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Visa de Residente Permanente en Cuba

agosto 28th, 2009 · 48 Comentarios

bandera cubana

Los tipos de Visas de Residente Permanente en Cuba son:

Visa E-1: Se expide a los extranjeros que soliciten residir permanentemente en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas.

Visa E-2: Se otorga a extranjeros que no se encuentren dentro de la definición anterior, siempre que obtengan la visa y la autorización expresa de la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Las solicitudes de Visas de Residente Permanente serán formuladas por los extranjeros interesados en los consulados que le correspondan, a lo que acompañarán:

•Certificación de Nacimiento.
•Certificación de Residencia Habitual. (Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado)
•Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el consulado.
•Prueba de capacidad técnica y práctica (valido para mayores de 16 años y menores de 60 años). (Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como el de jubilación).
•Solvencia económica. (El titular de la cuenta bancaria debe ser el extranjero interesado y constituye una garantía para él y la familia. Si la Dirección de Inmigración y Extranjería le negara la visa solicitada, puede retirar su cuenta cuando lo desee. La cuenta bancaria puede ser hecha desde el exterior con un banco cubano, siempre y cuando el certificado sea reconocido y emitido por el banco cubano. La cuenta bancaria en Banco cubano no debe ser inferior a 5,000.00 CUC).
•Certificación de antecedentes penales en el país de residencia. (Al presentarlo al consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido).
•Carta de argumentación que motiva la solicitud.
•Dos fotos de frente tipo pasaporte.
•Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el consulado cubano.
•Pago de arancel correspondiente para este trámite, establecido por el consulado cubano.

El extranjero que le es otorgada la Visa de Residente Permanente en Cuba  adquieren los mismos derechos y deberes de un nacional en Cuba, y estarán sujetos a las leyes del Estado cubano, según se plantea en el Capítulo III, Artículo 34 de la Constitución de la República de Cuba. Capítulo III. EXTRANJERÍA. Artículo 34.

- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

• en la protección de sus personas y bienes;
• en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
• en la obligación de observar la Constitución y la ley;
• en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
• en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

OBSERVACIONES:

1- Las solicitudes de Visa de Residencia Permanente en Cuba serán formuladas por los extranjeros interesados en las oficinas consulares o por sus familiares ante la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
2- La solicitud de visa de Residente Permanente en Cuba debe ser tramitada, por los extranjeros mayores de 20 años, y/o sus hijos menores de edad.
3- No se podrá solicitar Residencia Permanente en Cuba para los hijos menores nacidos en el extranjero, de ciudadanos cubanos emigrados.
4- Luego de cumplimentado con los requisitos y recibidos los documentos en el consulado que le corresponda, se confecciona un expediente que envían a la DIE en Cuba. La DIE informará su decisión al consulado para que en caso de ser una respuesta afirmativa, éste le otorgue al interesado una visa del tipo A-2 por 30 días, la cual deberá cambiar a visado de residente permanente en Cuba, antes de la fecha de vencimiento.
5- Los extranjeros que lleguen a residir temporal o permanentemente en Cuba, están autorizados a importar su menaje de casa. Para los que opten por una residencia temporal podrán importar su menaje de casa siempre que hayan arrendado por más de un año, o comprado, un inmueble a algunas de las Sociedades Inmobiliarias autorizadas a operar en el país.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.

Fecha de actualización: 9 de agosto de 2010

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Etiquetas: Indice · Matrimonio con cubanos · Trámites consulares en Cuba y México · Trámites migratorios de Cuba · Viajar a Cuba

48 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 MARIA GONZALEZ // oct 23, 2009 a las 1:46 PM

    quisiera saber si yo soy cubana con residencia permanente en el xterior y casada con mexicano que puedo hacer para vivr junto a mi esposo en Cuba y que tiempo podemos permanecer .sin mas gracias mary

  • 2 Dcubanos // oct 23, 2009 a las 5:20 PM

    Estimada María
    Tu esposo debe solicitar una visa de residente en Cuba, en el consulado de Cuba en México.
    En el tema aparecen los requisitos, pero te recomendamos comunicarte con el consulado de Cuba en México para que te ofrezcan informes.
    Los datos de los consulados de Cuba en México podrás encontrarlos en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/directorio/archives/category/servicios-varios/consulados-de-cuba-en-mexico
    Saludos

  • 3 Luciano Burgos // dic 2, 2009 a las 12:02 PM

    Buenos Dias. Mi Mujer, mis hijos y yos Somos Italianos y actualmente residimos en Portugal. Quisieramos residir en Cuba por un perido no inferior a 2 años. Quisieramos saber si con la Visa E-2 tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones que los Cubanos y si esa Visa nos permitiria a nosotros y nuestos hijos el acceso a la Educación Publica y cuidados medicos.
    gracias!

  • 4 Dcubanos // dic 2, 2009 a las 2:26 PM

    Estimado Luciano.
    A los extranjeros que les son otorgadas las visas de Residente Permanente en Cuba adquieren los mismos derechos y deberes de un nacional en Cuba, y estarán sujetos a las leyes del Estado cubano, según se plantea en el Capítulo III, Artículo 34 de la Constitución de la República de Cuba. Capítulo III. EXTRANJERÍA

    Las solicitudes de VISAS DE RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros (interesados) en los consulados que le correspondan.
    Debes solicitar en el consulado de Cuba en Portugal la visa de residente E-2. Los requisitos para solicitar la visa E-2 se expresan (arriba) en el tema.
    Te incluimos la dirección y teléfonos del Consulado de Cuba en Lisboa, Portugal.
    Dirección: Endereço: Rua Pero da Covilhã No. 14, Restelo, 1400-297, Lisboa, Portugal.
    Teléfono: 351-21304 1860 / 64
    Fax: 351-21301 18 95
    Email: consulado.cuba@netcabo.pt

    Saludos

  • 5 Yinet Gonzalez Gomez // feb 25, 2010 a las 2:34 PM

    hola, mi esposo esta interesado en obtener residencia permanente o temporar(existe algo como visa de residencia temporal?) en Cuba, nuestra duda es: el pierde su ciudadania canadience si le otorgan esta visa? y ya una vez residiendo en Cuba podemos comprar un auto? sabra como se puede proceder para hacer esta compra?

  • 6 Dcubanos // mar 1, 2010 a las 5:47 PM

    Hola Yinet
    Respondiendo tu consulta en orden:
    1- Obtener residencia Permanente o Temporal.
    La visa de residencia temporal en Cuba es otorgada a: técnicos y científicos, estudiantes y becarios, artistas, deportistas, asilados políticos y refugiados, periodistas, representantes comerciales o agentes de negocios, religiosos o por tratamiento médico.
    Sin la intención de tu esposo es residir temporalmente en Cuba, deberá solicitar una visa de residencia permanente (para residir contigo como su cónyuge), pero deben considerar que esta será otorgada si el matrimonio se efectuó de acuerdo a las leyes cubanas.
    2- ¿Pierde la ciudadanía canadiense?
    El hecho de obtener una visa de residente permanente en Cuba no representa perder su ciudadanía de origen canadiense y en caso de que determine no continuar residiendo en Cuba podrá volver a establecerse en Canadá
    3- ¿Podrá comprar un auto una vez establecido en Cuba?
    Sí, una vez obtenida la residencia en Cuba, podrá comprar un auto en las agencias autorizadas para la venta. También, podrá importarlo desde el extranjero.
    Para obtener más información, le recomendamos a tu esposo que se informe en el Consulado de Cuba en Canadá
    Saludos

  • 7 leidy // mar 6, 2010 a las 4:41 PM

    muy buenas
    a ver yo soy cubana que estoy de visita en españa, vale el matrimonio si nos casamos en españa para luego volvernos a cuba para residir los dos…. me darian el PRE despues de casarme con mi novio?
    gracias

  • 8 iban // mar 6, 2010 a las 4:45 PM

    hola
    soy español y tengo aqui a mi novia de visita en españa, nos queremos casar en españa, sirbe nuestro matrimonio para luego irnos a residir a cuba, pierde ella sus derechos en cuba si no vuelve a cuba antes de los 11 meses? que nos sugiere
    gracias

  • 9 Rosa // mar 7, 2010 a las 8:09 AM

    hola soy cubana,y hace un ano solicite la transcripcion de nacimiento de mis dos hijo nacido en ghana lugar donde resido pero hasta ahora la embajada no puede darme ninguna explicacion sobre,si le van otorgar el permiso para ser cuidadano cubano o no y yo hice un pagho de 500 dolares por esos tramite ,quisiera saber si mis hijos pueden ser cubano como primeramente la consul me dijo que era posible,yo sali de cuba con permiso del ministro de salud,tengo buena relacion con la embajada y estoy casada con un ghanes no veo la razon por la cual a otras persona le han llegado los documento y a mi no,por favor necesito respuesta

  • 10 Dcubanos // mar 8, 2010 a las 1:01 PM

    Estimada Leidy e Iban
    El matrimonio es válido. Tendrás que realizar la inscripción en el consulado de Cuba en España.
    El PRE podrás solicitarlo en España en el consulado de Cuba o en la DIE en Cuba.
    Si se casa antes de los 11 meses y registra su matrimonio puede solicitar el PRE.
    Les recomendamos leer el siguiente tema. Permiso de Residencia en el Exterior (PRE): http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/
    Saludos

  • 11 Dcubanos // mar 8, 2010 a las 1:09 PM

    Hola Rosa
    Quienes pueden ofrecerle respuesta a su consulta, es en el consulado de Cuba en Ghana.
    Debe contactarles y solicitar respuesta a su trámite.
    Saludos

  • 12 yadi // mar 24, 2010 a las 3:28 PM

    hola soy cubana con PRE estoy casada con un sirio , hace 13 años y tengo 4 hijos, he transcrito los nacimientos de ellos en la embajada de cuba en españ, pues resido alli.
    mi consulta es si quiero que mis hijos tengan residencia permanente en cuba , me la pueden dar pues yo quiero divorciarme pero tengo miedo por ser de un arabe la custodia sea de el, que me aconseja, me divorcio en cuba y de quien seran los niños.
    mi matrimonio es cubano.
    por favor ayudeme

  • 13 Dcubanos // mar 25, 2010 a las 9:56 PM

    Hola Yady
    Si has registrado el nacimiento de tus hijos españoles en el consulado de Cuba en España, para que le otorguen la ciudadanía cubana, ellos podrían optar por el Permiso de Residencia que actualmente posees.
    Pero debes conocer que una vez que te divorcies pierdes la condición por la que te fue otorgado el permiso (PRE) y el mismo te lo podrían revocar.
    Lamentamos no poder ofrecerte asesoría o ayuda en relación al tema de la custodia de tus hijos. Este tema es algo realmente complicado, pero suponemos que si has estado casada con un árabe y procreado hijos estés al tanto de ello. Existen países árabes donde la custodia es sólo del padre.
    Lo que te recomendamos es que antes de tomar decisiones te asesores oportunamente con un abogado especializado en divorcios que conozca ampliamente las leyes relacionadas con el divorcio con árabes y lo que se establece en relación a la custodia de los hijos.
    Saludos y suerte

  • 14 Carlos perez // abr 3, 2010 a las 7:50 PM

    hola me llamo carlos 21 años soy venezolano…
    y en el mes de abril viajare a cuba con una visa de turista para casarme con mi novia en santa clara.. mi pregunta es despues q me case puedo cambiar alla en las oficinas de inmigracion santa clara la visa de turista por una visa familiar ??? y cuanto tiempo puedo permanecer en esta visita?? ademas me gustaria saber si al solicitar permiso de residencia permanente o temporal en cuba podre estudiar en la universidad gratuitamente y comprar una casa para mi y mi novia??? gracias

  • 15 Dcubanos // abr 5, 2010 a las 2:26 PM

    Hola Carlos Pérez
    Respondiendo por orden tus consultas:
    1- ¿Después de casado podré cambiar en las oficinas de inmigración la visa de turista por una visa familiar?
    Sí, si tu intención es permanecer en casa de tu esposa o familiar.
    Para realizar el cambio de visa turística a visa familiar deberás presentarte en la Dirección de Inmigración y Extranjería del municipio que le corresponda, con tu esposa o familiar (u amigo), provisto de la escritura de propiedad de la vivienda y los sellos de timbre según el costo que corresponda al trámite,
    La visa familiar tiene un costo de 40 CUC (puede variar, por lo que debes informarte, antes), y se paga con sellos de timbre que podrás adquirir en los bancos de Cuba que operan en Moneda libremente convertible.
    Posiblemente te solicitarán presentar documentos de constancia del matrimonio.
    2- ¿Por cuánto tiempo puedo permanecer en esta visita?
    La visa familiar tiene una duración de 90 días.
    3- ¿Al solicitar permiso de residencia permanente o temporal en Cuba podre estudiar en la universidad gratuitamente y comprar una casa para mi y mi novia?
    La visa familiar no iguala con una visa o permiso de residencia permanente en Cuba.
    Si tu intención es residir permanentemente en Cuba deberás solicitar una Visa E-1.
    Te recomendamos leer sobre este permiso en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/visas-de-residente-permanente-en-cuba/#comment-815
    También, te recomendamos leer los comentarios, específicamente el siguiente: http://www.dcubanos.com/blog/visas-de-residente-permanente-en-cuba/#comment-815
    Saludos

  • 16 aliucha perez // abr 7, 2010 a las 5:07 PM

    hola nesecito que me expliquen que puedo hacer para ir de visita a cuba porque no me dan entrada,vine en un bote robado de cuba en el 1998 y quiero ver a mi hija,hace 4 anos pedi visa y me negaron somos un grupo y todos hemos sido negados de visa para entrar a cuba gracias.

  • 17 Dcubanos // abr 9, 2010 a las 2:23 PM

    Hola Aliucha
    Si actualmente resides en EEUU debes dirigirte a la Sección de Intereses de Cuba en Washington.
    Para entrar a Cuba debes solicitar la habilitación del pasaporte o en caso de que no te lo concedan solicitar un permiso de entrada a Cuba.
    Lo que tenemos entendido es que a quienes emigran ilegalmente pueden negarle durante algunos años (aprox. 5 años) la habilitación del pasaporte. Algunos han insistido solicitándolo cada cierto período de tiempo, hasta tanto se lo han otorgado. Lo otro sería que solicites un permiso de entrada: PE-1, el cual es un permiso humanitario que debe ser tramitado por los familiares en Cuba.
    Para conocer información sobre la habilitación y permiso de entrada te recomendamos el siguiente enlace en este blog: http://www.dcubanos.com/blog/habilitacion-de-pasaporte/
    Saludos

  • 18 victor manuel // abr 19, 2010 a las 1:46 PM

    Hola soy cubano y vivo en las palmas de gran canaria españa, yo sali de cuba con 17 años por reunificacion familiar y con salida definitiva y me pregunta es si yo puedo tener una visa de estudiante para poder estar mas tiempo en cuba ya que ahora solo puedo estar 60 dias.

  • 19 Dcubanos // abr 19, 2010 a las 7:16 PM

    Hola Víctor Manuel
    Para obtener una visa de estudiante quien la solicita debe haber sido aceptado con anterioridad en un centro de estudios en Cuba. La visa de estudiante se expide a los EXTRANJEROS admitidos en Cuba por un centro de estudio, investigaciones o adiestramiento.
    Saludos

  • 20 victor manuel // abr 20, 2010 a las 1:33 AM

    gracias por responder tan rapido..me gustaria saber tambien hasta que tiempo puede durar la visa de estudiante y cuanto habria que pagar por esto.gracias de nuevo.

  • 21 Dcubanos // abr 20, 2010 a las 9:49 PM

    Hola Víctor Manuel
    Para optar por estudios en Cuba, debes ser extranjero. Y según lo que comentas en tu primera consulta eres cubano que ha emigrado.
    No obstante, si deseas obtener información sobre estudios en Cuba, instituciones, carreras requisitos y más te recomendamos visitar el sitio del Ministerio de Educación Superior.
    Ver en el siguiente enlace: http://www.mes.edu.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=21&Itemid=5
    Saludos

  • 22 nicole // abr 23, 2010 a las 8:32 PM

    hola disculpen yo soy ecuatoriana de guayaquil especificamente y deseo irme a vivir a cuba permanentemente para estudiar alla y poder casarme con mi novio que es cubano y vivir alla los 2 con su familia pero quisiera saber si es muy complicado el tramite y si es necesario que saque la visa de residencia temporal o permanente pues mi plan es estudiar alla y no se si pidiendo la visa de residencia temporal mediante una beca sea muy complicada.. x favor ayudenme con esos datos xq yo estoy muy interesada en ir a mas tardar en diciembre de este año o enero del proximo.. muchas gracias

  • 23 Dcubanos // abr 27, 2010 a las 10:39 AM

    Hola Nicole
    Si tu plan es estudiar te recomendamos informarte en el consulado de Cuba en Venezuela sobre los requisitos para estudiar en Cuba y trámites para obtener la visa de estudiante.
    Podrás encontrar información en el sitio de la Embajada de Cuba en Venezuela, en el siguiente enlace: http://embacu.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=5164
    Saludos

  • 24 Amyel // ago 9, 2010 a las 9:21 AM

    Hola soy cubana y vivo junto a mi esposo en ESpaña, quien también es cubano. Yo tengo un PVE y el se quedó. Ahora tenemos un bebé, español, y quisieramos irnos a Cuba a vivir un tiempo para cuidar a su mamá que está enferma. Mi pregunta es tengo que nacionalizar cubano a mi hijo obligatoriamente o puedo hacerle una residencia permanente. Cuál es la diferencia entre nacionalizarlo y hacerle una residencia permanente.

  • 25 Dcubanos // ago 9, 2010 a las 4:47 PM

    Hola Amyel

    Tú puedes y debes regresar a Cuba antes de que se te cumplan los 11 meses que te permite el permiso de viaje PVE. De no regresar pasarías al status de cubana que “reside” en el extranjero y deberás habilitar el pasaporte para visitar Cuba.

    En el caso de llevar contigo a tu hijo (menor) a residir en Cuba tendrías varias opciones a elegir y de ellas podrás analizar cuál sería la más adecuada a tus intereses:

    1-Residir temporalmente:
    -Solicitarle la Visa A-2, la cual se le otorga a los familiares de cubanos que tengan residencia en el exterior (PRE), Habilitación o PSI, con el siguiente grado de parentesco: hijos, esposos(as), padres, nietos y abuelos.
    -Esta visa tiene una duración de 90 días a partir del momento en que se arriba a Cuba.
    -En este caso la solicitud tendría que hacerla su padre si es que ha tramitado y es poseedor de la habilitación en su pasaporte. No puedes hacer el trámite tú, pues para Cuba solamente estás en un viaje al exterior como turista. Posees un PVE.
    -Tu hijo deberá viajar acompañado (ya sea contigo o su padre).

    2-Residir permanentemente:
    -Tu hijo conserva su ciudadanía española por nacimiento y no requieres solicitarle la ciudadanía cubana. Para su residencia permanente, debes solicitarle una Visa E-1. Ver el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/visas-de-residente-permanente-en-cuba/
    -Se realiza la solicitud en el consulado cubano que te corresponda. La solicitud es enviada a la DIE en Cuba la cual informará de su decisión al consulado en un término de 4 a 6 meses. De ser afirmativa la respuesta, el Consulado otorgará al interesado una visa del tipo A-2 por 30 días, la cual cambiará a visado permanente en Cuba.

    3-Ciudadanía:
    -La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
    -En el caso de tu hijo, aunque es nacido en el extranjero, al ser hijo de madre y padre cubano puedes solicitarle la ciudadanía cubana.
    -Puedes tramitar la obtención de la ciudadanía cubana de tu hijo menor, solicitando la trascripción del nacimiento en el Consulado cubano que te corresponda en España según el lugar donde tengan fijado su domicilio actualmente.
    -Sólo se tramitan solicitudes de ciudadanía cubana a los hijos menores de cubanos con PRE. No procede el trámite para los hijos de emigrados. (En tu caso si fuese el padre quien tramitara la solicitud no procedería, pero Sí podrías tramitarlo tú como cubana con permiso PVE).
    -En el caso de que tu hijo adquiera la ciudadanía cubana, adquiere no sólo los derechos como cubano sino también lo deberes.

    Te recomiendo informarte mejor en el consulado de Cuba en España que te corresponda, y valorar los pro y contra de cada elección, según tus intereses y necesidades.
    Saludos

  • 26 nurkia // ago 11, 2010 a las 6:37 AM

    hola soy cubana con pre mi esposo se jubila el año proximo y deseamos residir en cuba que debe hacer mi esposo para obtenerlo y a mi ma quitarian el pre o puedo continuar viajando de vacasiones a europa.
    gracias tenga buen dia.

  • 27 Dcubanos // ago 12, 2010 a las 2:07 PM

    Hola Nurkia
    Lo que debe hacer tu esposo para solicitar visa de residente permanente en Cuba aparece explicado en el artículo.
    En tu caso, y según tu duda relacionada con la cancelación del PRE, te podemos decir, en caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderás la condición y deberás solicitar una nueva autorización.
    Para más información sobre el Permiso de Residencia en el Exterior te recomendamos leer información sobre este tipo de permiso en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-residencia-en-el-exterior/
    Saludos

  • 28 mirella // ago 26, 2010 a las 11:02 PM

    gracias por responderme. ahora bien e leido todo lo que me parece muy fuerte es que mi esposo tenga q tener en cuba 5000 cuc para q puedan darle la residencia permanente, es que no lo entiendo, es obligatorio tener esa cantidad de dinero para solicitar la residencia permanente es que no tenemos ese dinero entonces q hacemos . gracias.

  • 29 Dcubanos // ago 26, 2010 a las 11:44 PM

    Hola Mirella
    Para saber si es un requisito forzoso, lo recomendable sería que llames al consulado de Cuba en España. Me has comentado que no has podido contactarles, pero en realidad cualquier trámite que necesites realizar para solicitar la visa de Residente Permanente deberás hacerlo en el consulado, por lo que debes reparar en todas las maneras posibles para contactarles y realizarles ésta y otras consultas derivadas.
    Como yo lo veo es que la cuenta según lo que describen entre los requisitos para solicitar la visa de Residente Permanente en Cuba es exactamente para “la apertura de una cuenta”, a la que posteriormente le darían el uso como propietarios de la cuenta, de ser aprobada la residencia permanente o puede ser cancelada de no ser aprobada.
    Te hago una sugerencia que no sabría si es la apropiada: si el tener una cuenta con 5000 CUC supone ser un requisito obligatorio, podrían considerar tomar préstamos de familia y amigos y posteriormente hacer los reintegros, conservando la cuenta (suponiendo que será otro requisito) ya que la misma podrá serles de utilidad tanto para transferencias desde el extranjero como para el uso en el territorio cubano.
    Saludos y mucha suerte

  • 30 mirella // ago 27, 2010 a las 2:38 PM

    queria darles las gracias de todo corazon, pues no me quedara mas remedio q ir personalmente al consulado de sevilla pues de ninguna manera cogen el telefono. gracias

  • 31 mirella // ago 28, 2010 a las 2:18 AM

    quisiera saber q costo tiene el pago de arrancel para solicitar el permiso de residente permanente en cuba. q en los incisos no lo pone gracias.

  • 32 wen // ago 29, 2010 a las 8:22 PM

    Hola, si soy aceptada por una institucion educativa de cuba para realizar estudios de maestria por un año, puedo llevarme conmigo a mi hija de 5 años?, la podria ingresar a preescolar alla?

  • 33 Dcubanos // ago 30, 2010 a las 7:38 PM

    Hola Mirella
    Para conocer los costos (aranceles del trámite de permiso de residencia en Cuba) te recomiendo comunicarte con el consulado de Cuba en España (Sevilla), ya que en el consulado te podrán ofrecerte esta información considerando que los costos varían según el país en donde residas. En España los trámites son cobrados en Euros (EUR), en México se cobran en Pesos mexicanos (MXN).
    No existe un arancel paralelo o comparable para un mismo trámite.
    Saludos

  • 34 Dcubanos // ago 31, 2010 a las 8:58 PM

    Hola Wen
    Si eres aceptada en un Centro de estudios en Cuba se te otorgará una residencia temporal en Cuba.
    Pero creemos que bajo la condición de estudiante extranjera NO podrás viajar a Cuba con tu hija.
    Esto lo fundamentamos en el Reglamento para extranjeros en los centros de educación cubana que entre sus artículos detalla algunos aspectos asociados a tu duda.
    De lo leído en el Reglamento te esbozamos brevemente lo siguiente:… a los extranjeros que estudian en Cuba solamente se le garantiza condiciones de alojamiento para solteros, por lo que no se permite la permanencia de cónyuges, familiares ni acompañantes en las residencias estudiantiles. Y no se permiten embarazadas y en caso de que esto ocurra en el transcurso de los estudios la estudiante es retornada a su país de origen; aunque podrá posteriormente continuar sus estudios.

    Para conocer el Reglamento te recomiendo leer el siguiente enlace: http://files.sld.cu/cimeq/files/2009/08/mes-res-186-2007-reglamento-para-extranjeros-en-los-centros-de-educacion-cubana.pdf

    No obstante, te recomendamos realizar la consulta en el Centro de estudios en Cuba de tu elección para que te ofrezcan una respuesta más precisa.
    Saludos

  • 35 juan antonio martinez mañas // sep 8, 2010 a las 4:26 AM

    hola me llamo juan antonio martinez mañas soy español y residente permanente en cuba. en el permiso de salida me pone 365 dias prorrogables? a que se refiere, ya que ahora hare uso de estar mas de un año fuera de cuba, como hago y cuanto tiempo es la prorroga, me comunicaron que era de 11 meses y pagando como un cubano 40 euros por mes
    es correcto?
    muchas gracias

  • 36 Dcubanos // sep 8, 2010 a las 10:00 PM

    Hola Juan Antonio
    Al ser Residente Permanente en Cuba tendrá similares derechos y deberes que los nacionales cubanos dentro del país. Si ha solicitado un permiso de salida y le han establecido que podrá estar 365 días prorrogables fuera de Cuba sería exactamente lo que le han indicado.
    ¿Qué tipo e permiso de salida le han concedido?
    Usted requerirá realizar las prórrogas (de corresponderle ) y una vez alcanzado el tiempo máximo permitido (según loq ue nos comenta es de 365 días) solicitar una prórroga de estancia en el exterior, según le han indicado PARA NO PERDER SU CONDICIÓN DE RESIDENTE PERMANENTE EN CUBA.
    Le recomendamos si aún se encuentra en Cuba hacer las consultas pertinentes en la Dirección de Inmigración y Extranjería donde le han concedido el permiso de viaje o si ya se encuentra en el extranjero realizar la consulta en el consulado que le corresponda.
    Saludos

  • 37 juan antonio // sep 9, 2010 a las 2:33 AM

    muchas gracias por responder tan rapido, ahora estoy en españa y me pase del año por motivos de salud y en la pegatina que nos ponen en el pasaporte dice como comente 365 prorrogables, bueno un saludo a todos los cubanos
    y no cubanos.

  • 38 Dcubanos // sep 9, 2010 a las 11:31 AM

    Hola Juan Antonio
    Entonces la opción sería que llames o visites el consulado de Cuba más cercano a tu lugar de residencia y veas si aún estás en tiempo de realizar las prórrogas que te han permitido (posterior a los 365 días que te han concedido), según nos comentas.
    En realidad para los nacionales cubanos que viajan con permiso de viaje al exterior PVE, solamente les está permitido una temporalidad de viaje hasta 11 meses y no se les permite prórrogas después de este período, sólo en casos excepcionales y justificados.
    En tu caso por ser extranjero que determinó residir permanentemente en Cuba es muy probable que tengas otros derechos, partiendo de que comentas que te otorgaron 365 días prorrogables.
    Saludos

  • 39 mirella // sep 10, 2010 a las 3:53 AM

    hola mi pregunta es , despues de llegar a cuba y renuciar a mi pre , mi marido ya con residencia permanente , quisiera saber si puedo volver a españa de visita con el o sin el.gracias.

  • 40 elizabeth // sep 10, 2010 a las 11:07 AM

    Hola,

    soy cubana emigrada y me gustaría pedir un permiso de residencia permanente en cuba, pero no sé si este trámite es solo para extranjeros o si también los emigrados pueden aplicar.

    saludos

  • 41 victor manuel // sep 10, 2010 a las 11:41 AM

    Hola y gracias por existir sino ya estaría loco porque cada ves que voy al consulado cubano a pedir información en las palmas de gran canaria me tratan como un esbirro y no se pero no he hecho nada malo aun.

    Tengo 20 años y vivo en las palmas de gran canaria y mi padre fue quien me trajo por reunificación familiar cuando tenia 18. El problema es que nunca he estado satisfecho con poder estar solo dos meses en cuba cada ves que viajo y es lo máximo que me dicen puedo estar. Mi pregunta seria la sgt: ¿Como puedo obtener un PRE para poder estar hasta 11 meses?

  • 42 Raul // sep 13, 2010 a las 12:31 PM

    saludos:
    1) me interesa, una vez pueda retirarme, irme a vivir a Cuba.
    2) puedo ir planificando adquirir una vivienda en cuba?

  • 43 Dcubanos // sep 13, 2010 a las 1:38 PM

    Hola Elizabeth
    Si eres cubana emigrada y deseas regresar a vivir a Cuba en tu caso lo que correspondería es solicitar un permiso de repatriación. Sería un permiso de regreso definitivo a Cuba.
    Para conocer información sobre este permiso te recomendamos leer en el siguiente enlace: http://www.dcubanos.com/blog/regreso-definitivo-a-cuba-repatriacion/
    Saludos

  • 44 Dcubanos // sep 13, 2010 a las 1:59 PM

    Hola Mirella
    Todos los cubanos que residen en Cuba para viajar deben solicitar un permiso de viaje o salida. De perder o renunciar al PRE (no sería lo recomendable) deberás tramitar un Permiso de Viaje al Exterior PVE cada vez que desees viajar, ya sea con tu esposo o sola.
    Considera que si no tienes una residencia en España o estás nacionalizada española debes solicitar un visado para viajar a España. Y para los efectos de Cuba como tu viaje sería por asunto personal en viaje temporal requerirás una carta de invitación para presentarla ante la Dirección de Inmigración y Extranjería.
    Si poseyeras una residencia en España debes conocer que existen temporalidades para permanecer en el exterior. Ya que la misma se renueva cada cinco años. Sería otro aspecto a tener en consideración.
    Saludos

  • 45 Dcubanos // sep 13, 2010 a las 2:14 PM

    Hola Victor Manuel
    El Permiso de Residencia en el Exterior PRE, lo otorgan a cubanos casados con extranjeros. En tu caso no podrías aplicar pues eres emigrado (por reunificación familiar) y solamente se les concede este permiso a emigrados cubanos cuando su matrimonio con extranjero tuvo lugar en Cuba, antes de emigrar.
    Suponemos que posees un pasaporte habilitado. Con este permiso puedes permanecer en Cuba 30 días prorrogables por 30 días más. Lo que da un total de 2 meses como bien comentas.
    En relación a lo anterior te comentamos sobre lo que por otros lectores hemos conocido y que los mimos han hecho en este caso: al término del permiso viajan a un tercer país cercano y regresan a Cuba.
    Creo que esto sería algo que convenientemente deberías averiguar, pues no podemos acreditar que sí sea permitido. De ser permitido sería una opción que podrías valorar.
    Saludos

  • 46 Dcubanos // sep 14, 2010 a las 2:42 PM

    Hola Raúl
    Si eres cubano, debes tramitar un permiso de regreso definitivo. Ver información en: http://www.dcubanos.com/blog/regreso-definitivo-a-cuba-repatriacion/
    Pero si eres extranjero y deseas solicitar un permiso de residencia permanente en Cuba, una vez que sea aprobada tu residencia podrás arrendar, o comprar un inmueble a algunas de las Sociedades Inmobiliarias autorizadas a operar en el país.
    Saludos

  • 47 Dcubanos // sep 23, 2010 a las 3:22 PM

    Hola Antonio
    Si tienes el PRE es porque te fue otorgado por estar casado con extranjera.
    Una vez que cambian las condiciones por las que fue otorgado se pierde el PRE, pero en realidad muchos o la mayoría lo conservan, y esto favorablemente sucede para quienes lo tienen, pero una vez que declares tu divorcio te lo pueden revocar.
    Respecto al PSI te diremos que el mismo tiene notables diferencias con relación al PRE. Por lo que te sugerimos leer información sobre este tipo de permiso en: http://www.dcubanos.com/blog/permiso-de-salida-indefinida-psi/
    No obstante, aún cuando lo leas consideras que cumples los requisitos para optar por el PSI, debes saber que con quien has pensado casarte debe haber nacido en EEUU, y no en Cuba.
    Saludos

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