Los tipos de Visas de Residente Permanente en Cuba son:

Visa E-1: Se expide a los extranjeros que soliciten residir permanentemente en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas.

Visa E-2: Se otorga a extranjeros que no se encuentren dentro de la definición anterior, siempre que obtengan la visa y la autorización expresa de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Las solicitudes de Visas de Residente Permanente serán formuladas por los extranjeros interesados en los consulados que le correspondan, a lo que acompañarán:

•Certificación de Nacimiento.
•Certificación de Residencia Habitual. (Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado)
•Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el consulado.
•Prueba de capacidad técnica y práctica (valido para mayores de 16 años y menores de 60 años). (Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como el de jubilación).
•Solvencia económica. (El titular de la cuenta bancaria debe ser el extranjero interesado y constituye una garantía para él y la familia. Si la Dirección de Inmigración y Extranjería le negara la visa solicitada, puede retirar su cuenta cuando lo desee. La cuenta bancaria puede ser hecha desde el exterior con un banco cubano, siempre y cuando el certificado sea reconocido y emitido por el banco cubano. La cuenta bancaria en Banco cubano no debe ser inferior a 5,000.00 CUC).
•Certificación de antecedentes penales en el país de residencia. (Al presentarlo al consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido).
•Carta de argumentación que motiva la solicitud.
•Dos fotos de frente tipo pasaporte.
•Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el consulado cubano.
•Pago de arancel correspondiente para este trámite, establecido por el consulado cubano.

El extranjero que le es otorgada la Visa de Residente Permanente en Cuba  adquieren los mismos derechos y deberes de un nacional en Cuba, y estarán sujetos a las leyes del Estado cubano, según se plantea en el Capítulo III, Artículo 34 de la Constitución de la República de Cuba. Capítulo III. EXTRANJERÍA. Artículo 34.

- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

• en la protección de sus personas y bienes;
• en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
• en la obligación de observar la Constitución y la ley;
• en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
• en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

OBSERVACIONES:

1- Las solicitudes de Visa de Residencia Permanente en Cuba serán formuladas por los extranjeros interesados en las oficinas consulares o por sus familiares ante la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
2- La solicitud de visa de Residente Permanente en Cuba debe ser tramitada, por los extranjeros mayores de 20 años, y/o sus hijos menores de edad.
3- No se podrá solicitar Residencia Permanente en Cuba para los hijos menores nacidos en el extranjero, de ciudadanos cubanos emigrados.
4- Luego de cumplimentado con los requisitos y recibidos los documentos en el consulado que le corresponda, se confecciona un expediente que envían a la DIE en Cuba. La DIE informará su decisión al consulado para que en caso de ser una respuesta afirmativa, éste le otorgue al interesado una visa del tipo A-2 por 30 días, la cual deberá cambiar a visado de residente permanente en Cuba, antes de la fecha de vencimiento.
5- Los extranjeros que lleguen a residir temporal o permanentemente en Cuba, están autorizados a importar su menaje de casa. Para los que opten por una residencia temporal podrán importar su menaje de casa siempre que hayan arrendado por más de un año, o comprado, un inmueble a algunas de las Sociedades Inmobiliarias autorizadas a operar en el país.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.

Fecha de actualización: 9 de agosto de 2010

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