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Cambios de Condición de Estancia en México

29 de noviembre, 2012

Si eres extranjero que ostentas alguna condición migratoria en México y deseas realizar cambio de condición debes conocer que conforme al Artículo 37 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, el trámite para cambio de condición de estancia, tiene las siguientes modalidades:

  • Cambio de residente temporal a residente permanente: Aplicable al extranjero titular de la condición de estancia de residente temporal que cumplió con cuatro años consecutivos de residencia, o es jubilado o pensionado que recibe sus ingresos del exterior o desea participar en el Sistema de Puntos. Podrá cambiar de condición de estancia a residente permanente acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad. Ver requisitos
  • Cambio a residente permanente por vínculo familiar: Aplicable al extranjero titular de la condición de estancia de visitante o de residente temporal, que desea residir de manera permanente y acredita vínculo con mexicano o persona extranjera residente permanente. Podrá cambiar de condición de estancia a residente permanente acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad. Ver requisitos
  • Cambio a residente temporal por vínculo familiar: Aplicable al extranjero titular de la condición de estancia de visitante o de residente temporal estudiante,  que desea residir de manera temporal en el país y tiene vínculo con mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente. Podrá cambiar de condición de estancia a residente temporal acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad. Ver requisitos
  • Cambio a visitante por razones humanitarias: Aplicable al extranjero en condición migratoria regular de visitante que fue ofendido, víctima o testigo de delito en territorio nacional; o es solicitante de asilo político, refugio o protección complementaria y procedimiento de apátrida; niña, niño o adolescente no acompañado o que acredita alguna causa humanitaria. Podrá solicitar el cambio de condición a visitante por razones humanitarias acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad. Ver requisitos
  • Cambio de visitante por razones humanitarias a residente temporal: Es aplicable al visitante por razones humanitarias que al término del proceso o de las causas que motivaron la autorización de dicha condición, desee residir en territorio nacional y acredite encontrarse en alguno de los supuestos señalados. Ver requisitos
  • Cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente: Aplicable al extranjero titular de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a la cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) le ha reconocido como refugiado o con protección complementaria; la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) le ha otorgado el asilo político o; el Instituto Nacional de Migración ha determinado que es apátrida. Podrá solicitar tu cambio de condición a residente permanente acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad. Ver requisitos
  • Cambio de residente temporal estudiante a residente temporal: Aplicable al extranjero titular de la condición de estancia de residente temporal estudiante y que deseas cambiar a residente temporal. Podrá hacerlo acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad. Ver requisitos 

Requerimientos de los documentos para acreditar requisitos en trámites migratorios en México

Los documentos que acrediten los requisitos de un trámite migratorio deberán presentarse conforme a lo señalado en la ficha del trámite correspondiente,

tal como lo describe al Artículo 9 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

  • Los documentos que se adjunten para acreditar requisitos deben ser legibles. En caso contrario, se prevendrá al promovente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
  • En los trámites que requieran copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, será suficiente presentar copia de las páginas que contienen los datos y fotografía de la persona extranjera, y cuando lo solicite el Instituto, de las que contienen la visa mexicana o de otros países.
  • El interesado deberá relacionar en el formato de solicitud de trámite migratorio, todos los documentos que adjunta a su trámite para acreditar requisitos.
  • Tratándose de niñas, niños o adolescentes, o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil mexicana, el formato de solicitud de trámite migratorio deberá ser firmado por la madre, padre o quien ejerza la patria potestad, la tutela o la curatela.
  • En los casos de unidad familiar, el formato de solicitud deberá ser firmado por la persona que ejerce el derecho a la unidad familiar, en los casos aplicables, además, deberá adjuntar documento otorgado ante fedatario público o autoridad competente, en el que conste la autorización de la o las personas que ejercen la patria potestad, tutela o la curatela.
  • Los documentos públicos extranjeros para ser válidos en territorio nacional, con excepción del pasaporte o documento de identidad y viaje válido conforme al derecho internacional, deberán estar apostillados o legalizados. Tal es el caso de los siguientes documentos: Actas de nacimiento; Actas de matrimonio; Actas o documentos sobre actos del estado civil, o nombre; Diplomas, certificados, títulos, acreditaciones, constancias o similares, públicas; Documentos que acrediten la tutela, patria potestad o curatela.
  • Los documentos redactados en otros idiomas deberán estar acompañados de traducción al español elaborada por peritos oficialmente reconocidos.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en el Instituto Nacional de Migración recibiendo Orientación vía telefónica llamando al 01 800 00 46264

Fuente e información en: INM / Ley de Migración (vigente desde el 9 de noviembre de 2012)

Actualizado el 3 de abril de 2019


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