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Requisitos para residir temporalmente en Cuba

17 de septiembre, 2018

Es posible obtener una Residencia Temporal en Cuba, si estás interesado en radicarte para trabajar, estudiar, o realizar otras actividades por un breve período, que no requiera una solicitud de residencia permanente.

Los extranjeros con la intención de radicarse en Cuba de manera temporal, podrán hacerlo cuando hayan adquirido un visado acorde a su interés, necesidad o situación, en el consulado de Cuba que le corresponda por su país de residencia.

Una vez que haya sido otorgada la visa y no se renueve por el interesado en el término establecido, la misma caducará, teniendo el ciudadano extranjero 30 días para abandonar el territorio nacional.

No les será permitido iniciar el permiso de residencia en Cuba si han ingresado al país con una visa de turismo.

¿Cuáles son todos los tipos de visas que se pueden solicitar para residir temporalmente en Cuba?

Si estás valorando viajar a Cuba, para residir temporalmente comprueba que tipo de visado deberás solicitar que se adecue a la actividad que vas a realizar durante tu estancia temporal, tal como se describe abajo:

D-1 (Visa de trabajo para técnicos y científicos o calificados)
Se expide a los extranjeros técnicos, científicos o que por su especial calificación, sean contratados por los organismos oficiales cubanos para trabajar en Cuba, por el tiempo que se indique en el contrato y aquellos que en virtud de convenios de colaboración requieran entrar al país.

D-2 (Visa para estudiantes y becarios)
Se expide a los estudiantes y becarios extranjeros admitidos en Cuba por un centro de estudio, investigaciones o adiestramiento, seleccionados por el partido comunista de Cuba, el gobierno o instituciones oficiales, conforme a los programas de intercambios, cooperación y colaboración educacional de Cuba.

D-3 (Visa para artistas)
Se expide a extranjeros para arribar al territorio nacional con la finalidad de ejercer su arte, previa autorización por el Ministerio de Cultura, la UNEAC e instituciones cubanas autorizadas a estos efectos, que les permita permanecer por el término que establezca la solicitud.

D-4 (Visa para deportistas)
Se expide a deportistas o auxiliares de equipos de deporte e integrantes de delegaciones deportivas en general, que arriben a Cuba con ese carácter.

D-5 (Visa para asilados políticos y refugiados)
Se expide a:

  • Asilados políticos: extranjeros que se ven obligados a abandonar su país por encontrarse perseguidos en virtud de su lucha por los derechos democráticos, por la liberación nacional; contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y neocolonialismo, contra la discriminación racial; por sus actividades políticas, científicas y artísticas progresistas; por el socialismo y por la paz, pudiendo permanecer en Cuba temporalmente, con la obligación o intención declarada de regresar a su patria tan pronto cesen las causas que motivaron su exilio.
  • Refugiados: extranjeros cuya entrada al territorio nacional se autorice por tener que emigrar de su país a causa de calamidades sociales, bélicas, cataclismos u otros fenómenos de la naturaleza y que permanecerán temporalmente en Cuba, hasta tanto se restablezcan las condiciones normales en su país.

D-6 (Visa para periodistas)
Se expide a periodistas, corresponsales, representantes de la prensa, radio, cine o televisión y otros medios de difusión extranjeros, que sean admitidos para ejercer su función periodística, siempre y cuando en su país se concedan iguales facilidades a los periodistas de las agencias de prensa cubana.

D-7 (Visa para representantes comerciales o agentes de negocios)
Se expide a los extranjeros que viajen a Cuba para dedicarse a actividades comerciales o de negocios con el consentimiento expreso de los organismos autorizados en Cuba para ello.

D-8 (Visas para religiosos)
Se expide a los extranjeros religiosos y representantes de cualquier culto, religión o secta religiosa que viajen a Cuba para el ejercicio de su fe, siempre que se encuentren reconocidos, debidamente inscriptos y autorizados para ello por la oficina de asuntos religiosos del Comité Central. Solamente podrán permanecer en el país el tiempo autorizado para la motivación de viaje y no podrán realizar otras actividades ajenas.

D-10 (Visa para recibir tratamiento médico)
Se expide a los extranjeros que deseen someterse a tratamiento médico en instituciones de salud cubanas, previa concertación del mismo con el Ministerio de Salud Pública. Esta visa será otorgada por solicitud de dicho organismo.

(Con información de MINREX)


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