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¿Cómo obtener la ciudadanía mexicana por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica?

26 de marzo, 2012

La carta de naturalización por ser originarios de un país latinoamericano o de la península ibérica se expide a los extranjeros que acrediten una residencia en México con la condición de estancia de residente temporal, o de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.

Los extranjeros que cumplan estos requisitos deberán además presentar para la solicitud la siguiente documentación:

Requisitos 

1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;

2. Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible;

3. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP);

4. Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR);

5. Presentar original y dos copias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes;

6. Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad. (Acompañar dos fotocopias);

7. Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia;

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8. Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional. Para acreditar que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, para tal efecto se recomienda ingresar al siguiente enlace en donde encontrará bibliografía de consulta.

9. Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;

10. Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original.

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Indicaciones para realizar el examen de historia y cultura de México y el de idioma Español

Desde el 7 de enero de 2019, los extranjeros que pretendan solicitar la nacionalidad mexicana por naturalización, deberán presentar desde el inicio el original del pago de derechos que corresponda por la modalidad del procedimiento de naturalización solicitado, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente, a efecto de otorgarle una ficha para la revisión de documentos, para proceder a realizar el examen de historia y cultura de México y, de ser el caso, el examen de comprensión del idioma español.

El extranjero podrá presentar su documentación ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la Ciudad de México, o en alguna de las Delegaciones Foráneas. Se sugiere que la solicitud sea ingresada en la Delegación de la SRE en la entidad federativa en la que se encuentre su domicilio registrado ante el Instituto Nacional de Migración.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos entregará 20 fichas al día en el área de atención al público, conforme los interesados se presenten, a partir de las 09:00 AM de lunes a viernes. En caso de no conseguir una ficha, deberá presentarse al día siguiente.

La ficha será personal e intransferible, por lo que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, llevará el registro correspondiente. La ficha será entregada solamente al interesado.

En el caso de que el solicitante NO apruebe alguno de los exámenes, deberá esperar un mínimo de diez (10) días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la presentación de los exámenes. El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos (2) ocasiones más y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización, presentando el pago de derechos correspondiente.

Expedición de la carta de naturalización

Una vez que se ha cumplido con todos los requisitos anteriores, revisada toda la documentación y se ha aprobado el examen la Secretaria de Relaciones Exteriores SRE solicitará a la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración la opinión acerca de otorgar o no la nacionalidad al solicitante.

Una vez recibida la aprobación del Instituto Nacional de Migración, se expide la Carta de Naturalización al solicitante en un periodo de 3 meses, surtiendo sus efectos al día siguiente de su expedición.

Conoce que

  • La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

Enlaces de interés

Ver Costos y tiempos
Ver Procedimiento para el Pago de Derechos a través de medios electrónicos para Nacionalidad y Naturalización

Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.

Fuente: SRE

Revisado el 10 de febrero de 2020


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