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¿Cómo obtener autorización de estancia en México?

15 de noviembre, 2012

Este trámite es indispensable para los extranjeros que han obtenido la resolución favorable a la petición de autorización de la condición de estancia en México, como residente temporal o permanente.

Requisitos y documentos que se requieren para realizar el trámite

El interesado deberá presentarse en el Instituto Nacional de Migración INM con la siguiente documentación:

  1. Notificación de la autorización de la condición de estancia (Original);
  2. Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos (Original). Para generar la línea de captura del pago correspondiente ingresa al siguiente enlace
  3. Cuando la condición de estancia autorizada sea: de residente temporal, residente temporal estudiante, residente permanente, visitante con fines de adopción y visitante por razones humanitarias, deberá adjuntar adicionalmente (Original):
  • Formato básico debidamente llenado desde la página oficial del INM;
  • Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5×3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas.

Todos los documentos se presentan en original.

¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?

Aplicable para la persona extranjera que obtenga autorización en alguno de los siguientes trámites y condiciones:

  • Cambio de condición de estancia, a residente temporal, a residente permanente o, a visitante por razones humanitarias.
  • Regularización de situación migratoria en la condición de estancia de residencia temporal, residente temporal estudiante, residencia permanente, visitante por razones humanitarias, visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, o visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Las últimas dos condiciones serán documentadas con FMM, en los demás casos se expedirá la tarjeta de visitante o de residente que corresponda.
  • Permiso de trabajo en caso de residente temporal y residente temporal estudiante.
  • Otorgamiento de residencia temporal o residencia permanente a la persona extranjera, cuando haya concluido un encargo oficial en México o renuncie a sus inmunidades.

Costos

  • Visitante con fines de adopción por autorización de condición de estancia: $3,022.00 mxn
  • Tarjeta de residente temporal, hasta un año: $4,148.00 mxn
  • Tarjeta de residente temporal, hasta 2 años: $6,215.00 mxn
  • Tarjeta de residente temporal, hasta 3 años; $7,872.00 mxn
  • Tarjeta de residente temporal, hasta 4 años; $9,330.00 mxn
  • Autorización de condición de estancia de residente permanente: $5,056.00 mxn

Nota: Para generar la línea de captura del pago de derechos correspondiente ingresa al siguiente enlace

¿Que tiempo tarda la entrega de los documentos migratorios al realizar el trámite de estancia en México?

Los documentos migratorios que acreditan la condición de estancia en México se podrán expedir el mismo día siempre que se presenten los requisitos completos y no existan dudas o inconsistencias sobre la documentación presentada.

El plazo máximo de resolución es de 15 días hábiles.

La impresión de huellas dactilares, el pegado de las fotografías y la firma de la persona extranjera, se realizan ante la autoridad migratoria que expedirá la tarjeta correspondiente.

Opciones para realizar el trámite

En línea: Empieza tu solicitud en línea, Llena, imprime e ingresa el Formato Básico de manera presencial.

Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Delegación Federal que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esa Delegación, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.

Vía telefónica (orientación): 01 800 00 46264.

Requerimientos de los documentos para acreditar requisitos en trámites migratorios en México

Los documentos que acrediten los requisitos de un trámite migratorio deberán presentarse conforme a lo señalado en la ficha del trámite correspondiente, tal como lo describe al Artículo 9 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

  • Los documentos que se adjunten para acreditar requisitos deben ser legibles. En caso contrario, se prevendrá al promovente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
  • En los trámites que requieran copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, será suficiente presentar copia de las páginas que contienen los datos y fotografía de la persona extranjera, y cuando lo solicite el Instituto, de las que contienen la visa mexicana o de otros países.
  • El interesado deberá relacionar en el formato de solicitud de trámite migratorio, todos los documentos que adjunta a su trámite para acreditar requisitos.
  • Tratándose de niñas, niños o adolescentes, o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil mexicana, el formato de solicitud de trámite migratorio deberá ser firmado por la madre, padre o quien ejerza la patria potestad, la tutela o la curatela.
  • En los casos de unidad familiar, el formato de solicitud deberá ser firmado por la persona que ejerce el derecho a la unidad familiar, en los casos aplicables, además, deberá adjuntar documento otorgado ante fedatario público o autoridad competente, en el que conste la autorización de la o las personas que ejercen la patria potestad, tutela o la curatela.
  • Los documentos públicos extranjeros para ser válidos en territorio nacional, con excepción del pasaporte o documento de identidad y viaje válido conforme al derecho internacional, deberán estar apostillados o legalizados. Tal es el caso de los siguientes documentos: Actas de nacimiento; Actas de matrimonio; Actas o documentos sobre actos del estado civil, o nombre; Diplomas, certificados, títulos, acreditaciones, constancias o similares, públicas; Documentos que acrediten la tutela, patria potestad o curatela.
  • Los documentos redactados en otros idiomas deberán estar acompañados de traducción al español elaborada por peritos oficialmente reconocidos.

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Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en el Instituto Nacional de Migración recibiendo Orientación vía telefónica llamando al 01 800 00 46264

Fuente e información en: INM

Actualizado el 5 de abril de 2019


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