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Regularización de situación migratoria para extranjeros en México

Última actualización el 1 de junio, 2019 | Publicado el 29 noviembre, 2012

Los extranjeros que se encuentren en México de manera irregular y estén interesados en residir en México podrán acercarse al Instituto Nacional de Migración y regularizar su situación migratoria, a través del Programa Temporal de Regularización Migratoria (PTRM).

Modalidades para la regularización de situación migratoria en México

Conforme al Artículo 49 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, el trámite para regularización de situación migratoria, tiene las siguientes modalidades:

Beneficios que obtendrás al regularizar tu situación migratoria en México

  • Vivir en México durante cuatro años consecutivos como Residente Temporal.
  • Si lo deseas, tienes la opción de solicitar un permiso de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos.
  • Podrás entrar y salir del país las veces que quieras.
  • Al concluir los cuatro años, podrás solicitar el cambio de Residente Temporal a Permanente.
  • Tu familia también podrá solicitar la regularización por este Programa.

De los derechos y supuestos de los extranjeros a solicitar su regularización migratoria en México

El artículo 132 de la Ley de Migración prevé el derecho de la persona extranjera a solicitar su regularización migratoria. Las autoridades migratorias deberán recibir todas las solicitudes de regularización que se presenten, salvaguardando el derecho de la persona extranjera a solicitar la regularización de su situación migratoria.

Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;

II. Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o

III. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.

La persona extranjera en situación migratoria irregular podrá regularizar su situación migratoria cuando demuestre alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Migración.

Artículo 144. La regularización de situación migratoria podrá autorizarse a la persona extranjera que se encuentre en situación migratoria irregular por incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando demuestre alguno de los siguientes supuestos:

I. Tener vínculo con mexicano o con persona extranjera residente temporal o permanente en el territorio nacional, conforme a las hipótesis de unidad familiar previstas en la Ley en el artículo 111 de este Reglamento;

II. Ser identificado por la autoridad migratoria o por la autoridad competente como víctima o testigo de algún delito grave cometido en el territorio nacional;

III. Ser niña, niño o adolescente que se encuentre sujeto a un procedimiento de sustracción y restitución internacional, siempre y cuando el trámite sea solicitado por sus padres o tutores;

IV. Que su grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido y esto se acredite fehacientemente. Se indican de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes casos:

a) Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, cuando así convenga a su interés superior y en tanto se ofrecen alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido;

b) Mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas;

c) Personas extranjeras que acrediten sufrir una alteración grave a la salud y el traslado a su país implique riesgo a su vida;

d) Personas extranjeras en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural, o

e) Solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que inicien procedimiento para la determinación de apátrida, hasta en tanto concluye el procedimiento respectivo.

V. Por tener documento migratorio con vencimiento no mayor a sesenta días naturales;

VI. Por realizar actividades distintas a las autorizadas y con ello haya dejado de satisfacer los requisitos por los cuales se le otorgó determinada condición de estancia;

VII. Por haber obtenido oficio de salida de la estación migratoria, conforme a los supuestos del artículo 136 de la Ley;

VIII. Por alcanzar el plazo de sesenta días hábiles en la estación migratoria y que se ubique en las hipótesis previstas en el artículo 111 de la Ley conforme a lo siguiente:

a) Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

b) Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;

c) Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final, o

d) Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar a la persona extranjera presentada.

Negativas de regularización de situación migratoria

Conforme al Artículo 47 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, el Instituto negará la regularización de situación migratoria a la persona extranjera en los siguientes casos:

I. Cuando la persona extranjera haya sido deportada y se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el acuerdo de readmisión;

II. Cuando la persona extranjera haya incumplido con una orden de salida del territorio nacional expedida por el Instituto, y

III. Cuando sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero puedan comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública. Lo anterior, aun cuando las personas extranjeras se encuentren en las hipótesis previstas en los artículos 133 y 134 de la Ley de Migración.

Otras disposiciones

Conforme al Artículo 48 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, para la atención de solicitudes de regularización de situación migratoria presentadas en oficinas de atención a trámites, deberá observarse lo siguiente:

I. La persona extranjera deberá presentar los documentos conforme a la ficha de trámite que corresponda.

II. La autoridad migratoria deberá hacer comparecer a la persona extranjera solicitante. La entrevista tendrá lugar al momento que se presente solicitud de regularización, cuando la persona extranjera acuda personalmente a la oficina de migración. En caso de que el trámite se presente a través de un apoderado, la autoridad migratoria deberá citar a la persona extranjera siguiendo las formalidades previstas en la LFPA para la notificación y desahogo de la diligencia.

III. El resultado de la comparecencia se asentará en acta circunstanciada la cual deberá contener la siguiente información:

a) Nombre de la persona extranjera, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio;
b) La fecha y forma en la que se internó al territorio nacional, si es la primera vez que se encuentra en territorio nacional de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las razones por las que no ha salido del territorio nacional o se encuentra en situación irregular asentando, en su caso, los datos del documento migratorio; las actividades económicas que realiza; los motivos para solicitar su regularización;
c) Monto de la multa que se determine considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la LFPA y a la que se haga acreedor la persona extranjera en términos de lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Migración;
d) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y la firma en todas las hojas del acta de los que intervienen. En caso que la persona extranjera o sus testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirá su huella dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia. Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para motivar la resolución que dicte la autoridad migratoria en atención a la solicitud de trámite presentada por la persona extranjera.

IV. En el caso de las personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se requerirá entrevista o solicitar los requisitos previstos en las fichas de trámite del presente apartado, puesto que estos elementos se acreditaron en la estación migratoria; sin embargo, y en caso de duda o irregularidad podrá requerirse información complementaria, previa prevención debidamente fundada y motivada en términos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley de Migración.

Artículo 130. Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia.

¿Cómo regularizar mi situación migratoria en México?

Si llegaste hasta aquí es porque te encuentras en situación irregular en México y has valorado que cumples con los supuestos para regularizarte. Y para ello te expondremos a continuación los requisitos necesarios para cada supuesto:

Regularización de situación migratoria por razones humanitarias

Requisitos a presentar:

1. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.

2. Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia.

3. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos. El monto de la multa se determinará en la entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesada.

4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a. Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta;
b. Constancia de recibo de la solicitud por parte de la SRE, cuando se trate de un solicitante de asilo político;
c. Copia de la constancia emitida por la COMAR, cuando se trate de un solicitante de la condición de refugiado;
d. Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria, cuando se trate de determinación de apátrida;
e. Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial, en el caso de niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional, o
f. Documento emitido por institución pública que acredite el grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido de la persona extranjera; recomendación de la COMAR o del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o solicitud en papel membretado de la representación consular o diplomática del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior.

5. Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.

Vigencia de la autorización en la modalidad, regularización por razones humanitarias

En los casos de autorización, se expedirá tarjeta de visitante por razones humanitarias por una temporalidad de un año. Si la persona extranjera requiere mayor temporalidad para concluir el proceso o no han concluido las causas que motivaron la autorización, podrá solicitar las renovaciones que sean necesarias.

Regularización de situación migratoria por vínculo familiar

El Estado mexicano garantizará a las personas extranjeras que pretendan regularizar su situación migratoria en territorio nacional, el derecho a la preservación de la unidad familiar.

Requisitos a presentar:

1. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;

2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos;

3. Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia;

4. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos. El monto de la multa se determinará en la entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesada;

5. En caso de ser cónyuge o concubino de mexicano o residente temporal o permanente, debe presentar:

a. Escrito firmado por el solicitante y su cónyuge o concubino en el que señalen su domicilio conyugal;
b. Copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta vigente de la residente persona extranjera;
c. Acta de matrimonio, o
d. Documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera.

6. En caso de ser hijo, padre, o madre de mexicano o persona extranjera residente, o bien que acredite
tener la representación legal o custodia de mexicano o de persona extranjera residente, deberá
presentar:

a. Acta de nacimiento en caso de ser padre o madre de un mexicano o de persona extranjera
residente;
b. Acta de nacimiento en caso de ser hijo de un mexicano o residente temporal o permanente, o
c. Documento emitido por autoridad competente en el que se le otorgue la tutela o patria potestad de
una niña, niño o adolescente, mexicano o persona extranjera residente.

7. Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.

Vigencia de la autorización en la modalidad, regularización por vínculo familiar

En los casos de autorización la persona extranjera obtendrá la condición de:

  • Hasta 4 años para el residente temporal.
  • Indefinido para el residente permanente.
  • 1 año para residentes menores de 3 años de edad.
  • 4 años para residentes permanentes mayores de 3 años y menores de 4 años de edad. estancia de residente permanente.

Regularización de situación migratoria por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas

Requisitos a presentar:

1. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;

2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos, salvo para el caso de razones humanitarias;

3. FMM, tarjeta de visitante o tarjeta de residente temporal;

4. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley. El monto de la multa se determinará en la entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesada;

5. Presentar original y copia de los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a. Oferta de empleo:

  • Oferta en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique la ocupación que pretende realizar la persona extranjera, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto.

b. Solvencia económica:

  • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses; o bien
  • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ambos durante los últimos seis meses.

c. Carta de invitación:

  • Carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invita a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
    – Nombre completo del solicitante o interesado y nacionalidad.
    – Denominación o razón social de la organización.
    – Número de registro y objeto de la organización o institución privada.
    – Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución.
    – Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad del extranjero deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita.
    – Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
    – La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia.
    – Identificación oficial con firma de quien suscribe la carta invitación.
  • La solvencia para asumir responsabilidad solidaria por parte de la institución privada que invita deberá acreditarse mediante copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, durante los últimos doce meses. Las instituciones públicas, instituciones educativas o de investigación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o empresas que transfieren personal a la matriz, filial o subsidiaria en México, no requieren presentar solvencia económica.
  • En caso de que la institución no asuma responsabilidad solidaria, la persona extranjera deberá presentar copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses; o copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses.
  • Los documentos con los que la persona extranjera acredita que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.

d. Bienes inmuebles en territorio nacional:

  • Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

e. Inversionista:

  • Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana es equivalente a de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social;
  • Documento que acredite la titularidad de bienes muebles en favor de la persona moral extranjera, con valor equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
  • Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite que la persona extranjera es empleador de al menos cinco trabajadores.

f. Estudiante:

  • Carta membretada de aceptación de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional en la que se indique: el nombre de la persona extranjera, el nivel, grado y área de estudio en que fue aceptado o realiza sus estudios y fecha de inicio y terminación del curso, así como datos de identificación de la institución educativa. En el caso de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, la duración del curso,
    estudio, proyecto de investigación o de formación académica o profesional no podrá ser mayor de ciento ochenta días.
  • Acreditar solvencia económica con copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses; o bien Copia de los documentos que demuestren que cuenta con pensión o ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades
    remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
    Este requisito podrá acreditarse con documentos expedidos a nombre de los padres o tutores del interesado, siempre que éste no sea mayor de 25 años, o con carta emitida por la institución en la que se indique que la persona extranjera es titular de una beca.

g. Oficio de salida de la estación migratoria para regularización, original.

Vigencia de la autorización en la modalidad regularización por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas

  • 180 días en caso de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
  • Hasta 4 años para residente temporal.
  • 1 año para residente temporal estudiante.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en el Instituto Nacional de Migración recibiendo Orientación vía telefónica llamando al 01 800 00 46264

Consultar y descargar Guía del Programa Temporal de Regularización Migratoria (PTRM)

Fuente e información en: INM

Actualizado el 28 de mayo de 2019


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