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Tipos de visados para viajar a Cuba

28 de junio, 2009

Todo extranjero que desee viajar a Cuba deberá poseer una visa expedida en el consulado de Cuba, del país donde se encuentre o resida, o por una Agencia de Viajes especializada en el destino Cuba.

¿Qué documentos se requieren para viajar a Cuba?

  • Pasaporte o documento de viaje (equivalente) válido y vigente, con al menos seis (6) meses de vigencia, expedido a su nombre y con foto a color.
  • Visado (según clasificación detallada más abajo).
  • Boleto de avión (o billete electrónico) donde conste su regreso al país de residencia u otro.
  • Póliza de seguro médico.

Las Visas que se otorgan a los ciudadanos extranjeros que desean visitar Cuba se clasifican de la siguiente manera:

VISAS DE VISITANTES

A-1 (Visa de turismo / Tarjeta de turista): Se expide a los extranjeros que visiten Cuba como turistas en viajes de placer o recreo, por vía aérea o marítima. Ver más información aquí.

A-2 (Visitante familiar de cubano): Se expide a los familiares de cubanos que tengan residencia en el exterior (PRE), Habilitación o PSI con el siguiente grado de parentesco: hijos, esposos(as), padres, nietos y abuelo; cuyo motivo de viaje es visitar familiares y residir en sus hogares.

Permite residir en casa de su familiar, pero no permite realizar trabajos, sean estos remunerados o no.

Esta visa tiene una duración de noventa (90) días a partir del momento en que se arriba a Cuba.

A-3 (Tránsito): Se expide a los extranjeros que viajen como pasajeros en naves aéreas o marítimas que hacen escala en Cuba para operaciones de mantenimiento y traslado de carga o pasaje, que requieran más de 72 horas y hasta siete (7) días de permanencia en el territorio nacional.

A-4 (Trasbordo): Se expide a los extranjeros que viajen a Cuba para hacer escala, con el solo objeto de cambiar de nave o aeronave y continuar viaje y cuya estancia en el territorio nacional requiera más de 72 horas y hasta un máximo de siete (7) días.

A-5 (Tripulantes): Se expide a los extranjeros integrantes de equipos que dirijan, conduzcan, administren o atiendan como personal a bordo de naves aéreas o marítimas. Se exigirá solo a las de matrículas de países donde se requiera igual requisito para los tripulantes cubanos.

A-6 (Eventos): Se expide a los extranjeros que viajen a Cuba para participar en eventos no gubernamentales atendidos o auspiciados por los organismos u organizaciones cubanas.

A-7 (Para ofertar negocio o servicio): Se expide a aquellos extranjeros que soliciten viajar a Cuba a fin de ofertar algún tipo de negocio o prestar sus servicios, pero no haya contactado con entidades estatales cubanas. Se incluyen los servicios vinculados al arte, la cultura, el deporte y la ciencia.

VISAS DE RESIDENTE TEMPORAL

D-1 (Técnicos y científicos): Se expide a los extranjeros técnicos, científicos o que, por su especial calificación, sean contratados por los organismos oficiales cubanos para trabajar en Cuba, por el tiempo que se indique en el contrato y aquellos que en virtud de convenios de colaboración requieran entrar al país.

D-2 (Estudiantes y becarios): Se expide a los estudiantes y becarios extranjeros admitidos en Cuba por un centro de estudio, investigaciones o adiestramiento, seleccionados por el partido comunista de Cuba, el gobierno o instituciones oficiales, conforme a los programas de intercambios, cooperación y colaboración educacional de Cuba.

D-3 (Artistas): Se expide a extranjeros que arriben al territorio nacional para ejercer su arte, previamente autorizado por el Ministerio de Cultura, la UNEAC e instituciones cubanas autorizadas a estos efectos, podrán permanecer por el término que establezca la solicitud.

D-4 (Deportistas): Los deportistas o auxiliares de equipos de deporte e integrantes de delegaciones deportivas en general, extranjeros que arriben a Cuba con ese carácter.

D-5 (Asilados políticos y refugiados)

Asilados políticos: Se otorga a aquellos extranjeros que se ven obligados a abandonar su país por encontrarse perseguido en virtud de su lucha por los derechos democráticos, por la liberación nacional; contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y neocolonialismo, contra la discriminación racial; por sus actividades políticas, científicas y artísticas progresistas; por el socialismo y por la paz, y buscan y obtienen la hospitalidad y albergue de nuestro país, pudiendo permanecer en Cuba temporalmente con la obligación o intención declarada de regresar a su patria tan pronto cesen las causas que motivaron su exilio.
Refugiados: Se otorga a los extranjeros cuya entrada al territorio nacional se autorice por tener que emigrar de su país a causa de calamidades sociales, bélicas, cataclismos u otros fenómenos de la naturaleza y que permanecerán temporalmente en Cuba, hasta tanto se restablezcan las condiciones normales en su país.

D-6 (Periodistas): Se expide a periodistas, corresponsales, representantes de la prensa, radio, cine o televisión y otros medios de difusión extranjeros, que sean admitidos para ejercer su función periodística, siempre y cuando en su país se concedan iguales facilidades a los periodistas de las agencias de prensa cubanas.

D-7 (Representantes comerciales o agentes de negocios): Se otorga a los extranjeros que viajen a Cuba para dedicarse a actividades comerciales o de negocios con el consentimiento expreso de los organismos autorizados en Cuba para ello.

D-8 (Religiosos): Se expide a los extranjeros religiosos y representantes de cualquier culto, religión o secta religiosa que viajen a Cuba para el ejercicio de su fe, siempre que se encuentren reconocidos, debidamente inscriptos y autorizados para ello por la oficina de asuntos religiosos del comité central. Solamente podrán permanecer en el país el tiempo autorizado para la motivación de viaje y no podrán realizar otras actividades ajenas.

D-10 (Tratamiento médico): Se otorga a los extranjeros que deseen someterse a tratamiento médico en instituciones de salud cubanas, previa concertación del mismo con el Ministerio de Salud Pública. Esta visa será otorgada por solicitud de dicho organismo.

VISAS DE RESIDENTE PERMANENTE

E-1: Se expide a los extranjeros que soliciten residir permanentemente en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas.

E-2: Se otorga a extranjeros que no se encuentren dentro de la definición anterior, siempre que obtengan la visa y la autorización expresa de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).

VISAS DIPLOMÁTICAS

B-1: Se expide a los extranjeros que deban viajar a Cuba para representar al gobierno que los designa ante el gobierno cubano en calidad de agentes diplomáticos o consulares, así como a sus familiares.

B-2: Se expide a aquellos extranjeros y sus familiares que deban entrar al territorio nacional como personal administrativo, técnico y de servicio de la misión y de servidumbre particular de sus agentes diplomáticos o consulares, quienes podrán permanecer en el país durante el tiempo que dure el trabajo para el que fueron designados.

B-3: Se expide a aquellos extranjeros, agentes diplomáticos y sus familiares titulares de pasaportes diplomáticos expedidos por sus respectivos gobiernos, así como al personal requerido en el párrafo anterior, que hayan de pasar por Cuba en tránsito por más de 72 horas, hacia el lugar de su destino, siempre que los países correspondientes concedan igual trato a Cuba.

B-4: Se expide a aquellos extranjeros, funcionarios de gobiernos extranjeros que no son agentes diplomáticos y que vienen a Cuba en misión oficial de su gobierno, permaneciendo en el territorio nacional por el término que dure su misión, según la solicitud que formularon las autoridades correspondientes de su país.

B-5: Se expide a aquellos extranjeros que deban entrar al territorio nacional como correos diplomáticos, siempre que sean titulares de un documento oficial expedido por sus respectivos gobiernos, en el que conste su condición de tal, y podrán permanecer en el país durante el tiempo que dure el trabajo.

B-6: Se expide a los participantes extranjeros en eventos internacionales que se celebren en Cuba, de carácter gubernamental o diplomático, y requieren visa para entrar a Cuba, así como sus familiares.

VISAS OFICIALES

C-1: Se expide a los extranjeros invitados por el Comité Central del PCC, por el Consejo de Estado, por el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores.

C-2: Se expide a las personalidades extranjeras invitadas por los miembros del consejo de ministros y los dirigentes máximos de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

OBSERVACIONES

1- El tiempo de estancia en Cuba dependerá del tipo de visa solicitada.
2- La autorización de visas para entrar a Cuba es válida para un solo viaje, salvo que expresamente se indique su validez para múltiples entradas.
3- El arancel consular de cada visa, varía de acuerdo a su clasificación.
4- Quedan excluidos del requisito del visado los ciudadanos de los países con los que Cuba tiene convenio de exención de visas.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en la oficina consular que le corresponda, según su lugar de residencia.

Fuente: misiones.minrex.gob.cu

Actualizado el 24 de septiembre de 2023


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