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Viaje al Exterior de Cuba ¿Cómo prorrogar la estancia en el exterior por más de 24 meses?

15 de septiembre, 2013

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Los cubanos que viajen con pasaporte corriente pueden permanecer en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida de Cuba.

Extensión de la permanencia en el exterior

La “extensión de la permanencia en el exterior” se cobra por cada mes de estancia en el exterior después de transcurrir el término de 24 meses de encontrarse el titular del Pasaporte Corriente fuera del territorio nacional, manteniendo los valores establecidos al efecto.

Las solicitudes de extensión de permanencia en el exterior, posterior a los 24 meses deben obedecer a razones humanitarias, fuerza mayor u otras circunstancias con causas justificadas de los titulares del pasaporte corriente, cuando se vean imposibilitados de regresar al país en ese término. La autorización se define como Residencia en el Exterior, lo que sería un equivalente al antiguo Permiso de Residencia en el Exterior (PRE).

Se pueden consignar varias extensiones en una misma pegatina (que se estampará dentro del pasaporte), debiendo consignarse sobre esta la cantidad de meses autorizados.

Se considerará que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.

Requisitos para solicitar prórroga de estancia en el exterior por más de 24 meses

Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio de solicitud.
  5. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular,  por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado. (Ver arancel consular del Consulado de Cuba en México).

Si la solicitud se realiza por correo postal o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio, correspondiente a $575.00 pesos MX  por trámite no personal.

El pago a efectuar por los servicios y trámites consulares se hará exclusivamente a través de depósitos o transferencias bancarias y no en efectivo.

El interesado deberá depositar el monto exacto requerido para su trámite a la cuenta del Consulado de la Ciudad de México No: 0106769039 en cualquier sucursal de Bancomer, para lo cual deberán dar como referencia al funcionario bancario la fecha de nacimiento; nombre y apellidos hasta completar los caracteres que permite el sistema del banco.

Nota: Le recomendamos revisar los aranceles consulares estipulados para estos servicios, ya que los mismos puedes ser modificados.

Conozca que

Se abona inicialmente el costo por la solicitud y posteriormente el costo por las prórrogas.

El trámite se realiza en el consulado de Cuba en el país donde se encuentre el interesado.

Descargar: Decreto Ley No. 302 del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley No. 1312, “Ley de Migración”

Texto redactado desde varias fuentes: Gaceta Oficial de Cuba, Consulado de Cuba en México

Actualizado el 19 de marzo de 2019


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