Viajar a México con Visa de Ministros de Culto y Asociados Religiosos
Existen dos tipos de visa para Ministro de Culto y Asociados Religiosos que son como visitante o como residente temporal, según la temporalidad de su permanencia en México.
I. Ministro de Culto y Asociado Religioso Visitante
Para realizar visitas sin fines de lucro por una temporalidad menor a 180 días, los requisitos son:
- Obtener cita previa EXCLUSIVAMENTE en el siguiente enlace MEXITEL. E impremir el comprobante de la cita agendada, Obtener la cita ES GRATIS.
- Planilla de solicitud de visa debidamente llena por ambos lados, a mano y con bolígrafo azul o negro. CLICK AQUI PARA DESCARGAR LA PLANILLA.
- Pasaporte vigente y copia de la página principal del pasaporte (con la foto y datos personales) y de las páginas con visas o cuños.
- Una fotografía reciente (menos de dos meses de antigüedad) con el rostro visible y sin espejuelos, a color, tamaño visa, con fondo blanco y de frente, pegada a la planilla.
- Carta invitación ORIGINAL: Original de la carta de la organización o asociación religiosa que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional.
La carta deberá contener, SIN EXCEPCIÓN, los siguientes datos:
- Nacionalidad y nombre completo del solicitante o interesado
- Denominación o razón social de la organización o asociación.
- Número de registro y objeto de la organización o asociación.
- Domicilio completo y datos de contacto (teléfono y correo electrónico institucional) de la organización o asociación.
- Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita.
- Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
- El compromiso por escrito de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su RETORNO a su país de origen o de residencia.
- Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.
- Original y copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $5,500 dólares (mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Se exenta de este requisito a quien presente original y copia de la Anuencia que otorga la Secretaría de Gobernación a México para internarse como extranjero en calidad de miembro de una Asociación Religioso o Ministerio de Culto
- Original y copia del carnet o credencial que otorgue la Asociación Religiosa para identificar a los solicitantes como Ministros de Culto o Asociados Religiosos de la Congregación; así como, en su caso, originales y copias de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con experiencia, capacidad, habilidad o conocimientos necesarios para desarrollar actividades de asociado religioso o ministro de culto.
- Original y copia legalizada por el MINREX del registro ante el Ministerio de Justicia de Cuba como Asociación Religiosa.
II. Ministro de Culto y Asociado Religioso Residente Temporal
Para realizar visitas sin fines de lucro por una temporalidad desde 180 días a 4 años.
Los mismos que se solicitan en el apartado anterior para Ministro de Culto y Asociado Religioso Visitante, más los siguientes:
- Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a $54,000 dólares (diez mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal), durante los últimos doce meses. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la entidad que invita. Se exenta de este requisito a quien presente original y copia de la Anuencia que otorga la Secretaría de Gobernación a México para internarse como extranjero en calidad de miembro de una Asociación Religioso o Ministerio de Culto.
- La persona extranjera deberá tramitar, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
Con este contenido usted obtendrá una idea general, pero se le recomienda, informarse adecuadamente de cualquier duda al respecto en las instancias correspondientes.
Fuente: Consulado de México en Cuba
Actualizado el 20 de abril de 2019