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Importar menaje de casa a Cuba

12 de febrero, 2013

 

Ten en cuenta que el Menaje de Casa son todos aquellos artículos muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica y se importan al país Libre del Pago de Derechos de Aduanas, debiendo el inte­resado abonar únicamente el impuesto que corresponda por concepto de servicios pres­tados por la aduana.

Se incluyen en el MENAJE DE CASA

Equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

No se considera MENAJE DE CASA

  • bombas o motores, alimentos,
  • material de construcción o reparación de viviendas,
  • accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo,
  • máquinas herramientas,
  • muebles sanitarios,
  • cercas,
  • pinturas,
  • vehículos automotores,
  • embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y
  • cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.

¿Quiénes pueden importar Menaje de Casa a Cuba? 

El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa es de seis (6) meses para:

  • Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio na­cional, por una sola vez, los que disponen de un término de 6 meses contados a partir de serle otorgada la residencia permanente en el país.
  • Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propie­dad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autoriza­das, por una sola vez, en este caso, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el con­trato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.
  • Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más, por una sola vez en cada misión y disponen de un término de 6 meses contados a partir de su regreso después de concluida la misión para ejercer el derecho a la importación de menaje de casa.
  • Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho per­miso y vie­nen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más, por una sola vez y disponen de un término de 6 meses con­tado a partir de la fecha en que fue otorgada la residencia permanente para ejercer el de­recho a la importación de menaje de casa
  • Funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, con la correspondiente franqui­cia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y disponen de un término de 6 me­ses contado a partir de la fecha de su regreso al país para ejercer el derecho a la im­portación de me­naje de casa.
  • Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.

Otros requisitos o condiciones a tener en cuenta para la importación del Menaje de Casa

  • El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
  • Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar.
  • Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios) se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los es­pacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos, sólo se admitirán exentos del pago, dos (2) equipos de cada tipo.
  • El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada
  • El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con ese derecho no puede estar presente, debe solicitarse por escrito la autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.

¿Qué no se permite en la importación del Menaje de Casa?

  • Artículos no permitidos
  • Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación, no cumplan dicho requisito.
  • Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

RESOLUCIÓN No. 122-2009. Menaje de Casa

PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para el Despacho Aduanero del Menaje de Casa:

CAPITULO I. GENERALIDADES

ARTICULO 1.-El Menaje de Casa, en lo adelante menaje, incluye los enseres domésticos, entendiéndose como tales los artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales sirven para el uso o comodidad doméstica.

ARTICULO 2.-El menaje no incluye: bombas o motores, alimentos, material de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como enseres domésticos a los que se refiere el artículo anterior.

CAPITULO II. PERSONAS CON DERECHO A IMPORTAR MENAJE DE CASA

ARTICULO 3.-Las personas naturales con derecho a importar menaje de casa al amparo de la legislación vigente son:

a) Extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional, por una sola vez.
b) Extranjeros no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en las inmobiliarias autorizadas, por una sola vez.
c) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de dos años o más. Por una sola vez en cada misión.
d) Cubanos con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vienen a residir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más. Por una sola vez.
e) Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.

CAPITULO III. DOCUMENTOS QUE SE EXIGEN PARA LA IMPORTACIÓN DEL MENAJE DE CASA

ARTICULO 4.-Para formalizar ante la Aduana la importación del menaje se presentan los siguientes documentos:

a) Documento de identidad (Pasaporte o Carné de Identidad).
b) Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea).
c) Lista de Empaque, en idioma español, que debe contener número de cada bulto, descripción del contenido de cada caja o bulto y cantidades, marca, modelo y número de serie de los artículos eléctricos y electrónicos, valor de los productos y valor total. Se exigirá la traducción al idioma español si la lista de empaque se presenta en otro idioma.
d) Permisos y liberaciones de las autoridades competentes cuando contengan artículos sujetos a dichos requisitos.
e) Franquicia diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando proceda.
f) Contrato de adquisición o de arrendamiento certificado por la inmobiliaria cuando proceda.
g) Certificación del organismo por cuenta del cual el interesado viajó al extranjero en función de trabajo o estudio si fuera el caso.
h) Documento que acredite la residencia permanente.

CAPITULO IV. DEL TERMINO PARA IMPORTAR EL MENAJE DE CASA

ARTICULO 5.-El término para ejercer el derecho a la importación del menaje es de seis (6) meses, para:

a) Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
b) Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.
c) Cubanos que cancelan el permiso de residencia en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.
d) Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de regreso al país.

ARTICULO 6.-Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.

CAPITULO V. OTRAS CONDICIONES PARA EL DESPACHO DEL MENAJE DE CASA

ARTICULO 7.-El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.

ARTICULO 8.-En ningún caso se autoriza la importación de artículos prohibidos dentro del menaje de casa, lo cual dará lugar al decomiso según lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 9.-No se permiten dentro del menaje:

a) Artículos prohibidos.
b) Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación no cumplan dicho requisito.
c) Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.

ARTICULO 10.-Los artículos cuya importación está sujeta a permisos o liberaciones que no cumplan con dicho requisito, serán retenidos por un término de treinta (30) días, para que se obtenga el permiso o se reembarquen, aun cuando clasifiquen dentro de los comprendidos en el menaje de casa.

De no cumplimentarse en dicho término el requisito exigido o el reembarque de los artículos retenidos, la Aduana de oficio, declara el abandono legal.

ARTICULO 11.-Los artículos que no clasifican como menaje de casa, serán retenidos pendiente a reembarque por un plazo no mayor de 30 días naturales y de no ser reembarcados dentro del término otorgado, de oficio serán declarados en abandono legal.

ARTICULO 12.-No se autoriza el reembarque a que se hace referencia en los artículos 11 y 12, a las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.

ARTICULO 13.-Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar que los artículos que no clasifican como menaje sean formalizados como envío sin carácter comercial dentro de los límites en valor que expresamente se autoricen y previo el pago de los aranceles correspondientes.

ARTICULO 14.-Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios), se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán exentos del pago, dos equipos de cada tipo.

ARTICULO 15.-Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar.

Cuando Las personas a que se refiere este artículo cumplen misión acompañado de sus familiares, solo tendrán derecho a un menaje de casa. La entidad que emite la certificación debe hacer constar dicho particular, mediante la relación de personas, edad y grado de parentesco o consanguinidad.

ARTICULO 16.-El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente se puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.

ARTICULO 17.-El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible, no se autoriza el despacho del menaje de forma fraccionada o en parciales.

ARTICULO 18.-Se autoriza el reembarque del menaje de casa de las personas naturales con residencia temporal una vez concluida su estancia en el país y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas según la legislación vigente en la materia.

SEGUNDO: Se faculta al Vicejefe que atiende las Áreas Técnicas para dictar las instrucciones necesarias para la mejor interpretación y aplicación de lo que en las presentes Normas se establece.

TERCERO: Se deroga lo establecido en el artículo 1.3 de la Instrucción No. 1 del Jefe de la Aduana General de la República, Procedimiento para la Autorización y Control Aduanero de los Menajes de Casa, de 2 de febrero de 1999, en lo referente a las excepciones que se establecen relativas a las prohibiciones.

Fuente: Aduana de Cuba / Gaceta Oficial de Cuba

Actualizado el 23 de marzo de 2022


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