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Cuba modifica método para cálculo de pensiones por edad e invalidez total

7 de enero, 2024
ACN Foto: Yaciel Peña de la Peña. Tomada de Periódico Trabajadores

El Consejo de Ministros de Cuba modificó el método de cálculo de las pensiones por edad e invalidez total, establecido en el artículo 195 del Decreto 283, que regula la Ley de Seguridad Social, publicado el 6 de abril de 2009.

El Artículo 195 del Decreto 283 estableció que: la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco (5) años, seleccionados de entre los últimos quince (15) años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

Según, el Decreto 99 de 2023 de Consejo de Ministros, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde su publicación en relación con las pensiones por edad o invalidez total, se mantiene la base del cálculo según lo anterior, pero se establece lo siguiente:

1.- Se considera salario promedio mensual que forma parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social: lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente.

2. Los otros pagos reconocidos legalmente como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social son: el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje* que se aplican en la actividad portuaria, u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen el salario.

3.- Cuando el salario promedio mensual incluye, otros pagos reconocidos y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente: se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento (100%) de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  • Hasta 9,510 CUP, se considera el 100 % como base de cálculo de la pensión;
  • al exceso de 9,510 hasta 19,020 CUP, se le aplica el 60%;
  • al exceso de 19,020  hasta 28,530 CUP, se le aplica el 40 %; y
  • al exceso de 28,530 CUP, se le aplica el 20 %.

Además, se mantiene lo siguiente:

  • Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual.
  • El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados.

Se añade a este Decreto 99 de 2023 como disposición especial única que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

Y como disposición transitoria única se indica que los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

*trincaje: acción de sujetar e inmovilizar mercancías, usando materiales y sistemas de sujeción en el transporte aéreo o marítimo.


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