Dcubanos

Información de trámites y temas de interés para cubanos en el exterior

Viajar a Cuba ¿Qué se consideran efectos personales para llevar en el equipaje?

Última actualización el 9 de agosto, 2022 | Publicado el 12 diciembre, 2012

Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.

De los artículos que importa un viajero, se consideran como efectos personales, 25 kgs de ellos, los cuales no pagan derechos de aduanas + 5 kg de mercancía por valor de hasta $50.99 pesos, para un total de 30 kg libre de pagos de derechos de aduana.

De manera general son efectos personales:

  • Joyas y prendas de uso personal.
  • Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
  • Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
  • Un reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Un teléfono móvil (celular),
  • Un aparato de televisión portátil,
  • Una computadora personal portátil,
  • Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
  • Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
  • Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
  • Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.

En el caso de menores de 10 años, quienes solamente pueden importar sus efectos personales, se consideran también dentro de ellos:

  • 2 unidades de Juguetes
  • 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
  • Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:
    • Una silla,
    • Una cuna portátil,
    • Una carriola,
    • Una andadera.

Tratándose de Turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:

  • Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios,
  • Prismáticos o binoculares de uso personal,
  • Un receptor de televisión portátil,
  • Un computador portátil de uso personal,
  • Una máquina de escribir portátil;
  • Una tienda de campaña y el equipo para acampar,
  • Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
  • Un par de walkie-talkies.

En cualquier caso, de importarse más unidades que las indicadas en las listas precedentes de cada artículo, las cantidades por encima de ellas no se considerarán efectos personales y estarán sujetas a lo establecido para los artículos importados definitivamente.

También te puede interesar leer:

Método Alternativo de Valoración al Peso

Con el objetivo de facilitar la valoración de los artículos importados por los pasajeros y agilizar los trámites ante la Aduana, en aquellos casos en que ello se considere conveniente se aplica el Método Alternativo de Valoración al Peso que no es más que un procedimiento automatizado para la determinación del valor en aduanas de aquellos artículos que clasifican como misceláneas a través de la relación de 1 kg = 10.00 pesos. Ver Listado de Valoración de Aduana

Este Método Alternativo de Valoración solo se aplica a los artículos considerados MISCELÁNEAS, entendiéndose por ello: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

Los artículos que no clasifican como MISCELÁNEAS (equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares) no se pesan, se valoran individual e independientemente y se consideran dentro del límite en valor a que tiene derecho a importar el pasajero. (mil pesos)

Para aplicar la alternativa de Valoración al Peso, la Aduana ha instalado en todos los aeropuertos internacionales del país un sistema de básculas electrónicas el cual, además de realizar la valoración de lo importado a partir del pesaje, emite automáticamente un boletín en el cual consta en mensaje impreso, la información relativa al despacho efectuado, la que incluye el cobro de los derechos y servicios, en los casos que corresponda.

Este método de valoración es utilizado fundamentalmente en los casos de residentes permanentes en Cuba que viajen por razones personales y en el de cubanos no residentes en el país.

CONTACTO con la Aduana de Cuba: Si usted desea obtener información adicional, aclarar interrogantes o formular quejas por inconformidades con la actuación de la Aduana, utilice los medios disponibles para ello:
(53-7) 855-5466 al 71 (Pizarra)
(53-7) 881-9732 (Atención al público)
(53-7) 883-8282, 883-7575 (Quejas y reclamaciones)
Fax internacional: (537 ) 883- 5222
Fax nacional: (53 7) 881-5631
Correo electrónico: publico@agr.aduana.cu

Fuente: Aduana de Cuba
Foto: Internet

Actualizado el 18 de septiembre de 2019


Si te gustó este artículo y quieres recibir, inmediatamente, otros artículos cuando se publiquen, suscríbete a D'cubanos en Telegram


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.