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Equipaje acompañado, no acompañado y envíos, ¿cuáles son sus diferencias?

20 de mayo, 2015

¿Qué se considera un equipaje acompañado, no acompañado y qué un envío, así como las diferencias entre ambos y los requisitos que deben cumplirse en cada caso a la hora de su despacho aduanero?

Equipaje acompañado y no acompañado

equipaje

Según la Resolución 33-96 del Jefe AGR, Glosario de Términos Aduaneros, el equipaje de un viajero está compuesto por los objetos que lleve a su salida o entrada al país y comprende los efectos de uso personal, así como otros que lleven en sus manos o en secciones de la nave o aeronave.Esta misma disposición establece que el equipaje puede ser:

Equipaje acompañado: cuando lo trae o lleva consigo el viajero al momento de su arribo o salida del país o llega con él viajero en el mismo medio de transporte en que arriba o sale del país.

Equipaje no acompañado cuando llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la fecha del arribo o salida del viajero, cualquiera que sea la vía de transporte utilizado.

Por otra parte, la Resolución 24-2007 del Jefe AGR establece, en su Artículo 23:

Los equipajes de los pasajeros pueden ser:

  1. Equipaje acompañado: cuando el pasajero lo lleva o lo trae consigo, a su salida o arribo al país, en el mismo medio de transporte en que viaja y amparado en los comprobantes de equipaje que el transportista expide en el momento del chequeo de salida o entrada (equipaje facturado). Comprende también los objetos y artículos que lleven o traigan en sus manos (equipaje de mano).
  2. Equipaje no acompañado: cuando el equipaje llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero.

En el Artículo 24 agrega:

Para que una carga, procedente del extranjero, clasifique como equipaje no acompañado, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • que pertenezca a una persona que realmente ha viajado a Cuba,
  • que haya sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero,
  • que haya sido despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre,
  • que este consignado al propio pasajero, y
  • que no haya transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de treinta (30) días si arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima.

De no cumplir los requisitos mencionados, la misma no clasifica como equipaje no acompañado y recibirá el tratamiento de Envío.

De acuerdo a la legislación vigente en Cuba, los artículos que un pasajero puede importar como equipaje, deben tener siempre un Carácter No Comercial. Su valor total máximo NO puede ser superior a los $1000 (mil) pesos y estarán sujetos al pago de los derechos de aduanas que correspondan.

Envíos

Se entiende por Envío, aquellos bultos o paquetes que conteniendo cualquier tipo de artículos, son enviados a través del servicio postal, las agencias de mensajería o despachados como carga, bien sea por vía aérea o marítima.

A los fines aduaneros, constituyen bultos postales aquellos que se reciben o envían con la intervención de las administraciones de correos de los países del remitente y del receptor, conforme a lo previsto en las Convenciones Internacionales sobre el particular. De igual manera sucede con aquellos bultos que son recibidos, transportados y entregados utilizando el servicio que brinda cualquiera de las Agencias de Mensajería autorizadas a operar en el país.

Por último, los envíos pueden ser enviados también utilizando el servicio de carga aérea o marítima. En estos casos los mismos deben contar con su correspondiente Guía Aérea o BL, según corresponda.

De acuerdo a la legislación vigente en Cuba, los envíos destinados a personas naturales deben tener siempre un Carácter No Comercial y cumplir los siguientes requisitos:

  • No pueden exceder del valor de los $200 pesos por envío
  • Los artículos deben ser declarados.
  • Un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales (Resolución 206-14 del Jefe AGR).
  • No se admitirán agrupaciones de bultos para distintos destinatarios que vengan enviados a nombre de una sola persona.

Los artículos hasta un valor de $30.00 (treinta) pesos estarán exentos del pago de derechos de aduanas. El resto, hasta el límite total de 200.00 (doscientos) pesos, deberán pagar el 100% del valor en derechos de aduanas, los cuales, en todos los casos, será en CUC.

Ver Listado de valoración de Aduana

Fuente: Aduana de Cuba

Actualizado el 18 de septiembre de 2019


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