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Regularización en México por alcanzar el plazo de 60 días hábiles alojado en la estación migratoria

30 de mayo, 2019

Aplicable a la persona extranjera que se encuentra en alguno de los supuestos señalados en las fracciones I, II, III, y IV del artículo 111 de la Ley de Migración y que alcanza sesenta (60) días hábiles alojado en una estación migratoria, el cual dispone lo siguiente:

El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. (Párrafo reformado DOF 12-07-2018)

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;
  2. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;
  3. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;
  4. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia.

Requisitos

1.-Comparecencia física en el INM.

2.-Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.

En caso de que no se exhiba documento de identidad o de identificación, se hará la precisión en el Acuerdo correspondiente que emita la autoridad migratoria sobre los datos personales que se presumen ciertos y que, en todo caso, se encuentran pendientes de corroborar con las autoridades competentes.

Opciones para realizar tu trámite

  • Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Delegación Federal que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esa Delegación, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.
  • Vía telefónica: (orientación) 01 800 00 46264.

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en el Instituto Nacional de Migración recibiendo Orientación vía telefónica llamando al 01 800 00 46264

Fuente: INM


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