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¿Cuáles son las restricciones para solicitar pasaporte cubano?

17 de agosto, 2013

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El Decreto Ley No. 302 que modifica la vigente Ley No. 1312, “Ley de Migración” (en vigor desde el 14 de enero de 2013), en su Artículo 2 refiere a que se adiciona a la Ley No 1312 el Artículo 23 en el que se manifiesta que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:

  • Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
  • Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal.
  • Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
  • Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.
  • Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.
  • Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.
  • Los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
  • Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas.
  • Incumplir los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.

Fuente: Gaceta Oficial de Cuba (Decreto Ley No. 302)


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