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Cumplimiento del Servicio Social en Cuba para viajar al exterior

24 de agosto, 2013

Todos los graduados de educación superior y nivel técnico deben cumplir con el servicio social fundamentado en la Ley No. 1254 del Servicio Social en Cuba que en su artículo 14 resuelve: “El Servicio Social tendrá una duración de tres años, y podrá combinarse con el Servicio Militar Activo (en el caso de los varones), de modo que la suma de ambos complete los tres años”.

Entre las restricciones (establecidas) en el Artículo 25 y 26 del Decreto Ley No. 302 que modifica la Ley No. 1312, “Ley de Migración”, para viajar al exterior o solicitar pasaporte cubano se encuentra:

  • Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.

¿Quiénes?

Los graduados comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1 del Decreto 306 (página 7), que se rigen por lo dispuesto en este Decreto son:

  • Graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
  • Técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;

Tratamiento

El Artículo 7 del Decreto Ley No. 306 (página 7) establece que:

  • Los graduados de cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares.
  • El tiempo que permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del servicio social.
  • Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se aplican las medidas establecidas en la legislación para los que incumplen el servicio social. (Ver Ley No. 1254 del Servicio Social en Cuba).

Procedimiento

La autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1 del Decreto No. 306 es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas.

Los profesionales graduados de nivel superior y técnico que requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares deben:

  1. Presentar una solicitud mediante escrito ante el jefe facultado de la entidad, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso.
  2. El jefe facultado de la entidad tramita la solicitud, según los procedimientos internos establecidos por su organismo, ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial autorizada o consejo de la Administración, en lo adelante el jefe facultado, según corresponda.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos comprendidos en las restricciones para viajar, sin atenerse a los términos establecidos.

Ver y descargar: Ley No. 1254 del Servicio Social / Decreto No. 302 y 306

Fuente: www.uh.cu / Gaceta Oficial de Cuba / Juventud rebelde
Foto: Roberto Chile (tomada de Cubadebate)


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