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Viajar a Cuba. Visa de Residente de Inmobiliaria

22 de mayo, 2014

Visa de Residente de Inmobiliaria Cuba

Los Residentes de Inmobiliarias, son «las personas naturales extranjeras propietarias o arrendatarias de viviendas en complejos inmobiliarios en el territorio nacional (*) y sus familiares extranjeros residentes en esos inmuebles».

La Visa para Residentes de Inmobiliarias NO ES ADMITIDA para los cubanos emigrados.

Y para ello queda establecida una (nueva) Visa para Residentes de Inmobiliarias, regulada en la Resolución No. 4 del Ministerio del Comercio Interior,  publicada en la Gaceta Oficial de Cuba con fecha 20 de mayo de 2014. Y en la misma se establecen los procedimientos que regulan la aprobación de las solicitudes de admisión de extranjeros o personas sin ciudadanía como Residentes de Inmobiliarias, así como las condiciones de estancia durante su permanencia en el territorio nacional, los plazos para la petición de prórrogas de permanencia en el país, y obtención del documento de identidad para estos fines.

Queda igualmente establecido en la Resolución No. 47 del Ministerio de Turismo que se entiende por complejos inmobiliarios en el territorio nacional, aquellos que son construidos y administrados por entidades cubanas autorizadas, con la finalidad de la venta o arrendamiento de viviendas.

Los extranjeros o personas sin ciudadanía, admitidos como Residentes de Inmobiliarias podrán residir en Cuba por un año, prorrogable sucesivamente por igual término.

Requisitos para solicitar la Visa de Residente de Inmobiliaria

Los interesados deben contar con los documentos:

  1. Solicitud del Ministro de Turismo.
  2. Fotocopia de las páginas del pasaporte, donde consten los datos generales del propietario, arrendatario o familiar extranjero a favor de quien se solicita el trámite.
  3. Sellos del timbre por valor del impuesto sobre documentos, establecido en la legislación tributaria.
  4. Dos fotografías tipo carné de identidad.
  5. Formulario con los requerimientos para iniciar el trámite.

La solicitud de otorgamiento, prórroga de estancia o cambio de la clasificación migratoria para Residente de Inmobiliaria en Cuba se presenta por el extranjero o persona sin ciudadanía, ante el director de la entidad que administra el complejo inmobiliario donde está ubicado el inmueble del que es propietario o arrendatario el interesado. Posteriormente esta solicitud de Visa para Residente de Inmobiliaria, se presentan ante la Oficina de Trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, (Oficina de Trámites) a través de los funcionarios designados por el Ministro de Turismo.

¿En qué supuestos se perderá la Visa de Residente de Inmobiliaria en Cuba?

Los poseedores de una visa de residente de inmobiliaria en Cuba podrán perder la visa si:

  • Perder (el interesado) la condición de propietario o arrendatario. En estos casos los familiares que lo acompañan en el inmueble, con la clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria, también pierden esta condición.
  • Asumir conductas que violen la Constitución de la República de Cuba, las demás leyes o las condiciones de estancia en el territorio nacional.
  • Salir del país y permanecer en el exterior, por un término superior al de un año o al vencer la prórroga de estancia en el exterior autorizada.

Asimismo, la Nueva Ley de Inversión Extranjera publicada en el mes de marzo,  entrará en vigor en junio del año en curso (2014), donde se autoriza la venta o arrendamiento de inmuebles a inversionistas extranjeros o personas sin ciudadanía.

Descargar y consultar la Gaceta Oficial No 25 Extraordinaria del 20 de mayo donde se publica la: Resolución No. 4 del Ministerio del Comercio Interior y No. 47 del Ministerio de Turismo


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