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¿Cómo solicitar Refugio en México?

15 de marzo, 2019

México, es uno de los Estados firmantes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmado en Ginebra el 28 de julio del año 1951 y del Protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967, a los que se adhirió el 7 de junio del año 2000.

No obstante, ya desde el año 1980 debido a la recepción de un éxodo masivo de centroamericanos en el sur de México, se había creado la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) por Decreto Presidencial, con el propósito de atender las solicitudes de los extranjeros que buscaban la protección del Gobierno de México para no ser devueltos al país donde su vida, seguridad, libertad o integridad se encontraba en riesgo

Desde entonces, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR, que es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, es el encargado de atender las solicitudes de refugio de los migrantes que ingresan a México, en busca de protección del Estado mexicano.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar la condición de refugiado en México?

Los extranjeros que se encuentren en México y en alguno de los siguientes supuestos podrán solicitar la condición de refugiado:

  1. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;
  2. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y
  3. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público

¿Dónde se solicita la condición de refugiado en México?

  1. El extranjero debe presentarse personalmente o a través de un representante legal en las oficinas de Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR, en el horario de atención al público, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, en:

Oficinas centrales en Ciudad de México: Versalles No. 49, 1º, 4° y 5º piso. Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: (55) 52 09 88 00 Ext. 30133.

Delegación en Veracruz: Estación Migratoria del INM (interior), Carretera Costera del Gofo 180, Km. 221, C.P. 96000, Acayucan, Veracruz. Teléfono: (924) 24 791 91.

Delegación en Chiapas: 8a. Avenida sur No. 39 esquina con 4a. Poniente, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas. Teléfono: (962) 64 25 31 18 y 19.

Representación Tabasco: Calle 22 No. 404, esquina calle 25, Col. Centro, C.P. 86900. Tenosique, Tabasco

  1. El extranjero, también podrá presentarse personalmente en las oficinas del Instituto Nacional de Migración INM a nivel nacional, para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, o rellenar en línea el formulario que podrá encontrar en el siguiente enlace de solicitud. EL INM deberá remitir la solicitud a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de su recepción.

¿Cuál es el procedimiento para ser reconocido como Refugiado en México?

Toda persona extranjera en territorio nacional tiene el derecho a solicitar la condición de refugiado, misma que deberá presentar ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR o el Instituto Nacional de Migración INM, dentro de los 30 días siguientes a su ingreso a territorio nacional.

El procedimiento tiene una duración de 45 días hábiles, periodo en el que se garantiza la confidencialidad, no discriminación y la no devolución al país de origen o de residencia habitual en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas.

Como parte del procedimiento, el solicitante deberá llenar de su puño y letra frente a una autoridad, un formulario de información en el cual deberá proporcionar datos personales y los hechos por los cuales emigró de su país de origen o residencia habitual. Los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado tienen derecho a contar con representación legal.

El solicitante al ser entrevistado deberá narrar los hechos que motivaron su salida de país de origen o residencia habitual, así como aportar las pruebas que sustenten sus dichos. En caso de requerirlo, se le proporciona asistencia de un traductor o intérprete de su lengua natal o de su comprensión.

Durante todo el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, se garantiza el respeto de los derechos humanos de los solicitantes y refugiados.

Al otorgarse el reconocimiento de la condición de refugiado por parte de la COMAR se obtiene el derecho de acceder a la residencia permanente en México.

Los refugiados reconocidos en México pueden solicitar la autorización para que sus familiares ingresen al país.

¿Cuáles son los requisitos y pasos al solicitar la condición de refugiado en México?

Solicitud:

El solicitante debe:

  1. Encontrarse en territorio nacional;
  2. Solicitar la condición de refugiado de manera verbal o por escrito (sin importar el idioma) dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al que haya ingresado al país, o en su caso, aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla ;
  3. Aportar los datos de identificación y elementos para sustentar su solicitud;
  4. En caso de que la solicitud sea presentada por representante legal o interpósita persona, el solicitante deberá ratificarla personalmente;
  5. Este trámite es gratuito.

Entrevista:

La COMAR te entrevista para conocer los motivos por los cuales saliste de tu país, exponiendo las razones por las que no quieres o puedes regresar. Es importante dar el mayor número de detalles posibles.

La entrevista debe ser realizada de manera individual. También puedes elegir si te entrevista un hombre o una mujer. Además, si no hablas español, tienes derecho a un intérprete o traductor durante el proceso.

El solicitante deberá presentarse a las entrevistas que al efecto le señale la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; debiendo:

  • Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes;
  • Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país;
  • Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas;
  • Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud,
  • Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra.

Respuesta:

Una vez que la solicitud de refugio es admitida por la COMAR se le hace entrega al solicitante de una Constancia de trámite con los datos y fotografía, que prueba que te encuentras en procedimiento y no puedes ser devuelto a tu país.

El procedimiento inicia a partir de la fecha que aparece en la constancia. La Constancia de trámite tiene una vigencia de 45 días hábiles (de lunes a viernes) que es el tiempo máximo de respuesta, contados a partir de la admisión de la solicitud.

Son 45 días hábiles para tomar una decisión, más 10 días para informar el resultado. En algunos casos, la COMAR puede ampliar el plazo por otros 45 días hábiles.

La COMAR emitirá resolución fundada y motivada respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado así como del otorgamiento de protección complementaria.

Durante la espera de resolución:

Durante el tiempo de espera el solicitante puede dirigirse al Instituto Nacional de Migración INM para solicitar una tarjeta de visitante por razones humanitarias que tiene una vigencia de 1 año, según queda expresado en el artículo 52 de la Ley de Migración, la cual le ofrece un estancia regular en el país y le permitirá trabajar durante el procedimiento. Este trámite es gratuito.

Deberás permanecer en el Estado (la entidad federativa) donde presentaste tu solicitud. y acudir semanalmente a
las oficinas de la COMAR o el INM donde presentaste tu solicitud para firmar una constancia de que permaneces en el Estado.

Después de recibir la respuesta:

Si la resolución es positiva: en coordinación con la COMAR tendrás que acudir al Instituto Nacional de Migración (INM) para tramitar tu residencia permanente en México como refugiado.

Todos tus familiares incluidos en la solicitud serán reconocidos como refugiados.

Si la resolución es negativa: tienes el derecho a presentar una apelación dentro de los 15 días hábiles (lunes a viernes, sin contar días festivos en México) siguientes a la notificación. Posteriormente, la COMAR revisará tu caso por segunda ocasión. Esto puede tardar hasta 90 días naturales (lunes a domingo). Si no tienes un abogado gratuito, puedes acudir a cualquier oficina del Instituto Federal de la Defensoría Pública.

Si la COMAR niega tu caso por segunda ocasión, tienes derecho a recibir apoyo de un abogado para continuar con tu apelación ante un juez.

Si no quieres una segunda revisión de tu caso podrías retornar a tu país.

Ver vídeo-guía del proceso de solicitud de refugio en COMAR:

¿Qué tipo de asistencia proporciona la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados a los solicitantes de condición de refugiado?

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR ofrece Asistencia Institucional a los solicitantes de la condición de refugiados en México, gestionando servicios que atiendan a las necesidades temporales que presentan los solicitantes, desde el inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, o hasta lograr la integración.

La COMAR, establece relaciones de colaboración con dependencias gubernamentales, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, y en general, con cualquier institución que otorgue directamente apoyos o servicios a la población que atiende, todo relacionado a las acciones de Asistencia Institucional.

Esta gestión inicia con la identificación de necesidades de las personas, y así con la participación del solicitante, se elabora un plan de atención a seguir en forma temporal o incluso a fin de lograr la integración a la sociedad mexicana. Una vez identificadas estas necesidades de atención, la COMAR establece contacto con las dependencias e instituciones, con la finalidad de ser atendidas y brindarles los servicios.

Así los usuarios acuden directamente ante las instituciones a realizar los trámites para recibir los servicios, en caso de que exista algún inconveniente, personal de la COMAR puede intervenir con la finalidad de orientar y apoyar.

La Asistencia Institucional de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados COMAR se enfoca en apoyo a los solicitantes de la condición de refugiado, principalmente, en las siguientes áreas:

  • Trámites Migratorios.Aunque principalmente se encuentra dirigido a la obtención de documentación migratoria que permita comprobar una regular estancia en México, también se apoya con el aviso por cambio de domicilio, reposición de documento, entre otros.
  • Asistencia Social. Dirigido a obtener servicios relacionados a subsistencia, alimentación y alojamiento temporal.
  • Gestión de atención en hospitales públicos y afiliación a servicios que brinda el Estado.
  • Educación. Ingreso a escuelas públicas y revalidación de estudios, así como capacitación técnica para el empleo.
  • Reunificación Familiar. Apoyo para la internación al país de familiares del refugiado, cuando se acredita el vínculo familiar, solvencia y dependencia económica de los familiares.
  • Naturalización. Orientación y apoyo en la tramitación del procedimiento ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Otros Trámites. Como la obtención de Documento de Identidad y Viaje, en caso de no tener acceso a pasaporte del Estado del cual se es nacional.

Estas acciones se gestionan en favor de todos los solicitantes de la condición de refugiado: refugiados y beneficiarios de protección complementaria que así lo soliciten, incluyendo a niñas, niños y adolescentes no acompañados.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los refugiados en México?

Los refugiados tienen varios derechos, entre estos:

  • A la residencia permanente en México
  • A trabajar de manera regular.
  • A recibir servicios de salud, a través del Seguro Popular.
  • A recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios.
  • A circular libremente por territorio mexicano.
  • A contar con un documento de identidad expedido por el gobierno de México.
  • A solicitar la reunificación familiar.
  • A solicitar la nacionalidad mexicana (naturalización) una vez que tengas dos (2) años de residir en México y no hayas salido de país por un período mayor de seis meses

También tienen obligaciones, y entre ellas:

  • Respetar la Constitución Política, leyes y reglamentos de México.

¿En qué casos puede ser negada al solicitante la condición de refugiado en México?

No será aprobada la condición de refugiado en México cuando el solicitante se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que haya cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
  • Que haya cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave.
  • Que haya cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

¿Diferencia entre solicitud de asilo y solicitud de refugio en México?

Constantemente la solicitud de refugio es confundida con la solicitud de asilo, a pesar de sus diferencias.

El asilo es una facultad discrecional del Estado para admitir a un extranjero en su territorio y actuar como su protector, al considerar que el individuo, debido a su perfil público, es objeto de persecución política. Que se concede sólo en casos de urgencia, es decir, cuando el individuo efectivamente es perseguido y su vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, por delitos políticos, o delitos comunes con fines políticos.

Existiendo dos tipos de asilos; el asilo diplomático que puede ser solicitado por el individuo en la sede de una Embajada y el asilo territorial cuando la persona perseguida se interna en el territorio de México y solicita la protección del Estado.

Al concederse el asilo al solicitante se informará de inmediato al país de origen.

El refugio es un derecho humano, que se lleva a cabo conforme a estándares reconocidos internacionalmente. Y se reconoce la condición de refugiado cuando existen temores fundados de persecución, inseguridad, falta de libertad o integridad. Y los motivos de la persecución pueden ser motivados por su raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social, opiniones políticas, género, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

El solicitante debe, necesariamente, encontrarse en el territorio del Estado que habría de reconocer la condición de refugiado.

Una vez que el solicitante presente la solicitud de reconocimiento de refugio no se podrá proporcionar información alguna al país de origen.

Otros contactos donde recibir información para solicitar la condición de refugiado en México

Sin Fronteras
Puebla 153, Colonia Roma. Teléfonos (55) 5514-1519 y 5514-1521

Casa Espacio de los Refugiados
Parque Ramón López Velarde, entre Orizaba y Antonio M. Anza, Colonia Roma Sur. Teléfono (55) 5584-9892

Casa del Migrante – Albergue Belén
Avenida Hidalgo s/n Colonia San Antonio Cahoacán, Tapachula, Chiapas
Teléfono (962) 625-4812

Oficina del ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) en México
Teléfonos: (55) 5263-9864 / (55) 5263-9858
Correo electrónico: mexme@unhcr.org

Oficina del ACNUR en Tapachula
Teléfono: (962) 642-5198 / 642-5199
Correo electrónico: mexta@unhcr.org

Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas, H. Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas
De lunes a viernes de 09:00 a.m-05:00 p.m
Dirección: 3ra Calle Norte Poniente s/n, Ejido Nuevo Huixtán, Las Margaritas, Chiapas C.P. 30187

Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas, H. Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas
Teléfono: (+52) (966) 665 62 94
Dirección: 18 Norte Ave. Ferrocarril, Arriaga, Chiapas C.P. 30450
De lunes a viernes de 09:00 a.m-05:00 p.m

Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas, H. Ayuntamiento de Suchiate, Chiapas
Teléfono: (+52) (962) 698 00 30 / (962) 698 01 65 Ext. 116
Dirección: Av. Central Norte s/n Edif. Presidencia Municipal Planta Baja, Ciudad Hidalgo, Municipio de Suchiate, Chiapas C.P. 30840
De lunes a viernes de 09:00 a.m-05:00 p.m

Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas, H. Ayuntamiento de Palenque, Chiapas
Teléfono: (+52) (916) 112 30 75
Dirección: Antigua Casa de la Cultura, Parque Central, entre Av. Miguel Hidalgo y 20 de noviembre, Palenque, Chiapas, C.P. 299960
De lunes a viernes de 09:00 a.m-05:00 p.m

Dirección de Migración y Política Internacional del H. Ayuntamiento de Tapachula
Dirección: Calle Central Poniente, entre 2ª y 4ª Sur, Número 14, Edificio Soconusco, 1er Piso, puerta “D”, Colonia Centro C.P. 30700, Tapachula, Chiapas
De lunes a viernes de 08:00 am-04:00 pm

Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas, H. Ayuntamiento de Huixtla
Teléfono: (+52) 9641009132
Dirección: Calle Iturbide Poniente S/N entre Avenida Independencia y Galeana sur, Huixtla, Chiapas, C.P.30640
De lunes a viernes de 08:00 am-04:00 pm

Dirección de la Organización Internacional para las Migraciones OIM para la Atención a Personas Migrantes y Refugiadas, H. Ayuntamiento de Motozintla, Chiapas
Dirección: Av. Central Norte No. 100 B entre Calle Central Poniente y 2a Calle Poniente, Motozintla, Chiapas C.P. 30900
De lunes a viernes de 09:00 a.m-05:00 p.m

Si tienes dudas también puedes solicitar informes u orientación en la Agencia de la ONU para refugiados ACNUR, en México, a través del teléfono gratuito 01 800 226 8769

Por Dcubanos con información de COMAR / ACNUR / OIM


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