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Importación y exportación de medicamentos a Cuba

Última actualización el 30 de diciembre, 2023 | Publicado el 21 febrero, 2017

La importación no comercial de medicamentos en sus envases originales e insumos médicos, a Cuba, estará exenta del límite de valor de importación y del pago de aranceles, excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de marzo de 2024.

No obstante, una vez que esta excepcionalidad quede sin efecto, la importación de medicamentos a Cuba se limitará, hasta los 10 kg de peso, exentos del pago de los derechos aduanales, siempre que los mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los artículos, tal como quedó establecido en la Resolución No. 131 del Ministerio de Salud Pública.

Medicamentos cuya importación o exportación, sin carácter comercial no está autorizada

De acuerdo con el Artículo Noveno de la Resolución No. 104 del Ministerio de Salud Pública, del 5 de abril de 2022, queda prohibida la importación o exportación por viajeros internacionales por carga no comercial y postal de:

  1. Los productos farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, en forma de preparados magistrales, sustancias activas puras, entiéndase, materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas.
  2. Las sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, por carecer de propiedades terapéuticas y estar prohibida su circulación con estos fines a nivel internacional, como son: Brolanfetamina, Catinona, Eticiclidina, Etriptamina, Lisérgida LSD, Roliciclidina, Tenanfetamina, Tenociclidina, Tetrahidrocannabinol, Metilfenetilamina, Amineptina, Anfetamina, Dexanfetamina, Dronabino, Fenciclidina, Fenetilina, Fenmetracina, Levanfetamina, Meclocualona, Metacualona, Metanfetamina, Metilfenidato, Racemato de metanfetamina, Secobarbital, Zipeprol.
  3. Los estupefacientes incluidos en la lista IV de la Convención de 1961, aun cuando se permita su uso en su país de origen o destino, siguientes: Acetil-alfa-metilfentanilo, Alfa-metilfentanilo, Alfa-metiltiofentanilo, Beta-fiidroxlfentanjlo, Beta-hidroxi-3-metilfentanilo, Acetorfina, Cannabis y su resina cetobemidona, Desomorfina, Etorfina, Heroína, Metilfentanilo, Para-fluorofentanilo, Pepap, Tiofentanilo.
  4. Los hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente por la autoridad nacional reguladora en materia ambiental y de seguridad biológica.
  5. Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos, para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología, que requieran de la intervención médica.
  6. Radioisótopos para uso de diagnóstico en organismos vivos, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
  7. Los insumos definidos como material gastable para la salud humana.
  8. Cualquier otro producto o material médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana, según las disposiciones al respecto emitidas por el Ministerio de Salud Pública.

En relación con lo expresado anteriormente sobre sustancias estupecfacientes y psicotrópicas, la importación de estos medicamentos se autoriza, siempre que se correspondan con cantidades acorde con un tratamiento médico y el tiempo de estancia en el país del viajero, previa presentación de los certificados médicos correspondientes, en algunos de estos productos farmacéuticos.

Medicamentos y productos cuya exportación sin carácter comercial no está autorizada

De acuerdo con el Artículo Decimo de la Resolución No. 104 del Ministerio de Salud Pública, del 5 de abril de 2022 no está permitido exportar de Cuba:

  1. Medicamentos para uso humano, en número mayor de tres envases primarios originales para formulaciones utilizadas por vía oral y tópica; en el caso de los productos inyectables es imprescindible la presentación de un certificado médico. Se excluyen aquellos productos destinados a la continuidad de tratamientos de viajeros internacionales en funciones oficiales en el exterior y sus familias, para lo cual los órganos, organismos o entidades nacionales a los que pertenezcan, teniendo en cuenta el período de duración de la misión, deberán emitir una comunicación a presentar ante las autoridades en frontera, acompañada de la certificación del centro de salud, para que se autorice la exportación; y en el caso de los ciudadanos no residentes permanentes en el país o vinculados a la atención internacional, deben presentar la factura oficial correspondiente.
  2. Muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas, u otro material biológico, salvo cuando sean exportados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente.
  3. Equipos, dispositivos, insumos y materiales médicos, odontológicos y para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología, salvo que muestren el permiso de importación temporal, la constancia del permiso emitido por las autoridades nacionales reguladoras sanitarias o en materia ambiental y de seguridad biológica.
  4. Radioisótopos para uso de diagnóstico en organismos vivos, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
  5. Cualquier otro producto o material médico, que pueda constituir un riesgo para la salud humana, según las disposiciones al respecto emitidas por el Ministerio de Salud Pública.

Consejos para importar medicamentos a Cuba

  • No importar medicamentos prohibidos.
  • Los medicamentos, hasta los 10 kg de peso, están exentos del pago de los derechos aduanales, siempre que se lleven separados del resto del equipaje, para facilitar y agilizar el despacho de los artículos que está importando, disminuyendo así el tiempo de su permanencia en la terminal aérea y contribuyendo a una mayor fluidez en el aeropuerto.
  • Los medicamentos deben estar siempre dentro de sus envases originales.
  • Llevar medicamentos en el equipaje de mano, pero en el caso de medicamentos líquidos solo pueden llevarlo si su uso es necesario durante el viaje. No se permiten líquidos en envases mayores a 100 ml.
  • Es recomendable que los medicamentos prescritos vayan acompañados de recetas o resumen de historia clínica, o prescripción médica.
  • Importar en exceso un mismo medicamento, puede ser causa para que sea considerado importación comercial, y por tanto el decomiso de estos.

Fuente: Aduana de Cuba

Actualizado el 30 de diciembre de 2023


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