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Impuestos fiscales que deben pagar los cubanos con ingresos en México

Última actualización el 3 de agosto, 2022 | Publicado el 4 agosto, 2018

La ley migratoria cubana aprobada en 2012 suprimió el llamado “permiso de salida”, un documento obligatorio que autorizaba a viajar fuera de la isla. Desde entonces, los cubanos solo necesitan el visado del país receptor, en aquellos casos que corresponda. Estas facilidades migratorias, unidas a un escenario que favorece el pequeño comercio dentro de Cuba, han estimulado la búsqueda de nuevos destinos con una finalidad comercial. Entre esos destinos destaca México, que desde hace un tiempo se ha convertido en una plaza comercial muy atractiva para los cubanos. Su cercanía geográfica, los precios en el mercado mexicano y unas leyes que favorecen el intercambio, han propiciado distinguir a México entre otros destinos más valorados años atrás como Panamá, Ecuador o Estados Unidos.

En el imaginario cubano, México siempre significó la posibilidad de ingresar a los Estados Unidos. Hoy en cambio, se ha convertido en una auténtica ruta comercial y en una oportunidad de sostenimiento económico dentro de la isla, para quienes han elegido no emigrar.

Muchos cubanos han viajado a México desde entonces con visa de turista aunque su objetivo sea exclusivamente comercial. No son pocos los que han buscado asentarse definitivamente en México. Solo unos pocos han valorado la compra de inmuebles o entrar a formar parte de una sociedad mercantil. Más común son los casos de cubanos que permanecen en suelo mexicano, por una estancia temporal, cumpliendo un contrato de participación en eventos artísticos o deportivos.

Para todos quienes estén en alguno de los casos anteriores, es posible que surja la siguiente duda: Los cubanos que reciben ingresos en México aunque no residan allí, ¿están obligados a pagar impuestos en México? La respuesta es sí.

Todos los ciudadanos que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, están obligados a pagar impuestos en México, incluso cuando no residan en el país. Dicho de otro modo, si generas ingresos en México pagarás impuestos en México, no importa si resides o no en el país. Y los cubanos no son una excepción.

Si partimos de este principio básico, solo queda comprender la manera en que debes cumplir con tu obligación. A continuación, hemos formulado algunas preguntas y respuestas que te ayudarán a entender cómo deberás tributar en México.

¿Cuándo se considera que un residente en el extranjero debe pagar impuestos por ingresos en México?

Así seas persona física (individuo) o persona moral (sociedad mercantil, asociación, sociedad civil, entre otras) residente en el extranjero, deberás pagar impuestos en México:

  • Cuando obtengas ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional,
  • Cuando tengas un establecimiento permanente en el país (sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, u otros), que te genere ingresos derivados de dicho establecimiento.

Aun cuando tengas una vivienda en México, se considerará que resides en el extranjero si más de 50% de los ingresos anuales que percibas no proceden de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de tus actividades profesionales no está ubicado en el país, entre otros casos.

Pero si eres de nacionalidad mexicana, o de otra nacionalidad residiendo en México, y no demuestras que resides en otro país, tributas como cualquier persona física o moral con residencia en México.

¿Qué impuestos deberán pagar los residentes en el extranjero por ingresos en México?

Están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera que son residentes en el extranjero y que obtienen ingresos en México.

Y según establece el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta serán contribuyentes y estarán obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta ISR, las personas físicas y las morales, en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

No obstante consideren que el Instituto Mexicano para la Competitividad propuso la tasa 0% de ISR para bajos ingresos en 2018, al eliminar la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para aquellos trabajadores asalariados formales que ganen menos de 10,298 pesos mensuales.

También, están obligados a pagar el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Solo que en este caso no están obligados a pagarlo directamente, y serán las personas a las que se brindó o contrataron el servicio, los que deben pagar dicho impuesto a través de los medios establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.?

¿A cuáles conceptos se le aplica el ISR en México?

Estos son los conceptos a los que habitualmente se le aplica el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México:

  • Salarios: Cuando cobre un salario a cambio de servicios prestados en México.
  • Honorarios: Son los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral.
  • Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos: Cuando el ejercicio de actividades artísticas, deportivas o de presentación de espectáculos públicos se lleven a cabo en México.
  • Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes: Cuando los honorarios que corresponden al ejercicio de estos cargos, sea en México o en el extranjero, estén pagados por empresas residentes en México.
  • Venta de bienes inmuebles: Cuando obtenga beneficios por la venta de un inmueble de su propiedad en México.
  • Arrendamiento de muebles: Cuando reciba ingresos por el uso o goce temporal de bienes muebles, o cuando estos bienes muebles estén destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, u otra actividad mercantil y sean utilizados en México.
  • Arrendamiento de inmuebles: Cuando reciba ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre que estos bienes estén ubicados en México. Los arrendatarios deben expedir facturas electrónicas por las rentas percibidas, los cuales deben contar con requisitos fiscales.
  • Contratos de servicio turístico de tiempo compartido: Cuando se destinen bienes inmuebles ubicados en México para fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro y se otorgue el uso o goce, derecho a ocupar, prestar servicios de hospedaje o similares, vender membresías o se otorgue la administración a un tercero para que hospede a terceras personas.
  • Venta de acciones: Cuando la persona que los haya emitido sea residente en México o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos provenga directa o indirectamente en más de un 50% de acciones de bienes ubicados en México.
  • Arrendamiento financiero: Cuando se obtengan ingresos por el arrendamiento con opción a compra del bien o cuando el bien se venda a un tercero y se tenga derecho a participar, y siempre que dichos bienes se utilicen en el país. O también en el caso de que los pagos se efectúen al extranjero y éstos se deduzcan total o parcialmente por un establecimiento permanente en México.
  • Regalías, asistencia técnica y publicidad: Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México; o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Intereses: Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Premios: Cuando el ganador de un premio de lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas lo obtenga de un concurso celebrado en México y el pago del premio sea en este país.

¿Cómo paga un residente en el extranjero el ISR en México?

Habitualmente, los residentes en el extranjero que están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta ISR en México, cumplen con dicha obligación en el momento mismo del cobro: la persona que les paga, retiene la cantidad que corresponde a dicho impuesto y entera al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Quien realice el pago tendrá que entregar a los residentes en el extranjero, una constancia de que las retenciones y pagos al SAT han sido efectuadas.

Las personas que perciben ingresos por servicios profesionales independientes por honorarios, por arrendamiento de bienes inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes deben expedir a quien le paga una factura electrónica.

¿Qué pasa si quien paga en México al residente en el extranjero no retiene el ISR?

En aquellos casos en que la persona que paga no efectúe la retención, los contribuyentes que perciban los ingresos tendrán que efectuar el pago correspondiente del Impuesto Sobre la Renta ISR mediante declaración. Dicha declaración se tramitará a través de los bancos autorizados por las oficinas acreditadas por el SAT, en un plazo de quince días a partir de la obtención del ingreso. En algunos casos — como las actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos — el pago tendrá que efectuarse al día siguiente del ingreso.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas que realicen pagos a residentes en el extranjero?

Las personas tanto físicas como las personas morales con establecimiento permanente en México, que hacen pagos a residentes en el extranjero, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Calcular, retener y hacer el entero del impuesto sobre la renta que corresponda a dichos extranjero.
  • Enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de pago o al momento en que lo efectúe, lo que suceda primero.
  • En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, el impuesto se entera haciendo la conversión a moneda nacional.
  • Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero cubra por cuenta de ellos el impuesto, el importe se considera como ingreso obtenido por estos contribuyentes. No se considera como ingreso del residente en el extranjero el impuesto al valor agregado que traslade.
  • ?Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y retenciones efectuadas en el año.

¿Se deben pagar impuestos en Cuba por ingresos obtenidos en México?

Sí, todas las personas —sean naturales (nacidos en Cuba) o extranjeros— que residan en Cuba, estarán bajo la jurisdicción de las leyes cubanas. Por tanto, la Ley del Sistema Tributario no es una excepción. Todos ellos, si tienen residencia permanente en la isla, están obligados a pagar un Impuesto Sobre los Ingresos Personales del 4% por aquellos ingresos obtenidos a través de contratos individuales, por gestión propia o por medio de una entidad cubana fuera del país. Este impuesto se aplica independientemente del país en el que se originen los ingresos.

Tenemos muchos motivos para suponer que lo estipulado en los artículos 19, 20 y 28 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario no se aplica con estricto rigor. La razón es muy sencilla: el sistema tributario cubano carece de cualquier instrumento que le permita controlar eficazmente los ingresos que sus residentes obtienen en el exterior mediante gestión propia. Suponemos que dada esta circunstancia, el pago de impuestos dependerá de la voluntad y la conciencia tributaria de los contribuyentes residentes en la isla.

Sin embargo, cuando una persona natural o con residencia permanente en Cuba haya sido contratada en el exterior por una entidad cubana, los pagos realizados están registrados y enviados a la ONAT (Oficina Nacional de Administración Tributaria) por la entidad contratante y el contribuyente se verá comprometido a pagar sus impuestos.

En tal caso, de sus ingresos podrá deducir el pago de comisiones que haya realizado la entidad que le ha contratado. De no ser así, el contribuyente hará el pago total de sus impuestos sin considerar deducción alguna, en virtud de sus obligaciones fiscales según el artículo 28 de la referida ley tributaria en Cuba.

Para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales -por ingresos obtenidos de contratos de trabajo individuales autogestionados en el exterior- no tendrá que presentarse una Declaración Jurada, pero sí tendrá que efectuar su contribución presentando el Modelo de Ingresos al Presupuesto CR-09. (Véase las instrucciones para el llenado del modelo CR-09)

Los cubanos con ingresos en México, ¿tendrán doble imposición?

Existen varios acuerdos internacionales que buscan atenuar o evitar la doble carga impositiva sobre aquellos contribuyentes que realizan operaciones mercantiles o perciben ingresos en un país diferente al de su residencia habitual.

Sin embargo, Cuba y México no han firmado ningún convenio que evite la doble imposición tributaria, a pesar de que en el 2003 intentaron llegar a un acuerdo bilateral en este aspecto.

De firmarse tal acuerdo, la doble tributación (o no) dependerá de los términos a los que lleguen entonces ambos países, tal como lo ha convenido Cuba con España, Venezuela, Portugal, Rusia, Barbados, China, Vietnam y Austria; en los que se evita el doble pago de impuestos.

A modo de ejemplo, citamos el convenio firmado entre Cuba y España.  Sobre este aspecto ambos países determinaron que, en caso de que “un residente de un Estado contratante obtenga (ingresos) de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente, sólo (podrá) someterse a imposición (de impuestos) en ese Estado”, si quien recibe el pago por la prestación del servicio y permanece uno o varios períodos, durante más de 183 días durante un períodos de 12 meses;  pero en caso de que este residente tenga en el otro Estado su residencia habitual, se someterá al pago de tributos en el Estado donde mantenga su residencia fija.

En pocas palabras: que si un cubano es contratado en España y reside en aquel país por más de 183 días —consecutivos o no— durante un año, tendrá que cumplir con el pago tributario en España y por tanto, estará exento de tributar en Cuba. En otras situaciones se estipula que el contribuyente en Cuba podrá deducir de sus impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio, la misma cuantía del impuesto que hubo de pagar en España.

Los acuerdos que evitan la doble tributación buscan la máxima transparencia entre los Estados. En ese sentido, es obvio que los países firmantes incluyan una cláusula en la que se comprometen al intercambio de información de los contribuyentes que estén sujetos a tributación obligatoria en sus respectivos territorios.

Sin embargo, al no existir un acuerdo firme entre México y Cuba que evite la doble imposición, cualquier persona natural o extranjera con residencia permanente en Cuba ­-y que obtenga ingresos por trabajos en México- estará obligada a tributar doblemente: en México y en Cuba.

Recomendaciones

  • Asegúrate de que quien te realiza el pago por contrato en México realiza la retención del ISR correspondiente. Así estarás exento de realizar ese pago personalmente, como contribuyente.
  • Asesórate con un contador público.
  • Conserva durante cinco años -contados a partir del día siguiente de haber presentado la declaración- el documento que acredita el pago al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México. Las autoridades fiscales podrían requerir la presentación de un documento que pruebe el pago de dicho impuesto, durante ese lapso de tiempo.
  • Infórmate en la ONAT en Cuba si deberás pagar impuesto por tus ingresos en México. Los teléfonos son: (+53) 7836 8407 / 7836 8226 o al correo electrónico: consultas@onat.gob.cu

(Con Información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, Gaceta Oficial de Cuba, Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba y Oficina Nacional de Administración Tributaria de Cuba)


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