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¿Qué es el amparo judicial contra la deportación de inmigrantes?

13 de abril, 2019

Revisando las noticias divulgadas en varios medios online, que van registrando el acontecer del fenómeno de migrantes en México en aumento desde octubre del 2018, y esencialmente las que hacen referencia al tránsito de migrantes cubanos por el país, organizando caravanas, denunciando extorsiones y exigiendo atención en los puntos de internación; nos topamos con una que en especial que nos llamó la atención porque mencionaba el hecho de que por la actuación de funcionarios del Instituto Nacional de Migración en un simulacro de secuestro de aeronave en el Aeropuerto Internacional de Piedras Negras “detectaron que llegaron en el vuelo cinco cubanos que entre sus documentos tenían un amparo, supuestamente para transitar por el país”.

Los cubanos que habían llegado en uno de los vuelos inspeccionados portaban un amparo judicial tramitado en Tapachula, Chiapas y fueron regresados a esta ciudad, con el alegato de que “este documento solo es válido para el tránsito en Chiapas, hasta que el INM les dé una autorización definitiva mediante la cual sí pueden transitar por todo el país”.

La nota concluye “seguramente tendrán que seguir esperando por el salvoconducto que les permita movilidad legal a través de México”.

Pero el mismo día circula otra noticia en la que se revela un viacrucis organizado por un grupo no de pocos cubanos portadores del amparo judicial que avanzarían en ómnibus desde Tapachula hacia la Ciudad de México en busca de la injerencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para seguir viaje hacia la frontera norte del México con Estados Unidos y finalmente solicitar asilo político en este último.

Otro medio confirma que en la noche del miércoles, un grupo de cubanos que viajaban en autobús fueron detenidos por miembros del Instituto Nacional de Migración en la caseta migratoria de Huehuetán, y los bajaron del autobús retirándoles el pasaporte y el amparo que aparentemente les permitía transitar libremente.

Fue inevitable ponernos a buscar más información sobre este recurso legal, su fundamento y utilidad, encontrando abundante información sobre el tema que en síntesis intentaremos bosquejar, sin abundar en el contenido de las leyes que lo sustentan.

En principio comprendimos que debíamos conocer que es el amparo judicial y averiguamos que el mismo se constituye en un instrumento de defensa que las personas tienen para protegerse e impugnar actos de autoridad o leyes, que vulneren sus derechos fundamentales, estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, instrumentos jurídicos y actores que a discreción cumplen con estas leyes.

Para el caso concreto, del amparo judicial contra la deportación como medio de defensa legal, se reconoce en un instrumento para que el inmigrante o sujeto “quejoso” pueda impugnar un acto administrativo del Instituto Nacional de Migración en el que se ordena o se amenaza con su deportación, presentándolo ante la Justicia Federal como un acto defendible por la vía penal, con una demanda judicial, que inmediatamente entraña la suspensión del acto reclamado.

El amparo judicial contra la deportación servirá para la suspensión del acto para que no proceda la expulsión del inmigrante del territorio mexicano, mientras que las autoridades pertinentes analizan si es legal, o no, la orden que busca ejecutar el Instituto Nacional de Migración.

Este recurso legal de amparo judicial contra la deportación solo puede interponerse por parte del inmigrante agraviado, perjudicado o en inminente peligro de ser perjudicado por alguna disposición, acto o resolución a través de alguna autoridad o funcionario público, ya sean federales, estatales o municipales.

¿Entonces? El amparo judicial contra la deportación se pondera como un instrumento legal útil que ofrece garantías para enfrentar la discrecionalidad y arbitrariedad de la autoridad por presunción fundada que han aplicado en su perjuicio y así protegerse contra la deportación y facilitarle la libertad de tránsito que se relaciona ineludiblemente con el derecho humano a migrar.

Las Partes

Entonces comprenderíamos que las partes que participan en un Juicio de Amparo, no son otras que:

  1. El quejoso (el inmigrante)

Es el individuo o inmigrante afectado que considera han violado sus garantías y derechos humanos y fundamentales, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por uno o más quejosos cuando constituya una afectación común en sus derechos o intereses.

  1. El Instituto Nacional de Migración (autoridad responsable)

El Instituto Nacional de Migración entre sus atribuciones tiene la de fijar los requisitos o procedimientos para una migración ordenada y legal, por lo que dicta, o trata de ejecutar el acto administrativo que ordena: la deportación.

Son los funcionarios del Instituto Nacional de Migración, quienes aplican sus facultades discrecionalmente con autoridad para emitir una orden de deportación a quienes “consideren” no cumplir con las condiciones y/o requisitos ya sea para el ingreso, estancia o permanencia en México, aún sin cometer un delito.

  1. El Ministerio Público Federal (el ejecutor)

Es el encargado de emitir la orden de aprehensión para que se ejecute la orden de deportación del inmigrante que ha emitido el Instituto Nacional de Migración.

Pero también es el encargado de procurar la pronta y expedita administración de justicia, para lo que podrá interponer los recursos que señala la Ley de Amparo.

  1. Circunstancialmente podrán figurar alguna otra autoridad (interesada)

Podrían ser una autoridad administrativa, judicial o inclusive un particular, o la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista.

Amparo para la impugnación a la orden de deportación

En virtud de que la orden de deportación es un acto impugnable por la vía penal, el amparo judicial contra la deportación se tramitará ante un Juez de Distrito, quien es el encargado de elaborar el documento de amparo judicial donde consignará el nombre de quien impugna el acto, denominado quejoso; la autoridad responsable e impugnada por emitir el acto reclamado (la deportación). Se incluye las garantías que el quejoso considera violadas y los argumentos que demuestren la violación a sus garantías individuales, denominados conceptos de agravio.

De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste se sustanciarán y resolverán de manera prioritaria, sin modificar los plazos previstos en la ley, cuando se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley, según dicta el artículo 4 de la Ley de Amparo.

Si en el juicio de amparo se considera que el acto impugnado infringe la Ley o la Constitución, dicha sentencia se traduce en la suspensión del ordenamiento en beneficio del inmigrante afectado, restituyéndole el goce de sus derechos infringidos, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de sus derechos humanos y fundamentales; pero si se concluye lo contrario se dispondrá a la autoridad responsable a que obre en cumplimiento del acto administrativo o mandato legal.

¿Quién puede promover un juicio de amparo? 

El juicio de amparo puede promoverse por el quejoso por sí mismo, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos a un representante.

¿Se puede revocar un amparo judicial?

Si. Mediante un mecanismo de revisión a una resolución judicial, con el objeto de detectar la regularidad y así disminuir la probabilidad de que una decisión judicial pueda resultar equivocada por no «apegarse al derecho constitucional» o no fijar “correctamente” los hechos.

Para revocar un amparo judicial un juez revisor realizará un examen que tiene por objeto comprobar que tanto el proceso como la sentencia judicial de amparo dictada por el juez de primera instancia se apega a las normas constitucionales y legales correspondientes. Ver más en en el siguiente enlace.

Por tanto, la resolución dictada en la primera audiencia podrá modificarse o revocarse con vista de los nuevos informes resultado de la revisión.

Y otra de las razones para la revocación de un amparo se da cuando el quejoso (en este caso el inmigrante) incumple las medidas de aseguramiento o las obligaciones derivadas del procedimiento penal, dando lugar a que la suspensión del acto sea revocado con la sola comunicación de la autoridad responsable, tal como queda descrito en el artículo 166 de la Ley de Amparo.

Conclusiones

Aunque el amparo judicial contra la deportación debería constituirse en el instrumento ideal para que los migrantes irregulares puedan protegerse de los actos que vulneran sus derechos humanos, esto es hipotético, y decimos lo anterior, porque son varios los actores que a su juicio y discrecionalidad intervienen; los funcionarios o autoridades competentes del Instituto Nacional de Migración que es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el Ministerio Público Federal, así como las leyes que se contradicen al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo, la Ley de Migración y su  Reglamento, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Además, se conoce que en muchas ocasiones es irrespetado el cumplimiento por parte del Gobierno y funcionarios del INM de una orden expedida por los tribunales de justicia, lo cual no ofrece garantías de que el inmigrante no sea deportado.

“A pesar de que la Ley de Migración […] que rige actualmente la migración en México tiene por objetivo eliminar la discrecionalidad tan amplia de que siempre había gozado la autoridad migratoria, lo cierto es que tal discrecionalidad no se ha logrado erradicar”, comenta Juan Manuel Portilla Gómez en su ensayo El amparo: un recurso útil contra la deportación en México.

Que el amparo judicial funcione como un recurso efectivo contra la deportación no solo está supeditado a las leyes de cada país y al orden público de éste, sino también a la interpretación que de ella se haga para actuar, que por supuesto mientras existan incongruencias y discrepancias en lo consignado por las Leyes en México quedará siempre a discreción de sus actuantes, quienes podrían estar vulnerando los derechos humanos y fundamentales del inmigrante o irrespetando las órdenes judiciales. Por lo que cabría preguntarnos si el amparo contra la deportación como instrumento legal es factible para impugnar el acto de la autoridad.

Otro aspecto a considerar es si el amparo que han tramitado se circunscribe al ámbito local o es federal el uso del amparo local se inclina por la no protección de las garantías fundamentales locales, lo cual permite que el ciudadano opte por la búsqueda de la protección de la justicia federal a través del juicio de amparo

¿Es realmente el amparo judicial contra la deportación un recurso útil? A pesar de todo lo anteriormente expuesto y que en la práctica la irregularidad, discrecionalidad o disparidad en las leyes ponen en situación de desamparo a los inmigrantes; la respuesta es un sí, rotundo. Tal como dice el refrán “no hay peor gestión que la que no se hace”.

Consejos

Nuestro consejo es que se busquen un buen abogado que lo represente, y le garantice una adecuada y oportuna defensa.

Permanezcan en el Estado donde se les ha entregado el amparo contra la deportación, si el mismo fuese un amparo local que te «garantiza» la no deportación, pero que no te permite el tránsito libre por el país. En ese caso quédate en la localidad y espera hasta tanto se resuelva el documento que te permita el libre tránsito: el oficio de salida o en su defecto la regularización migratoria. La tendencia es que cuando en el uso del amparo local no se respeta o garantiza la protección, se opte por la búsqueda de la protección de la justicia federal a través del juicio de amparo. Y como resultado la obtención de un amparo federal.

No se involucren en actos que alteren el orden público los cuales constituyen un delito penal por alterar la paz y tranquilidad de los demás ciudadanos miembros de la comunidad, en este caso de quien los acoge, considerando que en el artículo 144 de la Ley de Migración se establece que «será deportado del territorio nacional el extranjero que este sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública». O en el supuesto de «que el extranjero, por sus antecedentes en el país o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva» y por ende el amparo será revocado de oficio.

Por Dcubanos con información de Derecho México / Ensayo El Amparo


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