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Baja o permiso del Servicio Militar Activo de Cuba para viajar al exterior

Última actualización el 9 de agosto, 2022 | Publicado el 30 octubre, 2010

En el Artículo 25 del Decreto Ley No. 302 que modifica la Ley No. 1312, “Ley de Migración” (en vigor desde el 14 de enero de 2013), dispone entre las restricciones establecidas para viajar al exterior o solicitar pasaporte cubano que no podrán hacerlo cuando el solicitante se encuentre con los siguientes supuestos:

  • Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar; o
  • Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

En Cuba los jóvenes de sexo masculino cubanos que arriban a la edad de 18 años deben tomar parte de manera obligatoria del Servicio Militar Activo (SMA) durante un período de dos (2) años. En el caso de las mujeres, el mismo es voluntario; si reúnen los requisitos de ingreso, son generalmente aceptadas.

Igualmente la Ley No. 75 de la Defensa Nacional, Capítulo VII. Servicio Militar. Sección Segunda. Artículo 67 estipula que “Los ciudadanos del sexo masculino, desde el primero de enero del año en que cumplen los diecisiete (17) años de edad hasta el treinta y uno de diciembre del año en que arriben a la edad de veintiocho (28) años, deben cumplir el Servicio Militar Activo por un plazo de dos (2) años.

Y el Artículo 86 de la Resolución No. 47 Complementaria al Capítulo IV de La Ley 75 dispone que: “ Los órganos de inmigración y extranjería, antes de autorizar la salida del país por razones personales, de ciudadanos en edad militar o sujetos al registro militar, deben solicitar y recibir de los comités militares municipales correspondientes la situación que éstos presentan en relación con el cumplimiento del Servicio Militar en el plazo previamente acordado, y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Estos órganos (de Inmigración y Extranjería) deben informar a los comités militares municipales en el plazo previamente acordado, la relación de los ciudadanos sujetos al registro militar que salgan temporal o definitivamente del país.”

Existen casos en que el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias puede disponer que este plazo sea conmutado con la prestación de dicho servicio en formas alternativas, siempre que se garantice la preparación militar correspondiente.

Baja del Servicio Militar Activo

La baja o licenciamiento del servicio es el documento o certificación que acredita el cumplimiento del Servicio Militar Activo.

¿Dónde se solicita la baja (licenciamiento) del Servicio Militar en Cuba?

Este documento se obtiene en las oficinas del Comité Militar Municipal de acuerdo al lugar de residencia del interesado.

¿Con que documento se acredita el licenciamiento del Servicio Militar?

“Al concluir la prestación del Servicio Militar Activo, los militares reciben de sus respectivos jefes de unidad o dependencia el certificado correspondiente” (Artículo 55 de la Resolución 47).

“Se considera licenciado del Servicio Militar Activo cuando el ciudadano, al concluir el plazo de tiempo dispuesto, reciba sus documentos para causar alta en el Servicio Militar de Reserva o ser excluido del registro militar y lo acredite debidamente en el órgano de registro militar de su lugar de residencia”(Artículo 57 de la Resolución 47).

¿En qué casos está reglamentado el otorgamiento del licenciamiento del Servicio Militar?

La Resolución No. 47 complementaria al Capítulo IV de La Ley 75 en su Artículo 51 estipula que: Los sargentos, cabos, soldados y marineros que se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Activo (militares no profesionales) pueden ser licenciados en los casos siguientes:

• Por cumplimiento del plazo de servicio, el que arribe al plazo de tiempo de Servicio Militar Activo establecido por el que fuera llamado.
• Por enfermedad, el que haya sido declarado no apto por las comisiones médicas militares facultadas para ello.
• Por problemas familiares, cuando por la gravedad así lo hagan aconsejable, a propuesta de las comisiones de reclutamiento provinciales y por decisión de los jefes facultados para ello por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
• Por estímulo, a aquellos que cumplen ejemplarmente el Servicio Militar Activo, por decisión del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
• Por pasar a la prestación de formas alternativas para el cómputo del plazo de Servicio Militar Activo, en los casos aprobados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
• Por decisión del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, cuando existan razones que así lo hagan aconsejable.
• Por solicitud propia, sólo para el servicio militar voluntario femenino, cuando existan causas debidamente argumentadas.
• Por sanción judicial, los que hayan sido sancionados por un tribunal a privación de libertad por más de dos años o cuando, con independencia del término de la sanción, se disponga su cumplimiento en un establecimiento penitenciario.

Notas y fuente de los textos: Ley No. 75 de la Defensa Nacional (tomada de www.parlamentocubano.cu) / Resolución No. 47

Sitios de interés: www.cubadefensa.cu / www.cubagob.cu

Actualizado el 21 de marzo de 2019


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