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¿Cuáles son las categorías, condiciones y trámites para estancia en México?

Última actualización el 5 de abril, 2019 | Publicado el 29 noviembre, 2012

Categorías y condiciones de estancia de los extranjeros en México

Los extranjeros podrán permanecer en México en las condiciones de estancia de visitantes o residentes -temporal o permanente-, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 52, de la Ley de Migración (vigente desde el 9 de noviembre de 2012) y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con las siguientes categorías y condiciones:

Visitantes

1. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

Este trámite se realiza en la Oficina Consular de México en el exterior; de tu elección o que te corresponda según donde residas.

Existe dos tipos de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas:

  • Visa de visitante hasta 6 meses que autoriza al extranjero visitar México como turista, para hacer viajes de placer o de paseo siempre y cuando las actividades que realice no impliquen obtener remuneración alguna. Podrán permanecer en territorio mexicano por un tiempo ininterrumpido hasta 180 días, contados a partir de la fecha de entrada,
  • Visa de Larga duración por 10 años, para personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge de mexicana o mexicano, de residente temporal o permanente, familiar de residente temporal o permanente, familiar de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.

2. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas

Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

3. Visitante Regional

Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país. Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

5. Visitante Trabajador Fronterizo

Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

6. Visitante por razones humanitarias

Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;
  • Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de la Ley de Migración.
  • Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de la Ley de Migración.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

7. Visitante con fines de adopción

Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

Residentes

1. Residente Temporal

Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro (4) años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

  • Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;
  • Cónyuge;
  • Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y
  • Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

2. Residente Temporal Estudiante

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial.

La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

3. Residente permanente

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

El extranjero tiene derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee.

La solicitud de la condición de estancia de Residente Permanente, puede realizarse si el extranjero acredita vínculo familiar con mexicanos o residentes permanentes en México; si se es extranjero con más de cuatro años como residente temporal en México; o por oferta de empleo.

¿Cuáles son los Trámites de Estancia para extranjeros en México?

Para trámites de estancia en México, podrán ser identificados los trámites para la obtención y/o renovación de tarjeta de residencia temporal o permanente, así como para cambiar la condición de estancia, regularizar su estancia, obtener permisos para trabajar y cumplir con sus obligaciones; conforme a los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, según lo siguiente:

I- Acreditar condición de estancia en México a través de la expedición de documentos migratorios

La autoridad migratoria en México expedirá a los extranjeros que se encuentren en el país, los documentos migratorios para acreditar su condición de estancia en territorio nacional, ya sea como visitante, residente temporal o permanente.

Conozca cuáles son estos documentos migratorios y cuál aplica en tu caso:

Expedición de documentos migratorios para ingreso o estancia en México

II- Cambio de condición de estancia

Se refiere a los trámites que realizan los extranjeros que ya ostentan alguna condición migratoria en México y desean realizar un cambio de condición en las siguientes modalidades:

  • Cambio de residente temporal a residente permanente;
  • Cambio a residente permanente por vínculo familiar;
  • Cambio a residente temporal por vínculo familiar;
  • Cambio a visitante por razones humanitarias;
  • Cambio de visitante por razones humanitarias a residente temporal;
  • Cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente;
  • Cambio de residente temporal estudiante a residente temporal.

Ver más información en:

Cambios de Condición de Estancia en México

III- Regularización

Es un trámite que podrán realizar los extranjeros que se encuentren en México de manera irregular y estén interesados en regularizar su situación migratoria para residir en México; para lo cual deberán presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración e interesarse por el Programa Temporal de Regularización Migratoria (PTRM) que les ofrece la oportunidad de regularizarse en las siguientes modalidades:

  • Regularización por razones humanitarias;
  • Regularización por vínculo familiar;
  • Regularización por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas;
  • Obtención de oficio de salida de la estación migratoria para regularización;
  • Regularización por alcanzar el plazo de sesenta días hábiles alojado en la estación migratoria.

Ver más información en:

Regularización de situación migratoria para extranjeros en México

IV- Notificación de cambios al INM por parte Residentes Temporales o Permanentes

Es aplicable a los extranjeros con estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, deberán notificar al Instituto Nacional de Migración, el cambio de estado civil, nombre, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo, dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran éstos.

Este trámite es gratuito.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en el Instituto Nacional de Migración recibiendo Orientación vía telefónica llamando al 01 800 00 46264

Fuente e información en: INM / Ley de Migración (vigente desde el 9 de noviembre de 2012)

 Foto: Internet

Actualizado el 4 de abril de 2019


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